Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 35 de 25 de Abril de 1986
- Vigencia desde 15 de Mayo de 1986. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 31 de Diciembre de 2002
TITULO VII
De la inspección del juego y de las apuestas
Artículo 32
1. Los funcionarios de la Junta de Andalucía a los que se encomiende el control y la inspección del juego y las apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma tendrán la consideración de agentes de la autoridad, gozando como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente, con las facultades que reglamentariamente se determinen.
2. Los funcionarios de inspección y control del juego están facultados para examinar los locales, máquinas, documentos y todo lo que pueda servir de información para el mejor cumplimiento de su tarea.
3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o establecimientos de que se trate, sus representantes legales y, en definitiva, el personal que en su caso se encuentre al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los libros, registros y documentos que necesiten para efectuar la inspección.