Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2168 de 21 de Diciembre de 1993 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 1994
- Vigencia desde 10 de Enero de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 1999 hasta 31 de Diciembre de 2003
TITULO VII
Fomento
CAPITULO PRIMERO
Medidas de fomento
Artículo 64
1. La Generalidad Valenciana, para el cumplimiento de las obligaciones y el logro de los objetivos previstos en la presente Ley, podrá prestar ayuda económica y técnica a los propietarios públicos y privados de terrenos forestales, o a las personas naturales o jurídicas a quienes éstos hubiesen cedido el uso o disfrute de sus terrenos o establecido acuerdos que impliquen la mejora de la conservación y de la producción mediante trabajos forestales.
2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes de ordenación y en los programas técnicos.
Artículo 65
1. Las ayudas y compensaciones podrán adoptar alguna de las siguientes fórmulas:
- a) Subvenciones.
- b) Anticipos reintegrables.
- c) Créditos bonificados.
- d) Asesoramientos y ayudas técnicas.
- e) Cualquier otra que se determine.
2. El Gobierno Valenciano fijará los beneficios en función de las necesidades de la política forestal, regulando las condiciones generales a que habrán de sujetarse las subvenciones y anticipos.
Número 3 del artículo 65 introducido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 4 junio).
Número 4 del artículo 65 introducido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 4 junio).
Número 5 del artículo 65 introducido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 4 junio).
Número 6 del artículo 65 introducido por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 4 junio).
Artículo 66
1. Las Administraciones públicas valencianas que otorguen subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana incluirán, entre los distintos factores a tener en cuenta para su distribución, la superficie total del término municipal constituida por terrenos forestales y el grado de conservación de los mismos en orden a la protección del suelo y la conservación de los ecosistemas.
2. Los planes y actuaciones de la Generalidad Valenciana en materia de turismo y otras actuaciones generadoras de actividad productiva compatibles con el desarrollo forestal y la conservación de los ecosistemas tratarán de favorecer, especialmente, las zonas de montaña media escasamente desarrolladas, que cuenten con montes o terrenos forestales públicos o privados a cuya conservación dediquen los titulares parte importante de sus recursos, o cuyo mantenimiento suponga una merma de la capacidad de crecimiento y desarrollo de la población, o limitaciones a los usos tradicionales.
3. En el marco de la legislación reguladora de la agricultura de montaña, previo informe del Consejo Forestal, se aprobarán programas de ordenación y promoción de las áreas forestales compatibles con el monte, conforme al Plan General de Ordenación Forestal. En dichos programas se prestará especial apoyo a las actividades tradicionales y al turismo ecológico.
Número 3 del artículo 66 redactado por el artículo 39 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 4 junio).
CAPITULO II
De la mejora forestal
Artículo 67
La Consejería de Medio Ambiente:
- a) Promoverá el desarrollo de la investigación, experimentación y estudio en material forestal, que permita disponer de mejores conocimientos para la ejecución de actuaciones sobre el medio forestal.
- b) Impulsará la mejora de la capacitación técnica de los distintos operadores del sector forestal.
- c) Fomentará las actividades educativas, formativas y divulgativas sobre los montes, en lo relativo tanto a sus aspectos productores como ambientales, y de conservación de sus ecosistemas.
- d) Impulsará la modernización del aparato productivo de las empresas de explotación forestal y potenciará la creación de cooperativas y otras entidades asociativas entre los productores y los transformadores de productos forestales.