DECRETO 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana (Vigente hasta el 07 de Febrero de 2012).
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 6540 de 10 de Junio de 2011
- Vigencia desde 11 de Junio de 2011. Esta revisión vigente desde 11 de Junio de 2011 hasta 07 de Febrero de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo único Aprobación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación del Reglamento de Casinos
- Segunda Modificación del Reglamento del Juego del Bingo
- Tercera Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar
- Cuarta Habilitación normativa
- Quinta Actualización del importe de la fianza
- Sexta Actualización de los límites cuantitativos de las apuestas
- Séptima Entrada en vigor
-
REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
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TÍTULO I.
Del régimen de organización y comercialización de las apuestas
-
CAPÍTULO I.
Autorización para la organización y comercialización de las apuestas
- Artículo 8 Autorización para la organización y comercialización de las apuestas
- Artículo 9 Solicitudes de autorización
- Artículo 10 Resolución de autorización
- Artículo 11 Fianza
- Artículo 12 Vigencia de la autorización
- Artículo 13 Modificación de la autorización
- Artículo 14 Transmisión de la autorización
- Artículo 15 Extinción y revocación de la autorización
- Artículo 16 Cancelación de la inscripción
- Artículo 17 Obligaciones del titular de la autorización
- CAPÍTULO II. Homologación del material de apuestas
-
CAPÍTULO I.
Autorización para la organización y comercialización de las apuestas
- TÍTULO II. De las apuestas
-
TÍTULO III.
De los locales de apuestas y la práctica de apuestas en otro tipo de establecimientos
-
CAPÍTULO I.
Régimen de los locales y zonas de apuestas
- Artículo 31 Locales específicos de apuestas
- Artículo 32 Zonas de apuestas en recintos deportivos
- Artículo 33 Servicio de admisión
- Artículo 34 Horario
- Artículo 35 Casinos de Juego, Salas de Bingo y Salones de Juego
- Artículo 36 Condiciones comunes de los locales y zonas de apuestas
- Artículo 37 Documentación a conservar en los locales
- CAPÍTULO II. Práctica de apuestas en otro tipo de establecimientos
- CAPÍTULO III. Instalación de máquinas auxiliares de apuestas
-
CAPÍTULO I.
Régimen de los locales y zonas de apuestas
- TÍTULO IV. De las apuestas formalizadas por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia
- TÍTULO V. De los usuarios
- TÍTULO VI. De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador
- Norma afectada por
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- 4/6/2015
- 18/3/2015
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D 32/2015 de 13 Mar. CA Valenciana (reglamento que regula tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en Reglamento de Apuestas)
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Letra b) del número 7 del artículo 38 redactada por el anexo III del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 32/2015, 13 marzo, por el que se aprueba el reglamento que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y se modifican sendos artículos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 marzo).
- 25/2/2014
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D 33/2014 de 21 Feb. CA Valenciana (modificación de los Reglamentos de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y Salones de Juego y de Apuestas)
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Número 9 del artículo 38 redactado por el anexo II del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 33/2014, 21 febrero, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego; del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana; así como la disposición transitoria primera del Decreto 26/2012, de 3 de febrero, por el que se modifican diversos reglamentos de juego («D.O.C.V.» 24 febrero).
- 8/1/2014
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D 3/2014 de 3 Ene. CA Valenciana (modifica el D 42/2011l, por el que se aprobó el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y del D 115/2006, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar)
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Número 1 del artículo 13 redactado por el artículo 1 del anexo I del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/2014, 3 enero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del D. 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y del D. 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar («D.O.C.V.» 7 enero).
Número 1 del artículo 23 redactado por el artículo 2 del anexo I del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/2014, 3 enero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del D. 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y del D. 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar («D.O.C.V.» 7 enero).
Artículo 25 redactado por el artículo 3 del anexo I del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/2014, 3 enero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del D. 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y del D. 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar («D.O.C.V.» 7 enero).
Número 1 del artículo 35 redactado por el artículo 4 del anexo I del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/2014, 3 enero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del D. 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y del D. 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar («D.O.C.V.» 7 enero).
- 7/2/2012
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D 26/2012, de 3 Feb. CA Valenciana (modificación de determinados preceptos de los reglamentos de Casinos de Juego, del Juego del Bingo, de Máquinas Recreativas y de Azar, de Apuestas y de la Publicidad del Juego)
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Letra b) del número 1 del artículo 6 redactada por el artículo 1 del anexo IV del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).
