Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
- Órgano CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCV núm. 2520 de 01 de Junio de 1995
- Vigencia desde 02 de Junio de 1995. Revisión vigente desde 02 de Junio de 1995 hasta 26 de Abril de 2005
TITULO III
De las competencias de las administraciones públicas
CAPITULO I
La administración de la Generalitat Valenciana
Artículo 35
Las competencias que se derivan de la Ley Forestal serán ejercidas por el órgano de la Generalitat Valenciana que las tenga atribuidas.
Artículo 36
Se crea el Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana como órgano de carácter consultivo en materia forestal.
Artículo 37
El Consejo Forestal se coordinará con el Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente creado por el Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno valenciano.
Los asuntos en los que, por razón de su materia, el Consejo Forestal deba emitir informe, no deberá emitirlo el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, y deberán ser remitidos a éste los informes elaborados por el primero.
Artículo 38
El Consejo Forestal tendrá como órganos de funcionamiento el Pleno y la Comisión Asesora.
Artículo 39
El Pleno del Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana estará compuesto de la siguiente forma:
- - Un presidente, que será el conseller de Medio Ambiente.
- - Dos vicepresidentes, que serán el secretario general de la Conselleria y el director general correspondiente.
- - Los directores de los servicios territoriales de la Conselleria.
- - Dos representantes de la Comisión Asesora designados por el conseller.
- - Tres representantes de los ayuntamientos propietarios de montes catalogados, uno por cada provincia, designados, a través de la Federación de Municipios y Provincias, entre los que forman parte de los consejos forestales comarcales.
- - Un representante de cada una de las universidades de la Comunidad Valenciana.
- - Un representante de los propietarios de fincas forestales de cada una de las tres provincias, designados por el conseller, a propuesta de las organizaciones empresariales.
- - Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
- - Dos representantes de organizaciones agrarias de la Comunidad Valenciana, designados por el conseller a propuesta de las mismas.
- - Tres representantes de asociaciones de la Comunidad Valenciana relacionadas con la conservación de la naturaleza, designados por el conseller en función de su representatividad y a propuesta de las mismas.
- - Dos representantes de las federaciones deportivas relacionadas con el uso cultural y recreativo del monte.
Actuará como secretario un técnico de la dirección general correspondiente, con voz pero sin voto.
Artículo 40
La Comisión Asesora, compuesta por tres técnicos de la administración forestal y tres técnicos o científicos de reconocido prestigio en temas forestales designados por el conseller de Medio Ambiente, elaborará los dictámenes técnicos que le encomienden el Pleno o el presidente.
Artículo 41
El Consejo Forestal informará el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana, así como los proyectos de ley y de decreto de la Generalitat Valenciana en materia forestal.
Así mismo, en los casos en que el Gobierno valenciano deba resolver sobre discrepancias en materia forestal entre la administración forestal y otras de la Generalitat Valenciana o administración local, deberá ser oído el Consejo Forestal.
Artículo 42
1. El Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana deberá reunirse una vez al año, al menos, para evacuar los correspondientes informes.
No obstante, podrá ser convocado por su presidente, con carácter extraordinario, cuando éste lo estime necesario en función de la urgencia de los asuntos a tratar, bien por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.
2. El Consejo Forestal aprobará sus normas de funcionamiento en la primera reunión que celebre, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 11 del Título II, sobre órganos colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 43
1. De acuerdo con el artículo 18.5 de la Ley Forestal, se crean los consejos forestales comarcales.
2. La Conselleria de Medio Ambiente determinará el número de ellos en función de las características forestales de las comarcas, la composición de los mismos y sus competencias.
CAPITULO II
La administración local
Artículo 44
Las corporaciones locales administrarán, gestionarán y dispondrán el aprovechamiento de sus montes catalogados de acuerdo con lo expresado en el capítulo IV del título IV de este reglamento.
Artículo 45
Las corporaciones locales deberán expresar su conformidad o disconformidad en los expedientes de ocupación de terrenos que afecten a montes catalogados de su pertenencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Artículo 46
1. Podrá delegarse el ejercicio de las competencias a que se refiere la Ley Forestal en los ayuntamientos o en cualquiera de las entidades locales que los agrupen.
2. La delegación habrá de ser solicitada por el pleno del ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local. Dicha solicitud deberá contener el compromiso del ayuntamiento de afectar los recursos materiales, humanos y presupuestarios suficientes para asumir dicha gestión.
3. Previa la comprobación de que el órgano solicitante puede asumir la competencia por disponer de medios técnicos competentes que aseguren la eficaz prestación de los servicios, el Gobierno valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, podrá autorizar en cada caso la delegación mediante un decreto.
4. El decreto de delegación contendrá, como mínimo:
- a) Fijación de las competencias cuyo ejercicio se delegue.
- b) Delimitación del alcance e intensidad de la delegación.
- c) Medidas de control que se reserve la Generalitat Valenciana.
- d) Medios o aprovechamientos a transferir.
5. En cualquier momento se podrá supervisar el ejercicio de las competencias delegadas, dictar instrucciones de carácter general y recabar información sobre la gestión municipal, así como formular los requerimientos que se consideren necesarios.