Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 20 de 23 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 09 de Agosto de 2004
TITULO II
MEDIDAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
CAPITULO I
MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
Artículo 6 Modificación de la Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida
1. Se suprime en el artículo 24 -Tarifas- del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Tarifa 01, la expresión «La cuota resultante, caso de ser fraccionaria, se redondeará a la unidad más próxima», quedando redactado como sigue:
«Tarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1º a 4º del hecho imponible es el 0,18 por ciento de la base.»

Artículo 7 Modificaciones de la tasa por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
1. Se modifica el título del Capitulo IX del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:
«09. Tasa por servicios facultativos en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias»

2. Se modifica el primer párrafo del artículo 33 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:
«Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de los trabajos y estudios por intervención técnico-facultativa en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, dirigidos a su autorización e inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, que se indican a continuación:»

3. Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se recoge el catálogo vigente de tasas que recogerá como tasa con código 09 la denominación
«Tasa por servicios facultativos en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias».

4. Se modifica el artículo 36 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se regulan las tarifas aplicables a la tasa por servicios facultativos en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, que queda redactado del siguiente modo:
1.- Por instalación y otras modificaciones definidas en el hecho imponible.
Tarifa 01. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:
Base de aplicación
(Valor de la instalación o de sus modificaciones en euros)
Euros | |
Hasta 100,00 | 8,37 |
De 100,01 a 200,00 | 15,37 |
De 200,01 a 400,00 | 22,94 |
De 400,01 a 1.000,00 | 33,41 |
De 1.000,01 a 2.000,00 | 41,79 |
De 2000,01 a 5.000,00 | 54,86 |
De 5.000,01 a 10.000,00 | 72,54 |
Por cada 10.000,00 más o fracción hasta 100.000,00 | 34,87 |
De 100.000,00 hasta 300.000,00 cada 10.000,00 más o fracción. | 23,37 |
Por encima de 300.000,00 por cada 10.000,00 o fracción. | 13,17 |
2.- Por cambio de titularidad.
Tarifa 02. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:
Base de aplicación (Valor de la instalación (Euros) | Adquirente de países miembros de la Unión Europea (Euros) | Adquirente de terceros Países (Euros) |
Hasta 3.000,00 | 10,05 | 15,20 |
De 3.000,01 a 6.000,00 | 12,73 | 18,61 |
De 6.000,01 a 9.000,00 | 16,59 | 24,09 |
De 9.000,01 a 12.000,00 | 20,25 | 27,95 |
Por cada 6.000,00 más o fracción | 4,72 | 7,30 |
3.- Por transformación y comercialización de industrias agroalimentarias.
Tarifa 03: Expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 9,38 euros.
Tarifa 04. Notificación de la puesta en marcha de industrias de temporada:
Base de aplicación (Valor de la instalación en euros) | Autorización (euros) |
Hasta 1.000,00 | 2,85 |
De 1.000,01 a 2.000,00 | 3,85 |
De 2.000,01 a 5.000,00 | 5,42 |
A partir de 5.000,01 | 5,95? |

