Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 162 de 13 de Julio de 1992 y BOE núm. 211 de 02 de Septiembre de 1992
- Vigencia desde 02 de Agosto de 1992. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2000 hasta 31 de Diciembre de 2001
TITULO IV
Estructura orgánica y funcionamiento del Servicio de Salud del Principado de Asturias
CAPITULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS CENTRALES
Artículo 9 Organos de dirección y participación
El Servicio de Salud del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos centrales:
Artículo 10 El Consejo de Administración
l. El Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
-
Vicepresidente: La Dirección General que designe el Consejero competente en materia sanitaria. Vocales:
- a) El Director Gerente del Servicio de Salud.
- b) Tres personas designadas por el Consejero competente en materia sanitaria entre el personal directivo de la Consejería o del propio Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- c) Dos miembros designados por los Consejeros competentes en materia de administraciones públicas e interior y en materia económica y presupuestaria.
- d) Dos representantes de los concejos de Asturias, designados por y entre los representantes de las corporaciones locales en el Consejo de Salud del Principado.
- e) Dos miembros designados por la Junta General del Principado de entre personas cualificadas en los distintos ámbitos profesionales del sector sanitario. f) Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas, designados según los criterios de representatividad y proporcionalidad establecidos en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .
- Secretario: Será designado por el titular de la Consejería competente en materia sanitaria y actuará con voz y sin voto.

2. A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir con voz y sin voto, a propuesta del Presidente, otros cargos directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, siempre que en el orden del día se traten asuntos relativos al ámbito de sus respectivas funciones.
3. Los Vocales del Consejo de Administración a que se refieren los epígrafes b), c), d) y e) del apartado 1 del presente artículo serán designados por períodos de cuatro años, sin perjuicio de su cese con anterioridad por pérdida de las condiciones en base a las cuales se hizo la designación, o por decisión de la autoridad que la efectuó.
4. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con Empresas o Entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses relacionados con la sanidad, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en Centros, establecimientos o Empresas que prestan servicios en régimen de concierto o convenio con el Servicio de Salud del Principado de Asturias o mediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta.
Artículo 11 Atribuciones
Corresponden al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias las siguientes atribuciones:
- a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- b) Definir los criterios de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
- c) Aprobar las propuestas de inversiones patrimoniales generales del Servicio de Salud.
- d) Aprobar y elevar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica contable del Servicio de Salud.
- e) Proponer a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para su elevación al Consejo de Gobierno el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los Centros y servicios para su aprobación.
- f) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con Entidades privadas.
- g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a 30.000.000 de pesetas.
- h) Aprobar la organización interna de los servicios, Centros y unidades.
- i) Elaborar planes y programas de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias y elevarlos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para su posible integración en el Plan de Salud del Principado de Asturias.
- j) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud, así como los de régimen interior de los Centros y establecimiento del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- k) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los consejos de salud de las áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.
- l) Elevar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la propuesta correspondiente a la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud.
- m) Aprobar la memoria anual del Servicio de Salud.
- n) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
Artículo 12 Régimen de funcionamiento
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se regulará reglamentariamente, debiendo garantizarse una periodicidad mínima bimensual en la celebración de las sesiones ordinanas.
Artículo 13 El Presidente del Consejo de Administración
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración.
- a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, así como moderar el desarrollo de los debates.
- b) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.
- c) Aprobar inicialmente la documentación y proyectos de acuerdos que se someten a consideración del Consejo de Administración.
- d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulen el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- e) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.
- f) Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones previstas en este artículo.
Artículo 14 El Director Gerente
1. El Director Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de de Asturias.
2. El Director Gerente es designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
Artículo 15 Funciones
1. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:
- a) Ostentar la representación legal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todo tipo de actuaciones judiciales y extra-judiciales.
- b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio de Salud.
- d) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio de Salud.
- e) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio de Salud.
- f) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud para su elevación al Consejo de Administración.
- g) Autorizar los gastos corrientes, los de inversión cuya cuantía no exceda de 30.000.000 de pesetas y ordenar los pagos del Servicio de Salud.
- h) Actuar como órgano de contratación del Servicio de Salud.
