Ley 1/1986, de 2 de enero, electoral de Andalucía
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 3 de 14 de Enero de 1986
- Vigencia desde 15 de Enero de 1986. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 22 de Enero de 2004
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. Administración Electoral
- TITULO III. Convocatoria de elecciones
- TITULO IV. Sistema electoral
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TITULO V.
Procedimiento electoral
- CAPITULO PRIMERO. Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral
- CAPITULO II. Presentación y proclamación de candidatos
- CAPITULO III. Campaña electoral
- CAPITULO IV. Utilización de medios de comunicación de titularidad pública para la campaña electoral
- CAPITULO V. Papeletas y sobres electorales
- CAPITULO VI. Voto por correo
- CAPITULO VII. Apoderados e Interventores
- CAPITULO VIII. Remisión de las listas de Parlamentarios electos
- TITULO VI. Gastos y subvenciones electorales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 17/10/2018
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Orden Economía, Hacienda y Administración Pública 11 de Oct. 2018 CA Andalucía (fija cantidades actualizadas de subvenciones por gastos electorales, y límite de los mismos para elecciones al Parlamento de Andalucía, del día 2 diciembre 2018
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Véase la O [ANDALUCÍA] 11 octubre 2018, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 2 de diciembre de 2018 («B.O.J.A.» 16 octubre).
Véase la O [ANDALUCÍA] 11 octubre 2018, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 2 de diciembre de 2018 («B.O.J.A.» 16 octubre).
- 30/1/2015
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Orden Hacienda 28 Ene. 2015 CA Andalucía (cantidades de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento a celebrar el día 22 de marzo de 2015)
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Véase O [ANDALUCÍA] 28 enero 2015, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 22 de marzo de 2015 («B.O.J.A.» 30 enero).
Véase O [ANDALUCÍA] 28 enero 2015, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 22 de marzo de 2015 («B.O.J.A.» 30 enero).
- 18/4/2012
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Recurso de inconstitucionalidad 1345/2012 (contra el art. 1 L 9/2011 de 5 Dic., modificación de la Ley Electoral de Andalucía)
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El Pleno del Tribunal Constitucional por Providencia de 17 de abril de 2012 y Auto de 3 de julio de 2012 en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1345/2012, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia del artículo 1 de la Ley andaluza 9/2011, de 5 de diciembre («B.O.E.» 11 julio).
Recurso de inconstitucionalidad núm. 1345-2012 (contra art. 1 de la L 9/2011 de 5 Dic., en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía)- Ocultar / Mostrar comentarios
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El Pleno del Tribunal Constitucional por Providencia de 17 de abril de 2012 y Auto de 3 de julio de 2012 en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1345/2012, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia del artículo 1 de la Ley andaluza 9/2011, de 5 de diciembre («B.O.E.» 11 julio).
- 7/2/2012
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Orden Hacienda 31 Ene. 2012 CA Andalucía (cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento)
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Véase O [ANDALUCÍA] 31 enero 2012, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 25 de marzo de 2012 («B.O.J.A.» 6 febrero).
Véase O [ANDALUCÍA] 31 enero 2012, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 25 de marzo de 2012 («B.O.J.A.» 6 febrero).
- 4/1/2012
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L 9/2011 de 5 Dic. CA Andalucía (modificación de las Leyes 1/1986 de 2 Ene., electoral, 2/2005 de 8 Abr, estatuto Ex Presidentes de la Junta y 3/2005 de 8 Abr., incompatibilidades de altos cargos y de declaración de actividades, bienes e intereses)
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Número 2 del artículo 6 redactado por el artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 9/2011, 5 diciembre, relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 4 del artículo 6 redactado por el artículo 2 de la Ley [ANDALUCÍA] 9/2011, 5 diciembre, relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 7 del artículo 6 redactado por el artículo 3 de la Ley [ANDALUCÍA] 9/2011, 5 diciembre, relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Párrafo 1.º de la Exposición de Motivos redactado por el artículo 4 de la Ley [ANDALUCÍA] 9/2011, 5 diciembre, relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 1 del artículo 2 redactado por el artículo 4 de la Ley [ANDALUCÍA] 9/2011, 5 diciembre, relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 16 redactado por el artículo 4 de la Ley [ANDALUCÍA] 9/2011, 5 diciembre, relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos («B.O.J.A.» 15 diciembre).
