LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6310 de 14 de Julio de 2010 y BOE núm. 190 de 06 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 14 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 14 de Agosto de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2010
TÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1 Objeto
El objeto de la presente ley es la regulación de la función pública valenciana y la determinación del régimen jurídico del personal incluido en su ámbito de aplicación, con el alcance que, en cada caso se establece, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución Española y por el Estatut d'Autonomia, en el marco de la legislación básica estatal.
Artículo 2 Principios informadores
1. Los principios y fundamentos de actuación que ordenan la función pública valenciana como instrumento para la gestión y realización de los intereses generales que tiene encomendados la administración son los siguientes:
- a) Legalidad.
- b) Economía, eficacia y eficiencia.
- c) Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
- d) Objetividad, transparencia, integridad, neutralidad y austeridad.
- e) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
- f) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público.
- g) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
- h) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
- i) Negociación colectiva y participación, a través de sus representantes, en la determinación de las condiciones de trabajo.
- j) Cooperación entre las administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público.
- k) Implantación progresiva de nuevas tecnologías de la información y de la administración electrónica para garantizar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a relacionarse con la administración y acceder a los servicios públicos por estos medios.
- l) Ética profesional en el desempeño del servicio público.
2. A los efectos de esta ley, la función pública valenciana está constituida por el conjunto de personas que prestan servicios retribuidos en la administración mediante una relación regulada por la normativa administrativa o laboral e informada por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso y en la promoción profesional.
3. El personal empleado público, en el desarrollo de sus funciones para cumplir los objetivos asignados actuará de acuerdo con los principios de imparcialidad, profesionalidad, diligencia, buena fe, confidencialidad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez.
4. Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Generalitat tiene atribuida la potestad de autoorganización que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública valenciana.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
1. La presente ley se aplica al personal funcionario que presta sus servicios en las siguientes administraciones públicas:
- a) La administración de la Generalitat, en los términos del artículo siguiente.
- b) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, que desempeña funciones de administración o servicios en las mismas.
- c) Las administraciones locales situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 5, con las especificidades previstas en la disposición adicional séptima de esta ley.
2. El personal laboral de las administraciones citadas en el apartado anterior se regirá, además de por la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y por los de la presente ley que así lo dispongan expresamente.
3. El personal laboral de las empresas públicas que adopten la forma de sociedad mercantil se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de la presente ley.
4. El personal investigador al servicio de la Generalitat se regirá por la presente ley, sin perjuicio de las normas singulares que se dicten para adecuarla a sus peculiaridades.
5. El personal docente y estatutario al servicio de la Generalitat se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley, a excepción de los artículos relativos a las retribuciones complementarias, la movilidad interadministrativa y la promoción profesional. No obstante lo anterior, las previsiones de la evaluación del desempeño del artículo 121, serán de aplicación a este personal.
6. Las disposiciones de esta ley sólo serán aplicables cuando así lo determine su legislación específica, y en los términos previstos en ésta; al siguiente personal:
- a) El personal al servicio de Les Corts.
- b) El personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat.
- c) El personal funcionario al servicio de la administración de Justicia.
En todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones a las que se refiere este apartado 6.b.
Artículo 4 Administración de la Generalitat
1. A los efectos de la aplicación de la presente ley, por administración de la Generalitat debe entenderse el conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerías, así como las entidades autónomas y empresas de la Generalitat a que se refiere el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana en los términos establecidos en los apartados siguientes de este artículo.
2. Las leyes de creación de los entes de derecho público que conforman la administración de la Generalitat podrán disponer, bien que la gestión del personal laboral propio adscrito a los mismos corresponda a los citados entes, bien que sea ejercida por la Consellería competente en materia de función pública, en cuyo caso, el personal y los puestos de trabajo dependerán de ésta.
3. En cualquier caso, la gestión de los puestos de naturaleza jurídica funcionarial, así como la del personal funcionario que los ocupa, corresponderá a la consellería competente en materia de función pública, debiendo atenderse para la determinación de la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo y a la relación jurídica del personal a los criterios establecidos en esta Ley y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Las previsiones de esta ley referentes al código de conducta, los principios de selección y el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, serán de aplicación, en cualquier caso, al personal de las entidades del sector público autonómico y local que no estén incluidas en el artículo 3.
5. La presente ley se aplicará al personal funcionario o laboral gestionado por la Consellería de Sanidad u organismos e instituciones dependientes, atendiendo a las disposiciones reglamentarias específicas de desarrollo de la misma dictadas como consecuencia de las peculiaridades propias de dicho sector.
Artículo 5 Administraciones locales
A los efectos de esta ley, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal debe entenderse por administraciones locales, aquéllas de las que para el cumplimiento de sus fines se sirven los entes siguientes:
- a) Los municipios.
- b) Las provincias.
- c) Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por la Generalitat.
- d) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios que puedan ser creadas por la Generalitat.
- e) Las áreas metropolitanas.
- f) Las mancomunidades de municipios.
- g) Los organismos públicos locales, como son los organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales, vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales citadas anteriormente, así como a los consorcios de los que formen parte exclusivamente dichas entidades.