Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 207 de 28 de Octubre de 2003 y BOE núm. 279 de 21 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 29 de Octubre de 2003. Revisión vigente desde 07 de Febrero de 2005 hasta 21 de Enero de 2007
TITULO IX
EMBLEMAS, CEREMONIAS, HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 231 Escudo, bandera y sello
1. El escudo se organiza de acuerdo con el siguiente blasonamiento: de azul, y sobre ondas de plata y azul, un árbol de plata con hojas del mismo metal, tres raíces de oro sobre las ondas, cuatro ramas de plata y frutado de oro; flanqueado de las columnas de Hércules. Al timbre, la corona real española cerrada por diademas.
2. La bandera es de color amarillo y en su Centro llevará el escudo de la Universidad.
3. El sello será circular e incorporará todos los elementos internos del escudo y, a modo de corona circular, la leyenda: «SIGILLVM VNIVERSITATIS GADITANAE».
4. Queda prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización concedida por resolución rectoral.
Artículo 232 Doctorado honoris causa
1. La Universidad concederá el grado de Doctor honoris causa a personas individuales que hayan destacado en el campo de la Ciencia, las Humanidades, la Técnica, la Enseñanza, o en el cultiva de la Artes y la Cultura. Dicha distinción será concedida por el Rector, previa aprobación por el Claustro de la Universidad.
2. Un Reglamento del Consejo de Gobierno regulará las condiciones y procedimiento de tramitación de la propuesta. En todo caso, las Juntas de Facultad o Escuela sólo podrán realizar propuestas unipersonales y entre dos propuestas consecutivas deberán mediar al menos cinco años.
Artículo 233 Medallas y distinciones
1. Se concederá la medalla de la Universidad de Cádiz, en los diversos tipos que fije el Consejo de Gobierno, para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan sobresalido en el campo de la Ciencia, la Técnica, la Enseñanza, el cultivo de las Artes y la Cultura o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Cádiz.
2. El Consejo de Gobierno podrá crear otros honores y distinciones, por propia iniciativa o a propuesta de los restantes órganos de gobierno y representación.