Artículo 8 Modificaciones de la tasa por servicios facultativos agronómicos
1. Se modifica el artículo 37 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón que queda redactado del siguiente modo:
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos:
- 1.º El reconocimiento de productos agrícolas en las operaciones de importación y exportación.
- 2.º Los servicios de defensa contra fraudes.
- 3.º Los servicios de tratamiento de plagas del campo.
- 4.º La inspección de maquinaria agrícola o inscripción en Registros.
- 5.º La inspección de la fabricación y comercio de abonos.
- 6.º La inspección de cultivos y semillas; inspección fitopatológica de frutas y verduras; inspección fitosanitaria de conservas de frutas y verduras, y en general de productos de o para el campo.
- 7.º La inspección de harinas y fabricación de pan.
- 8.º La inspección de la fabricación, venta y circulación de productos fitosanitarios, material para aplicación de los mismos, y productos estimulantes de la vegetación.
- 9.º La inspección de viveros no forestales y vigilancia del comercio de sus productos.
- 10.º La inscripción en el Registro de productos enológicos y en el de variedades de plantas.
- 11.º Determinaciones analíticas, realizadas en laboratorio oficial, que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios.
- 12.º Cuantos servicios se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agraria.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen) se liquidará a razón de 18 euros por inspección.
Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 30 euros por informe.
Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, revisión de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 51 euros.
Tarifa 04. Por inscripción de vehículos agrícolas en los Registros oficiales:
- - Por inscripción: 37,52 euros.
- - Por transferencia o cambio de titularidad: 18,76 euros.
- - Por certificados, bajas y duplicados: 6,25 euros.
Tarifa 05.
Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará:
Por autorización: 18 euros.
Por renovación: 15 euros.
Tarifa 06.
Por grupos de analítica en vinos:
- - Para la exportación: 17,4 euros.
- - Para intervención y regulación de mercados según normativa Unión Europea: 10,8 euros.
Para calificación en Denominación de Origen: 15 euros.
Tarifa 07.
Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:
Determinación | Parámetros | Precio |
SUELOS. Determinaciones completas | ||
TEXTURA | Arena total; Limo grueso; Limo fino; Arcilla | 14,85 |
RETENCION DE HUMEDAD | A 1/3 y a 15 atmósferas | 11,36 |
FERTILIDAD | pH; Prueba previa; salinidad; materia orgánica; Fósforo; Potasio y Magnesio asimilables | 45,86 |
CARBONATOS Y CALIZA ACTIVA | 15,99 | |
EXTRACTO PASTA SATURADA | C.E. extracto; Porcentaje de saturación; Calcio; Magnesio; Sodio y Potasio solubles | 35,34 |
ANIONES EN EXTRACTO DE PASTA SATURADA | Carbonatos; Bicarbonatos; Sulfatos; Cloruros y Nitratos | 56,16 |
MICROELEMENTOS | Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc | 29,87 |
CAPACIDAD TOTAL DE INTERCAMBIO CATIONICO | 50,91 | |
NITRATOS | 10,31 | |
AGUAS NATURALES. Determinaciones completas | ||
ANALISIS TIPO | Conductividad eléctrica; Bicarbonatos; Cloruros; Sulfatos; Calcio; Magnesio; Sodio; Potasio; pH; pH calculado; S. A.R; S. A.R. ajustado; Dureza e Indice Langlier | 41,23 |
MICROELEMENTOS | Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc | 29,87 |
NUTRIENTES | Nitratos; Nitritos; Amonio; Fosfatos y Potasio | 51,75 |
FERTILIZANTES. Determinaciones completas | ||
ANALISIS TIPO ABONO MINERAL | Nitrógeno total; Fósforo y Potasio soluble | 32,82 |
ANALISIS TIPO ABONO ORGANICO | Humedad; Materia orgánica; Nitrógeno; Fósforo y Potasio totales | 45,65 |
MICROELEMENTOS | Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc | 29,87 |
MATERIAL VEGETAL Determinaciones completas | ||
ANALISIS TIPO | Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio; Sodio; Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc | 80,78 |
MACROELEMENTOS | Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio y Sodio | 52,59 |
MICROELEMENTOS | Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc | 34,29 |
RESIDUOS DE PESTICIDAS. Determinaciones completas | ||
MULTIRRESIDUOS | 118 Determinaciones | 2.334,93 |
ACEITES Y GRASAS. Determinaciones completas | ||
HABITUALES | Acidez; Peróxidos; índices K270 y K232 y delta K | 27,77 |
ACIDOS GRASOS | Perfil 14 Determinaciones | 178,80 |
RENDIMIENTO GRASO | Extracción | 13,25 |
RENDIMIENTO GRASO | Abencor | 13,25 |
LACTEOS. Determinaciones completas | ||
HABITUALES | Grasa; extracto seco; extracto seco magro y proteína | 29,87 |
PIENSOS. Determinaciones completas | ||
HABITUALES | Humedad, Proteína, proteína bruta, fibra, cenizas, grasa, almidón y fósforo | 87,30 |
DETERMINACIONES UNITARIAS EN DISTINTAS MATRICES CLASIFICADAS POR METODO ANALITICO | ||
METODOS CLASICOS | pH, conductividad, humedad, calcinación, volumetrías, etc. | 10,31 |
ESPECTROFOTOMETRIA DE ABSORCION ATOMICA | Metales | 12,20 |
METODOS CROMATOGRAFICOS | 12,20 | |
ENSAYOS FISICOS | 19,77 | |
10,31 | ||
OTROS METODOS INSTRUMENTALES | 21.04 | |
BOLETIN | Por muestra | 4,25 |
En las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un cincuenta por ciento».

