Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana (Vigente hasta el 01 de Enero de 2000).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 1588 de 17 de Julio de 1991
- Vigencia desde 06 de Agosto de 1991. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1999 hasta 01 de Enero de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo único.
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ANEXO
- TITULO PRELIMINAR. Principios generales
- TITULO PRIMERO. Régimen jurídico de la hacienda de la Generalitat Valenciana
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TITULO II.
Régimen presupuestario
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CAPITULO UNICO.
PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA
- SECCION 1. CONCEPTO, ELABORACION Y APROBACION
- SECCION 2. REGIMEN DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO
- SECCION 3. EJECUCION Y LIQUIDACION
- SECCION 4. REGIMEN DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER MERCANTIL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO Y EMPRESAS PUBLICAS
- SECCION 5. CONVENIOS DE COLABORACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y SUS ENTIDADES AUTONOMAS
-
CAPITULO UNICO.
PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA
- TITULO III. Intervención
- TITULO IV. Tesoreria
- TITULO V. Deuda pública
- TITULO VI. Responsabilidades
- TITULO VII. De los entes locales
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 1/1/2015
- 1/1/2014
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L 5/2013 de 23 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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Disposición Adicional Única introducida por el artículo 80 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Último párrafo del artículo 87 redactado por el artículo 81 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
- 1/1/2013
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L 10/2012 de 21 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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Número 2 del artículo 20 introducido por el artículo 69 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Letra e) del número 2 del artículo 22 introducida por el artículo 70 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 23 bis introducido por el artículo 71 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 23 ter introducido por el artículo 72 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 3 del artículo 24 redactado por el artículo 73 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 4 del artículo 24 redactado por el artículo 73 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 28 bis redactado por el artículo 74 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 31 bis introducido por el artículo 75 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 37 redactado por el artículo 76 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Letra b) del número 4 del artículo 47 redactada por el artículo 77 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 9 del artículo 47 redactado por el artículo 78 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 4 del artículo 48 introducido por el artículo 79 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Letra c) del número 2 del artículo 55 redactada por el artículo 80 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 1 del artículo 60 redactado por el artículo 81 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Letra g) del número 1 del artículo 60 bis introducida por el artículo 82 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 3 del artículo 64 redactado por el artículo 83 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Letra j) del artículo 69 introducida por el artículo 84 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Número 2 (sic) del artículo 69 introducido por el artículo 84 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 72 bis introducido por el artículo 85 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 88 redactado por el artículo 86 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Artículo 59 bis redactado por el artículo 87 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Letra g) del número 2 del artículo 29 introducida por el artículo 88 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
Véase la disposición transitoria única «Régimen transitorio relativo a la prohibición de obtener subvenciones durante un plazo de más de cuatro años consecutivos» de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).
- 1/1/2012
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L 9/2011 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Rúbrica del capítulo I del título III redactada por artículo 40 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Letra e) del número 2 del artículo 55 introducida por artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Número 3 del artículo 55 redactado por artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Número 4 del artículo 55.bis introducido por artículo 43 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Capítulo II del Título III, artículos 57 a 59 ter, reordenado y redactado, se incorporan dos nuevas secciones y un artículo 59 ter, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Art. 61.ter renumerado, se corresponde con el anterior artículo 61 bis, por artículo 48 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
Capítulo III del Título III, artículos 60 a 61 bis, reordenado y redactado, se incorporan dos nuevas secciones, conforme establecen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
- 1/1/2011
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L 16/2010 de 27 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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Número 3 del artículo 12 redactado por el artículo 43 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Artículo 12 bis introducido por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
- 1/1/2010
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L 12/2009 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Letra c) del artículo 6 redactada por el artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 78 introducido por el artículo 31 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Párrafo primero y letra A) del número 3 del artículo 47 bis redactados por el artículo 30 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
- 1/1/2009
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Número 2 del artículo 29 redactado por la disposición adicional decimosexta de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 17/2008, 29 diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2009 («D.O.C.V.» 31 diciembre).