Número 1 del artículo 11 redactado por el artículo 2 del anexo IV del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).
Número 2 del artículo 21 redactado por el artículo 3 del anexo IV del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).
Número 2 del artículo 23 redactado por el artículo 4 del anexo IV del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).
Número 4 del artículo 23 redactado por el artículo 4 del anexo IV del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).
Número 6 del artículo 23 redactado por el artículo 4 del anexo IV del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).
Número 8 del artículo 23 redactado por el artículo 4 del anexo IV del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).
Número 4 del artículo 28 redactado por el artículo 5 del anexo IV del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).
Número 7 del artículo 38 redactado por el artículo 6 del anexo IV del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).
Artículo 41 redactado por el artículo 7 del anexo IV del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 26/2012, 3 febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 6 febrero).
PREÁMBULO
En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 49.1.31. a establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de «casinos, juego y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas», se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana.
La Ley del Juego de la Comunitat Valenciana prevé en su artículo 2.2.g la práctica de apuestas «sobre acontecimientos deportivos o de otro carácter previamente determinados». Esta previsión legal, sin embargo, no había sido desarrollada reglamentariamente, por lo que, en la práctica, el juego de las apuestas en la Comunitat Valenciana carecía de toda cobertura legal.
El presente decreto viene por tanto a cubrir este vacío jurídico reglamentando un juego que se encuentra en constante auge y que es demandado por la sociedad como una forma adicional de ocio.
El desarrollo e incremento de la diversidad en las actividades de ocio relativas al juego es el motor de arranque para esta nueva regulación de un juego que, sin duda, está adquiriendo en nuestro entorno una creciente actividad económica y una cada vez más intensa repercusión social.
El presente reglamento parte de la regulación de las apuestas en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 12 establece que «se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes». Teniendo como marco de referencia este precepto, el reglamento que se aprueba está concebido fundamentalmente sobre la base de las apuestas sobre acontecimientos deportivos, pues son las que gozan de gran tradición en el entorno de los países europeos y constituyen una de las actividades nucleares en materia de juego.
Asimismo, destaca en este nuevo marco jurídico de las apuestas el intento de integración de todos los sectores ya consolidados (casinos, bingos, máquinas recreativas y de azar y salones de juego) en la dinámica de esta nueva modalidad del juego, incorporando a sus establecimientos las terminales de apuestas para diversificar su oferta de ocio y generar una mayor actividad empresarial.
Por último, el artículo 5.2 de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana dispone que «la práctica de los juegos y apuestas regulados en esta Ley podrá realizarse de forma presencial o a través de los medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen». Por ello, en consonancia con lo dispuesto en el citado precepto, el Reglamento que se aprueba, con la finalidad de incorporar las nuevas tecnologías al sector del juego, prevé como novedad la posibilidad de practicar el juego de las apuestas por medio de los referidos medios o sistemas, lo cual exigirá indudablemente un esfuerzo del sector para adaptar sus infraestructuras a las nuevas tecnologías sin merma de los derechos y garantías de los usuarios.
Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de abril de 2011,
DECRETO
Artículo único Aprobación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana
Se aprueba el reglamento por el que se regulan las apuestas en la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Plazo para resolver y notificar. Efectos del silencio administrativo
El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.
Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/ 1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana.
Segunda Plazo para la implantación de locales específicos de apuestas y de máquinas auxiliares
Las empresas que obtengan autorización de la conselleria competente en materia de juego para la explotación del juego de las apuestas dispondrán de un plazo máximo de tres años para la apertura, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de, al menos, cuatro locales específicos de apuestas y 15 zonas de apuestas en el interior de los establecimientos señalados en el artículo 35 del Reglamento que se aprueba, así como para la instalación de, al menos, 100 máquinas auxiliares en los establecimientos señalados en el artículo 38 de este Reglamento. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la autorización para la explotación del juego de las apuestas.
Si transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior no se hubiera procedido a la apertura del número de locales o la instalación del número de máquinas que indica el mismo, podrá revocarse la autorización concedida.