- i) Asumir la dirección del personal del Servicio de Salud.
- j) Impulsar y evaluar la actuación del personal de todos los servicios y Centros del Servicio de Salud.
- k) Velar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por las condiciones y métodos de trabajo, e impulsar el desarrollo y mejora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecución de objetivos de eficacia, eficiencia y efectividad.
- l) Elaborar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- m) Cualquier otra que le pueda ser delegada por el Consejo de Administración.
2. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Gerentes de áreas de salud y en los Directores de los Centros, previa autorización del Consejo de Administración.
Artículo 16 El Consejo de salud del Principado
1. Como órgano de participación comunitaria en la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma existirá el Consejo de Salud del Principado de Asturias.
2. El Consejo de Salud del Principado de Asturias se compone de los siguientes miembros:
- Presidente: El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
- Vicepresidente: El Director Regional de Salud Pública.
-
Vocales:
- a) Ocho miembros pertenecientes a la Administración Sanitaria, designados libremente por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales uno por cada área de salud.
- b) Ocho miembros, uno por cada área de salud, en representación de los Concejos comprendidos en la demarcación del área de salud, elegidos de la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) Tres miembros en representación de las asociaciones ciudadanas de usuarios con implantación en el Principado de Asturias.
- d) Dos miembros en representación de los sindicatos designados por ellos en base a los criterios de representatividad y proporcionalidad determinados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- e) Dos miembros en representación de las organizaciones empresariales.
- f) Un miembro por cada uno de los siguientes colegios profesionales sanitarios:
- Secretario: El Consejo de Salud nombrará de entre sus miembros un Secretario a propuesta del Presidente del Consejo de Salud.
3. La Universidad de Oviedo podrá designar un representante para que forme parte como Vocal en el Consejo.
Artículo 17 Funciones
Son funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias:
- a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección de la salud.
- b) Velar por que las actuaciones de todos los servicios, Centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
- c) Informar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.
- d) Informar el anteproyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias.
- e) Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.
- f) Proponer al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales los candidatos a Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- g) Fomentar la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria.
- h) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Artículo 18 Régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Salud del Principado de Asturias se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por su Presidente o cuande lo solicite una cuarta parte de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente.
3. El Consejo de Salud del Principado de Asturias elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
CAPITULO II
ORDENACION TERRITORIAL Y FUNCIONAL SANITARIA
Artículo 19 Areas de salud
1. El sistema sanitario de la Comunidad Autónoma se ordena en demarcaciones territoriales denominadas áreas de salud que constituyen, a su vez, las unidades funcionales y de gestión fundamentales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y se delimitan atendiendo a factores geográficos, demográficos, epidemiológicos, socioeconómicos, culturales y de vías y medios de comunicación.
2. Las áreas de salud contarán con una dotación de recursos sanitarios de atención primaria, de atención especializada y de salud pública suficientes y adecuados para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su respectivo territorio, sin perjuicio de la existencia de Centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o de utilización pública que, en razón a su alto nivel de especialización, tenga asignado un ámbito de influencia en dos o mas áreas.
3. Las áreas de salud se estructuran en órganos descentralizados para la gestión del sistema sanitario público, responsabilizándose de la organización y dirección de los Centros y establecimientos del Servicio de Salud en su ámbito territorial, así como de la administración de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos, según las sanciones atribuidas como propias o que se les deleguen.
4. Cada área de salud del Principado de Asturias cuenta con una cabecera de área donde se ubica el Centro de referencia para la atención especializada.
5. Las áreas de salud del Principado de Asturias son las siguientes:
- Area I. Con cabecera en la localidad de Jarrio, del Concejo de Coaña.
Integran esta área los Concejos de: Valdés, Navia, Coaña, Villayón, El Franco, Tapia de Casariego, Castropol, Vegadeo, San Tirso de Abres, Taramundi, Villanueva de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, Grandas de Salime, Pesoz. Illano y Boal.
- Area II. Con cabecera de la localidad de Cangas del Narcea, del Concejo de Cangas del Narcea.
Integran esta área los Concejos de: Cangas del Narcea, Allande, Tineo, lbias y Degaña.