L 16/2008, de 22 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización)
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Párrafo primero de la letra A) del número 3 del artículo 47 bis redactado por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Segundo guión de la letra b) del apartado A) del número 3 del artículo 47 bis redactado por el artículo 39 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Apartado G) del número 3 del artículo 47 bis introducido por el artículo 40 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
- 1/1/2007
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L 10/2006 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización)
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Letra d) del número 2 del artículo 59 bis redactada por el artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Párrafo 2.º del número 3 del artículo 59 bis introducido por el artículo 22 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
- 1/1/2006
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L 14/2005 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat)
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Número 4 del artículo 46 suprimido por el artículo 39 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Letra E) del número 3 del artículo 47 bis redactada por el artículo 40 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Dos últimos párrafos del número 3 del artículo 47 introducidos por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 54 bis introducido por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 58 redactado por el artículo 43 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Letra h) del artículo 69 introducida por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Letra i) del artículo 69 introducida por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
- 1/1/2005
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L 12/2004 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Número 2 del artículo 12 redactado por el artículo 53 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Artículo 13 redactado por el artículo 54 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Artículo 14 redactado por el artículo 55 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 15 redactado por el artículo 56 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 15 redactado por el artículo 56 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 18 redactado por el artículo 57 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Artículo 39 redactado por el artículo 58 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Capítulo I del Título III redactado por el artículo 59 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Capítulo II del Título III redactado por el artículo 59 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Capítulo III del Título III redactado por el artículo 59 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Capítulo III.bis del Título III redactado por el artículo 59 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 76 redactado por el artículo 60 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 77 redactado por el artículo 61 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Párrafo último del artículo 87 redactado por el artículo 62 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 90 redactado por el artículo 63 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
- 1/1/2004
- 1/1/2003
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L 11/2002 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Inciso E del número 3 del artículo 47 bis introducido por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Inciso F del número 3 del artículo 47 bis introducido por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Artículo 61.bis introducido por el artículo 43 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Artículo 82 redactado por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
- 1/1/2002
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L 9/2001 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
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Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
- 1/1/2001
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L 11/2000 de 28 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Número 3 del artículo 5 introducido por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 4 del artículo 13 redactado por el artículo 26 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 64 redactado por el artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Artículo 65 redactado por el artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Letra c) del artículo 67 redactada por el artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Letra d) del artículo 68 redactada por el artículo 30 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Letra d) del artículo 69 redactada por el artículo 31 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Letra f) del artículo 69 redactada por el artículo 31 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Artículo 70 redactado por el artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 73 redactado por el artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
Artículo 75 redactado por el artículo 34 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).
- 1/1/2000
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L 9/1999 de 30 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Número 5 del artículo 29 redactado por el artículo 40 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Párrafo del número 9 del artículo 47 introducido por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Letra b) del número 3.A) del artículo 47 bis redactada por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 8 del artículo 61 introducido por el artículo 43 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 84 redactado por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 10/1998 de 28 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativo y financiera, y de organización de la Generalidad Valenciana)
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- Número 3 del artículo 47 bis redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre). Número 3 del artículo 54 bis introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
L 14/1997 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas de gestión administrativo y financiera y de organización de la Generalidad)
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- Número 3 del artículo 17 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Número 6 del artículo 44 introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Número 4 del artículo 47 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Número 2 del artículo 47 bis redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 29 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Párrafos 2.º y 3.º del artículo 37 introducidos por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
L 3/1996 de 30 Dic. CA Valenciana (medidas de gestión y organización de la Generalitat Valenciana)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 39 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/1996, 30 diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre). Número 1 del artículo 61 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/1996, 30 diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre). Letra d) del artículo 33 redactada por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/1996, 30 diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 43 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/1996, 30 diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 54 bis introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/1996, 30 diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
L 8/1995 de 29 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana)
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- Artículo 28 bis introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/1995, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 47 bis introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/1995, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 91 bis introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/1995, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
L 12/1994 de 28 Dic. CA Valencia (medidas administrativas y modificación TA de la L de Bases de Tasas aprobado por DLeg. 22 Dic.1984, del gobierno valenciano)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 33 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/1994, 28 diciembre, de medidas administrativas y de modificación de la Ley Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
L 6/1993 de 31 Dic. CA Valenciana (presupuestos generales para 1994)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 78 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Número 2 del artículo 79 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Número 2 del artículo 84 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Número 4 del artículo 84 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Número 1 del artículo 85 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 80 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).
PREÁMBULO
Desde la aprobación de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, diversas leyes aprobadas por las Cortes Valencianas han modificado el contenido de aquélla. Tal modificación ha sido, en algunos casos, tácita o indirecta, mientras que en otros se ha procedido por el legislador valenciano a modificar expresamente la redacción originaria. Ello ha ocasionado una notoria dispersión de la normativa reguladora de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, que en nada beneficia al principio de seguridad jurídica, contribuyendo, además, a restar eficacia y economía a su propia actuación, pese a que todos estos principios son los que deben inspirar el régimen jurídico aplicable a esta concreta parcela del ordenamiento jurídico.
Así lo entendieron las Cortes Valencianas, lo que explica que en la disposición final segunda de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1991, se autorizará al Gobierno Valenciano para elaborar, en el plazo máximo de seis meses, un texto refundido de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, al que se incorporarán, con capacidad para regularizar, actualizar y armonizar, las disposiciones legales vigentes. A ello se viene a dar cumplimiento con el presente decreto legislativo.
En su elaboración se han tenido en cuenta las modificaciones que ha sufrido la Ley de Hacienda, tanto tácitas o indirectas como expresas, contenidas en las leyes posteriores a aquélla. Especial importancia han tenido las leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, pues todas las modificaciones expresas se han producido en leyes de dicha naturaleza, así como la mayoría de la tácitas. La incorporación de estas últimas al texto refundido, no se ve obstaculizada por el tenor del artículo 2 de la misma Ley de Hacienda, que lo sigue siendo también del texto refundido, puesto que en él no se atribuye carácter temporal a las leyes de Presupuestos, sino que dicho carácter sólo es apreciable de los preceptos que limitan su vigencia al ejercicio presupuestario, preceptos que, obviamente, no tienen vocación de permanencia, aun cuando se reiteren con ciertas similitudes en varias leyes, y no pueden, por tanto, suponer una modificación indefinida de la Ley de Hacienda, sino sólo durante el ejercicio presupuestario para el que se aprueban. Por esta razón, los preceptos de ese carácter no podían ser tomados en consideración.
Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que figura como anexo.