Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3248 de 22 de Mayo de 1998 y BOE núm. 149 de 23 de Junio de 1998
- Vigencia desde 11 de Junio de 1998. Revisión vigente desde 11 de Junio de 1998 hasta 31 de Diciembre de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación
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TITULO I.
De la ordenación de la actividad turística
- CAPITULO I. Servicios, empresas y actividades turísticas
- CAPITULO II. De la actividad de alojamiento turístico
- CAPITULO III. De la actividad de restauración
- CAPITULO IV. De la actividad de las agencias de viajes
- CAPITULO V. De las empresas turísticas de servicios complementarios
- CAPITULO VI. De la autorización y registro de las empresas turísticas
- CAPITULO VII. Derechos y deberes en materia turística
- CAPITULO VIII. Competitividad del producto turístico
- TITULO II. De la promoción turística de la Comunidad Valenciana
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TITULO III.
Del municipio turístico
- CAPITULO I. Definición y tipología
- CAPITULO II. Consideraciones generales
- CAPITULO III. Procedimiento para la declaración de Municipio Turístico
- CAPITULO IV. Bases para el régimen de los municipios turísticos
- CAPITULO V. Tipos de Convenios que podrán suscribirse entre la Generalitat Valenciana y los municipios turísticos
- TITULO IV. Bases para la ordenación de los espacios Turísticos
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TITULO V.
Disciplina turística
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CAPITULO I.
De la potestad sancionadora
- Artículo 43 Principios generales
- Artículo 44 Concepto de infracción
- Artículo 45 Tipicidad
- Artículo 46 Tipos de sanciones
- Artículo 47 Sujetos responsables
- Artículo 48 Responsabilidad
- Artículo 49 Viajes combinados
- Artículo 50 Infracciones leves
- Artículo 51 Infracciones graves
- Artículo 52 Infracciones muy graves
- Artículo 53 Sanciones
- Artículo 54 Graduación de las sanciones
- Artículo 55 Prescripción
- CAPITULO II. Del procedimiento sancionador
- CAPITULO III. De la inspección turística
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CAPITULO I.
De la potestad sancionadora
- TITULO VI. De la administración turística
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 1/1/2017
- 1/1/2016
- 18/6/2015
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R Coordinación Autonómica y Local de 2 Jun. 2015 (Acuerdo Comisión Bilateral Administración General del Estado-Generalitat en relación con Ley 7/2014 de 22 Dic., Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera)
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Véase la letra a) del apartado 1 de la Res. de 2 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («B.O.E.» 17 junio).
- 1/1/2015
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L 7/2014 de 22 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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Artículo 7 bis introducido por el artículo 94 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 8 bis introducido por el artículo 96 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 18 bis introducido por el artículo 97 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número 5 del artículo 52 introducido por el artículo 98 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Número uno del artículo 8 redactado por el artículo 95 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
- 1/1/2010
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L 12/2009 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Artículo 8 redactado por el artículo 51 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 11 redactado por el artículo 52 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 12 redactado por el artículo 53 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Título del Capítulo VI redactado por el artículo 54 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 14 redactado por el artículo 55 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 15 redactado por el artículo 56 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Punto 2 del número dos del artículo 18 redactado por el artículo 57 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 46 redactado por el artículo 58 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 47 redactado por el artículo 59 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número dos del artículo 48 redactado por el artículo 60 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 50 redactado por el artículo 61 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 51 redactado por el artículo 62 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 52 redactado por el artículo 63 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número tres del artículo 53 redactado por el artículo 64 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 54 redactada por el artículo 65 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 58 redactado por el artículo 66 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Disposición Transitoria 2.ª redactada por el artículo 67 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Téngase en cuenta la disposición adicional 4.ª de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre) que establece: «Las menciones que en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, se efectúan a L'Agencia Valenciana del Turisme, se entenderán hechas, bien a la Conselleria de Turisme bien a L'Agencia Valenciana del Turisme, en virtud de la atribución de competencias establecidas por la normativa vigente».
