INSTRUCCIONES de 7 de junio de 2010, de la Gerencia de la Agencia Valenciana de Salud, para la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (Vigente hasta el 06 de Octubre de 2010).
- Órgano CONSELLERIA DE SANIDAD
- Publicado en DOCV núm. 6288 de 14 de Junio de 2010
- Vigencia desde 15 de Junio de 2010. Esta revisión vigente desde 15 de Junio de 2010 hasta 06 de Octubre de 2010
Sumario
- Norma afectada por
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- 6/10/2010
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Intrucciones Agencia Valenciana de Salud 6 Sep. 2010 CA Valenciana (aplicación del art. noveno del RDLey 8/2010 de 20 May., de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público)
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Apartado 2 redactado por las Instrucciones [COMUNIDAD VALENCIANA] 6 septiembre 2010, de la Gerencia de la Agencia Valenciana de Salud, para la aplicación del artículo noveno del R.D. Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público modificando las Instrucciones de 7 junio 2010 («D.O.C.V.» 5 octubre).
El Real Decreto Ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, perseguía el objetivo urgente de modificar la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios prevista en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (GURMPS), con la finalidad última de establecer medidas de racionalización y control del gasto sanitario que posibilitaran, en el ámbito farmacéutico, una reducción inmediata del gasto. En este sentido se modificaba la Ley 29/2006, de 26 de julio, GURMPS, entre otras cosas para facilitar la aplicación del sistema de precios de referencia, al tiempo que, con carácter de mínimos imprescindibles se acordaba la reducción del precio de los medicamentos genéricos.
El Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público aborda el establecimiento de medidas complementarias a las ya adoptadas en el marco de la prestación farmacéutica, a través de descuentos en los medicamentos y revisión de precios de los productos sanitarios no afectados por el real decreto ley anterior. No podemos olvidar que la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, en su artículo 79 modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los productos sanitarios, fijándolo en el 8% con efectos desde el 1 de julio de 2010.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá acordar las condiciones generales de planificación, coordinación, contratación, adquisición y suministro de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras y servicios de titularidad publica integrados en el Sistema Nacional de Salud ( artículo 88.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, GURMPS). Por otra parte, la Generalitat tiene competencias exclusivas en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos (artículo 54 del Estatuto de Autonomía).
A los efectos de facilitar la aplicación de las medidas en materia de prestación farmacéutica y en tanto en cuanto no se establezcan acuerdos en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se dan las siguientes:
Instrucciones
1. Deducciones sobre los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia a la Agencia Valenciana de Salud
1.1. Las deducciones descritas en esta Instrucción incluyen todos los medicamentos dispensados por oficina de farmacia a la Agencia Valenciana de Salud, a excepción de los medicamentos genéricos, así como a los medicamentos que se encuentren afectados por la aplicación del sistema de precios de referencia. Serán aplicables las deducciones a los medicamentos que, aun estando integrados en el sistema de precios de referencia, formen parte de conjuntos inactivos.
1.2. A partir del 1 de junio de 2010 las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación mensual de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica de la Agencia Valenciana de Salud una deducción del 7,5% sobre el precio de venta al público de los medicamentos referenciados en el apartado anterior, salvo en el caso de medicamentos huérfanos, que las deducciones serán del 4%.
1.3. La aplicación de la escala prevista en el apartado 3 del articulo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, se efectuará una vez aplicadas las deducciones contempladas en el apartado 1.2 de esta instrucción.
1.4. A los efectos de normalizar el proceso de facturación mensual de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud se modifican determinados anexos del concierto entre la Conselleria de Sanidad y los colegios oficiales de farmacéuticos de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, de 24 de junio de 2004, por el que se fijan las condiciones de ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia. El anexo IV incluirá un nuevo concepto (deducción RDL 8/2010). El anexo IX incluirá una nueva columna (deducción RDL 8/2010).
1.5. Salvo acuerdo entre las partes de los agentes de la cadena farmacéutica, a los efectos de la aplicación y reparto de las deducciones, los cálculos de las cantidades a deducir por el distribuidor y laboratorios farmacéuticos a las oficinas de farmacia se efectuará tomando como base el consumo de medicamentos enumerados en el 1.1 de ésta instrucción durante el mes natural anterior, obtenido a través de los datos de facturación presentados por las oficinas de farmacia a la Agencia Valenciana de Salud. La distribución aplicará una deducción del 7,5% sobre el precio de venta del distribuidor que será abonado en el mes siguiente al que se hace referencia en la facturación. Corresponde al laboratorio farmacéutico aplicar igualmente una deducción del 7,5% sobre el precio industrial máximo.
2. Deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por los servicios sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud
2.1. Las deducciones descritas en esta instrucción incluyen todos los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas sus compras con cargo a fondos públicos de la Agencia Valenciana de Salud a través de los servicios de farmacia hospitalarios y sociosanitarios y de las estructuras de atención primaria, a excepción de los medicamentos genéricos, así como a los medicamentos que se encuentren afectados por la aplicación del sistema de precios de referencia. Serán aplicables las deducciones a los medicamentos que, aun estando integrados en el sistema de precios de referencia, formen parte de conjuntos inactivos.
2.2. A partir del 1 de junio de 2010, en las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente enumerados en el punto 2.1 y formalizadas con cargo a fondos públicos de la Agencia Valenciana de Salud a través de los servicios de farmacia hospitalarios y sociosanitarios y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5% sobre el precio de compra y en el caso de medicamentos huérfanos, las deducciones serán del 4%. Se entenderá por precio de compra el precio actual resultante de cualquier procedimiento administrativo utilizado en la adquisición de medicamentos, afectando a:
- - Adquisiciones por compra centralizada.
- - Adquisiciones por compra no centralizada.
- - Adquisiciones directas.
2.3. Todas las facturas de pedidos realizados desde el día 1 de junio de 2010, en los medicamentos afectados por la instrucción 2.1, deberán aminorar el precio de compra actual con las deducciones relacionadas en el punto 2.2.
3. Revisión de los precios de los productos sanitarios
3.1. El precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (a través de receta oficial del Sistema Nacional de Salud) se reducirá en un 7,5%, a excepción del precio de los absorbentes de incontinencia de orina cuya reducción será del 20%.
3.2. Las existencias de los productos sanitarios que obren en poder de almacenes mayoristas podrán seguir comercializándose con precio anterior hasta el 15 de julio de 2010 y las existencias de las presentaciones de productos sanitarios con precio anterior que obren en poder de las oficinas de farmacia podrán seguir comercializándose a dicho precio hasta el 31 de julio de 2010. A efectos de devoluciones se aplicará a los productos sanitarios lo dispuesto en el artículo 6.2.5 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos. En consecuencia, los almacenes mayoristas y las oficinas de farmacia podrán devolver a los fabricantes de productos sanitarios, a partir de la finalización de los plazos indicados y conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, las existencias de las presentaciones con precio en el embalaje anterior a las reducciones establecidas.
3.3. Las oficinas de farmacia, a partir del 1 de agosto de 2010, dispensaran en las recetas con cargo a la prestación farmacéutica de la Agencia Valenciana de Salud, los productos sanitarios con el nuevo precio de venta al público e IVA. En la facturación a la Agencia Valenciana de Salud de estas recetas, se aplicará el Nomenclátor de agosto de 2010 con precio de venta al público revisado e IVA.
3.4. La comisión mixta central del concierto revisará, en base a la estipulación quinta del convenio entre la Agencia Valenciana de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia por el que se establecen los precios máximos de financiación para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en el marco de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, de 10 de marzo de 2009, y lo preceptuado por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, el anexo II sobre precios máximos de financiación de absorbentes.