LEY 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6262 de 07 de Mayo de 2010 y BOE núm. 131 de 29 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 08 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 08 de Mayo de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2012
TÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES ELECTRÓNICAS CON LAS ADMINISTRACIONES
Artículo 6 Derechos
Además de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos y ciudadanas serán también titulares de los derechos que se enuncian en los siguientes apartados en los términos de la presente ley, ejerciéndose todos ellos en el marco de la implantación de servicios y relaciones electrónicas y de progresividad en el pleno ejercicio de los mismos:
- 1. Derecho a solicitar información y orientación sobre requisitos técnicos y jurídicos y a formular consultas a las administraciones públicas por canales y medios electrónicos.
- 2. Derecho a no utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido previamente aprobados u homologados y publicitados debidamente por la administración actuante en la sede electrónica de su titularidad, sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 6.2, letra k, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- 3. Derecho a obtener gratuitamente una dirección de correo electrónico facilitado por La Generalitat Valenciana.
- 4. Derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su disposición para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.
- 5. Derecho a la utilización de los procedimientos electrónicos disponibles de una forma personalizada y directa.
- 6. Los que se reconozcan y regulen en otros artículos de la presente ley o en el resto de la normativa vigente.
Artículo 7 Deberes
Con la finalidad de facilitar el pleno ejercicio de los derechos señalados en el anterior artículo, en los términos que se recogen en el artículo 8.1 de esta ley, los ciudadanos y ciudadanas, en sus relaciones con las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, sólo estarán obligados al cumplimiento de aquellos deberes que vengan establecidos expresamente en la normativa vigente, de tal manera que se garantice el ejercicio de buena fe de los derechos de acceso electrónico, evitando un uso abusivo de los mismos.
Artículo 8 Garantías del ejercicio de los derechos reconocidos en la ley
1. Los derechos reconocidos en el artículo 6 y desarrollados a lo largo de la presente ley serán ejercidos en los términos que se señalan en sus disposiciones finales primera y segunda, y desde ese momento obligan a todas las administraciones públicas del ámbito de aplicación de la misma, no solo al cumplimiento de lo expresado en dichos preceptos, sino a todas las consecuencias que, según su naturaleza, se deriven de la buena fe y de un ejercicio legítimo y no abusivo de los derechos.
2. Para impulsar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía que se reconocen y desarrollan en esta ley, o la restauración y reparación de aquél cuando se haya producido cualquier contravención del ordenamiento jurídico regulador en la materia, podrá acudirse a cualquiera de los medios de defensa o protección establecidos en la presente o en otras leyes, sin perjuicio del recurso a la tutela jurisdiccional del orden que corresponda.
3. La actuación de los órganos y entidades previstas en el título IV de esta ley se guiará en todo momento por el principio de preferencia o prevalencia del tratamiento más favorable al ciudadano o ciudadana.