Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5029 de 16 de Junio de 2005 y BOE núm. 167 de 14 de Julio de 2005
- Vigencia desde 17 de Junio de 2005. Esta revisión vigente desde 17 de Junio de 2005 hasta 01 de Enero de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
-
TÍTULO I.
Del Sistema Archivístico Valenciano Estructura y órganos
- Artículo 7 Estructura del Sistema Archivístico Valenciano
- Artículo 8 Requisitos y efectos de la pertenencia al Sistema Achivístico Valenciano
- Artículo 9 El órgano directivo del Sistema Archivístico Valenciano
- Artículo 10 El Consejo Asesor de Archivos
- Artículo 11 La Junta Calificadora de Documentos Administrativos
- Artículo 12 El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías
-
TÍTULO II.
De los archivos del Sistema Archivístico Valenciano
-
CAPÍTULO I.
De los archivos públicos
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones comunes a los archivos públicos
- Artículo 13 Concepto
- Artículo 14 Concentración de documentos de una misma entidad pública o persona jurídica
- Artículo 15 Archivos de personas jurídicas suprimidas o disueltas
- Artículo 16 Obligaciones de los titulares de archivos públicos
- Artículo 17 Depósitos provisionales de archivos públicos
- Artículo 18 Estructura de los archivos públicos
- Artículo 19 Gestión documental de los archivos públicos
- Artículo 20 Contratación de la gestión externa de los archivos públicos
- SECCIÓN 2. Del personal y los medios de los archivos públicos
-
SECCIÓN 3.
De los archivos de la Generalitat
- Artículo 27 Clases de archivos
- Artículo 28 Archivos de gestión
- Artículo 29 Archivos centrales de las consellerias
- Artículo 30 Archivos intermedios
- Artículo 31 El Archivo de la Generalitat y otros archivos históricos
- Artículo 32 Archivos de los servicios periféricos
- Artículo 33 Depósito de fondos de otras administraciones públicas
-
SECCIÓN 4.
De los archivos de las entidades locales
- Artículo 34 Concepto
- Artículo 35 Organización y funciones de los archivos de las entidades locales de la Comunidad Valenciana
- Artículo 36 Entidades locales obligadas a tener servicio de archivo
- Artículo 37 Servicios mancomunados de archivo
- Artículo 38 Depósito de fondos en los archivos de las entidades locales
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones comunes a los archivos públicos
- CAPÍTULO II. De los archivos privados
-
CAPÍTULO I.
De los archivos públicos
-
TÍTULO III.
De los documentos y de la gestión documental
- CAPÍTULO I. De los documentos
- CAPÍTULO II. De la organización de los documentos y fondos documentales
- CAPÍTULO III. De la descripción y difusión de los fondos y colecciones documentales de los archivos
-
CAPÍTULO IV.
Del acceso a los documentos y su servicio a los ciudadanos
- Artículo 56 Derecho de acceso
- Artículo 57 Copias y certificaciones
- Artículo 58 Consulta de archivos públicos
- Artículo 59 Normas de acceso a los fondos documentales de los archivos históricos
- Artículo 60 Exclusión de documentos de la consulta pública
- Artículo 61 Suspensión del derecho de acceso a los fondos del patrimonio documental valenciano
- Artículo 62 Procedimiento de acceso a los archivos históricos
- Artículo 63 Consulta de los documentos privados
- TÍTULO IV. Infracciones y sanciones administrativas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 1/1/2010
- 30/1/2006
-
Recurso de inconstitucionalidad núm. 6444/2005 (en relación con art. 7.4 a) de L 3/2005 de 15 Jun. CA Valencia, de Archivos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que por Auto del Tribunal Constitucional de 17 enero 2006, se ha acordado levantar la suspensión de vigencia que sobre la presente letra a) del número 4 del artículo 7 se había producido en el Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6444/2005 («B.O.E.» 30 enero 2006).
- 25/10/2005
-
Recurso de inconstitucionalidad núm. 6444/2005 (en relación con el artículo 7.4 a) de la L 3/2005 de 15 Jun. CA Valenciana, de Archivos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra a) del número 4 del artículo 7 suspendida de vigencia y aplicación por Recurso de inconstitucionalidad número 6444/2005 («B.O.E.» 25 octubre 2005), desde la fecha de interposición del recurso, 16 de septiembre de 2005, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
La Generalitat, de acuerdo con el artículo 31.6 del Estatuto de Autonomía, ha asumido competencias exclusivas en materia de archivos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución española, que atribuye al estado las competencias sobre los archivos de titularidad estatal y los bienes muebles conservados en ellos. Por lo tanto, en el Archivo del Reino de Valencia, Archivo Histórico Provincial de Alicante, Archivo Histórico de Orihuela (Alicante) y Archivo Histórico Provincial de Castellón, al ser archivos de titularidad estatal, la Generalitat tan solo ejerce funciones de gestión.
En el ejercicio de estas competencias, en 1998, se aprobó la principal de las normas sobre archivos, la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual en su artículo 81.1 establece la creación del Sistema Archivístico Valenciano (SAV). Posteriormente, algunos aspectos de esta ley han cambiado con la entrada en vigor de la Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual modifica el artículo 80 de la citada ley y establece que una ley de las Cortes Valencianas regulará el ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia de archivos.
Anteriormente, en el año 1984, se habían publicado dos normas referentes a archivos: el Decreto 57/1984, de 21 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se creaba el Archivo Central de la Generalitat Valenciana; y la Orden de 14 de junio de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se creaba el Consejo Asesor de Archivos.
