Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5686 de 05 de Agosto de 2010 y BOE núm. 218 de 08 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 06 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 30 de Julio de 2011 hasta 28 de Febrero de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
Texto refundido de la Ley de urbanismo
-
TÍTULO PRELIMINAR.
Del objeto y de los principios generales
- CAPÍTULO I. Objeto de la Ley y atribución de competencias
-
CAPÍTULO II.
Principios generales de la actuación urbanística
- Artículo 3 Concepto de desarrollo urbanístico sostenible
- Artículo 4 Participación en las plusvalías
- Artículo 5 Ejercicio del derecho de propiedad
- Artículo 6 Inexistencia del derecho a exigir indemnización por la ordenación urbanística de terrenos y construcciones
- Artículo 7 Reparto equitativo de beneficios y cargas
- Artículo 8 Publicidad y participación en los procesos de planeamiento y de gestión urbanísticos
- Artículo 9 Directrices para el planeamiento urbanístico
- Artículo 10 Reglas de interpretación del planeamiento urbanístico
- Artículo 11 Nulidad de las reservas de dispensación
- Artículo 12 Acción pública
- Artículo 13 Jerarquía normativa y coherencia del planeamiento urbanístico
-
TÍTULO PRIMERO.
De las administraciones con competencias urbanísticas
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO II.
Órganos urbanísticos de la Generalidad
- Artículo 16 Órganos y entidades urbanísticos especiales de la Generalidad
- Artículo 17 Comisión de Urbanismo de Cataluña
- Artículo 18 Comisiones territoriales de urbanismo
- Artículo 19 Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona
- Artículo 20 Dirección General de Urbanismo
- Artículo 21 Atribuciones de las comisiones territoriales de urbanismo y de la Dirección General de Urbanismo
- CAPÍTULO III. Entidades urbanísticas especiales y condición de administración actuante
-
TÍTULO SEGUNDO.
Del régimen urbanístico del suelo
-
CAPÍTULO I.
Régimen urbanístico y clasificación del suelo
- Artículo 24 Régimen urbanístico del suelo
- Artículo 25 Clasificación del suelo
- Artículo 26 Concepto de suelo urbano
- Artículo 27 Servicios urbanísticos básicos
- Artículo 28 Concepto de núcleo de población
- Artículo 29 Concepto de solar
- Artículo 30 Concepto de suelo urbano consolidado
- Artículo 31 Concepto de suelo urbano no consolidado
- Artículo 32 Concepto de suelo no urbanizable
- Artículo 33 Concepto de suelo urbanizable
- CAPÍTULO II. Reservas para sistemas urbanísticos generales y locales
- CAPÍTULO III. Aprovechamiento urbanístico
-
CAPÍTULO IV.
Derechos y deberes de las personas propietarias
- Artículo 38 Disposiciones generales
- Artículo 39 Régimen urbanístico del subsuelo
- Artículo 40 Limitaciones del derecho de aprovechamiento urbanístico
- Artículo 41 Derecho de edificación en suelo urbano
- Artículo 42 Derechos y deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano y deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado
- Artículo 43 Deber de cesión de suelo con aprovechamiento en suelo urbano no consolidado
- Artículo 44 Deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado
- Artículo 45 Deberes adicionales de los propietarios o propietarias de suelo urbanizable delimitado
- Artículo 46 Condiciones de la cesión de suelo con aprovechamiento
- Artículo 47 Régimen de uso del suelo no urbanizable
- Artículo 48 Procedimiento para la aprobación de proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable
- Artículo 49 Procedimiento para la aprobación de determinados proyectos de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable
- Artículo 50 Procedimiento para la aprobación de proyectos de reconstrucción y rehabilitación de masías y casas rurales en suelo no urbanizable
- Artículo 51 Directrices para las licencias de edificación en suelo no urbanizable
- Artículo 52 Transformación y régimen de uso del suelo urbanizable
- CAPÍTULO V. Régimen de uso provisional del suelo
-
CAPÍTULO I.
Régimen urbanístico y clasificación del suelo
-
TÍTULO TERCERO.
Del planeamiento urbanístico
-
CAPÍTULO I.