- Area III. Con cabecera en la localidad de Avilés, del Concejo de Avilés.
Integran esta área los Concejos de: Cudillero, Muros de Nalón, Soto del Barco, Pravia, Castrillón, Illas, Avilés, Corvera de Asturias y Gozón.
- Area IV. Con cabecera en la localidad de Oviedo, del Concejo de Oviedo.
Integran esta área los Concejos de: Salas, Belmonte de Miranda, Candamo, Yernes y Tameza, Grado, Las Regueras, Santo Adriano, Proaza, Quirós, Riosa, Morcín, Ribera de Arriba, Oviedo, Llanera, Noreña, Siero, Sariego, Bimenes, Nava, Cabranes, Teverga y Somiedo.
- Area V. Con cabecera en la localidad de Gijón, del Concejo de Gijón.
Integran esta área los Concejos de: Carreño, Gijón y Villaviciosa.
- Area VI. Con cabecera en la localidad de Aíriondas, del Concejo de Parres.
Integran esta área los Concejos de: Piloña, Colunga, Caravia, Parres, Ribadesella, Ponga, Amieva, Cangas de Onís, Cabrales, Llanes, Penamellera Alta, Penamellera Baja, Ribadedeva y Onís.
- Area VII. Con cabecera en la localidad de Mieres, del Concejo de Mieres del Camino.
Integran esta área los Concejos de: Mieres del Camino, Aller y Lena.
- Area VIII. Con cabecera en la localidad de Riaño, del Concejo de Lángreo.
Integran esta área los Concejos de: Langreo, San Martín del Rey Aurelio, Laviana, Sobrescobio y Caso.
6. En cada área de salud se designará el establecimiento sanitario que ejerza las funciones de cabecera.
Artículo 20 Organización
Las áreas de salud se estructurarán en los siguientes órganos:
Artículo 21 El Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección del área de salud como órgano superior de gobierno y administración del área de salud, estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: El Director Regional de Salud Pública.
-
Vocales:
- a) El Gerente del área de salud.
- b) Cinco miembros en representación de la administración sanitaria designados libremente por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
- c) Cinco miembros en representación de las corporaciones locales del ámbito territorial del área de salud, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.
- Secretario: Un técnico superior del área de salud designado por el Presidente.
2. En los supuestos en los que el área se encuentre subdividida en distritos sanitarios, asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección del área, con voz pero sin voto, el responsable sanitario de mayor rango de los que actúen en el distrito sanitario.
3. La condición de miembro del Consejo de Dirección del área de salud es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos famaceúticos y otros intereses relacionados con la sanidad, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en Centros, establecimientos o Empresas que presten servicios en régimen de concierto o convenio con el Servicio de Salud del Principado de Asturias o mediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta, salvo la previsión contenida en el anuncio 30, apartado 4, de esta Ley.
Artículo 22 Funciones
1. Corresponde al Consejo de Dirección del área de salud el desarrollo de las siguientes funciones:
- a) Elaborar planes y programas de salud del área, dentro de las normas, directrices y programas generales establecidos por la Comunidad Autónoma y elevarlos para su posible integración en el Plan de Salud del Principado de Asturias.
- b) Formular y coordinar primas de actuación del área de salud de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- c) Formular el proyecto del plan de inversiones del área de salud.
- d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del área de salud, desglosado por programas, y elevarlo al Director Gerente del Servicio de Salud.
- e) Aprobar y elevar al Director Gerente del Servicio de Salud el estado de cuentas y la Memoria económico-financiera del área de salud.
- f) Proponer al Consejo de Administración del Servicio de Salud, a través del Director Gerente, el establecimiento, actualización, rescisión de acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios asistenciales.
- g) Elevar al Consejo de Administración del servicio de Salud por medio del Director Gerente las propuestas relativas a la relación de puestos de trabajo del área de salud a los efectos de su ulterior tramitación.
- h) Aprobar la memoria anual del área de salud.
2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección del área de salud se regulará por la normativa establecida para el Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. Los Vocales del Consejo de Dirección serán designados por períodos de cuatro años, sin perjuicio de su cese con anterioridad por pérdida de las condiciones en base a las cuales se hizo la designación o por decisión de la autoridad que la efectuó.