- 1/1/2004
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L 16/2003 de 17 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Capítulo II del Título V -artículos 56 a 61- redactado por el artículo 67 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
Artículo 66 suprimido por el artículo 68 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
Artículo 67 redactado por el artículo 68 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
- 1/1/2002
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L 9/2001 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
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Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Preámbulo
La importancia que la actividad turística tiene en la estructura económica de la Comunidad Valenciana, ha sido el resultado del esfuerzo de todos los agentes del sector turístico valenciano.
Día a día las condiciones del mercado turístico están sufriendo profundas transformaciones con la aparición de nuevas demandas, productos y competidores, y con la incorporación de nuevas tecnologías al transporte, la distribución y la comunicación. El turista actual es un consumidor maduro que se ha convertido en un cliente experto y exigente, con nuevas motivaciones y abundante información, que exige unos grados crecientes de conservación y preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
En este marco competitivo, el sector turístico valenciano debe seguir evolucionando de forma correcta tratando de consolidar sus destinos tradicionales y propiciando el desarrollo dinámico y diversificado de nuevos productos turísticos acordes con la preservación y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y de las exigencias de la demanda, que hoy en día requieren especialmente la protección del espacio natural y cultural.
El volumen de negocio del mercado turístico de la Comunidad Valenciana y los retos que en materia de calidad e innovación se imponen para consolidar un sector turístico competitivo y estable, conducen a la necesidad de acometer un texto legal operativo y moderno que, estableciendo la ordenación del turismo en nuestra Comunidad Autónoma, actúe como marco legal básico sobre el que se articule la normativa turística vigente y de futura creación, donde se establezcan los principios generales del desarrollo y fomento del turismo valenciano, y donde también se definan el municipio turístico, las bases de la ordenación de los espacios turísticos, se actualice el régimen sancionador existente en materia de disciplina turística y se regulen los órganos de la Administración turística valenciana.
El artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en concordancia con el artículo 148.1.18 de la Constitución Española, concede competencia exclusiva, a la Generalitat, sobre la promoción y la ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Las Cortes Valencianas gozan de potestad legislativa para la promulgación de la presente Ley, en la que se acomete por primera vez una regulación general en materia de promoción y ordenación del turismo.
El objeto de la Ley se concretará en la consecución de la regulación de la oferta turística, mediante la corrección de las deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad de los servicios, instalaciones y equipos turísticos, armonizándola con las actuaciones urbanísticas de la ordenación territorial y la conservación del medio ambiente. Planificación y acomodación de la oferta turística a las exigencias de la demanda actual y potencial, mejorando la competitividad de las empresas turísticas y adaptando las medidas necesarias para mantener un adecuado nivel de la promoción en cada momento. Preservación de los recursos turísticos, evitando su destrucción o degradación y procurando su correcto aprovechamiento en todas las modalidades de la oferta, en especial respecto a los valores culturales, histórico artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales. Protección de los sujetos de la relación turística.
La Ley se articula, además del título preliminar dedicado a su ámbito de aplicación, en seis títulos dedicados a materias independientes, pero íntimamente ligadas en el intento de establecimiento de unas bases generales para la regulación del turismo en la Comunidad Valenciana.
Así, el título I, se dedica a la ordenación de la actividad turística y ofrece una clara diferenciación entre las empresas y las profesiones turísticas, otorgando, mediante líneas generales, la importancia que a cada una de ellas le corresponde en el ámbito turístico. Ofrece asimismo este título la posibilidad de integración, vía reglamentaria, de futuras empresas turísticas, con lo que pretende constituirse en una norma abierta a las innovaciones del sector.
El título II, se dedica a la promoción turística de la Comunidad Valenciana, refiriéndose tanto a la imagen turística de la misma como a la definición de los objetivos de las acciones de promoción turística y de los propios instrumentos y acciones necesarios para el fortalecimiento y desarrollo del sector turístico valenciano.
