Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía
- Órgano PARLAMENTO DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 242 de 11 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 6 de 07 de Enero de 2008
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 2007. Esta revisión vigente desde 04 de Junio de 2008
TÍTULO NOVENO
DE LAS INTERPELACIONES Y PREGUNTAS
CAPÍTULO PRIMERO
De las interpelaciones
Artículo 154
Los Diputados, previo conocimiento de su Grupo parlamentario, y los propios Grupos parlamentarios podrán formular interpelaciones al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros en los términos previstos en el presente capítulo.
Artículo 155
1. Cada interpelación se presentará por escrito ante la Mesa de la Cámara, formulada por un único Diputado o Diputada o Grupo parlamentario, antes de las diez horas del martes de la semana anterior a aquella en la que se celebre sesión plenaria.
2. Las interpelaciones habrán de versar sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Consejo de Gobierno o de alguna Consejería.
3. La Mesa de la Cámara calificará las interpelaciones presentadas, comprobará que cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria que se celebre la semana siguiente de acuerdo con los siguientes criterios:
- 1.º En cada sesión plenaria se tramitarán, como máximo, dos interpelaciones.
-
2.º En el caso de haberse presentado más de dos interpelaciones, la determinación de la prioridad se ajustará al siguiente orden:
- - Tendrán preferencia las formuladas por los Diputados del Grupo parlamentario o las de los propios Grupos que en el correspondiente período de sesiones no hubiesen consumido el cupo resultante de asignar una interpelación por cada tres Diputados o fracción perteneciente al mismo.
- - En el supuesto de que el anterior criterio no resultase suficiente, por reflejar el cupo la misma proporción, se aplicará el de prioridad en la presentación.
- - Si se hubiesen presentado interpelaciones de un Diputado o Diputada y de su Grupo parlamentario o de varios Diputados de un mismo Grupo, tendrá preferencia la del miembro de la Cámara que haya formulado menor número de ellas en el período de sesiones, salvo que el Grupo manifieste otro criterio de prioridad.
- 3.º En ningún orden del día podrá incluirse más de una interpelación presentada por los Diputados de un mismo Grupo parlamentario o su Portavoz.
- 4.º Las interpelaciones presentadas y no admitidas a trámite por exceder del número máximo establecido por sesión plenaria podrán formularse nuevamente para otra sesión posterior, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo.
4. En cada sesión plenaria podrá tramitarse una interpelación que tenga por objeto cuestiones de máxima actualidad. La citada interpelación, que tendrá como hora límite de presentación las catorce horas del viernes anterior a la semana en que haya de celebrarse sesión plenaria, se formulará por escrito ante la Mesa de la Cámara, que la calificará y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria a celebrar en la semana siguiente. Durante un período de sesiones no podrán sustanciarse más de ocho interpelaciones de urgencia, asignándose entre los Grupos parlamentarios proporcionalmente a su representación, garantizándose en todo caso una interpelación urgente para cada Grupo parlamentario por período de sesiones. La inclusión de una interpelación urgente en el orden del día solicitado comportará para el Grupo parlamentario beneficiado la obligación de retirar del orden del día inicialmente aprobado la interpelación ordinaria que tenía previamente asignada, a cuyo efecto el escrito en el que se formule la iniciativa irá acompañado de la correspondiente propuesta de retirada.
5. De los acuerdos adoptados en los apartados anteriores se dará cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno, a los Grupos parlamentarios y a los Diputados interpelantes.
6. El Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez, el aplazamiento de una de las dos interpelaciones incluidas en el orden del día, para su debate en la siguiente sesión. A dicho aplazamiento no se le aplicarán los criterios sobre inclusión en el orden del día previstos en el apartado anterior.
Artículo 156
La interpelación se sustanciará ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por quien la formule, a la contestación del Consejo de Gobierno y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos ni las de réplica de cinco.
Artículo 157
1. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
2. El Grupo parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca quien haya firmado la interpelación deberá presentar la moción, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, antes de las diez horas del primer martes siguiente.
