Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf. (Vigente hasta el 12 de abril de 2012)
- Órgano: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
- Publicado en BOE núm. 130 de 29 de mayo de 2008
- Vigencia desde 29 de mayo de 2008. Esta revisión vigente desde 29 de mayo de 2008hasta 12 de abril de 2012.
- Notas
TÍTULO II.
INTEGRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS.
CAPÍTULO I.
INTEGRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS.
1. Para la participación de sus miembros en las actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FES mediante solicitud por escrito, acompañada de un ejemplar de sus Estatutos, en los cuales se reconozcan y acaten, como parte de su ordenación jurídica, los Estatutos y Reglamentos de la FES, respectándose las siguientes reglas:
Las Federaciones Autonómicas que quieran integrarse en la FES deberán aportar, para ser aceptadas, la solicitud de alta en la FES de, al menos, el 51% de los clubes registrados en ellas.
Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su Régimen jurídico particular.
Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FES ostentando la representación de aquellas.
El Régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FES, con independencia del Régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes, en los respectivos ámbitos autonómicos.
Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FES, ostentarán la Representación en exclusiva de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.
No podrá existir delegación territorial de la FES en el ámbito territorial autonómico, cuando la Federación de ámbito autonómico se halle integrada en aquella.
Las Federaciones Autonómicas informarán a la FES de altas y bajas de sus Clubes afiliados, Deportistas, Jueces y Técnicos. Los datos a aportar serán, en el caso de los clubes: estatutos, certificado del Secretario del acuerdo de la Asamblea General del Club de inscribirse en la FES por medio de la Federación Autonómica correspondiente, especialidades deportivas, número y datos de los asociados. De los asociados se facilitarán los siguientes datos: nombre completo, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, especialidad deportiva que practique, de las que sean competencia de la FES, señas del domicilio completas, teléfonos de contacto y correo electrónico, en caso de tenerlo.
Las Federaciones Autonómicas integradas en la FES deberán satisfacer a ésta las cuotas que, en su caso, establezca la Asamblea de la misma por la participación en competiciones de ámbito estatal y por la expedición de las licencias de ámbito estatal.
El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las Federaciones Autonómicas interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que corresponda según sus Estatutos y que se elevará a la FES con declaración expresa de que se someten a las determinaciones, normas y Reglamentos que se adopten en el ejercicio de las competencias federativas, contempladas en los presentes Estatutos.
2. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación de surf, o no se hubiese integrado en la FES, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una unidad o delegación territorial respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
Los representantes de estas unidades o Delegaciones serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos; tales criterios deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo informe de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma.
El ámbito de competencia territorial de las Federaciones Autonómicas coincidirá con el de las Comunidades Autónomas que integran el Estado Español, tengan o no reconocida personalidad jurídica por las correspondientes legislaciones Autonómicas.
Las Federaciones Autonómicas con personalidad jurídica propia ajustarán sus Estatutos a las normas dictadas por las correspondientes Comunidades Autónomas, teniendo que reconocer y acatar dichas Federaciones los Estatutos de la FES y la competencia de ésta en las competiciones oficiales que excedan de su ámbito territorial.
Las Delegaciones Autonómicas sin personalidad jurídica propia tendrán el carácter de Delegación de la FES y se regirán íntegramente por los presentes Estatutos.
Las Federaciones Autonómicas habrán de facilitar a la FES la información necesaria para que ésta pueda conocer en todo momento la programación y desarrollo de sus actividades y su presupuesto, con el fin de que pueda llevar a cabo la función de coordinación que le corresponde.
Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica que puedan tener las Federaciones Autonómicas, las preceptoras de subvenciones distribuidas por la FES vendrán obligadas a justificar el gasto en la forma que se determine.
CAPÍTULO II.
LICENCIAS.
1. Para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FES, según las siguientes condiciones mínimas:
Uniformidad de las condiciones económicas, en similar Estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.
La FES expedirá las licencias solicitadas en el plazo de 15 días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.
La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la Federación Española la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme as lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.
2. Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FES, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije ésta y comuniquen su expedición a la misma. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española la correspondiente cuota económica, en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.
Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico, que conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito Estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en la lengua española oficial del Estado.
Dichas Licencias reflejarán tres conceptos económicos:
Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
Cuota correspondiente a la Federación Española fijada por la Asamblea General.
Cuota para la Federación de ámbito autonómico.
3. Todos los miembros de los diferentes Estamentos (Deportistas, Clubes, Técnicos y Jueces) que forman la Asamblea General deberán disponer de la correspondiente licencia por la FES
4. La licencia es el vínculo de integración de cada uno de los miembros de los diferentes Estamentos, en esta FES Dicha vinculación se efectúa a petición propia a través de la Federación Autonómica que le corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal.
CAPÍTULO III.
COMPETICIONES OFICIALES DE ÁMBITO ESTATAL.
Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal la FES tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
Nivel técnico de la competición.
Importancia de la misma en el contexto nacional.
Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
Tradición de la competición.
Trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales.
Las competiciones oficiales de ámbito estatal estarán abiertas a los miembros integrados en la FES, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva. Serán consideradas competiciones oficiales de ámbito estatal todas aquellas que figuren en el calendario de la FES
Todos los participantes en estas competiciones deberán estar en posesión de la licencia deportiva de la FES