LEY 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5994 de 16 de Abril de 2009 y BOE núm. 110 de 06 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 17 de Abril de 2009. Revisión vigente desde 17 de Abril de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2013
TÍTULO II
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT)
Capítulo I
De los fines
Artículo 9 Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT)
Para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, el Consell aprobará el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), de desarrollo quinquenal, que se regirá por la presente ley.
Artículo 10 Fines
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) se orientará a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos de interés general:
- a) El progreso de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Comunitat Valenciana, basado en los avances científicos.
- b) El desarrollo de una infraestructura de investigación básica de alta capacidad y calidad, capaz de dotar a la Comunitat Valenciana de los más altos niveles de conocimiento.
- c) El crecimiento económico, el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de trabajo, y de la calidad de vida en la Comunitat Valenciana.
- d) El desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad competitiva en la explotación y sostenibilidad de los recursos naturales, de la industria, del comercio, de los medios de comunicación y de los medios de transporte.
- e) La mejora de la capacidad y calidad de la enseñanza para todos, de forma que se mejore el umbral mínimo de conocimiento científico de toda la ciudadanía.
- f) La adecuación de la Comunitat Valenciana a los cambios que conlleva la globalización de la sociedad del conocimiento, de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
- g) La divulgación de la ciencia y la tecnología que deberá orientarse a fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad valenciana.
- h) La mejora de la salud y la calidad de vida.
- i) Todos aquellos conflictos sociales que puedan encontrar solución mediante la investigación.
- j) El medio ambiente y la conservación de la naturaleza.
- k) En todo el proceso de la investigación se garantizarán las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.
Artículo 11 Ejecución
En la ejecución del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) podrán participar todos los agentes incluidos en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).
Artículo 12 Fomento de la investigación básica pública y privada
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) fomentará la investigación básica en los distintos campos del conocimiento, a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación de calidad incluidos en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).
Las entidades o departamentos de I+D, públicos o privados, podrán ser financiados, en el desarrollo de sus proyectos de I+D que encajen dentro de los objetivos del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), de conformidad con la legislación vigente.
Capítulo II
Del contenido, estructura y financiación
Artículo 13 Contenido
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) comprenderá las actividades en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico a desarrollar por la Generalitat y los organismos que de ella dependan, así como por aquellos otros organismos y entidades, públicos y privados, previo los correspondientes acuerdos, ubicados en la Comunitat Valenciana.
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) será revisable anualmente y, en todo caso, con esa misma periodicidad, podrá ser objeto de modificación con informe razonado sobre los cambios propuestos.
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), en función de los recursos asignados y de las necesidades en materia de dichas actividades previsibles durante el período de su vigencia, definirá los objetivos que deba alcanzar el sector público y los que, mediante acuerdo, deba cumplir el sector privado que será adecuadamente incentivado para alcanzar su plena incorporación a la sociedad del conocimiento.
Artículo 14 Estructura
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) se estructura, al menos, en las siguientes clases de programas:
- a) Programas de Investigación Humanística y Social.
- b) Programas de Ciencias Experimentales.
- c) Programas de Desarrollo Tecnológico particularmente orientados a que se produzca una efectiva y rápida transferencia de tecnología al tejido empresarial valenciano.
- d) Programas de Apoyo a la Invención.
- e) Programas Sectoriales de Incorporación y Formación de Personal Investigador.
- f) Programas de I+D de las provincias y los municipios que, en razón de su interés general, puedan ser incluidos en el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).
Los programas descritos en los apartados a, b, c, d y e del presente artículo serán elaborados por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC), a quien corresponde la gestión, ejecución y determinación de la duración de los mismos, e integrarán las iniciativas sectoriales propuestas por los distintos departamentos de la Generalitat y, en su caso, las que propongan otros organismos o entidades, públicos o privados, si así se acuerda, ubicados en la Comunitat Valenciana.
Artículo 15 Financiación
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) se financiará con fondos propios de la Generalitat, o procedentes de la administración del Estado o de la Unión Europea, así como con aportaciones de entidades públicas y privadas. Se impulsará el incremento paulatino de los recursos presupuestarios destinados a la investigación científica y tecnológica, a fin de alcanzar, en el horizonte del mediano y largo plazo, una inversión por estos conceptos que nos aproxime al entorno de los países más avanzados de la Unión Europea.
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) incluirá una valoración de los gastos de personal, operaciones corrientes y de capital necesarios para la elaboración, evaluación, gestión, ejecución y seguimiento de los programas establecidos en el artículo anterior.
Así mismo, fomentará la distribución equilibrada de la proporción presupuestaria destinada a investigación básica y a investigación aplicada.
En ningún caso se excluirá a alguna de estas formas de investigación, o se reducirán sus proporciones presupuestarias a niveles que la hagan inviable.
Artículo 16 El marco plurianual de financiación de las actuaciones de investigación y desarrollo
Las ayudas y becas convocadas por el Consell, en desarrollo del Plan estratégico de ciencia y tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), tendrán alcance plurianual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y siempre que se determine en las bases reguladoras de su concesión.