Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía (Vigente hasta el 01 de Enero de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 150 de 28 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 15 de 18 de Enero de 2000
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 1999. Esta revisión vigente desde 24 de Diciembre de 2002 hasta 01 de Enero de 2003
TITULO VII
FEDERACION DE CAJAS DE AHORROS DE ANDALUCIA
Sección Primera
De la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía
Artículo 91 Naturaleza
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía se agruparán en la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.
2. La Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía tendrá su domicilio social en Andalucía.
Artículo 92 Funciones
La Federación tendrá las siguientes funciones:
- a) Ejercer la representación individual y colectiva de las Cajas de Ahorros federadas ante los poderes públicos y unificar su colaboración con los mismos.
- b) Procurar la captación, defensa y difusión del ahorro y orientar las inversiones de las Cajas de Ahorros, de acuerdo con las normas generales sobre inversión regional.
- c) Informar a las Cajas de Ahorros federadas sobre los planes de actuación de la Junta de Andalucía, así como orientar a sus miembros para que lleven a cabo sus inversiones conforme a aquéllos.
- d) Colaborar con las autoridades financieras para el cumplimiento de la normativa vigente.
- e) Promover, coordinar y prestar servicios técnicos, jurídicos, financieros y de información comunes para las Cajas de Ahorros federadas.
- f) Ostentar la representación y relación de las Cajas ante la Confederación Española de Cajas de Ahorros, en los asuntos de interés general para las asociadas.
- g) Planificar e impulsar la creación y sostenimiento de obras sociales de carácter propio y en colaboración con otras instituciones públicas y privadas.
- h) Facilitar la actuación de las Cajas de Ahorros asociadas en el exterior de la Comunidad Autónoma, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.
Artículo 93 Información
1. La Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda cuanta información le sea solicitada en el marco de sus actividades.
2. En todo caso, deberá remitir, en el plazo de quince días desde que se adopte el acuerdo por el Consejo General, la siguiente documentación:
- a) Proyecto de Estatutos de la Federación y sus modificaciones.
- b) Certificación del nombramiento, cese y reelección, en su caso, del Presidente, Vicepresidentes de la Federación, y de los restantes miembros del Consejo General, detallando los cargos que ostenten en el Consejo y en la Comisión Ejecutiva, indicando, en su caso, a las personas a las que sustituyen y plazo para el cual han sido nombrados o reelegidos.
- c) Certificación del nombramiento y cese, en su caso, del Secretario General.
- d) Presupuestos y líneas de actuación para el ejercicio.
- e) Informe sobre el análisis de la gestión económico-financiera de la Federación y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
Sección Segunda
Organos y régimen de funcionamiento
Artículo 94 Organos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía tendrá los siguientes órganos:
Artículo 95 Consejo General
1. El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación.
2. Estará constituido por dos representantes de cada una de las Cajas de Ahorros federadas, que serán sus respectivos Presidente y Director General o asimilado, así como por dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda, con voz y voto.
Artículo 96 Estatuto personal
1. El Consejo General elegirá a su Presidente y a uno o varios Vicepresidentes de entre los Presidentes de las Cajas de Ahorros Federadas por un período de cuatro años, prorrogables por un período de igual duración.
2. El Presidente del Consejo General, que también lo será de la Federación, representará oficialmente a la misma. En ausencia o vacante del mismo, sus funciones serán desempeñadas por los Vicepresidentes, según su orden.
3. El Presidente y los Vicepresidentes cesarán en sus cargos por las causas que estatutariamente se establezcan, y, en todo caso, por las siguientes:
- a) Por remoción, en virtud de acuerdo del Consejo General adoptado, en cualquier momento, por mayoría absoluta de sus miembros.
- b) Por dejar de ostentar el cargo de Presidente de una Caja de Ahorros federada.
4. En caso de vacante del Presidente o Vicepresidentes, el Consejo General deberá elegir sus sustitutos en el plazo máximo de sesenta días desde que se produzca.
Artículo 97 Funcionamiento
1. El Consejo General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, mediante convocatoria de su Presidente.
En sesión ordinaria se reunirá, al menos, una vez cada trimestre natural.
El Presidente convocará sesión extraordinaria, a iniciativa propia o cuando lo solicite el Presidente de una Caja de Ahorros federada o uno de los representantes de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Los acuerdos serán vinculantes, y cuando afecten al funcionamiento de las Cajas de Ahorros o comporten obligaciones económicas para éstas, deberán ser ratificados por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros afectada, salvo los relativos a la aprobación de los presupuestos federativos.
3. A las reuniones del Consejo General asistirá, con voz y sin voto, el Secretario General de la Federación, que actuará como Secretario del Consejo.
Artículo 98 Comisión Ejecutiva
1. Podrá existir una Comisión Ejecutiva del Consejo General, integrada por miembros de éste, con la composición que estatutariamente se determine. En todo caso, formará parte de la misma el Presidente del Consejo, que ostentará su presidencia.
2. El Consejo General podrá delegar en su Presidente y en la Comisión Ejecutiva aquellas funciones que no estén reservadas al propio Consejo por disposición legal, reglamentaria o estatutaria.
3. A las reuniones de la Comisión Ejecutiva asistirá, con voz y sin voto, el Secretario General de la Federación, que actuará como Secretario de la Comisión.
Artículo 99 Secretaría General
La Secretaría General es el órgano de administración de carácter permanente para la gestión y coordinación de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Al frente de la misma existirá un Secretario General designado por el Consejo General de la Federación de entre personas con reconocida capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo.
Artículo 100 Estatutos
1. Los Estatutos de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía y sus modificaciones tendrán que ser propuestos por, al menos, las dos terceras partes de las Cajas de Ahorros federadas.
2. Si el Consejo General aceptare la propuesta de Estatutos o de sus modificaciones, formulada por las Cajas de Ahorros federadas, ordenará su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, a la que corresponde su aprobación.
Artículo 101 Presupuesto y memoria
1. El Consejo General aprobará en el cuarto trimestre del año el presupuesto de la Federación y el plan de actuación para el ejercicio siguiente.
2. Los Estatutos de la Federación deberán contemplar las fuentes de financiación del presupuesto y el criterio para el cálculo de la cuota federal a satisfacer por cada una de las entidades miembros.
3. La memoria de gestión y la liquidación del presupuesto anterior se aprobarán, en su caso, en la primera sesión ordinaria del año que celebre el Consejo General.