- 18/1/2008
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Orden Economía y Hacienda 15 Ene. 2008 CA Andalucía (cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía del día 9 de marzo de 2008)
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Véase la O [ANDALUCÍA] 15 enero 2008, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 9 de marzo de 2008 («B.O.J.A.» 18 enero).
Véase la O [ANDALUCÍA] 15 enero 2008, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 9 de marzo de 2008 («B.O.J.A.» 18 enero).
- 8/5/2005
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Número 3 del artículo 4 redactado por el artículo primero de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2005, 8 abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía («B.O.J.A.» 18 abril). Téngase en cuenta que la Disposición Final de la mencionada norma, establece que el régimen de inelegibilidades e incompatibilidades dispuesto en la misma, será de aplicación a partir del proceso de elecciones al Parlamento de Andalucía que se convoque con posterioridad a su entrada en vigor.
Número 4 del artículo 4 redactado por el artículo primero de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2005, 8 abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía («B.O.J.A.» 18 abril). Téngase en cuenta que la Disposición Final de la mencionada norma, establece que el régimen de inelegibilidades e incompatibilidades dispuesto en la misma, será de aplicación a partir del proceso de elecciones al Parlamento de Andalucía que se convoque con posterioridad a su entrada en vigor.
Artículo 6 redactado por el artículo primero de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2005, 8 abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía («B.O.J.A.» 18 abril). Téngase en cuenta que la Disposición Final de la mencionada norma, establece que el régimen de inelegibilidades e incompatibilidades dispuesto en la misma, será de aplicación a partir del proceso de elecciones al Parlamento de Andalucía que se convoque con posterioridad a su entrada en vigor.
Número 1 del artículo 23 redactado por el artículo segundo de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2005, 8 abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía («B.O.J.A.» 18 abril). Téngase en cuenta que la Disposición Final de la mencionada norma, establece que el régimen de inelegibilidades e incompatibilidades dispuesto en la misma, será de aplicación a partir del proceso de elecciones al Parlamento de Andalucía que se convoque con posterioridad a su entrada en vigor.
Número 5 del artículo 24 introducido por el artículo tercero de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2005, 8 abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía («B.O.J.A.» 18 abril). Téngase en cuenta que la Disposición Final de la mencionada norma, establece que el régimen de inelegibilidades e incompatibilidades dispuesto en la misma, será de aplicación a partir del proceso de elecciones al Parlamento de Andalucía que se convoque con posterioridad a su entrada en vigor.
- 23/1/2004
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Orden Economía y Hacienda 20 Ene. 2004. CA Andalucía (cantidades actualizadas de subvenciones por gastos electorales y límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía)
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Cantidades destinadas a subvenciones y gastos electorales establecidas en el número 1 del artículo 45, actualizadas por el artículo 1 de la O [ANDALUCÍA] 20 enero 2004, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 14 de marzo de 2004 («B.O.J.A.» 23 enero).
Cantidades destinadas a subvenciones y gastos electorales establecidas en el artículo 47, actualizadas por el artículo 2 de la O [ANDALUCÍA] 20 enero 2004, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 14 de marzo de 2004 («B.O.J.A.» 23 enero).