Dentro de este título merecen especial atención los planes de carácter interdepartamental en los que se conjugan las diferentes competencias que inciden sobre un mismo producto turístico, tal y como ocurre con el turismo rural, al que se pretende dar mayor relevancia.
El título III, se dedica a la regulación del Municipio Turístico.
El producto turístico tiene un gran componente municipal por cuanto los servicios, la escena urbana, la comunicación de la imagen de marca y otros aspectos de fuerte incidencia en la competitividad y comercialización del sector dependen en gran manera del grado de eficacia y compromiso asumidos por los Ayuntamientos.
La disputada competencia por conseguir cuotas de mercado les obliga a tener que asumir unos costes para los que no dispone de medios específicos compensatorios ni figuras recaudatorias alternativas, lo que les lleva a contraer unas obligaciones presupuestarias en sus gastos muy superiores a sus posibilidades de ingresos.
Así pues, mientras que la riqueza generada por la actividad turística puede repercutirse en todas las haciendas públicas locales a través de los mecanismos redistributivos existentes, los costes que soportan los Ayuntamientos por las funciones y los servicios extraordinarios que tienen que prestar debido a su condición turística, no reciben aportes financieros compensatorios.
La Ley identifica los municipios turísticos en orden a consideraciones objetivas sobre el volumen de su oferta y su demanda valorando datos sobre afluencia, capacidad de alojamientos, temporalidad, etc. para su posible calificación y determinación de las necesidades a cubrir en los mismos.
Se pretende identificar los diferentes tipos de municipios turísticos y crear las bases para establecer las figuras compensatorias a su esfuerzo financiero en la medida que supere lo establecido como básico y necesario por su población residente.
El título IV, dedicado a la ordenación de los Espacios Turísticos, pretende dotar a la Comunidad Valenciana de un Plan que, previos los estudios y análisis pertinentes, marque las líneas básicas a tener en cuenta para potenciar el desarrollo de una política turística eficaz y con proyección de futuro.
El asentamiento de actividades y estructuras turísticas homogéneas entre sí pero diferenciadas según zonas identificables de nuestra Comunidad, que pueden agruparse básicamente en torno a tres ámbitos territoriales como son, el litoral, el interior y las ciudades, con un potencial turístico en muchos casos consolidado pero en otros pendiente de desarrollar y ordenar, aconseja que se elaboren unas directrices que por una parte den respuesta a los objetivos generales de la política turística y, por otra, tengan en cuenta las posibilidades y características especiales de cada zona o espacio delimitado, potenciando la incorporación al mercado turístico de aquellos productos que ofrezcan posibilidades en torno a lo que se viene a denominar turismo rural o de interior y turismo urbano, tratando de elevarlos al nivel de conocimiento de otras modalidades turísticas consolidadas. A la consecución de este objetivo pretende dar respuesta el Plan de Espacios Turísticos previsto en la Ley.
El título V se dirige al establecimiento de un nuevo Régimen de Disciplina Turística, teniendo en cuenta que los esfuerzos de potenciación turística, hacen necesaria esta regulación para velar por la calidad de la oferta del producto turístico valenciano, amparando simultáneamente los recursos turísticos, los intereses de los empresarios, profesionales y trabajadores del sector, y los derechos de los usuarios de estos servicios turísticos, constituyendo, al mismo tiempo, un instrumento ágil y útil para evitar las actividades turísticas clandestinas y la competencia desleal.
Se hace precisa esta nueva regulación de la materia sancionadora en el ámbito turístico, corrigiendo los defectos de que adolece la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establecía el régimen de inspección y procedimiento en materia de Disciplina Turística, hasta ahora vigente. En concreto, se precisa adecuar la tipificación de las sanciones administrativas en materia turística a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Finalmente, el título VI dibuja la estructura básica de la administración turística de nuestra Comunidad, estableciendo el marco legal necesario para la existencia de la entidad de Derecho Público a la que se encomienda la ejecución de la política turística de la Generalitat Valenciana.