Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
- Órgano CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCV núm. 2520 de 01 de Junio de 1995
- Vigencia desde 02 de Junio de 1995. Revisión vigente desde 02 de Junio de 1995 hasta 26 de Abril de 2005
TITULO VIII
Fomento
CAPITULO I
Medidas de fomento
Artículo 163
1. La Generalitat Valenciana, para el cumplimiento de las obligaciones y el logro de los objetivos previstos en la Ley Forestal, llevará a cabo los trabajos forestales necesarios con cargo a su presupuesto en los montes gestionados por ella.
2. Así mismo la Generalitat Valenciana podrá prestar ayuda económica y técnica a los propietarios públicos y privados de terrenos forestales no gestionados por ella, o a las personas físicas o jurídicas a quienes éstos hubiesen cedido el uso o disfrute de sus terrenos o establecido acuerdos que impliquen la mejora de la conservación y de la producción mediante trabajos forestales.
3. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes forestales de demarcación y en los que de ellos se deriven.
Artículo 164
Las ayudas y compensaciones podrán adoptar alguna de las fórmulas contenidas en la Ley Forestal.
Artículo 165
1. La Conselleria de Medio Ambiente financiará con cargo a sus presupuestos las actuaciones que en este reglamento se consideran obligatorias para los propietarios de montes o terrenos forestales no gestionados por la Generalitat Valenciana, por cualquiera de los fines siguientes:
- a) Actuaciones de defensa contra la erosión.
- b) Reforestación de zonas afectadas por incendios y no regeneradas naturalmente.
- c) Prevención de incendios forestales.
2. Para dichas actuaciones se establecerán los correspondientes convenios de acuerdo con los artículos 118 y 119 de este reglamento.
Artículo 166
1. La Conselleria de Medio Ambiente podrá conceder subvenciones a los propietarios de montes no gestionados por la Generalitat Valenciana para llevar a cabo las siguientes actividades:
- a) Repoblaciones que no sean obligatorias, en montes catalogados como protectores.
- b) Repoblaciones forestales en el resto de los montes.
- c) Construcción y conservación de infraestructura no vial y selvicultura preventivas de incendios, que no estén contemplados en el párrafo 1 del artículo 165.
- d) Plantaciones de especies aromáticas o medicinales.
- e) Tratamientos selvícolas, incluida la eliminación de restos de los mismos.
- f) Eliminación de restos de talas.
- g) Construcción y conservación de vías de servicio forestal, que no estén contemplados en el párrafo 1 del artículo 165.
- h) Otras actuaciones que se consideren de utilidad para la conservación, mejora y protección de los montes.
2. Para la determinación del porcentaje de subvención se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes forestales de demarcación y programas de gestión y mejora forestal, así como la influencia que las acciones a realizar puedan tener en el conjunto del municipio y comarca.
3. Las entidades públicas propietarias de montes catalogados podrán, igualmente, acogerse a las subvenciones mencionadas.