3. La Mesa de la Cámara calificará la moción presentada, admitiéndola si resulta congruente con la interpelación, y dispondrá su inclusión en el primer orden del día de sesión plenaria que se elabore.
4. Los Grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas a la moción, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, hasta las diez horas del martes de la misma semana en que haya de celebrarse la sesión plenaria en que se debata y vote la moción.
5. El debate y votación se realizarán de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.
6. En caso de que la moción prospere:
- 1.º La Comisión a la que corresponda por razón de la materia controlará su cumplimiento.
- 2.º El Consejo de Gobierno, acabado el plazo fijado para dar cumplimiento a la moción, dará cuenta del mismo ante la Comisión correspondiente.
- 3.º Si el Consejo de Gobierno incumpliese la realización de la moción o no diese cuenta a la Comisión, el asunto se incluirá en el orden del día del próximo Pleno.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las preguntas
Sección Primera
De las preguntas de los Diputados
Artículo 158
Los Diputados podrán formular preguntas al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros.
Artículo 159
1. Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Parlamento.
2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.
3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 160
En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito, y si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.
Artículo 161
1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito, que habrá de presentarse ante la Mesa de la Cámara antes de las diecinueve horas del martes de la semana anterior a aquella en la que se celebre sesión plenaria, no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, en la que se interrogue sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consejo de Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si va a remitir al Parlamento algún documento o a informarle acerca de algún extremo.
2. La Mesa de la Cámara calificará las preguntas presentadas, comprobará que cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria que se celebre la semana siguiente de acuerdo con los siguientes criterios:
-
1.º En cada sesión plenaria podrá tramitarse un máximo de veinticuatro preguntas.
Este número podrá ser alterado por el Presidente o Presidenta de la Cámara, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces.
-
2.º En caso de haberse presentado más de veinticuatro preguntas, la determinación de la prioridad se ajustará al siguiente orden:
- - Tendrán preferencia las formuladas por los Diputados de los Grupos parlamentarios que en el correspondiente período de sesiones no hubiesen consumido el cupo resultante de asignar dos preguntas por Diputado o Diputada y número de integrantes de cada Grupo.
- - En el supuesto de que el anterior criterio no resultase suficiente, por reflejar el cupo la misma proporción, se aplicará el de prioridad en la presentación.
- - Dentro de cada Grupo parlamentario tendrán preferencia las preguntas de quienes hayan formulado menor número de ellas en el período de sesiones, salvo que el Grupo manifieste otro criterio de prioridad.
- - En todo caso, el número de preguntas asignado a los miembros de un mismo Grupo parlamentario no será inferior a dos, ni las preguntas formuladas por Diputados pertenecientes al Grupo parlamentario que cuente con mayor número de miembros en la Cámara podrán alcanzar la mitad del total.
- 3.º Las preguntas presentadas y no admitidas a trámite por exceder del número máximo por sesión establecido podrán formularse nuevamente para otra sesión posterior y seguirán el procedimiento establecido en el presente artículo.
3. En cada sesión plenaria podrá sustanciarse hasta un máximo de ocho preguntas que tengan por objeto cuestiones o temas de máxima actualidad. Las citadas preguntas, que tendrán como hora límite de presentación las diecinueve horas del martes de la misma semana en que haya de celebrarse sesión plenaria, se formularán por escrito ante la Mesa de la Cámara, que las calificará y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria de esa semana, de acuerdo, en su caso, con los criterios de prioridad previstos en el apartado anterior, garantizando en todo caso la inclusión en el orden del día de una pregunta para un Diputado o Diputada de cada Grupo parlamentario. La inclusión de estas preguntas en el orden del día citado comportará para el Grupo beneficiado la obligación de retirar del orden del día inicialmente aprobado igual número de preguntas que las incluidas, a cuyo efecto el escrito en que se formule la iniciativa irá acompañado de la correspondiente propuesta de retirada.