Figuras del planeamiento urbanístico
- Artículo 55 Tipos de planes urbanísticos
- Artículo 56 Planes directores urbanísticos
- Artículo 57 Planes de ordenación urbanística municipal
- Artículo 58 Determinaciones de los planes de ordenación urbanística municipal
- Artículo 59 Documentación de los planes de ordenación urbanística municipal
- Artículo 60 Programas de actuación urbanística municipal
- Artículo 61 Documentación de los programas de actuación urbanística municipal
- Artículo 62 Normas de planeamiento urbanístico
- Artículo 63 Supuestos de suspensión de un plan de ordenación urbanística municipal
- Artículo 64 Mantenimiento global de las superficies destinadas a cada uno de los sistemas urbanísticos locales
- Artículo 65 Planes parciales urbanísticos
- Artículo 66 Documentación de los planes parciales urbanísticos
- Artículo 67 Planes especiales urbanísticos
- Artículo 68 Planes especiales urbanísticos y planeamiento urbanístico general
- Artículo 69 Determinaciones y documentación de los planes especiales urbanísticos
- Artículo 70 Planes de mejora urbana
- Artículo 71 Catálogos de bienes protegidos y ordenanzas municipales
- Artículo 72 Proyectos de urbanización
-
CAPÍTULO II.
Formulación y tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico
- SECCIÓN PRIMERA. Actos preparatorios para la formulación y la tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico
- SECCIÓN SEGUNDA. Atribución de competencias sobre el planeamiento urbanístico
-
SECCIÓN TERCERA.
Plazos de formulación y procedimiento de tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico
- Artículo 82 Plazos para la formulación de los planes de ordenación urbanística municipal y de los planes urbanísticos derivados
- Artículo 83 Tramitación de los planes directores urbanísticos
- Artículo 84 Tramitación de las normas de planeamiento urbanístico
- Artículo 85 Tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal y de los planes urbanísticos derivados
- Artículo 86 Tramitación de los planes parciales urbanísticos de delimitación
- Artículo 87 Informe de las comisiones territoriales de urbanismo en la tramitación del planeamiento urbanístico derivado de aprobación municipal y comarcal
- Artículo 88 Entrega de la documentación de los planes urbanísticos derivados aprobados por los ayuntamientos
- Artículo 89 Plazos para la tramitación de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización
- Artículo 90 Inactividad municipal y subrogación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
- Artículo 91 Silencio administrativo positivo en la aprobación definitiva de planes urbanísticos y proyectos de urbanización
- Artículo 92 Tipo de resoluciones definitivas sobre el planeamiento urbanístico
- Artículo 93 Desarrollo de los sectores urbanísticos en subsectores
-
SECCIÓN CUARTA.
Vigencia y revisión del planeamiento urbanístico
- Artículo 94 Vigencia indefinida del planeamiento urbanístico
- Artículo 95 Revisión de los planes de ordenación urbanística municipal
- Artículo 96 Modificación de las figuras del planeamiento urbanístico
- Artículo 97 Justificación de la modificación de las figuras del planeamiento urbanístico
- Artículo 98 Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o de equipamientos deportivos
- Artículo 99 Modificación de las figuras de planeamiento urbanístico general que comportan un incremento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad del uso industrial, o la transformación de los usos
- Artículo 100 Modificación de las figuras de planeamiento urbanístico que requieren un incremento de las reservas para sistemas urbanísticos
- SECCIÓN QUINTA. Iniciativa y colaboración de los y de las particulares en el planeamiento urbanístico
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CAPÍTULO III.
Efectos de la aprobación de las figuras del planeamiento urbanístico
-
SECCIÓN PRIMERA.
Publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento urbanístico
- Artículo 103 Publicidad del planeamiento urbanístico
- Artículo 104 Publicidad y obligaciones de los convenios urbanísticos
- Artículo 105 Certificados de régimen urbanístico
- Artículo 106 Ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento urbanístico
- Artículo 107 Publicación de la aprobación definitiva de las figuras del planeamiento urbanístico
- SECCIÓN SEGUNDA. Efectos del planeamiento urbanístico sobre las construcciones y los usos preexistentes
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SECCIÓN TERCERA.
Legitimación de expropiaciones por razones urbanísticas
- Artículo 109 Legitimación de las expropiaciones
- Artículo 110 Supuestos legitimadores de las expropiaciones por razones urbanísticas
- Artículo 111 Liberación de determinados bienes de las expropiaciones por razones urbanísticas
- Artículo 112 Tramitación de la expropiación forzosa en actuaciones urbanísticas aisladas
- Artículo 113 Procedimiento de tasación conjunta
- Artículo 114 Iniciación de un expediente expropiatorio por ministerio de la ley
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SECCIÓN PRIMERA.
Publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento urbanístico
- CAPÍTULO IV. Valoraciones y supuestos indemnizatorios
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CAPÍTULO I.
