Reglamento de les Corts Valencianes, aprobado por el Pleno de les Corts el 18 de diciembre de 2006. (Vigente hasta el 23 de febrero de 2009)
- Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
- Publicado en DOCV núm. 5425 de 10 de enero de 2007 y BOE núm. 161 de 6 de julio de 2007
- Vigencia desde 1 de enero de 2007. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 2007hasta 23 de febrero de 2009.
- Notas
TÍTULO X.
DEL EXAMEN Y DEBATE DE LAS COMUNICACIONES DEL CONSELL Y OTROS INFORMES.
CAPÍTULO I.
DE LAS COMUNICACIONES DEL CONSELL.
1. Cuando el Consell remita a Les Corts una comunicación para su debate, que podrá ser ante el Pleno o en comisión, éste se iniciará con la intervención de un miembro del Consell, tras la cual podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada grupo parlamentario que intervendrán por orden de menor a mayor importancia numérica de los mismos. En el caso del grupo mixto, éste intervendrá en primer lugar.
2. Los miembros del Consell podrán contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia. Todos los que intervengan podrán replicar por tiempo máximo de diez minutos cada uno.
1. Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos, durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con el debate, rechazando las que de forma explícita o implícita signifiquen cuestión de confianza o moción de censura al Consell.
2. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de diez minutos. La Presidencia podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de cada una de ellas, sin perjuicio de la potestad que este reglamento le concede para poder agrupar el debate de las propuestas, atendiendo al número de ellas que se hayan presentado.
3. Las propuestas de resolución serán votadas atendiendo al orden de presentación, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido de la comunicación del Consell, que se votarán en primer lugar.
CAPÍTULO II.
DEL EXAMEN DE LOS PROGRAMAS Y PLANES REMITIDOS POR EL CONSELL.
1. Si el Consell remitiera un programa o plan requiriendo el pronunciamiento de Les Corts, la Mesa ordenará su envío a la comisión competente.
2. La Mesa de la comisión organizará la tramitación y fijará los plazos de la misma. La comisión designará, en su caso, una ponencia que estudie el programa o plan en cuestión. El debate en la comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo anterior. Si la Mesa de Les Corts, hubiera decidido que las propuestas de resolución deben debatirse en el Pleno, el plazo para su presentación sería de tres días.
CAPÍTULO III.
DE LAS INFORMACIONES DEL CONSELL.
1. Los miembros del Consell, a petición propia o cuando así lo solicitara la comisión correspondiente, comparecerán ante ésta para celebrar una sesión informativa.
2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: exposición oral del conseller, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, para que los diputados y diputadas y grupos parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas y observaciones, y posterior contestación de todas por el miembro del Consell.
3. Los miembros del Consell podrán comparecer, a este respecto, asistidos de autoridades y funcionarios de su conselleria. Para ello, deberá comunicarse previamente a la Presidencia de la comisión.
CAPÍTULO IV.
DE LAS COMPARECENCIAS DEL CONSELL.
1. Los miembros del Consell, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de Les Corts y la Junta de Síndics, deberán comparecer ante el Pleno y cualquiera de las comisiones para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopción de tales acuerdos corresponderá a un grupo parlamentario o la décima parte de los miembros de Les Corts o de una comisión. Los grupos parlamentarios tienen derecho a pedir en cada Pleno una comparecencia con carácter de urgencia de un miembro del Consell, que será determinada en la Junta de Síndics donde se señala el orden del día del Pleno correspondiente.
2. Cuando la solicitud vaya suscrita por la décima parte de los miembros de Les Corts, la Mesa acordará su tramitación ante el pleno o la comisión correspondiente en función de la importancia de los temas objeto de la solicitud de comparecencia.
3. En las comparecencias, después de la exposición oral del Consell, podrá intervenir durante diez minutos la o el representante de aquel o aquellos grupos parlamentarios que hayan solicitado la comparecencia y, a continuación los demás grupos parlamentarios durante cinco minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones a las que contestará el miembro del Consell sin ulterior votación.
Cuando la Presidencia haya decidido agrupar varias comparecencias, concederá a cada uno de los grupos parlamentarios solicitantes de las mismas una intervención de diez minutos.
4. En casos excepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo con la Mesa, abrir un turno para que los diputados y diputadas puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada. La Presidencia, al efecto, fijará un número o tiempo máximo de intervenciones.