- 1/1/2004
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Las referencias al Tribunal de Cuentas se entienden realizadas a la Cámara de Cuentas de Andalucía conforme dispone el artículo 163 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Las referencias al Tribunal de Cuentas se entienden realizadas a la Cámara de Cuentas de Andalucía conforme dispone el artículo 163 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 6/1994 de 18 May. CA Andalucía (modificación L 6/1983 de 21 Jul. y la L 1/1986 de 2 de Ene., electoral de Andalucía)
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- Número 2 del artículo 14 redactado por Ley [ANDALUCIA] 6/1994, 18 mayo, modificadora de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad y de la Ley 1/1986 Electoral de Andalucía («B.O.J.A.» 25 mayo).
L 5/1994 de 5 May. CA Andalucía (modificación L 1/1986 de 2 Ene., electoral de Andalucía)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 45 redactado por el artículo único de la Ley [ANDALUCIA] 5/1994, 5 mayo, por la que se modifica la Ley 1/1986, 2 enero, Electoral de Andalucía («B.O.J.A.» 17 mayo). Artículo 46 redactado por el artículo único de la Ley [ANDALUCIA] 5/1994, 5 mayo, por la que se modifica la Ley 1/1986, 2 enero, Electoral de Andalucía («B.O.J.A.» 17 mayo). Artículo 47 introducido por Ley [ANDALUCIA] 5/1994, 5 mayo, por la que se modifica la Ley 1/1986, 2 enero, Electoral de Andalucía («B.O.J.A.» 17 mayo). Número 3 del artículo 48 introducido por Ley [ANDALUCIA] 571994, 5 mayo, por la que se modifica la Ley 1/1986, 2 enero, Electoral de Andalucía («B.O.J.A.» 17 mayo). Número 3 del artículo 48 introducido por Ley [ANDALUCIA] 571994, 5 mayo, por la que se modifica la Ley 1/1986, 2 enero, Electoral de Andalucía («B.O.J.A.» 17 mayo). El contenido del artículo 48 se corresponde con el anterior artículo 47, habiéndose variado su numeración por Ley [ANDALUCIA] 5/1994, 5 mayo, por la que se modifica la Ley 1/1986, 2 enero, Electoral de Andalucía, cuya disposición adicional 2ª dispone: "Los artículos 46 bis, 47 y 48 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, tras las modificaciones producidas por la presente, pasan a estar numerados como artículos 47, 48 y 49" («B.O.J.A.» 17 mayo). El contenido del artículo 48 se corresponde con el anterior artículo 47, habiéndose variado su numeración por Ley [ANDALUCIA] 5/1994, 5 mayo, por la que se modifica la Ley 1/1986, 2 enero, Electoral de Andalucía, cuya disposición adicional 2ª dispone: "Los artículos 46 bis, 47 y 48 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, tras las modificaciones producidas por la presente, pasan a estar numerados como artículos 47, 48 y 49" («B.O.J.A.» 17 mayo). El contenido del artículo 49 se corresponde con el anterior artículo 48, habiéndose variado su numeración por Ley [ANDALUCIA] 5/1994, 5 mayo, por la que se modifica la Ley 1/1986, 2 enero, Electoral de Andalucía, cuya disposición adicional 2ª dispone: "Los artículos 46 bis, 47 y 48 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, tras las modificaciones producidas por la presente, pasan a estar numerados como artículos 47, 48 y 49" («B.O.J.A.» 17 mayo). El contenido del artículo 49 se corresponde con el anterior artículo 48, habiéndose variado su numeración por Ley [ANDALUCIA] 5/1994, 5 mayo, por la que se modifica la Ley 1/1986, 2 enero, Electoral de Andalucía, cuya disposición adicional 2ª dispone: "Los artículos 46 bis, 47 y 48 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, tras las modificaciones producidas por la presente, pasan a estar numerados como artículos 47, 48 y 49" («B.O.J.A.» 17 mayo).
Exposición de Motivos
I.
El artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre «Normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno». A partir de: 4 enero 2012 Párrafo 1.º de la Exposición de Motivos redactado por el artículo 4 de la Ley [ANDALUCÍA] 9/2011, 5 diciembre, relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos («B.O.J.A.» 15 diciembre).