Artículo 23 El Gerente
1. El Gerente del área de salud actuará como órgano de gestión del área y como tal será el encargado de la ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de Administración, el Director Gerente del Servicio de Salud y por el Consejo de Dirección del área.
2. El Gerente del área será nombrado por el Consejero de Salud y Servicios Sociales a propuesta del Consejo de Administración, oído el Consejo de Dirección del área de salud correspondiente y previa convocatoria pública. Para el nombramiento se valorará la experiencia en las áreas de gestión en general y, en particular, en la sanitaria. El nombrado quedará vinculado por un contrato laboral de alta dirección.
3. El desempeño del cargo de Gerente implicará para su titular la prohibición absoluta para ejercer cualquier actividad pública o privada, excepto la administración del patrimonio familiar.
4. Corresponde al Gerente del área de salud el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las directrices establecidas por el Consejo de Administración del Servicio de Salud o, en su caso, por el Consejo de Dirección del área de salud.
- b) Impulsar, coordinar, inspeccionar y evaluar los servicios y unidades del área de salud, en relación con cada programa de salud, sin perjuicio de las facultades de los órganos superiores del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- c) Cualesquiera otras que le sean expresamente delegadas por los órganos superiores del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
5. Para el cumplimiento de sus funciones se adscribirán a la gerencia las unidades y servicios que reglamentariamente se determinen.
Artículo 24 El Consejo de Salud del área
1. El Consejo de Salud del área constituye el órgano de participación comunitaria en el área de salud.
2. El Consejo de Salud estará constituido por veinte miembros, y tendrá la siguiente composición:
-
a) El 50 por 100 en representación de la población del área de salud, atendiendo a la siguiente distribución:
Seis miembros designados a través de las corporaciones locales del área. Reglamentariamente se determinará la forma de elección de dicha representación, procurando, en todo caso, que en la distribución exista la mayor equidad y proporcionalidad en la representación de los distintos ayuntamientos del área de salud.
Cuatro miembros designados a través de las asociaciones ciudadanas de usuarios que tengan implantación territorial en el área de salud.
-
b) El 50 por 100 en representación del Servicio de Salud, atendiendo a la siguiente distribución:
Seis miembros designados por la Administración Sanitaria de entre el personal directivo del área de salud.
Cuatro miembros en representación de los trabajadores del Servicio de Salud a través de las organizaciones sindicales y segun los criterios de proporcionalidad y representatividad establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
3. Serán funciones del Consejo de Salud:
- a) Verificar la adecuación de las actuaciones y servicios del área de salud a los contenidos del Plan de Salud para el área.
- b) Orientar las directrices sanitarias del área, a cuyo efecto podrá elevar mociones e informes a los órganos de dirección.
- c) Proponer medidas a desarrollar en el área de salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.
- d) Promover la participación comunitaria en el seno del área de salud.
- e) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del área y de sus adaptaciones anuales.
- f) Conocer e informar la memoria anual del área de salud.
Artículo 25 De las zonas básicas de salud
1. Las zonas básicas de salud constituyen las demarcaciones territoriales dentro de las cuales desarrollará su actividad el equipo de atención primaria, garantizando la accesibilidad de la totalidad de la poblaciín a los servicios sanitario.
2. Las zonas básicas de Salud estarán dotadas de los medios materiales, y humanos necesarios para la adecuada prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones que corresponden al equipo de atención primaria.
3. En el ámbito de cada zona básica de salud se coordinarán todos los servicios socio-sanitarios públicos de atención primaria, con el fin de alcanzar una homogeneidad de objetivos y un maximo aprovechamiento de recursos.
4. La estructura, organización y funcionamiento de las zonas básicas de salud se establecerá reglamentariamente.
5. Cuando concurran singulares condiciones socioeconómicas. demográficas y de comunicaciones, podrán constituirse zonas especiales de salud cuyas características específicas serán objeto de regulación posterior.
6. La delimitación de las zonas básicas y especiales de salud se regulará mediante Decreto del Principado de Asturias con sujeción a las disposiciones de esta Ley y de la Ley General de Sanidad.