Tercera Revisión del número de máquinas y porcentaje previsto en el artículo 38
El número máximo de máquinas auxiliares de apuestas que cada empresa operadora de apuestas puede instalar, así como el porcentaje que cada empresa operadora de máquinas de tipo B puede instalar en los locales previstos en el artículo 38.7 del reglamento que se aprueba podrá ser revisado transcurridos tres años desde la publicación del presente decreto, mediante orden de la conselleria competente en materia de juego. Las sucesivas revisiones podrán, asimismo, realizarse transcurridos tres años desde que se practicó la anterior, mediante la correspondiente Orden. La modificación del número y porcentajes señalados se ajustará a los criterios del volumen de juego practicado y a las circunstancias coyunturales del mercado.
Cuarta Declaración informativa
1. Las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que se detallen las apuestas realizadas y los premios pagados.
2. Esta declaración informativa se deberá presentar ante la administración tributaria valenciana y ante la subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda el contenido de dicha declaración.
3. Se habilita al titular de la conselleria competente en materia de tributos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este precepto y, en particular, para establecer el modelo de declaración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Autorizaciones de explotación vigentes
Las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar que se encuentren vigentes en la entrada en vigor del reglamento que se aprueba quedarán prorrogadas automáticamente por el período que reste hasta cumplir el plazo de diez años previsto en el artículo 26.5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, en su redacción dada por la disposición final tercera del presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Modificación del Reglamento de Casinos
Se modifica el artículo 4, apartado 1, y el artículo 17, apartado 1, letra a), y se suprime el segundo párrafo del artículo 17, apartado 4, del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, quedando redactados en los siguientes términos:
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- Artículo 4, apartado 1
«1. Además de los juegos establecidos en el artículo anterior, en los Casinos de Juego podrán instalarse máquinas de las definidas en el Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar, así como terminales de apuestas en los términos establecidos en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.»
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- Artículo 17, apartado 1, letra a)
- «a) La modificación de los juegos, así como el incremento de mesas en las salas apéndice o su reducción en el establecimiento principal cuando, con ello, se viera afectado el límite operativo de mesas a que se refiere el artículo 19.6, circunstancia que deberá hacerse constar en la propia solicitud de modificación.»
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- Artículo 17, apartado 4
«4. Las restantes modificaciones no previstas expresamente entre las relacionadas anteriormente requerirán, en todo caso, su comunicación previa a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.»
Segunda Modificación del Reglamento del Juego del Bingo
Se modifica el artículo 3, apartado 1.1, del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.1. Las salas de bingo estarán exclusivamente dedicadas al juego del bingo, sin que puedan practicarse en ellas otros juegos, salvo el de apuestas en los términos establecidos en el Reglamento regulador de las mismas. Dentro de las salas de bingo podrá prestarse el servicio de restauración, si bien con el horario establecido para las mismas.»
Tercera Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar
Se modifica el artículo 12.2, apartado 2.3, y el artículo 26, apartado 5, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que quedan redactados en los siguientes términos:
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- Artículo 12.2, apartado 2.3
2.3. Haber constituido, ante la conselleria competente en materia de juego, una fianza por importe de:
- a) 60.101,21 euros para los fabricantes e importadores de máquinas de los tipos B o C.
- b) 60.101,21 euros para los fabricantes e importadores de software y sistemas informáticos, electrónicos o telemáticos destinados a la práctica del juego de apuestas.
- c) 30.050,60 euros para los fabricantes e importadores de software y material destinado a interconexiones o sistemas informáticos, electrónicos o telemáticos de juego.
- d) 6.010,12 euros para los fabricantes e importadores de máquinas de tipo A.
- e) 6.010,12 euros para los fabricantes e importadores del resto de material de juego.
Presentada la solicitud, y previo su examen, comprobación y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicional que fuese necesaria, la conselleria competente en materia de juego adoptará la resolución que proceda.»
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- Artículo 26, apartado 5
«5. La autorización de explotación será única y exclusiva para cada máquina y tendrá una vigencia de diez años.»
Cuarta Habilitación normativa
Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el reglamento que se aprueba.
Quinta Actualización del importe de la fianza
Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia de juego para actualizar el importe de la fianza a que se refiere el reglamento que se aprueba mediante el presente decreto.
Sexta Actualización de los límites cuantitativos de las apuestas
Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia de juego para actualizar los límites cuantitativos de las apuestas regulados en el Reglamento que se aprueba mediante el presente decreto.
Séptima Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 15 de abril de 2011
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA