Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 206 de 27 de Octubre de 2003 y BOE núm. 278 de 20 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 28 de Octubre de 2003. Revisión vigente desde 21 de Abril de 2005 hasta 28 de Julio de 2011
TÍTULO V
DESARROLLO Y CONTROL DE LAS FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
Artículo 158 Objetivos
1. La Universidad de Córdoba establecerá un «Programa para el Desarrollo y Control de la Docencia, la Investigación y la Gestión».
2. Este Programa será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, teniendo en cuenta las directrices de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
El Programa tendrá al menos los siguientes objetivos:
- a) Supervisar la organización de los planes de estudio.
- b) Supervisar el cumplimiento de la programación docente elaborado por los Departamentos y Centros.
- c) Supervisar los métodos didácticos empleados en cada una de las enseñanzas.
- d) Promover proyectos docentes encaminados a una mejora de la calidad de la docencia.
- e) Promover ayudas a los diferentes Grupos de investigación encaminadas al aumento de la calidad y competitividad de las investigaciones.
- f) Supervisar la gestión de los diferentes organismos y estructuras administrativas de la Universidad de Córdoba.
- g) Fijar incentivos para la mejora de los servicios ofertados por la Universidad de Córdoba.
- h) Fijar los criterios de las retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, de acuerdo con la normativa aplicable.
- i) Establecer criterios para la participación del personal en la determinación de las condiciones de trabajo.
- j) Colaborar con el Programa de Calidad en la fijación de objetivos que mejoren la calidad de la docencia, investigación y servicios ofrecidos por la Universidad de Córdoba.
Artículo 159 Estructura organizativa del Programa
1. La aplicación de este Programa se realizará por la Comisión de Docencia, la Comisión de Investigación y la Comisión de Gestión Administrativa de la Universidad de Córdoba, que podrán utilizar la documentación que sea necesaria tanto de los Centros, Departamentos, Institutos y Grupos de investigación para el desempeño de sus funciones. Los miembros de estas Comisiones serán designados por el Consejo de Gobierno entre profesores y personal de administración y servicios, atendiendo a la naturaleza de la Comisión.
2. El Consejo de Gobierno elaborará el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
3. Las Comisiones de Docencia, Investigación y Gestión Administrativa elevarán al Consejo de Gobierno al menos un informe anual del curso anterior, durante el cuarto trimestre del año.
4. La inspección general de la docencia, la investigación y los servicios en la Universidad de Córdoba corresponde al Consejo de Gobierno que, una vez oídas las Comisiones de Docencia, Investigación y Gestión Administrativa, establecerá los instrumentos que considere necesarios para llevarla a cabo de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 160 Comisión de Docencia
1. La Comisión de Docencia de la Universidad de Córdoba estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, y compuesta por cinco profesores en posesión de dos tramos de docencia, de ellos, al menos, tres serán doctores, y cinco estudiantes, correspondiendo al Consejo de Gobierno el nombramiento de sus miembros. Las Comisiones de Docencia de Centro tendrán la misma proporción y serán elegidas por la Junta de Centro entre profesores y alumnos del Centro, estando presidida por el Decano o Director, o Vicedecano o Subdirector en quien delegue.
2. Son funciones de la Comisión de Docencia:
- a) Supervisar la organización de los Planes de estudio.
- b) Centralizar los diversos informes sobre el control de la docencia emitidos por cada una de las Comisiones de Docencia de Centro.
- c) Informar al Consejo de Gobierno de las Programaciones Anuales de Organización de las Enseñanzas de las Facultades y Escuelas y los Planes de Docencia de los Departamentos.
- d) Informar al Consejo de Gobierno sobre la solicitud de proyectos docentes.
- e) Informar al Consejo de Gobierno sobre la creación o supresión de servicios centrales relacionados con la docencia.
- f) Proponer al Consejo de Gobierno los diversos sistemas de control de las actividades docentes del profesorado, para que, previa participación de las organizaciones sindicales representativas, proceda a su aprobación conforme a la normativa aplicable.
- g) Informar sobre las necesidades docentes.
- h) Supervisar el desarrollo de los Programas Propios de calidad de la docencia.
Artículo 161 Comisión de Investigación
1. La Comisión de Investigación será la responsable de presentar, elaborar y proponer al Consejo de Gobierno las diferentes acciones relacionadas con la investigación y el desarrollo de la Universidad de Córdoba y estará presidida por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector de Investigación. Será representativa de todas las ramas del saber presentes en la Universidad de Córdoba. Estará integrada por seis profesores doctores nombrados por el Consejo de Gobierno. Los miembros de la Comisión deben estar en posesión de al menos de tres tramos de investigación.
2. Son funciones de la Comisión de Investigación:
- a) Establecer criterios conforme a los que deba informarse la petición de proyectos que solicite el profesorado de la Universidad de Córdoba.
- b) Proponer el desarrollo de proyectos multidisciplinares de investigación.
- c) Informar sobre la creación y desaparición de servicios relacionados con la actividad investigadora.
- d) Informar la creación de Centros tecnológicos y Empresas de base tecnológica.
- e) Proponer la creación de otras comisiones especializadas.
- f) Informar la concesión de las diferentes becas y contratos para la realización de investigación con cargo a proyectos.
- g) Asesorar al Rector o Vicerrector de Investigación en los temas que éste considere.
- h) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución de fondos propios de la Universidad destinados a la investigación.
- i) Informar, en los términos que reglamentariamente se establezca, la creación, fusión y disolución de Grupos de investigación, así como tener conocimiento de sus memorias.
Artículo 162 Comisión de Gestión Administrativa
1. La Comisión de Gestión Administrativa de la Universidad de Córdoba será la responsable de supervisar las actividades de los diferentes servicios y estructuras administrativas. Estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, el Gerente y por tres profesores, tres miembros del personal de administración y servicios y un estudiante, designados por el Consejo de Gobierno. Los profesores y los miembros del personal de administración y servicios deberán tener experiencia acreditada en puestos de gestión administrativa.
2. Son funciones de la Comisión de Gestión Administrativa:
- a) Supervisar el funcionamiento de los diferentes servicios y estructuras de la Universidad de Córdoba.
- b) Proponer al Consejo de Gobierno la creación, supresión y reorganización de organismos y servicios.
- c) Proponer al Consejo de Gobierno los diversos sistemas de control de las actividades del personal de administración y servicios para que, previa participación de las organizaciones sindicales representativas, proceda a su aprobación conforme a la normativa aplicable.
- d) Proponer los diferentes incentivos que deberán recibir el personal de administración y servicios.
- e) Proponer los criterios de evaluación de los servicios y estructuras administrativas.
- f) Centralizar los diversos informes anuales elaborados por los distintos servicios y estructuras administrativas.
- g) Informar al Consejo de Gobierno sobre el cumplimiento de los objetivos y planes de actividades de los distintos servicios y estructuras organizativas.