Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4913 de 29 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2004. Revisión vigente desde 30 de Diciembre de 2004 hasta 26 de Octubre de 2009
TÍTULO IV
Planificación y ordenación de la actividad cinegética
Artículo 42 Objeto
La planificación cinegética tiene por objeto asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos actuales y potenciales en condiciones de plena compatibilidad con las especies y valores naturales y con los posibles usos y usuarios, actuales o potenciales, de los espacios cinegéticos y su entorno.
Artículo 43 Instrumentos
Los instrumentos de planificación y ordenación cinegética son:
Artículo 44 Directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana
1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana fijarán el modelo de ordenación cinegética para toda la Comunidad.
2. Las directrices contendrán:
- a) La zonificación de la Comunidad Valenciana a efectos cinegéticos.
- b) Las áreas de caza mayor que deberán someterse a un mismo modelo de ordenación cinegética.
- c) La lista de especies de susceptible aprovechamiento cinegético.
- d) Las vedas generales para las distintas especies y modalidades de caza por zonas cinegéticas.
- e) Las directrices, criterios y coeficientes de cálculo precisos para el establecimiento correcto y homogéneo en cada zona cinegética de los planes técnicos de ordenación cinegética de cada unidad de gestión.
3. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana serán aprobadas por orden del conseller competente en materia de caza.
Artículo 45 Planes técnicos de ordenación cinegética
1. La ordenación técnica de los espacios cinegéticos declarados se plasmará en un plan técnico de ordenación cinegética suscrito por técnico competente que ordenará las intervenciones de uso, gestión y fomento a realizar en cada espacio dando preferencia a las medidas de conservación y mejora de los hábitats propicios para cada especie cinegética.
2. En ningún espacio, y con independencia de la titularidad pública o privada del mismo, podrá practicarse ninguna clase de aprovechamiento cinegético, mientras éste no se encuentre sujeto a una ordenación técnica adecuada, acorde con las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana y haya sido aprobado por la Conselleria competente en materia de caza.
3. La vigencia máxima de cada plan no podrá superar los cinco años.
4. Reglamentariamente se establecerán las instrucciones para la ordenación de los espacios cinegéticos en las que se desarrollarán el procedimiento de elaboración y de aprobación, así como los contenidos de los planes técnicos de ordenación.
5. Las tasas que correspondan por la tramitación y supervisión de estos planes técnicos de ordenación, así como sus revisiones, serán establecidas en la correspondiente Ley de Tasas de la Generalitat.
Artículo 46 Memoria y plan anual de gestión
1. El titular de cada espacio cinegético declarado presentará anualmente una memoria sobre la gestión efectuada en la anualidad anterior en la que se contemplará de manera detallada las actuaciones de mejora acometidas y un plan de gestión para la siguiente temporada conforme al plan técnico de ordenación aprobado. Dicha memoria contendrá, en los casos que sea preceptivo, los resultados del programa preventivo y de vigilancia sanitaria establecido en el artículo 38.
2. La memoria y el plan de gestión detallarán y justificarán, respectivamente, las desviaciones y los adelantos o retrasos de ejecución habidos respecto al plan técnico de ordenación cinegética.
3. No podrá practicarse aprovechamiento alguno mientras que la memoria y plan anual de gestión no estén aprobados por la Conselleria competente en materia de caza. Transcurrido el plazo de seis meses desde su presentación sin resolución expresa, se entenderán aprobados.
Artículo 47 Revisiones
1. Finalizado el periodo de vigencia del plan técnico de ordenación cinegética, y a la vista de las sucesivas memorias y planes anuales, se procederá a su revisión.
2. La falta de alguna memoria o plan anual, o la existencia de modificaciones sustanciales en el espacio cinegético, motivará el establecimiento de un nuevo plan técnico de ordenación cinegética.
3. Las revisiones seguirán el mismo procedimiento de elaboración y aprobación de los planes técnicos de ordenación a que se refiere el artículo 45.4.
4. La Conselleria competente en materia de caza, procederá de oficio a la ejecución de una revisión extraordinaria si se constata la existencia de desviaciones respecto a la ordenación aprobada, tras una inspección sobre el terreno o mediante examen de las memorias presentadas.
Artículo 48 Órdenes de vedas
1. La orden anual de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá con el fin de garantizar el buen orden cinegético, las limitaciones relativas a los periodos, especies, espacios o modalidades de caza contemplados en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.
2. Por razones de urgencia, ante ciclos meteorológicos extremos, epizootias, y otras circunstancias extraordinarias e imprevisibles, la Conselleria competente en materia de caza podrá dictar vedas temporales extraordinarias.
3. Publicada una Orden de vedas extraordinaria, quedarán sin efecto durante su periodo de vigencia todas las resoluciones y normas de igual rango y disposiciones de órganos inferiores que se opongan a lo establecido en ella.
Artículo 48 redactado por el artículo 69 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