Figuras del planeamiento urbanístico
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TÍTULO CUARTO.
De la gestión urbanística
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CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 116 Concepto de ejecución urbanística. Participación en el proceso de ejecución de los planes urbanísticos
- Artículo 117 Gestión urbanística integrada y gestión urbanística aislada
- Artículo 118 Polígonos de actuación urbanística
- Artículo 119 Tramitación de los instrumentos de gestión urbanística
- Artículo 120 Gastos de urbanización a cargo de las personas propietarias y derecho de realojamiento
- CAPÍTULO II. Sistemas de actuación urbanística
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CAPÍTULO III.
Sistema de actuación urbanística por reparcelación
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SECCIÓN PRIMERA.
Reparcelación
- Artículo 124 Objeto de la reparcelación
- Artículo 125 Inicio del expediente de reparcelación
- Artículo 126 Criterios de los proyectos de reparcelación
- Artículo 127 Efectos de la aprobación de los proyectos de reparcelación
- Artículo 128 Certificación de los proyectos de reparcelación
- Artículo 129 Comunidad de reparcelación y personas interesadas
-
SECCIÓN SEGUNDA.
Modalidad de compensación básica
- Artículo 130 Iniciativa y obligaciones
- Artículo 131 Liberación de obligaciones
- Artículo 132 Potestades de las juntas de compensación sobre las fincas
- Artículo 133 Responsabilidades de las juntas de compensación. Vía de apremio y expropiación
- Artículo 134 Afectación de fincas y formulación del proyecto de reparcelación
- SECCIÓN TERCERA. Modalidad de compensación por concertación
- SECCIÓN CUARTA. Modalidad de cooperación
-
SECCIÓN QUINTA.
Sectores de urbanización prioritaria
- Artículo 142 Concepto e iniciativa
- Artículo 143 Documentación y publicidad de la declaración de sector de urbanización prioritaria
- Artículo 144 Efectos de la declaración de sector de urbanización prioritaria
- Artículo 145 Sistema de actuación urbanística y ámbito de referencia
- Artículo 146 Medidas en caso de incumplimiento
- Artículo 147 Pago del coste de las obras por adelantado y mediante solares
- Artículo 148 Plazos de ejecución de la obra de urbanización básica
- Artículo 149 Plazos de edificación
- Artículo 150 Declaración de incumplimiento de la obligación de urbanizar o de edificar
- Artículo 151 Efectos de la declaración de incumplimiento
-
SECCIÓN PRIMERA.
Reparcelación
- CAPÍTULO IV. Sistema de actuación urbanística por expropiación
- CAPÍTULO V. Ocupación directa
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CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
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TÍTULO QUINTO.
De los instrumentos de la política de suelo y de vivienda
- CAPÍTULO I. Actuaciones estratégicas de interés supramunicipal
- CAPÍTULO II. Reservas de terrenos de posible adquisición
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CAPÍTULO III.
Patrimonios públicos de suelo y de vivienda
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
- SECCIÓN SEGUNDA. Patrimonio municipal de suelo y de vivienda
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SECCIÓN TERCERA.
Cesión y enajenación de terrenos y constitución del derecho de superficie
- Artículo 165 Cesión y enajenación de terrenos
- Artículo 166 Cesión
- Artículo 167 Enajenación
- Artículo 168 Enajenación directa
- Artículo 169 Enajenación de parcelas del Instituto Catalán del Suelo
- Artículo 170 Condiciones resolutorias a que deben sujetarse las enajenaciones de terrenos de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda
- Artículo 171 Derecho de superficie
- CAPÍTULO IV. Derechos de tanteo y retracto
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CAPÍTULO V.
Obligación de edificar y de urbanizar y consecuencias del incumplimiento de esta obligación
- Artículo 175 Obligación de edificar
- Artículo 176 Modificación y prórroga de los plazos para edificar
- Artículo 177 Registro municipal de solares sin edificar
- Artículo 178 Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar
- Artículo 179 Consecuencias de la inscripción en el registro municipal de solares sin edificar
- Artículo 180 Efectos de la enajenación o sustitución forzosas
- Artículo 181 Obligaciones de las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenación o sustitución forzosas
- Artículo 182 Consecuencias del incumplimiento de la obligación de edificar por las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenación o sustitución forzosas
- Artículo 183 Requisitos para enajenar inmuebles inscritos en el Registro de solares sin edificar
- Artículo 184 Obligación de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
- Artículo 185 Destinación del exceso del precio de los solares
- Artículo 186 Incumplimiento de la obligación de urbanizar
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TÍTULO SEXTO.
De la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo
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CAPÍTULO I.
Licencias y parcelaciones urbanísticas
- SECCIÓN PRIMERA. Licencias urbanísticas
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SECCIÓN SEGUNDA.
Parcelaciones urbanísticas
- Artículo 191 Parcelación urbanística
- Artículo 192 Licencia de parcelación
- Artículo 193 Requisito necesario para otorgar escrituras y para inscribirlas en el Registro de la Propiedad
- Artículo 194 Presunción de parcelación urbanística
- Artículo 195 Requisitos previos a la parcelación urbanística y efectos del incumplimiento
- Artículo 196 Indivisibilidad de parcelas y fincas
- CAPÍTULO II. Órdenes de ejecución y supuestos de ruina
-
CAPÍTULO I.
Licencias y parcelaciones urbanísticas
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TÍTULO SÉPTIMO.
De la protección de la legalidad urbanística
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CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 199 Procedimientos de protección de la legalidad urbanística
- Artículo 200 Órganos competentes y legislación aplicable a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística
- Artículo 201 Inspección urbanística
- Artículo 202 Caducidad de los procedimientos
- Artículo 203 Medidas provisionales
- Artículo 204 Colaboración del Registro de la Propiedad en la eficacia de los actos administrativos en materia urbanística
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CAPÍTULO II.
Órdenes de suspensión de obras y de licencias. Restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado
- Artículo 205 Órdenes de suspensión de obras y requerimientos de legalización
- Artículo 206 Restauración de la realidad física alterada
- Artículo 207 Prescripción de la acción de restauración
- Artículo 208 Revisión de licencias y de órdenes de ejecución
- Artículo 209 Efectos de la incoación de expedientes de revisión de licencias en las cédulas de habitabilidad y las licencias de primera ocupación
- Artículo 210 Actos nulos
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CAPÍTULO III.
Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas y sanciones
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SECCIÓN PRIMERA.
Infracciones urbanísticas
- Artículo 211 Clasificación de las infracciones urbanísticas
- Artículo 212 Actuaciones que vulneran el ordenamiento jurídico
- Artículo 213 Infracciones urbanísticas muy graves
- Artículo 214 Infracciones urbanísticas graves
- Artículo 215 Infracciones urbanísticas leves
- Artículo 216 Infracciones urbanísticas leves por legalización efectiva
- Artículo 217 Restauración voluntaria de la realidad física o jurídica alterada
- Artículo 218 Operaciones que tengan por objeto la constitución de elementos privativos
- SECCIÓN SEGUNDA. Sanciones
- SECCIÓN TERCERA. Personas responsables a los efectos del régimen sancionador
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SECCIÓN CUARTA.
Competencias
- Artículo 222 Órganos competentes
- Artículo 223 Percepción de las multas impuestas
- Artículo 224 Infracciones conexas
- Artículo 225 Multas coercitivas por incumplimiento de las resoluciones de restauración y de otros acuerdos
- Artículo 226 Actuaciones constitutivas de infracción al amparo de licencia o de orden de ejecución
- Artículo 227 Prescripción de infracciones y de sanciones urbanísticas
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SECCIÓN PRIMERA.