La presente Ley tiene por objeto desarrollar este mandato estatutario y establecer el marco jurídico adecuado para la convocatoria y celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía. De ahí la importancia y trascendencia de esta Ley, norma fundamental de una sociedad democrática, «en tanto que sólo nos podemos afirmar en democracia cuando el pueblo pueda libremente constituir la decisión mayoritaria de los asuntos de gobierno».
Al abordar la regulación electoral, el Parlamento de Andalucía debe tener en cuenta las normas electorales recogidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la regulación contenida en la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
El primero, en varios de sus artículos establece unos principios generales o normas programáticas que el legislador ordinario debe observar necesariamente. Cuestiones tales como la circunscripción electoral, sistema de elección, número de Diputados y su distribución entre las provincias aparecen básicamente reguladas en el texto estatutario.
La segunda, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 81, regula el Régimen Electoral General estableciendo «una división fundamental entre disposiciones generales para toda elección por sufragio universal directo y de aplicación en todo proceso electoral y normas que se refieren a los diferentes tipos de elecciones políticas». Por tanto, hay preceptos de esta Ley orgánica que son de aplicación a las elecciones de Asambleas de las Comunidades Autónomas, pero se permite a estas, dentro del más escrupuloso respeto a sus competencias y mediante el ejercicio de su potestad legislativa, no sólo el desarrollo del sistema, «sino incluso su modificación o sustitución en muchos de sus extremos».
II.
Partiendo de estas premisas, el título preliminar de la Ley delimita su ámbito de aplicación.
El título primero, dividido en dos capítulos, regula el derecho de sufragio en sus dos vertientes, dedicando una especial atención a las inelegibilidades e incompatibilidades.
En materia de inelegibilidad, además de recoger y asumir los supuestos contemplados por la Ley orgánica en sus disposiciones comunes, regula causas de inelegibilidad aplicables sólo al proceso electoral andaluz.
El título segundo contempla la Administración Electoral. En esta materia y por imperativo de la Ley orgánica, únicamente se trata de la Junta Electoral de Andalucía, formada por Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Catedráticos o Profesores de Derecho de las Universidades de la Comunidad Autónoma. Al no estar constituido todavía el Tribunal Superior de Justicia hay que establecer una fórmula transitoria para la constitución de la Junta Electoral de Andalucía.
El título tercero trata de la convocatoria de las elecciones, que se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta, estableciéndose los requisitos de publicidad y difusión para el conocimiento efectivo del electorado.
El título cuarto, de capital importancia en el cuerpo de la Ley recoge las previsiones estatutarias sobre materia electoral y las desarrolla al regular todo lo concerniente al sistema electoral. En este sentido, regula la circunscripción electoral provincial, el número de Diputados que integran el Parlamento de Andalucía y su distribución provincial, estableciendo en este punto unos criterios que pueden reflejar los movimientos poblacionales, y el sistema de representación proporcional.
El título quinto, regula, en sus diversos capítulos, todo el procedimiento electoral. En esta materia la Ley sigue las líneas trazadas por la legislación estatal, que, en su nueva regulación, se ha limitado a recoger las normas anteriores, mejorándolas desde el punto de vista técnico y teniendo en cuenta las experiencias derivadas de los distintos procesos electorales habidos en España desde el 15 de junio de 1977.
El título sexto trata de los gastos y subvenciones electorales, en este punto se introducen una serie de medidas de control destinadas a conseguir la claridad y transparencia de la contabilidad electoral y su fiscalización por parte de las Juntas Electorales Provinciales y del Tribunal de Cuentas. Por otra parte, se pone a cargo de la Comunidad Autónoma la obligación de subvencionar los gastos electorales, estableciéndose para éstos un límite máximo.
Por último, la Ley regula las situaciones de derecho transitorio que pueden plantearse hasta el momento de la constitución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
III.
El legislador entiende que este marco normativo integrado en el sistema electoral general, garantiza la libre manifestación de la voluntad del pueblo andaluz y asegura su participación en los asuntos públicos y de gobierno.