Resolución de 26 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa. (Vigente hasta el 8 de abril de 2011)
- Órgano: Ministerio de la Presidencia.
- Publicado en BOE núm. 189 de 5 de agosto de 2010
- Vigencia desde 5 de agosto de 2010. Esta revisión vigente desde 5 de agosto de 2010hasta 8 de abril de 2011.
- Notas
TÍTULO IX.
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS.
CAPÍTULO I.
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO.
La aprobación o reforma del Estatuto de la RFETM se ajustará al siguiente procedimiento:
El proceso de modificación, salvo cuando este fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la RFETM o de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
La Junta Directiva elaborará el borrador de anteproyecto sobre las bases acordadas por aquellos órganos.
Concluido dicho borrador, se elevará a la Comisión Delegada para que emita, motivadamente, un informe.
Obtenido el informe de la Comisión Delegada, se redactará el texto correspondiente, cursándolo, individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Transcurrido el plazo anterior, se convocará a la Asamblea General la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.
Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes a los fines previstos en la normativa legal vigente.
Aprobado el nuevo texto por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.
CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y REFORMA DE LOS REGLAMENTOS.
La aprobación o reforma de los Reglamentos de la RFETM se ajustará al siguiente procedimiento:
El proceso de aprobación o reforma se iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la RFETM o de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
La Junta Directiva elaborará, en coordinación con los órganos técnicos federativos, el borrador de anteproyecto sobre las bases acordadas por aquellos órganos.
Redactado el texto correspondiente, se cursará individualmente a todos los miembros de la Comisión Delegada, otorgando un plazo no inferior a diez días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Transcurrido el plazo anterior, se convocará Comisión Delegada, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.
Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes, a los fines previstos en la normativa legal vigente.