Infracciones urbanísticas
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CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Situaciones básicas de suelo
- Segunda Actuaciones de transformación urbanística
- Tercera Especificación de conceptos urbanísticos a efectos de la aplicación de la Ley estatal de suelo
- Cuarta Áreas residenciales estratégicas
- Quinta Reservas para nuevas tipologías de vivienda con protección oficial
- Sexta Evaluación ambiental de los planes urbanísticos
- Séptima Cumplimiento de las obligaciones de publicidad por medios telemáticos
- Octava Municipios sin planeamiento general
- Novena Formulación de programas de actuación urbanística municipal en municipios comprendidos en el ámbito de un planeamiento general plurimunicipal
- Décima Ampliación de los plazos de tramitación
- Undécima Planeamiento urbanístico y legislación sectorial
- Duodécima Adopción de las medidas preventivas establecidas por la legislación sectorial
- Decimotercera Profesionales que intervienen en la redacción del planeamiento urbanístico
- Decimocuarta Plazos para la intervención del Síndic de Greuges
- Decimoquinta Soporte al planeamiento municipal
- Decimosexta Régimen especial del municipio de Barcelona
- Decimoséptima Régimen especial de Era Val d'Aran
- Decimoctava Incorporación de la perspectiva de género
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Planeamiento general no adaptado
- Segunda Régimen urbanístico del suelo
- Tercera Adaptación del planeamiento urbanístico general y reservas de suelo para viviendas de protección pública y aplicación de las reservas en los instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite
- Cuarta Régimen aplicable al planeamiento urbanístico general en trámite
- Quinta Supuestos de ausencia de planeamiento general
- Sexta Figuras de planeamiento derivado e instrumentos de gestión
- Séptima Régimen aplicable a los instrumentos urbanísticos en trámite en materia de cesión de suelo con aprovechamiento
- Octava Otros regímenes aplicables a los instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite
- Novena Atribución de competencias de aprobación definitiva de los planes urbanísticos derivados a determinados municipios
- Décima Publicación de las normas urbanísticas de instrumentos de planeamiento aprobados entre la entrada en vigor de la Ley 7/1985 y la de la Ley 2/2002 o de instrumentos en trámite que no han sido publicadas
- Undécima Estudios de detalle
- Duodécima Convenios urbanísticos
- Decimotercera Sistemas y modalidades de actuación urbanística
- Decimocuarta Solicitudes de autorización de usos y de obras en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado y de usos y obras provisionales
- Decimoquinta Autorización de la rehabilitación o la reconstrucción de masías y casas rurales en ausencia de catálogo, y ampliación de edificaciones y actividades en suelo no urbanizable
- Decimosexta Expedientes de protección de la legalidad urbanística
- Decimoséptima Régimen de otros procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley
- Decimoctava Disposiciones reglamentarias aplicables
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera Autorización para modificar y establecer determinadas reservas y previsiones
- Segunda Autorización para regular las reservas aplicables al suelo urbano
- Tercera Autorización para modificar las reservas para viviendas asequibles y de protección pública
- Cuarta Autorización para regular la obligación de conservación de la urbanización, el régimen de las entidades urbanísticas colaboradoras y el estatuto urbanístico de las urbanizaciones privadas y de los complejos inmobiliarios privados
- Quinta Autorización para regular la homologación de documentación y la incorporación de las nuevas tecnologías
- Sexta Autorización para adaptar la cuantía de las multas
- Séptima Autorización para regular, con carácter supletorio, la participación ciudadana en la elaboración del planeamiento urbanístico general municipal
- Octava Autorización para modificar las comisiones territoriales de urbanismo y la composición de la Comisión de Urbanismo de Cataluña
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TÍTULO PRELIMINAR.
Del objeto y de los principios generales
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Texto refundido de la Ley de urbanismo
- Norma afectada por
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- 29/11/2019
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DL 16/2019, de 26 Nov. CA Cataluña (medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables)
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Artículo 9 bis introducido por el apartado 5.1 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
Apartado 5 bis del artículo 34 introducido por el apartado 5.2 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
Letra d) del número 4 del artículo 47 redactada por el apartado 5.3 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
Número 1 del artículo 48 redactado por el apartado 5.4 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
Artículo 48 bis introducido por el apartado 5.5 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
Letra c) del número 2 del artículo 57 redactada por el apartado 5.6 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
Número 3 del artículo 97 derogado por el apartado 5.7 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
Número 4 del artículo 97 derogado por el apartado 5.7 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
Número 1 del artículo 109 redactado por el apartado 5.8 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
Letra b) del número 1 del artículo 110 redactada por el apartado 5.9 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
Letra o) del número 1 del artículo 187 introducida por el apartado 5.10 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
Letra h) del artículo 187 bis introducida por el apartado 5.11 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 16/2019, 26 noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables («D.O.G.C.» 28 noviembre).
- 31/3/2017
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Acuerdo Mesa del Parlamento 25 Abr. 2019 CA Cataluña (constata y comunica la caducidad por la no tramitación del Decreto ley 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda)
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Téngase en cuenta que el D Ley [CATALUÑA] 5/2019, 5 marzo, que modificaba el presente Decreto Legislativo, ha sido derogado en fecha de 18 de abril de 2019, conforme establece el Acuerdo [CATALUÑA] 25 abril 2019 de la Mesa del Parlamento por el que se constata y se comunica la caducidad por la no tramitación del Decreto ley 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (tram. 203-00013/12) («D.O.G.C.» 8 mayo) al no haber sido convalidado por el Parlamento en el plazo establecido por el artículo 64.2 del Estatuto de autonomía.