4. De los acuerdos adoptados en los dos apartados anteriores se dará cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno, a los Grupos parlamentarios y a quienes hubieran formulado las preguntas.
5. El Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez, respecto de cada pregunta, el aplazamiento de su debate para la siguiente sesión. A dicho aplazamiento no se le aplicarán los criterios sobre inclusión en el orden del día previstos en el número 2 de este artículo.
6. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Diputado o Diputada, contestará el Consejo de Gobierno. El Diputado o Diputada podrá intervenir para replicar o repreguntar y, tras la nueva intervención del Consejo de Gobierno, terminará el debate. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de cinco minutos, repartido a partes iguales entre quien la formule y el miembro del Consejo de Gobierno encargado de responderla.
7. En la exposición de la pregunta ante el Pleno, el Diputado o Diputada preguntante podrá ser sustituido por otro miembro de su mismo Grupo, previa comunicación a la Presidencia.
En el cómputo del cupo la pregunta será imputada a quien formuló originariamente la cuestión.
Artículo 162
1. En cada sesión plenaria podrán tramitarse preguntas de interés general para la Comunidad Autónoma, dirigidas al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía por los Presidentes o Portavoces de los Grupos parlamentarios. Su número máximo coincidirá con el de Grupos parlamentarios constituidos en la Cámara, sin que en la misma sesión puedan formular más de una. Estas preguntas no serán computables a efectos del límite máximo previsto en el artículo 161.2.1.º anterior.
2. Los escritos que formulen las citadas preguntas tendrán que presentarse ante la Mesa de la Cámara antes de las diecinueve horas del martes de la semana anterior a aquélla en la que se celebre sesión plenaria.
3. Serán de aplicación en este trámite las previsiones del artículo anterior sobre admisión a trámite. Todos los Presidentes o Portavoces de los Grupos parlamentarios tendrán derecho a formular una de estas preguntas por sesión plenaria.
4. Durante cada período de sesiones podrá tramitarse un máximo de ocho preguntas de máxima actualidad al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, cuya asignación se realizará entre los Presidentes o Portavoces de los Grupos parlamentarios proporcionalmente a la representación de éstos, garantizándoseles en todo caso una por período de sesiones. Las citadas preguntas, que tendrán como hora límite de presentación las catorce horas del viernes anterior a la semana en que haya de celebrarse sesión plenaria, se formularán por escrito ante la Mesa de la Cámara, que las calificará y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria a celebrar en la semana siguiente. En cada sesión plenaria sólo podrá tramitarse una de estas preguntas de máxima actualidad. La inclusión de esta pregunta en el orden del día comportará para el Presidente o Presidenta del Grupo beneficiado o para su Portavoz la obligación de retirar del orden del día inicialmente aprobado la pregunta ordinaria al Presidente o Presidenta que tenía previamente asignada, a cuyo efecto el escrito en el que se formule la iniciativa irá acompañado de la correspondiente propuesta de retirada.
Artículo 163
1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez que sean calificadas y admitidas a trámite por la Mesa de la Cámara.
2. La Mesa de la Comisión podrá establecer, para su tramitación, los criterios de prioridad previstos en artículo 161.2.2.º de este Reglamento.
3. Estas preguntas se sustanciarán conforme a lo establecido en el artículo 161.6, con la particularidad de que el tiempo total será de diez minutos. Podrán comparecer para responderlas los Viceconsejeros y Directores Generales o cargos que estén asimilados en rango a éstos.
4. En cada sesión de Comisión, un Diputado o Diputada de cada Grupo parlamentario que cuente con alguna pregunta ordinaria en el orden del día previamente aprobado podrá formular una pregunta que tenga por objeto cuestiones o temas de máxima actualidad. Estas preguntas, que tendrán como hora límite de presentación las diez horas del penúltimo día hábil anterior al de celebración de la Comisión, se formularán por escrito ante la Mesa de ésta, que las calificará al menos con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión de la Comisión y dispondrá su inclusión en el orden del día de la misma. A estos efectos, no será de aplicación la limitación prevista en el artículo 68. La inclusión de estas preguntas en el orden del día comportará para el Diputado o Diputada que la haya presentado la obligación de retirar del inicialmente aprobado una pregunta ordinaria, a cuyo efecto el escrito en que se formule la iniciativa irá acompañado de la correspondiente propuesta de retirada.
