Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 36 de 29 de Marzo de 1999 y BOE núm. 88 de 13 de Abril de 1999
- Vigencia desde 30 de Marzo de 1999. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2000 hasta 31 de Diciembre de 2003
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Esta Ley tiene por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación, para la transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural Aragonés y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón.
Artículo 2 Patrimonio Cultural Aragonés
El Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.
Artículo 3 Régimen jurídico específico y regímenes jurídicos especiales
El Patrimonio Cultural Aragonés se rige por esta Ley, dejando a salvo los regímenes establecidos en materia de Archivos, Museos, Bibliotecas y Parques Culturales, todo ello en el marco del Ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4 Lenguas minoritarias
El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración.
Artículo 5 Derecho de disfrute
Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del Patrimonio Cultural Aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.
Artículo 6 Deber de conservación
1. Todas las personas tienen el deber de conservar el Patrimonio Cultural Aragonés, utilizándolo racionalmente y adoptando las medidas preventivas, de defensa y recuperación que sean necesarias para garantizar su disfrute por las generaciones futuras.
2. En todo caso, las personas que tengan conocimiento de una situación de peligro o de la destrucción consumada o inminente o del deterioro de un bien del Patrimonio Cultural Aragonés deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente, del Departamento responsable de Patrimonio Cultural o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quienes comprobarán el objeto de la denuncia y actuarán conforme a Derecho. La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá en conocimiento del denunciante las acciones emprendidas.
3. Las asociaciones culturales aragonesas registradas legalmente podrán colaborar con la Administración en las tareas indicadas en los puntos anteriores.
Artículo 7 Retorno
La Administración de la Comunidad Autónoma utilizará todos los medios disponibles a su alcance a fin de asegurar el retorno a Aragón de aquellos bienes del Patrimonio Cultural Aragonés que se hallen fuera de su territorio, y elaborará, en colaboración con otras Administraciones públicas, una relación pormenorizada de los bienes que se encuentran en tal situación.
Tales bienes forman parte del Patrimonio Cultural Aragonés, siempre que su origen haya sido Aragón y hayan sido desplazados de su territorio.
Artículo 8 Acción pública
Será pública la acción para exigir ante las Administraciones públicas y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico para la defensa del Patrimonio Cultural Aragonés.
Artículo 9 Cese de efectos
Los efectos de las declaraciones que garantizan la tutela del Patrimonio Cultural Aragonés únicamente podrán cesar cuando deje de concurrir de manera irreparable el interés cultural determinante de las mismas. En todo caso, deberá observarse el procedimiento seguido para la declaración.
Artículo 10 Coordinación con otras políticas públicas
Las exigencias de tutela del Patrimonio Cultural Aragonés deberán integrarse en la definición y en la realización de las restantes políticas públicas, especialmente en materia educativa y de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y turismo.