Artículo 26 Agrupaciones
1. Para la mejor prestación y mayor rendimiento de los servicios asistenciales, reglamentanamente podrán agruparse dos o más zonas de salud en el ámbito territorial de su misma área sanitaria. Tales agrupaciones tendrán únicamente carácter funcional.
2. Cuando dichas agrupaciones cuenten con un hospital y su población sea superior a 30.000 habitantes recibirán la denominación de distrito sanitario.
Artículo 27 Centros de Salud
1. Los Centros de Salud son los espacios físicos que albergan dispositivos asistenciales correspondientes a la zona de salud y desde los cuales desarrollan sus actividades de carácter integral los equipos de atención primaria, sirviendo, asimismo, como lugar de encuentro entre la Comunidad y los profesionales sanitarios.
2. El equipo de atención primaria está constituido por la totalidad de profesionales sanitarios y no sanitarios vinculados a la administración sanitaria del Principado de Asturias que desarrollen sus actividades en el nivel primario de atención y cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro de la zona básica de salud o de la zona especial de salud.
3. Corresponde a los equipos de atención primaria realizar, de forma integrada y mediante el trabajo en equipo, actuaciones relativas a la promoción, prevención, educación sanitaria, curación y rehabilitación e investigación de la salud individual y colectiva de la población de la zona, incluidos los programas comunitarios de salud pública que se establezcan para la zona básica de salud. Asimismo, el equipo de atención primaria realizará las funciones docentes que le sean asignadas.
4. El personal sanitario de las zonas básicas de salud dispondrá en la realización de sus acciones, del apoyo de aquellos Centros y servicios idóneos en cada caso del área de salud a la que pertenezcan.
Artículo 28 El Consejo de Salud de zona
1. En cada zona básica de salud existirá un Consejo de Salud como órgano de participación comunitaria, que tendrá como funciones básicas las siguientes:
- a) Participar junto, con el equipo de atención primaria, en la elaboración del diagnóstico de la situación de salud del área, así como en la estimación de sus necesidades específicas.
- b) Contribuir al desarrollo y ejecución de los programas básicos de salud y de todas aquellas acciones tendentes a mejorar el nivel de salud de la Comunidad, y, en especial, las relacionadas con la información y educación sanitaria y la prevención de la enfermedad.
2. La composición y régimen de funcionamiento del correspondiente Consejo de Salud de zona se regulará atendiendo a las peculiaridades sociales y asociativas de éstas, garantizando, en todo caso, la aplicación de criterios de pluralidad y máxima representatividad social.
Artículo 29 Atención especializada
1. En cada una de las áreas de salud todos los recursos públicos especializados hospitalarios y no hospitalarios quedarán adscritos a una sola estructura de atención especializada del Servicio de Salud.
2. Los Centros hospitalarios del sector público en el Principado de Asturias constituirán la red hospitalaria pública.
3. Dentro de la atención especializada y por su especificidad, la atención a la salud mental dispondrá de un conjunto de recursos que abarcan desde la hospitalización a la atención ambulatoria, así como los de rehabilitación y reinserción, todo ello para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental.
Artículo 30 Centros privados. Vinculación
1. Los Centros hospitalarios y no hospitalarios del sector privado podrán vincularse a la red de utilización pública mediante concierto, convenio u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2. Reglamentariamente se determinarán los niveles que correspondan a cada uno de los Centros integrados en la red de utilización pública, atendiendo a su grado de especialización y al tipo de prestaciones sanitarias que deben cubrir.
3. La incorporación o adscripción a la red de utilización, pública conlleva el desarrollo, además de tareas estrictamente asistenciales, de funciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población, medicina preventiva, investigación clinica y epidemiológica, y docencia, de acuerdo con los programas del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
4. Los Centros hospitalarios privados que pertenezcan a instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro podrán ser, además, vinculados a la red hospitalaria pública mediante la formalización de un convenio singular. En ese supuesto, y siempre que dichos Centros fueran definidos como cabecera de área, de salud o de distrito en el mapa sanitario del Principado de Asturias, el órgano directivo unipersonal del Centro podrá formar parte del Consejo de Dirección del área.