Ahora, con la Ley de Archivos se pretende cumplir con el mandato de la Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Con ello la Generalitat quiere poner de manifiesto la importancia que tienen los archivos valencianos, no sólo como un servicio muy importante del funcionamiento y de la eficacia de todas las organizaciones, especialmente de las administraciones públicas, sino como garantía de conservación del patrimonio documental valenciano y, por último, para preservar el derecho de acceso de las personas a los archivos.
Desde que la Generalitat asumió las competencias en materia de archivos, en el año 1984, se han incrementado considerablemente las necesidades de la administración, tanto a escala autonómica como local. En primer lugar, la sociedad en general exige unos archivos al servicio de todos los ciudadanos, ya que en ellos se conservan documentos que afectan a los intereses y derechos personales, los cuales difícilmente se pueden garantizar si no se conservan los documentos originales. Por ello, la Ley de Archivos es una muestra del interés de la administración pública valenciana por la gestión documental y la organización de los archivos como elemento clave de la gestión administrativa y de los servicios que prestan a los ciudadanos.
En segundo lugar, la Ley de Archivos pretende promover y desarrollar la utilización social de los archivos y del patrimonio documental que conservan. Hay que tener en cuenta que el mundo de la investigación demanda cada vez más unos archivos bien organizados y accesibles, ya que el patrimonio documental que conservan supone la base documental de la historia valenciana y al mismo tiempo es el principal fundamento de la memoria colectiva de todos los valencianos.
En tercer lugar, los profesionales de los archivos necesitan de un marco jurídico adecuado a la realidad actual, que permita normalizar y desarrollar su trabajo en las mejores condiciones posibles y que posibilite un desarrollo y un reconocimiento de la profesión a todos los niveles.
Pero no solo se han incrementado las necesidades de los archivos desde el año 1984, sino que se han producido importantes transformaciones que afectan a la gestión de los archivos, como ha sido el gran desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Estas nuevas tecnologías, en constante desarrollo, tienen una gran influencia en la gestión de los archivos, por lo que la Ley de Archivos pretende armonizar y difundir su implantación en todos los archivos que formen parte del Sistema Archivístico Valenciano.
La Ley de Archivos se ha estructurado en un título preliminar y cuatro títulos. Las prescripciones de la ley pretenden vertebrar el Sistema Archivístico Valenciano y aportar una serie de elementos para la modernización de la administración y los archivos, impulsando la transparencia en relación con la propia gestión, la economía y la eficacia archivística, haciendo compatibles las garantías de protección de derechos y bienes con el acceso de las personas a los fondos documentales, sean administrativos o históricos, públicos o privados.
En el título preliminar se especifica el objetivo de la presente Ley de Archivos y su ámbito de aplicación. Se hace especial referencia al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y su repercusión en la gestión documental y los archivos.
En el título I se describe la estructura y los órganos del Sistema Archivístico Valenciano. En primer lugar, el órgano directivo, que será la conselleria competente en materia de cultura, será el encargado de ejercer las funciones de dirección, coordinación, planificación, inspección y ejecución del Sistema Archivístico Valenciano. Como órganos asesores figuran, el Consejo Asesor de Archivos, que será el órgano consultivo en materia de archivos; la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, órgano colegiado cuya misión principal es admitir los dictámenes preceptivos y vinculantes sobre las tablas de valoración de las series documentales; y el órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías, que es el órgano asesor del Sistema Archivístico Valenciano en todo lo relativo a la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.
En el título II se describen los archivos que forman parte del Sistema Archivístico Valenciano, tanto los públicos como los privados. Se divide en dos capítulos. El I se dedica a los archivos públicos y comienza con una serie de disposiciones genéricas a todos los archivos públicos y posteriormente se hace referencia al personal y los medios que habrán de tener. Luego se describe la organización de los archivos de la Generalitat, que se realizará de acuerdo con la utilización de los fondos que conservan. De acuerdo con ello, encontramos los archivos de gestión, los archivos centrales de consellerias, los archivos intermedios, archivos de los servicios periféricos y los archivos históricos. Otro tema importante es la regulación de diversos aspectos relativos a los archivos de la administración local, destacando la obligación que tienen todos los municipios de más de diez mil habitantes de disponer de personal con la titulación adecuada, así como el hecho de que los municipios que no tengan la obligación de tener servicio de archivo podrán mancomunar dicho servicio. El capítulo II del título II se dedica a los archivos privados y se prevé la posibilidad de su inclusión en el Sistema Archivístico Valenciano, para lo que se firmarán los convenios correspondientes.
El título III se dedica a los documentos y al establecimiento de los principios que han de regir la gestión documental. En el capítulo I se hace una descripción de los documentos públicos y privados y de las obligaciones de los titulares respecto a su conservación y consulta. El capítulo II especifica los principios por los que se deberá realizar la organización de los fondos documentales, haciendo una especial referencia a la introducción de nuevas tecnologías en tal proceso de gestión de la documentación. El capítulo III detalla los instrumentos de descripción de los fondos y colecciones documentales y pretende promover la introducción de las nuevas tecnologías para la difusión de la imagen de los documentos en cualquier tipo de soporte. Finalmente, el capítulo IV establece los criterios de acceso a la documentación, que será libre en el caso de los archivos públicos, sin perjuicio de las restricciones legales que afecten a los documentos. Finalmente, el título IV se refiere a las infracciones y sanciones administrativas.