Resolución de 26 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa. (Vigente hasta el 8 de abril de 2011)
- Órgano: Ministerio de la Presidencia.
- Publicado en BOE núm. 189 de 5 de agosto de 2010
- Vigencia desde 5 de agosto de 2010. Esta revisión vigente desde 5 de agosto de 2010hasta 8 de abril de 2011.
- Notas
TÍTULO XV.
CAUSAS DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN.
La RFETM se extinguirá y se disolverá por las siguientes causas:
Por la revocación de su reconocimiento.
Por resolución judicial.
Por integración en otra u otras Federaciones Deportivas Españolas.
Por decisión de dos tercios de la Asamblea General Plenaria, ratificada por el Consejo Superior de Deportes.
Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
En caso de extinción y disolución, el patrimonio neto de la RFETM, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Se consideran integradas en la Real Federación Española de Tenis de Mesa a todas las Federaciones de ámbito Autonómico actualmente existentes, salvo expresa manifestación en contrario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
La RFETM elaborará un Reglamento de Régimen Disciplinario conforme a los principios y criterios establecidos en el Título XI de la Ley del Deporte, en la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva. En tanto no sea aprobado y tenga vigencia la reglamentación prevista en el artículo 152 del presente Estatuto, continuará vigente el Título XVI Régimen Disciplinario del Estatuto de la RFETM que ahora se reforma y que comprende los artículos 176 al 256, ambos inclusive.
Quedan derogados los Estatutos de la RFETM hasta ahora vigentes aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 29 de octubre de 1.998, con la salvedad hecha en la Disposición transitoria Segunda.
Quedan derogados todos los preceptos de todos los Reglamentos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, en especial del Reglamento General, que se opongan a lo establecido por el presente Estatuto.
El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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