5. De los acuerdos adoptados en los apartados anteriores se dará cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno, a los Grupos parlamentarios y a los Diputados preguntantes.
Artículo 164
1. Las preguntas formuladas para su respuesta por escrito no podrán demandar información o documentación que, por su naturaleza, figure entre las previsiones del artículo 7 de este Reglamento. Asimismo, si el contenido de la cuestión sobre la que se pregunte estuviera publicado o hubiera sido objeto de anterior respuesta, el Consejo de Gobierno podrá contestar escuetamente, facilitando los datos que permitan identificar la publicación o la respuesta anteriormente proporcionada.
2. La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación. Este plazo podrá prorrogarse, a petición motivada del Consejo de Gobierno y por acuerdo de la Mesa del Parlamento, por otro plazo de hasta veinte días más.
3. Si el Consejo de Gobierno no enviara la contestación en dicho plazo, el Presidente o Presidenta de la Cámara, a petición del autor o autora de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales. De tal decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno, que, no obstante, no quedará relevado de su deber de contestarla por escrito.
Sección Segunda
De las preguntas de iniciativa ciudadana
Artículo 165
1. Los andaluces y el resto de los ciudadanos residentes en Andalucía, o las personas jurídicas con domicilio o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma, podrán formular preguntas para su respuesta oral al Consejo de Gobierno o a cada uno de sus miembros.
2. Las preguntas se presentarán por escrito en el Registro General del Parlamento, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Tras su examen, la Mesa del Parlamento ordenará su traslado a los Grupos parlamentarios si cumplen los requisitos de admisibilidad previstos en este Reglamento para igual tipo de iniciativas.
4. Para que estas preguntas puedan tramitarse en Pleno o en Comisión, deberán ser asumidas por algún miembro de la Cámara, quien lo comunicará a la Mesa de la Cámara. Si fueran varios los Diputados que desearan formular una misma pregunta de este tipo, se le asignará al primer Diputado o Diputada que manifieste su intención de hacerlo.
5. La decisión de formularla en Pleno o en Comisión corresponderá al Diputado o Diputada a quien le haya sido asignada. En todo caso,, al inicio de su intervención, hará constar la autoría de la iniciativa, y en su formulación no podrá modificar en lo sustancial el contenido originario del texto.
6. En cada sesión plenaria sólo podrá formularse un máximo de cuatro de estas preguntas, y su inclusión en el orden del día respectivo consume cupo.
7. Será de aplicación a estas iniciativas el régimen de caducidad anual previsto en el artículo 191 de este Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
Normas comunes
Artículo 166
Durante las semanas en las que haya sesión ordinaria del Pleno se dedicarán, por regla general, dos horas como tiempo mínimo a preguntas e interpelaciones.
Artículo 167
1. El Presidente o Presidenta de la Cámara está facultado para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.
Los Presidentes de las Comisiones tendrán las mismas facultades indicadas en el párrafo anterior en relación con las preguntas que se debatan en su Comisión.
2. No se admitirán a trámite interpelaciones relativas a materias que hayan sido objeto de esta iniciativa en el mismo período de sesiones, ni preguntas orales que interroguen sobre cuestiones que hubieran sido objeto de anterior respuesta en igual lapso de tiempo. En este último caso, cuando quien formule la pregunta sea persona física o jurídica, los Servicios de la Cámara le facilitarán copia de la respuesta anteriormente proporcionada o los datos que permitan su identificación.
3. La Mesa podrá declarar no admisibles a trámite aquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el artículo 103.1.º, de este Reglamento.