Circular 1/1999, de 14 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos e informes trimestrales de fondos de inversión. (Vigente hasta el 12 de diciembre de 2006) | |
La Orden de 12 de julio de 1993 sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, impone la obligación de actualizar los folletos explicativos de las Instituciones de Inversión colectiva (IIC) anualmente, una vez se disponga del informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior. Asimismo, establece para los fondos de inversión la obligación de actualizar el folleto cuando se produzcan cualesquiera de los supuestos contemplados en el artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC). La Orden habilita, además, a la CNMV para fijar el plazo y las condiciones de presentación y utilización del folleto explicativo, habilitación que fue desarrollada mediante la Circular 1/1994, de 14 de marzo, de la CNMV.
Como complemento de lo anterior, la Orden de 1 de octubre de 1998 sobre causas de actualización de folletos informativos y sobre el informe trimestral reducido de los fondos de inversión mobiliaria y fondos de inversión en activos del Mercado Monetario establece nuevos supuestos de actualización obligatoria del folleto explicativo y permite la utilización de folletos e informes trimestrales reducidos.
Asimismo, habilita a la CNMV para:
Aprobar los modelos a que deberán ajustarse los folletos explicativos e informes trimestrales reducidos.
Establecer la forma y plazos para su actualización y fijar las condiciones de su presentación y utilización.
Precisar los supuestos y condiciones en que los partícipes de los fondos de inversión podrán renunciar a la remisión periódica de los informes trimestrales.
Dictar, con carácter general, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la Orden.
La presente Circular, en uso de tales habilitaciones, regula el procedimiento de inscripción y actualización de los folletos explicativos y establece el modelo de folleto e informe trimestral reducido que podrá ser entregado a los partícipes de fondos de inversión en lugar de los folletos explicativos e informes trimestrales completos.
La Circular no modifica el régimen aplicable a las sociedades de inversión mobiliaria, tanto de capital fijo como variable (SIM y SIMCAV), ya que la obligación de entregar y remitir los folletos e informes trimestrales completos sólo afecta a los partícipes de fondos de inversión. No obstante, con objeto de integrar en una sola Circular las disposiciones relativas a folletos explicativos de todas las IIC de carácter financiero, se han transcrito en la Sección III de esta Circular las normas de la Circular 1/1994, sobre SIN y SIMCAV, que ahora queda derogada.
Tampoco están incluidas en su ámbito de aplicación las IIC extranjeras comerciales en España que continúan sujetas al régimen de información recogido en la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV, según el cual deben ofrecer un nivel de información a los partícipes no inferior al exigido a las IIC españolas en sus documentos informativos completos.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del día 14 de enero de 1999, previo informe del Comité consultivo, ha dispuesto lo siguiente:
Norma 1. Ámbito de aplicación.
Quedan sujetos a lo establecido en esta Circular los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del Mercado Monetario (fondos) a que se refiere el Título I de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. Igualmente, quedan sujetas a lo dispuesto en esta Sección y en la Sección III las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM y SIMCAV) reguladas en el mismo Título de dicha Ley.
Norma 2. Forma de presentación de la información a la CNMV.
La CNMV podrá exigir la presentación de los informes trimestrales a que se refieren las normas siguientes en soporte informático o a través de sistemas de transmisión electrónica o informática de acuerdo con los requerimientos que la CNMV determine.
Norma 3. Información adicional.
Sin perjuicio del contenido de los folletos explicativos e informes trimestrales completos y reducidos establecido en esta Circular, la CNMV podrá exigir la inclusión en tales documentos de cuanta información adicional estime necesaria para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado. Asimismo, a fin de facilitar su análisis y comprensión, la CNMV podrá hacer incluir advertencias o explicaciones.
Norma 4. Inscripción y contenido del folleto explicativo.
Norma 5. Actualización del folleto. Causas, formas y plazos.
3.
La actualización del folleto por las causas previstas en el apartado 2 del número cuarto de la Orden de 18 de abril de 2001, sobre folletos explicativos, informes trimestrales y obligaciones de información de las instituciones de inversión colectiva, requiere la verificación y registro en la CNMV de los apartados afectados. Dicha actualización deberá solicitarse a la CNMV en un plazo no superior a diez días desde la adopción de la decisión que la motiva y, en todo caso, antes de su entrada en vigor, firmada por persona con poder bastante para obligar a la SGIIC y al Depositario. A la solicitud se acompañará una declaración de vigencia del resto de los apartados, capítulos y anexos del folleto inscrito, igualmente firmada por personas con poder bastante.
Cuando una misma modificación afecte al folleto de varios fondos gestionados por una misma SGIIC y con el mismo depositario, bastará que se remita una sola comunicación en la que se relacionen los fondos a los que afecta la modificación.
Por razones de claridad en la información, los servicios competentes de la CNMV podrán exigir la actualización, junto con los apartados afectados por la modificación de elementos esenciales, de otros apartados o capítulos del folleto completo, señalando el plazo para su presentación.
Norma 6. Actualización del folleto que exige la del Reglamento de Gestión.
