Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 45 de 17 de Abril de 2002 y BOE núm. 115 de 14 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 09 de Agosto de 2004
TÍTULO IV
DE LAS LICENCIAS, PERMISOS, PRUEBAS DE APTITUD Y EDUCACIÓN CINEGÉTICA
CAPÍTULO I
DE LA LICENCIA Y LOS PERMISOS DE CAZA
Artículo 35 De las licencias de caza
1. La licencia de caza de Aragón es el documento de carácter nominal e intransferible cuya posesión es imprescindible para practicar la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá, en el ejercicio de las competencias asumidas en materia de caza, celebrar convenios con otras comunidades autónomas en los que, conforme al principio de reciprocidad, se reconozcan por la Comunidad Autónoma de Aragón las licencias de caza expedidas por otras comunidades autónomas.
Artículo 36 De las clases de licencia
1. Atendiendo a los medios o procedimientos a emplear en el ejercicio de la caza, las licencias se clasifican en:
- a) Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con cualquier procedimiento o medio permitido.
- b) Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con cualquier procedimiento o medio autorizado, distinto de las armas de fuego.
2. Atendiendo a las características generales de expedición, las licencias se clasifican en:
- a) Licencias ordinarias, que habilitan para el ejercicio de la caza sin mas limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.
- b) Licencias especiales, que habilitan exclusivamente para ejercitar la caza en terrenos administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se desarrolle bajo la directa supervisión de la guardería autonómica.
Artículo 37 Excepción a la exigencia de licencia de caza
Los resacadores y perreros que asistan en calidad de tales, sin portar armas de caza, a ojeos, batidas o resaques no precisarán licencia de caza.
Artículo 38 De la anulación o suspensión de licencias
1. Las licencias de caza expedidas por la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ser anuladas o suspendidas conforme a lo dispuesto en la presente Ley, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.
2. Las licencias que sean anuladas o suspendidas con posterioridad a su expedición deberán ser entregadas ante el servicio provincial del Departamento responsable de medio ambiente correspondiente en la forma, términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 39 De los permisos
1. Para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de la licencia, es necesario disponer del permiso específico de su titular.
2. El permiso es personal e intransferible y autoriza a su titular para el ejercicio de la actividad cinegética en las condiciones fijadas en el mismo.
3. El Departamento responsable de medio ambiente podrá establecer mecanismos de control que regulen la expedición y disfrute de los permisos de caza.
CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN CINEGÉTICA
Artículo 40 De las pruebas de aptitud
1. Para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón será requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud que acrediten estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la caza.
2. Se establecerá reglamentariamente:
- a) El contenido de las pruebas y cuantas otras cuestiones sean precisas para la correcta realización de las mismas.
- b) Los criterios de exención de las pruebas, que estarán basados en la superación de pruebas homólogas en otras comunidades autónomas o en países de la Unión Europea, en la posesión de licencia de caza durante ejercicios cinegéticos anteriores o en la singularidad de las licencias especiales a las que hace referencia el artículo 36 de la presente Ley.
Artículo 41 De la educación cinegética
1. El Departamento responsable de medio ambiente fomentará la educación cinegética, el respeto y conservación del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, especialmente con relación a aquellas personas que pretendan superar las pruebas de aptitud para obtener la licencia de caza.
2. La Diputación General de Aragón promoverá convenios con otras Administraciones públicas y entidades colaboradoras con fines de educación cinegética y medioambiental.