Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Arag髇, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de Arag髇 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2004).
- 觬gano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOA n鷐. 86 de 20 de Julio de 2001
- Vigencia desde 21 de Julio de 2001. Esta revisi髇 vigente desde 22 de Julio de 2003 hasta 01 de Enero de 2004
TITULO IV
DE LA ACTUACI覰 ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Art韈ulo 43 Principios de colaboraci髇, auxilio y mutua informaci髇
1. La actuaci髇 de los 髍ganos de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma se fundamentar en los principios de colaboraci髇, auxilio y mutua informaci髇.
2. Los 髍ganos administrativos estar醤 obligados a facilitarse rec韕rocamente la informaci髇 precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias. Los titulares de estos 髍ganos ser醤 responsables del cumplimiento de este deber.
Art韈ulo 44 El principio de coordinaci髇 en la actuaci髇 de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma
1. Los Departamentos y los organismos p鷅licos de la Comunidad Aut髇oma coordinar醤 sus actividades para una mejor consecuci髇 de los objetivos del Gobierno de Arag髇.
2. Cada 髍gano deber ponderar, en el ejercicio de sus competencias, no s髄o sus fines propios, sino tambi閚 los de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma en su conjunto, sin impedir o dificultar a los otros el ejercicio de las competencias que tengan encomendadas.
3. Los Consejeros tendr醤, en todo caso, el deber de impulsar e instrumentar el cumplimiento del principio de coordinaci髇 en el 醡bito de sus competencias.
4. La coordinaci髇 administrativa se podr instrumentar a trav閟 de la elaboraci髇 de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creaci髇 de 髍ganos de esta 韓dole o la emisi髇 de directrices y criterios t閏nicos de actuaci髇.
5. En los planes y programas de coordinaci髇 se fijar醤 los objetivos comunes a los que habr醤 de ajustarse los centros directivos afectados, en el seno de uno o de varios Departamentos y respecto a uno o a varios sectores de la gesti髇 administrativa.
CAPITULO II
DE LA PROGRAMACI覰 DE LA GESTI覰 ADMINISTRATIVA, DE LA RACIONALIZACI覰 DE PROCEDIMIENTOS Y DE LOS MEDIOS INFORM罷ICOS Y TELEM罷ICOS
Art韈ulo 45 Programaci髇 de la gesti髇 administrativa
1. La Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma establecer programas anuales y plurianuales en los que se definir醤 objetivos concretos de gesti髇, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, as como el tiempo estimado para su consecuci髇. Estos programas se basar醤 en los objetivos pol韙icos y en los plazos fijados por el Gobierno de Arag髇 y determinar醤 los responsables de su ejecuci髇.
2. La actuaci髇 inversora de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma ser objeto de una programaci髇 interdepartamental espec韋ica, de car醕ter anual o, en su caso, plurianual, con el fin de conseguir que dicha inversi髇 sea coordinada y eficiente, y evitar la dispersi髇 de esfuerzos.
3. El grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas a los que se refieren los apartados anteriores ser evaluado peri骴icamente por los Departamentos y, en su caso, por los 髍ganos con competencia espec韋ica para ello en el 醡bito de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma.
Art韈ulo 46 Racionalizaci髇 de los procedimientos
1. Los Departamentos y los organismos p鷅licos de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma ser醤 responsables de racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gesti髇, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del Departamento competente en materia de organizaci髇 administrativa.
2. Asimismo, cada Departamento elaborar anualmente una gu韆 actualizada sobre su organizaci髇 y competencias y sobre las de sus organismos p鷅licos.
3. Los Departamentos elaborar醤, en colaboraci髇 con el Departamento competente en materia de organizaci髇 administrativa, manuales de procedimiento por 醨eas materiales de actividad.
Art韈ulo 47 De los medios inform醫icos y telem醫icos
1. La introducci髇 de medios inform醫icos y telem醫icos en la gesti髇 administrativa estar presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas.
2. En el 醡bito de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma existir un 髍gano de car醕ter interdepartamental para coordinar las adquisiciones y el uso de los bienes inform醫icos y telem醫icos, que estar adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
CAPITULO III
DE LAS AUDITOR虯S ADMINISTRATIVAS
Art韈ulo 48 El control de eficacia y de eficiencia
1. Los 髍ganos administrativos y los organismos p鷅licos se someter醤 peri骴icamente a controles, auditor韆s o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, as como su eficiencia en la utilizaci髇 de los recursos disponibles.
2. Los controles, las auditor韆s o las inspecciones se realizar醤 por los 髍ganos de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma con competencia espec韋ica para ello.
3. El control al que se refiere el apartado anterior se realizar con arreglo a los criterios que dicte el Consejero competente en la materia de organizaci髇 administrativa cuando se trate de evaluar la eficacia.
4. Cuando se pretenda evaluar la eficiencia en la asignaci髇 y en la utilizaci髇 de los recursos, los criterios ser醤 dictados conjuntamente por los Consejeros competentes en las materias de organizaci髇 administrativa y hacienda.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS FRENTE A LA ACTUACI覰 ADMINISTRATIVA
Art韈ulo 49 Realizaci髇 efectiva del principio de publicidad
1. La actuaci髇 de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma se realizar con el m醲imo respeto al principio de publicidad, con objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislaci髇 atribuye a los ciudadanos.
2. Corresponde a los Directores Generales, en su 醡bito de competencias, apreciar la necesidad de que determinados documentos, por afectar a la intimidad de las personas, deban tener un conocimiento y una difusi髇 restringidos de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento.
Art韈ulo 50 Informaci髇 a los ciudadanos
1. La Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma, sin perjuicio de lo establecido en el art韈ulo 46 de esta Ley, deber organizar un sistema de informaci髇 a los ciudadanos sobre sus competencias, funciones y organizaci髇, que garantice el conocimiento efectivo de los procedimientos administrativos, de los servicios y de las prestaciones en el 醡bito de la misma. Dicho sistema ser coordinado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. El sistema de informaci髇 deber adecuarse a la estructura territorial de la Administraci髇 y procurar el m醲imo acercamiento a los ciudadanos.
Art韈ulo 51 Errores en la presentaci髇 de escritos ante la Administraci髇
Los 髍ganos administrativos que por error reciban instancias, peticiones o solicitudes de los ciudadanos dar醤 traslado inmediato de las mismas al 髍gano que resulte competente para conocer de dichos documentos y lo comunicar醤 al interesado.
Art韈ulo 52 Derecho de acceso a los archivos y registros de la Administraci髇
1. Los responsables de los archivos de los 髍ganos administrativos llevar醤 a cabo una correcta ordenaci髇 de los mismos que garantice la realizaci髇 efectiva del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, reconocido en el ordenamiento jur韉ico.
2. El derecho de acceso a los archivos y registros tendr efectividad 鷑icamente en relaci髇 con los procedimientos administrativos que se encuentren terminados en la fecha en la que se solicita el ejercicio de este derecho.
3. Se entender por procedimiento administrativo terminado aqu閘 en el que se haya producido una resoluci髇 definitiva en v韆 administrativa.
4. El ejercicio del derecho al que se refiere este art韈ulo s髄o podr ser negado por las causas que establece la legislaci髇 b醩ica estatal. La resoluci髇 deber ser adoptada por los responsables del archivo o del registro dentro del plazo m醲imo de un mes a partir de la fecha de presentaci髇 de la solicitud.