Resolución de 22 de febrero de 1994, del Secretario de Estado del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación. (Vigente hasta el 20 de mayo de 2004)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 60 de 11 de marzo de 1994
- Vigencia desde 11 de marzo de 1994. Esta revisión vigente desde 11 de marzo de 1994hasta 20 de mayo de 2004.
- Notas
TÍTULO X.
DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos de la FEN se ajustará al siguiente procedimiento:
El proceso de modificación, salvo cuando éste fuere por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la FEN o de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.
Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por aquellos órganos.
Concluso dicho borrador, se elevará a la Junta Directiva para que emita, motivadamente, su informe.
Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien corresponde su aprobación, la cuál decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso presentadas.
Siendo el Reglamento General, se actuará de idéntico modo, si bien convocando, por ser el órgano competente, la Comisión Delegada de la propia Asamblea General.
Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes, a los fines que prevé el artículo 10.2.b), de la Ley del Deporte.
Aprobado el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del CSD, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Los clubes deportivos, directivos, deportistas y técnicos del Principado de Andorra, que voluntariamente participen en competiciones oficiales de la FEN, estarán sometidos a la jurisdicción de ésta, cuyos Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones reconocen, a través de la Federación Catalana de Natación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Como consecuencia de la situación especial de Ceuta y Melilla, y hasta tanto se resuelva su solicitud de autonomía, ambas constituirán, como hasta ahora viene sucediendo, dos Delegaciones Territoriales de la FEN, pudiendo ocupar un puesto en la Asamblea General en la forma y manera que se determine en el Reglamento de Elecciones de la FEN.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Quedan derogados los Estatutos de la Real Federación Española de Natación hasta ahora vigentes aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 17 de enero de 1994.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, y deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente, trámites ambos que requiere el artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.
La Junta Directiva de la FEN podrá modificar, si ello fuere necesario, los presentes Estatutos para adaptarlos a las indicaciones y exigencias que en tal sentido realice el Consejo Superior de Deportes.
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