Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf. (Vigente hasta el 12 de abril de 2012)
- Órgano: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
- Publicado en BOE núm. 130 de 29 de mayo de 2008
- Vigencia desde 29 de mayo de 2008. Esta revisión vigente desde 29 de mayo de 2008hasta 12 de abril de 2012.
- Notas
ANEXO.
Estatutos de la Federación Española de Surf.
TÍTULO I.
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NATURALEZA.
La Federación Española de Surf (en lo sucesivo FES) es una entidad asociativa de derecho privado que carece de ánimo de lucro y que tiene por objeto, la promoción, el desarrollo y la organización del Surf en el Estado Español, en el que ostenta, con carácter exclusivo, la representación del Surf y que, además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. Integra a las Federaciones de ámbito autonómico, Deportistas, Técnicos, Jueces, Clubes y otros colectivos interesados que se dediquen a la práctica del surf.
La FES es una entidad de utilidad pública que goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar propias para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, y disposiciones dictadas en su desarrollo, por los presentes Estatutos y acuerdos adoptados validamente por sus órganos, siéndole de aplicación, en todo aquello que no tenga regulado, las disposiciones legales que correspondan, con total garantía de los principios democráticos y representativos.
El domicilio de la FES se establece en Ferrol, Casa do Deporte, Avenida de Castelao s/n, código postal 15406, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La organización territorial de la FES se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
La FES no permitirá en el cumplimiento de sus fines cualquier discriminación por razón personal, política, racial, religiosa o de sexo.
CAPÍTULO II.
FUNCIONES.
1. La FES tiene como función propia fundamental, la de promover, facilitar, planificar, administrar y dirigir la práctica del surf en el Estado Español.
2. La FES desempeña, respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control, coordinación y supervisión que le reconocen los presentes Estatutos y las normas legales de carácter deportivo.
3. La FES es la única competente dentro del Estado Español, para reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de Surf que tengan ámbito estatal.
1. La FES, además de sus competencias propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Surf, ejerce las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco General de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción General del Surf en todo el territorio nacional.
Diseñar, elaborar y ejercer, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los Deportistas de alto nivel y las listas anuales de los mismos.
Colaborar con la administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.
La prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos legal, reglamentaria y estatutariamente establecidos.
Ejercer el control de las subvenciones asignadas a los componentes de los distintos Estamentos de surf en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Cualquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.
2. Los actos realizados por la FES en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
CAPÍTULO III.
REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL.
La FES ostenta la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional, celebrados fuera y dentro del territorio Español. A estos efectos será competencia de la FES la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la FES deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al Régimen de la misma, a la ordenación sobre Actividades y Representaciones Deportivas Internacionales.