Artículo 9 Modificación de las tarifas aplicables en la tasa por servicios facultativos veterinarios
Se modifica el artículo 44 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón de Aragón, en el que se regulan las tarifas aplicables a la tasa por servicios facultativos veterinarios, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 44 Tarifas
1.- Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales:
Tarifa 01. Por delegación: 52,88 euros.
Tarifa 02. Por depósito: 20,31 euros.
2.- Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:
Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 48,01 euros.
Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas, 19,21 euros.
3.- Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad o Certificados Sanitarios para el movimiento intracomunitario o con terceros países, documentos que acreditan que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesarios para la circulación del ganado, se aplicarán las siguientes tarifas:
Tarifa 05. Para équidos, bóvidos y cerdos cebados.
-Por una o dos cabezas: 0,76 euros.
-De una a diez cabezas: 0,76 euros por las dos primeras, más 0,25 euros por cada cabeza que exceda de dos.
-De 11 cabezas en adelante: 2,76 euros por las diez primeras, más 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Tarifa 06. Para óvidos, cápridos y cerdos de cría.
-De una a cinco cabezas (por grupo): 0,33 euros.
-De cinco a diez cabezas: 0,33 euros por las cinco primeras, más 0,06 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
-De once a cincuenta cabezas: 0,63 euros por las diez primeras, más 0,04 euros por cada cabeza que exceda de diez.
-De cincuenta y una a cien cabezas: 2,23 euros, por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
-De ciento una cabeza en adelante: 3,73 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
Tarifa 07. Para conejos.
-Por grupo de 10 o fracción: 0,07 euros.
Tarifa 08. Para aves.
-Pavos Adultos Cebados:
-Hasta 10 unidades: 0,26 euros.
-Cada unidad que exceda de diez: 0,01 euros por unidad.
-Pollos y Gallinas: 0,02 euros por grupo de 10 o fracción.
-Perdices Adultas: 0,03 euros por grupo de 10 o fracción.
-Codornices Adultas: 0,01 euros por grupo de 10 o fracción.
-Polluelos de gallina, pavipollos y patipollos:
-0,24 euros hasta 100 animales;
-de 101 en adelante, 0,24 euros por las 100 primeras, más 0,14 euros por cada centenar o fracción.
-Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente):
-0,24 euros por las 100 primeras;
-de 101 en adelante 0,24 euros por las 100 primeras más 0,05 euros por centenar o fracción.
-Avestruces:
-hasta 10 unidades: 2,62 euros.
-por cada unidad que exceda de 10: 0,63 euros.
El resto de las aves, si son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo relativo a polluelos de perdiz o codorniz.
Tarifa 09. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).
-Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras):
-0,59 euros por familia o grupo;
-0,50 euros por unidad.
-Visones y otras especies de peleterías,
-Hasta 10 unidades: 1,64 euros (grupo)
-De 11 en adelante: 1,64 euros por los 10 primeros y 0,12 euros por cada unidad que exceda de 10.
Tarifa 10. Por apicultura.
-De una a cinco colmenas: 0,33 euros.
-De cinco a diez colmenas: 0,33 euros por las 5 primeras, más 0,06 euros por cada colmena que exceda de cinco.
-De once a cincuenta colmenas: 0,63 euros por las 10 primeras, más 0,04 euros por cada colmena que exceda de diez.
-De cincuenta y una a cien colmenas: 2,23 euros, por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
-De ciento una colmenas en adelante: 3,73 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
Tarifa 11. Por ganado de deportes y sementales selectos.
La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.
4.- Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.
Tarifa 12. Por talonario: 3,13 euros.
5.- Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas.
Tarifa 13. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 15,63 euros.
6.- Por actuaciones relativas al libro de explotaciones ganaderas.
Tarifa 14. Expedición del Libro de Explotaciones Ganaderas: 6,10 euros.
Tarifa 15. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin Inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 3,13 euros.
Tarifa 16. Suministro de hojas complementarias: 0,07 euros por unidad.
7.- Por expedición de documentos.
Tarifa 17. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado de animales, para ganaderos de ADS:
Para ovino: 3,01 euros por talonario.
Para bovino: 9,02 euros por talonario.
Para porcino: 6,01 euros por talonario.
Tarifa 18. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,31 euros.
Tarifa 19. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitaria de Explotaciones, por título: 3,13 euros.
Tarifa 20. Por la expedición y tramitación de la Tarjeta Sanitaria Equina, por tarjeta: 6,01 euros.»

Artículo 10 Modificaciones de la Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas y mineras
1. Se modifica el título del Capítulo XIV del Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón que queda redactado como sigue:
«14. Tasas por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.»
2. El apartado 1 del artículo 58 -Hecho imponible- queda redactado como sigue:
«1. Constituye el hecho imponible de las señaladas tasas la prestación en el territorio de Aragón por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que se mencionan a continuación:
- 1.º La tramitación y aprobación de planes estratégicos; autorizaciones, puesta en funcionamiento, inscripción en los correspondientes Registros de instalaciones industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.
- 2.º Las inspecciones técnicas oportunas.
- 3.º Las actuaciones de verificación, contrastación y homologación.
- 4.º Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
- 5.º La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
- 6.º Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso, en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.
- 7.º La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
- 8.º El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.
- 9.º La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras.
- 10.º El control de uso de explosivos.
- 11.º El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
- 12.º Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.
- 13.º El acceso a los datos de los registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas.
- 14.º Las actuaciones de los organismos de control.
- 15.º La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales».