5. Las instituciones o fundaciones titulares de Centros vinculados, al Servicio de Salud del Principado de Asturias mantendrán la plena titularidad de los Centros y establecimientos dependientes de las mismas, así como la de las relaciones laborales de su personal, sin perjuicio de que pueda colaborar, en la forma que reglamentariamente se determine, en tales instituciones personal sanitario dependiente del Servicio de Salud.
Artículo 31 Conciertos. Requisitos y contenido
1. Para la celebración de conciertos con el Servicio de Salud del Principado de Asturias, las Entidades e Instituciones deberán reunir necesariamente los siguientes requisitos:
- a) Haber obtenido el certificado de acreditación del Centro o servicio objeto de concertación.
- b) Adecuar sus contabilidades a las normas de planificación contable específicas vigentes en cada momento.
- c) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social.
- d) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto.
2. Los conciertos deberán recoger necesariamente los siguientes aspectos:
- a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.
- b) La duración, causas de finalización y sistema de renovación del concierto.
- c) La periodicidad del abono de las aportaciones económicas.
- d) El régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública, quedando asegurada la asistencia en condiciones de gratuidad.
- e) El régimen de inspección de los Centros y servicios objeto de concierto, quedando obligados la Entidad, Centro y servicios concertados a los controles a inspecciones periódicas y esporádicas que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación.
- f) El sistema de evaluación técnica y administrativa.
- g) Los plazos de presentación de una Memoria anual de actividades y de una Memoria justificativa de la ejecución del presupuesto por el Centro o servicio concertado y de la adecuación de los costes de los servicios prestados.
- h) Las formalidades a adoptar por las partes suscribientes del concierto antes de su denuncia o rescisión.
- i) La previsión del coste de los servicios a concertar, realizados en colaboración con el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 32 Duración
1. Los conciertos deberán establecerse con una duración temporal precisa, entre la mínima de un año y la máxima de cuatro años.
2. Los conciertos deberán ser objeto de revisión al final de cada ejercicio económico a fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las necesidades reales o de coyuntura económica.
Artículo 33 Extinción
Son causas de extinción de los conciertos.
- a) El cumplimiento del plazo.
- b) El mutuo Acuerdo entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Entidad o Institución concertada.
- c) Prestar la atención sanitaria objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
- d) Incurrir en infracción que, de acuerdo con la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social, este calificada como grave.
- e) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los usuarios de los servicios sanitarios en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad y en la presente Ley.
- f) Incumplir las normas de acreditación vigente en cada momento.
- g) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.
- h) Aquellas que se establezcan expresamente en el concierto y, en general, cualquier, incumplimiento de las cláusulas del mismo previstas en los párrafos precedentes.
Artículo 34 Normas de acreditación
1. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará las normas de acreditación específicas que deberán cumplir los Centros y servicios para su adscripción a la red de utilización pública.
2. Dichas normas de acreditación habrán de comprender necesariamente los requisitos, condiciones y procedimiento para la inclusión y exclusión de los Centros y establecimientos en la red de utilización pública, así como los diferentes niveles en que los mismos se clasifica atendiendo a su grado de especialización y al tipo de prestaciones sanitarias que deben cubrir.
3. Los certificados de acreditación se otorgarán por un período máximo de cuatro años, quedando sujetos a las verificaciones que se consideren oportunas en dicho período.
CAPITULO III
DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS
Artículo 35 Impugnación
1. Estará sometida al Derecho público la actuación de los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio de Salud.
Los actos administrativos de los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias podrán ser recurridos en alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
2. Las relaciones jurídicas externas del Servicio de Salud del Principado de Asturias estarán sujetas, con carácter general, al Derecho privado.
Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil serán resueltas por el Consejo de Administración del Servicio de Salud.
3. Los actos del Servicio de Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
CAPITULO IV
DE LOS MEDIOS MATERIALES Y REGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 36 Medios materiales
1. Se adscribirán al Servicio de Salud del Principado de Asturias:
- a) Los bienes y derechos de toda clase de que es titular el Principado de Asturias afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria.
- b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria transferidos de la Seguridad Social, sin perjuicio de que continúen titulados a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- c) Los bienes y derechos pertenecientes a instituciones y fundaciones que se vinculen al Servicio de Salud, de acuerdo con los términos establecidos en esta Ley.
