Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5803 de 10 de Julio de 2008 y BOE núm. 200 de 19 de Agosto de 2008
- Vigencia desde 10 de Octubre de 2008. Revisión vigente desde 10 de Octubre de 2008 hasta 31 de Diciembre de 2011
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene como objeto:
- a) El reconocimiento y la protección de los derechos básicos del menor, especialmente los contenidos en la «Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana», concibiendo a los menores como sujetos activos de derechos.
- b) El establecimiento del conjunto de medidas, estructuras, recursos y procedimientos para la efectividad de la protección social y jurídica del menor en situación de riesgo o de desamparo y para la efectividad de la aplicación de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- c) Las medidas de coordinación y colaboración de las distintas Administraciones Públicas y entidades colaboradoras, en el ámbito de la protección integral del menor y la familia.
- d) La creación del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
- e) La creación del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana, con la denominación de «Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens».
- f) El régimen sancionador en las materias reguladas en esta Ley.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en la Comunitat Valenciana, salvo que en virtud de su Ley personal hayan alcanzado antes la mayoría de edad.
2. Excepcionalmente, podrá ser de aplicación a mayores de edad cuando así se prevea expresamente o cuando, antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico.
Artículo 3 Principios rectores
Son principios rectores de la política de La Generalitat en relación con la protección del menor, los siguientes:
- a) Primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente. Para la determinación del interés superior del menor se tendrá en cuenta la condición del menor como sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales y socioeconómicas en que se desenvuelve, buscando siempre la confluencia entre el interés del menor y el interés social.
- b) No discriminación por razón de nacimiento, sexo, nacionalidad, etnia, religión, lengua, cultura, opinión, discapacidad física, psíquica o sensorial, condiciones personales, familiares, económicas o sociales, tanto propias del menor como de su familia.
- c) Integración social del menor en todas las medidas de prevención y protección que se adopten en relación con él, las cuales deberán contar con la colaboración del menor, su familia y las instituciones públicas y privadas.
- d) Permanencia o reagrupación familiar, procurando, en la medida de lo posible, la unidad familiar. Todo ello bajo la consideración de que los niños tienen en la familia su ámbito natural de protección y realización personal.
Artículo 4 Líneas de actuación
Para garantizar el cumplimiento del objeto de la presente Ley y la aplicación real y efectiva de sus principios, La Generalitat, a través de sus departamentos competentes en razón de la materia, seguirá las siguientes líneas de actuación:
- a) La promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los menores en la Constitución, Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, la Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana y demás normas que componen el ordenamiento jurídico.
- b) El desarrollo de políticas familiares de apoyo y asistencia, para que la familia pueda asumir plenamente sus responsabilidades respecto a los menores.
- c) La intervención de carácter educativo, social y terapéutico en la actuación con menores.
- d) La educación de los menores en los valores de solidaridad, tolerancia, igualdad y respeto a los principios democráticos y de convivencia.
- e) El desarrollo de políticas de prevención y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten la formación y el desarrollo integral de los menores.
- f) El impulso de la iniciativa privada y la participación social en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas.
- g) La coordinación de las distintas Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana en el ámbito de la defensa y protección del menor.
Artículo 5 Criterios de interpretación
1. La interpretación de la presente Ley, así como de sus normas de desarrollo y las que regulen cuantas actividades se dirijan a la atención de la infancia y adolescencia, debe estar presidida por el interés superior del menor, de conformidad con la Constitución Española, Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y demás normas que componen el ordenamiento jurídico en el ámbito de la protección del menor.
2. Todas las medidas previstas en la presente Ley que puedan afectar a la limitación de la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de manera restrictiva.
Artículo 6 Políticas integrales
1. Las políticas integrales que se deriven de la aplicación de la presente Ley exigirán la actuación coordinada de todos los sectores públicos implicados directa o indirectamente en la protección del menor, y en especial, el educativo, el sanitario, el terapéutico y el de protección social, así como de las instituciones privadas de iniciativa social dedicadas a la protección y defensa de la familia, infancia y la adolescencia.
Número 1 del artículo 6 redactado por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
2. La Generalitat deberá asegurar el ejercicio de los derechos que recoge esta Ley a través de políticas que permitan el desarrollo efectivo de los mismos. A tal fin, las instituciones públicas, tanto autonómicas como locales, adoptarán cuantas medidas administrativas, de supervisión y control y de cualquier índole sean necesarias para garantizar la plena efectividad de los derechos de los menores.
Número 3 del artículo 6 introducido por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).