Cuando la modificación del folleto conlleve la modificación del Reglamento de Gestión o la inscripción de otros actos adicionales en el Registro de la CNMV, la solicitud de actualización del folleto deberá presentarse simultáneamente a la inscripción de tales modificaciones o actos en los plazos y previo cumplimiento de los requisitos de autorización e información reglamentariamente establecidos para éstos.
Norma 7. Otros supuestos que otorgan el derecho de separación de los partícipes.
Cuando deba actualizarse el folleto por una modificación en sus elementos esenciales que otorguen derecho de separación a los partícipes y no requieran modificaciones del Reglamento de gestión o inscripción de actos adicionales en el Registro de la CNMV [letras c), d), f) y l) del punto 2 de la norma cuarta de la Orden de 18 de abril de 2001, sobre folletos explicativos, informes trimestrales y obligaciones de información de las instituciones de inversión colectiva, y el establecimiento o elevación de comisiones o descuentos a practicar en los reembolsos a que se refiere su letra g)], se seguirá el siguiente procedimiento:
La decisión adoptada tendrá la consideración de hecho relevante de acuerdo con el artículo 10.4 del RIIC, deberá ser comunicada a los partícipes dentro de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo y, en el caso de establecimiento o elevación de las comisiones o descuentos a practicar en reembolsos, publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el supuesto de cambio en el control de la SGIIC también será objeto de ðublicación en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios de difusión nacional.
La comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado o de la remisión de las comunicaciones si fuera posterior, por el reembolso de sus participaciones sin deducción de comisión o descuento de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo del día en que se produzca la correspondiente inscripción de la actualización del folleto en el Registro de la CNMV.
Una vez transcurrido dicho mes, la SGIIC deberá actualizar el folleto en la forma señalada en la norma anterior. La CNMV exigirá como requisito previo para su verificación y registro la acreditación del cumplimiento de la obligación de información a que se refiere el apartado anterior.
Norma 8. Entrada en vigor de las actualizaciones del folleto.
La entrada en vigor de las modificaciones de elementos esenciales quedará supeditada a la inscripción en el Registro de la CNMV de la correspondiente actualización del folleto, a excepción de los supuestos recogidos en la letra c) del punto 2 de la norma cuarta de la Orden de 18 de abril de 2001, sobre folletos explicativos, informes trimestrales y obligaciones de información de las instituciones de inversión colectiva, y aquellas modificaciones que la CNMV considere de escasa relevancia.
Los partícipes que adquieran tal condición durante el período que transcurra entre la adaptación del acuerdo y la inscripción del folleto deberán ser informados de las modificaciones esenciales del folleto que les ha de ser entregado que se encuentren pendientes de la inscripción.
Norma 9. Informe trimestral reducido.
Las SGIIC podrán elaborar junto con el informe trimestral completo cuyo contenido se encuentra regulado en el anexo I de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV, un informe trimestral reducido que deberá ajustarse al modelo contenido en el anexo IV de esta Circular.
Las SGIIC que opten por utilizar el informe trimestral reducido deberá remitirlo, junto al informe trimestral completo, a la CNMV en la misma forma y plazos establecidos por éste y ambos serán inscritos simultáneamente en el mismo Registro por la CNMV.
Norma 10. Distribución a partícipes de folleto e informes trimestrales.
El informe trimestral que ha de ser entregado a cada partícipe con anterioridad a la suscripción de participaciones y que ha de ser remitido al domicilio que éste indique con carácter gratuito, se ajustará al modelo de informe trimestral a que se refiere la norma novena anterior.
En todo caso, deberá hacer mención a la existencia de un informe trimestral completo, a los lugares donde se encuentra disponible para partícipes y a su derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito.
Norma 11. Condiciones de renuncia del informe trimestral.
Las condiciones en que la remisión de los informes trimestrales completos puede ser renunciable por los partícipes, previstas en la norma 4 de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV, serán igualmente aplicables a la remisión del informe trimestral reducido.
Cuando el partícipe hubiera renunciado a la remisión del informe trimestral completo o a la del informe trimestral reducido, la SGIIC no podrá remitir ninguna otra información sustitutiva.
Norma 12. Actualización de los folletos explicativos de las sociedades de inversión mobiliaria.
Norma 13. Forma de actualización de los folletos explicativos de las sociedades de inversión mobiliaria.
2.
Cuando la actualización de los datos incluidos en varios folletos explicativos no afectara a la totalidad de los capítulos, tales folletos podrán ser actualizados mediante la remisión a la CNMV de los capítulos o apartados que resulten modificados, acompañado de una declaración de la SIM o SIMCAV o su gestora y del depositario en caso de SIMCAV en la que se haga constar la vigencia del resto de la información.
3. La CNMV podrá exigir, por razones de claridad en la información, la presentación de un folleto íntegro, señalando el plazo para su presentación.
Queda derogada la Circular 1/1994, de 16 de marzo, de la CNMV, sobre la actualización de los folletos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Madrid, 14 de enero de 1999.
El Presidente,
Juan Fernández-Armesto Fernández-España.








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