2. Constituirán el patrimonio propio del Servicio de Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
Artículo 37 Calificación jurídica
1. Los bienes y derechos adscritos al Servicio de Salud del Principado de Asturias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior conservarán su calificación jurídica originaria.
2. El patrimonio del Servicio de Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que corresponden a los bienes de la mencionada naturaleza, además de lo previsto en el artículo 5.º, apartado 2, de esta Ley.
Artículo 38 Inventario
El Servicio de Salud del Principado de Asturias formará un inventario de bienes y derechos, propios, afectados o adscritos que permirta conocer en todo momento la naturaleza y características, así como el uso y destino de los mismos.
CAPITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 39 Financiación
1. El Servicio de Salud del Principado de Asturias se financia mediante:
- a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación del Principado de Asturias en los presupuestos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.
- d) Los ingresos ordinarios que están autorizados a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
- e) Los ingresos procedentes de conciertos con Entidades aseguradoras de asistencia sanitaria o con administraciones públicas, en su caso.
- f) Los ingresos derivados de operaciones de endeudamiento dentro de los límites establecidos en el articulo 56 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
- g) Los ingresos procedentes de créditos extraordinarios o suplementos de crédito que se aprueben en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Régimen Económico y Presupuestario para los Organismos autónomos.
- h) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de Entidades y particulares.
- i) Cualquier otro recurso que se le asigne.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda Economía y Planificación, a instancia del Consejo de Administración, podrá autorizar al Servicio de Salud adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite global anual del 10 por 100 del estado de gastos, del correspondiente ejercicio presupuestario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
La aprobación por el Consejo de Gobierno de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior dará lugar a la apertura inmediata de crédito por el importe necesario para proceder a su cancelación.
El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 40 Presupuesto
1. El presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias se regirá por la presente Ley y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como por las prescripciones que se pudieran establecer en las sucesivas leyes de presupuestos del Principado de Asturias.
2. El presupuesto a que se refiere el apartado anterior deberá orientarse de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de Salud del Principado de Asturias, y deberá inclutr el adecuado desglose por áreas sanitarias.
3. El presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de una manera diferenciada y, en el mismo, deberá reflejarse en el estado de ingresos, separadamente de los restantes, los que afecten a la Seguridad Social.
4. El presupuesto del Servicio de Salud se adecuará en sus clasificaciones de ingresos y gastos a las que con carácter general, se determinen, sin principio de las especificidades que se establezcan en razón de la naturaleza del servicio, con respecto a la clasificación por programas, información económico-financiera y régimen de créditos ampliables.
Artículo 41 Gestión
1. Los Centros, servicios y establecimientos que integren el Servicio de Salud del Principado de Asturias deberán contar con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante en los costes y la calidad de la asistencia.
2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los precitados Centros y establecimientos deberán confeccionar o remitir al Servicio de Salud periódicamente:
Artículo 42 Régimen contable
El régimen contable del Servicio de Salud será el vigente en la Administración del Principado de Asturias, con las adaptaciones que se establezcan en razón de las peculiaridades del mismo.
Artículo 43 Intervención
1. La función interventora del Servicio de Salud del Principado de Asturias se llevará a cabo mediante intervención delegada.
2. La Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora a que se refiere el apartado anterior podrá ser ejercida sobre muestras y no sobre el total de la documentación. La propia Intervención General determinará los procedimientos para la selección y tratamiento de las muestras, de forma que se garantice la fiabilidad y objetividad de la fiscalización.
3. El control financiero y de eficacia del Servicio de Salud del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a propuesta de la Intervención General.
Art 44 Tesorería
La función de tesorería del Servicio de Salud del Principado de Asturias se llevará a cabo mediante tesorería delegada.
La tesorería centralizará los recursos correspondientes al Servicio de Salud, tanto los propios como los procedentes de la Seguridad Social o de otras Entidades.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL
Artículo 45 Régimen jurídico
El régimen jurídico del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias se regirá por lo establecido en la norma específica que se dicte al amparo del artículo 1.3 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, dentro del marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.