5. Los secretarios autonómicos, en los términos señalados en el apartado 1, podrán comparecer ante las comisiones, aplicándose el mismo procedimiento que señalan los apartados 2, 3 y 4 de este artículo. En dicho procedimiento se entenderá que, en el orden de intervenciones, serán del secretario o secretaria autonómico las referidas al Consell.
CAPÍTULO IV.
DE LAS COMPARECENCIAS DEL PRESIDENT DEL CONSELL.
1. Semanalmente, cuando haya sesión ordinaria de Pleno, el president del Consell comparecerá ante el Pleno de Les Corts para contestar preguntas de interés general para la Comunitat Valenciana, que formulen los síndics y síndicas de los grupos parlamentarios, salvo en las sesiones en las que coincida debate de investidura, cuestión de confianza, moción de censura o debate de política general.
2. La pregunta al president sólo podrá ser presentada y sustanciada por el síndic de cada grupo parlamentario que deberá presentarla por escrito dirigido a la Mesa de Les Corts, con 48 horas de antelación al comienzo de la sesión en la que se vaya a formular, correspondiendo a cada grupo parlamentario la presentación de una única pregunta.
3. Las preguntas presentadas por los síndics será comunicadas al president o presidenta del Consell, sin perjuicio de la posterior calificación por la Mesa de Les Corts, que se reunirá a la mayor brevedad a fin de comprobar la adecuación de las mismas al procedimiento establecido.
4. La Mesa de Les Corts podrá rechazar todas aquellas preguntas que no se refieran a asuntos de interés general para la Comunitat Valenciana. Asimismo, serán rechazadas todas aquellas que incumplan los requisitos exigidos en las preguntas, según lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 148 de este reglamento.
5. Las preguntas planteadas y aceptadas a trámite serán objeto de reproducción y reparto con un mínimo de 24 horas de antelación a la reunión en que se desarrolle la comparecencia, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOC.
6. La comparecencia del president o presidenta se realizará preferentemente a partir de las 10:00 horas del segundo día de Pleno, excepto cuando la Presidencia de Les Corts, por causa justificada, cambie la sesión de comparecencia cuando sea necesario, dando cuenta a los síndics antes de las 24 horas del día en que debía celebrarse.
El orden de intervenciones seguirá la importancia numérica del grupo parlamentario al que representen los síndics, celebrándose siempre de mayor a menor y atendiendo al siguiente procedimiento en cada pregunta:
Tras la escueta formulación de la pregunta por el síndic,contestará el president del Consell. El síndic o síndica podrá intervenir nuevamente para replicar o volver a preguntar sobre el mismo tema y, tras la nueva intervención del presidente o presidenta, se cerrará esta primera fase de la comparecencia. El tiempo total para cada uno de los intervinientes será de cinco minutos.
La Presidencia de Les Corts, concederá el turno de intervención a aquel diputado o diputada, perteneciente al mismo grupo parlamentario que el síndic que acabe de intervenir, que instantáneamente la solicite para repreguntar sobre la misma cuestión bien al presidente o presidenta o al conseller competente. En cualquier caso se concederá una única intervención, de una duración máxima de un minuto, para cada uno de los intervinientes, pudiendo el presidente o presidenta delegar la contestación en un conseller aunque la repregunta se hubiera dirigido a él.
Después de la intervención señalada en el punto anterior y con la misma inmediatez e instantaneidad, podrá repreguntar nuevamente, y por último, un diputado o diputada perteneciente al mismo grupo parlamentario y en los mismos términos que se señalan en el citado punto, tanto para la formulación como para la contestación.
8. Si por cualquier causa justificada se produjera el aplazamiento de la comparecencia del president, las preguntas incluidas en el orden del día podrán mantenerse o cambiarse por otras con una antelación de 48 horas al comienzo de la sesión en la que se vayan a incluir, con el fin de que puedan ser tramitadas por la Mesa aplicando los criterios que este artículo establece.
9. Si, durante el transcurso de la comparecencia del presidente o presidenta, por causas no previstas alguna pregunta quedara sin contestar se retomará, en la siguiente sesión, el orden en que hayan quedado y no se iniciará la nueva comparecencia mientras no se hayan agotado las preguntas de la sesión anterior.