3. ...


Artículo 11 Modificación de la tasa 15 por la expedición de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo
1. Se modifica el artículo 66 -Tarifas- del Texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue:
La cuota de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:
Tarifa 01 Título de Bachiller 45 euros
Tarifa 02 Título de Técnico 18 euros
Tarifa 03 Título de Técnico Superior 45 euros
Tarifa 04 Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño 18 euros
Tarifa 05 Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 45 euros
Tarifa 06 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas 22 euros
Tarifa 07 Título Profesional de Música (Grado Medio de Música) 84 euros
Tarifa 08 Título Superior de Música (Grado Superior de Música) 125 euros
Tarifa 09 Título LOGSE equivalente a Diplomado 50 euros
Tarifa 10 Duplicados 30% sobre importe tarifa».

Artículo 12 Modificaciones de la Tasa 22 por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón»
Se modifica la tarifa 01 de la Tasa 22 por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón», regulada en el artículo 23 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, que queda redactada como sigue:
«Artículo 23 Tarifa
La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón»: 9,20 euros por línea impresa del texto original, remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea. Cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.»

Artículo 13 Modificación del artículo 55 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego
1. Se modifica el artículo 55 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego, que queda redactado como sigue:
La tasa se exigirá conforme a los parámetros y tipos contenidos en la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Inscripción en los registros de empresas de juego 180,30 euros
Tarifa 2. Autorizaciones administrativas:
- 2.1. De casinos 3005, 06 euros
- 2.2. De las salas de bingo 901,51 euros
- 2.3. De los salones de juego 300,50 euros
- 2.4. De los salones recreativos 150,25 euros
- 2.5. De otros locales de juego 60,10 euros
- 2.6. De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 90,15 euros
- 2.7. De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8. 30,05 euros
- 2.8. De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie 751,27 euros
- 2.9. De explotación de máquinas de tipo B 60,10 euros
- 2.10. De explotación de máquinas de tipo C 90,15 euros
- 2.11. De instalación de máquinas de recreativas tipo A de premio en especie 12,02 euros
- 2.12. Canje de máquinas 120,20 euros
- 2.13. De instalación y emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo B 120,20 euros
- 2.14. De instalación y emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo C 180,30 euros
- 2.15. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A 7,51 euros
- 2.16. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C 30,05 euros
- 2.17. Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C 60,10 euros
- 2.18. Otras autorizaciones 30,05 euros
Tarifa 3: Homologación en inscripción en el Registro de Modelos
- 3.1. De máquinas de tipo A 150,25 euros
- 3.2. De máquinas de tipo B y C 300,50 euros
- 3.3. Homologación de otro material de juego 150,25 euros
- 3.4. Homologación de juegos en máquinas de tipo A 15,03 euros
- 3.5. Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C 90,15 euros
- 3.6. Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C 30,05 euros
- 3.7. Exclusiones del Reglamento 30,05 euros
- 3.8. Autorización de máquinas de tipo A en prueba 30,05 euros
- 3.9. Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba por máquina
Tarifa 4. Otros servicios administrativos
- 4.1. Documentos profesionales 18,03 euros
- 4.2. Diligenciamiento de libros 15,03 euros
- 4.3. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones 6,01 euros
- 4.4. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular 3,05 euros
- 4.5. Desinscripción en el Registro de Prohibidos 30,05 euros
- 4.6. Expedición de Certificados 6,01 euros
- 4.7. Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C 90,15 euros
Reglas especiales:
La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en las Tarifas 1 y 2 anteriores, tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes, a excepción de las modificaciones del concepto comprendido en el epígrafe 2.17. que tributará al veinticinco por ciento.»

Artículo 14 Modificación de la Tasa número 20, por servicios farmacéuticos
1. Se modifica el apartado 4 de la tarifa 04.-Almacenes de distribución de medicamentos, de la Tasa número 20, por servicios farmacéuticos, que queda redactado como sigue:
«4. Inspección y verificación de las «Buenas Prácticas de Distribución»: 312,53 euros.»

2. Se añade a la Tarifa 04.-Almacenes de distribución de medicamentos, de la Tasa número 20, por servicios farmacéuticos, el siguiente apartado:
«7. Emisión de certificado de «Buenas Prácticas de Distribución»: 93,76 euros.»

3. Se añade a la Tarifa 05.-Industria farmacéutica, de la Tasa número 20, por servicios farmacéuticos, el siguiente apartado:
«7. Por certificado de «Normas de Correcta Fabricación»: 156,26 euros.»