L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Número 2 del artículo 9 redactado por el número 1 del artículo 191 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 bis del artículo 9 introducido por el número 2 del artículo 191 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra e) del número 1 del artículo 48 redactada por el número 3 del artículo 191 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 del artículo 49 redactado por el número 4 del artículo 191 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 50 redactado por el número 5 del artículo 191 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 7 del artículo 89 introducido por el número 6 del artículo 191 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 118 bis introducido por el número 7 del artículo 191 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional decimonovena introducida por el número 8 del artículo 191 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 de la disposición transitoria decimoquinta redactado por el número 9 del artículo 191 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición transitoria decimonovena introducida por el número 10 del artículo 191 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
- 13/8/2015
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L 16/2015 de 21 Jul. CA Cataluña (simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica)
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Apartado 8 del artículo 9 del anexo introducido por el apartado 1 del artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).
Artículo 187 del anexo redactado por el apartado 2 del artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).
Artículo 187 bis del anexo introducido por el apartado 3 del artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).
Artículo 187 ter del anexo introducido por el apartado 4 del artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).
Téngase en cuenta el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio), que establece que: “Las referencias a la licencia urbanística realizadas por el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, deben entenderse realizadas a la comunicación previa en caso de que, de acuerdo con el artículo 22 de la presente ley, este régimen de intervención sustituya al de la licencia urbanística.”
Apartado 1 del artículo 190 del anexo redactado por la letra a) del apartado 2 de la deisposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).
Apartado 1 del artículo 218 del anexo redactado por la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).
Apartado 1 bis del artículo 53 del anexo introducido por el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).
Apartado 2 del artículo 53 del anexo redactado por el apartado 4 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).
- 14/3/2015
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Letra g) del número 6 del artículo 47 del anexo introducido por el apartado 1 del artículo 76 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 8 bis del artículo 47 del anexo redactado por el apartado 2 del artículo 76 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 120 del anexo introducido por el apartado 3 del artículo 76 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 3 del artículo 122 del anexo redactado por el apartado 4 del artículo 76 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 5 del artículo 122 del anexo redactado por el aparado 5 del artículo 76 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
- 31/1/2014
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TC, Pleno, S 73/2016, 14 Abr. 2016 (Rec. 6513/2014)
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Téngase en cuenta que la sentencia TC (Sala Pleno) de 14 abril 2016 Nº rec: 6513/2014, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria 8ª de la Ley 2/2014 así como del apartado 10 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de 38 Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, añadido por el art. 167.1 de la Ley 2/2014.
L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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Apartado 10 del artículo 47 introducido por el número 1 del artículo 167 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra d) del número 2 del artículo 97 redactada por el número 2 del artículo 167 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 bis del artículo 97 introducido por el número 3 del artículo 167 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta la disposición final novena de Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), sobre la suspensión temporal de la aplicación de las exigencias en materia de reservas de suelo para viviendas de protección pública.
Téngase en cuenta la disposición final novena de Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), sobre la suspensión temporal de la aplicación de las exigencias en materia de reservas de suelo para viviendas de protección pública.
- 1/3/2012
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Recurso de inconstitucionalidad num. 6777-2012 (contra los artículos 59, 64.4 y apartado séptimo de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo)
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 19 de noviembre de 2013 en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6777-2012 ha acordado levantar la suspensión del nuevo apartado 5 del artículo 187 del presente texto refundido, introducido por el apartado 4 del artículo 64 de la Ley de Cataluña 3/2012, de 22 de febrero. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 302, de 17 de diciembre de 2012 («B.O.E.» 29 noviembre).
Recurso de inconstitucionalidad núm 6777-2012 (contra los artículos 59, 64.4 y apartado séptimo de la disposición adicional sexta de la L de Cataluña 3/2012 de 22 Feb., TR de la Ley de Urbanismo)
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto 9 de abril de 2013, en el recurso de inconstitucionalidad número 6777-2012, ha acordado levantar la suspensión del apartado 7 de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, así como la nueva redacción dada al artículo 167 de este texto refundido por el artículo 59 de la misma Ley 3/2012, salvo en el inciso de su apartado 1 «para generar actividad económica en áreas deprimidas», que se mantiene («B.O.E.» 19 abril 2013).
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto 9 de abril de 2013, en el recurso de inconstitucionalidad número 6777-2012, ha acordado Mantener asimismo la suspensión del inciso «para generar actividad económica en áreas deprimidas» del apartado 1 del artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña en la nueva redacción dada por el artículo 59 de la Ley 3/3012, así como del nuevo apartado 5 del artículo 187 de este Texto Refundido introducido por el apartado 4 del artículo 64 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero («B.O.E.» 19 abril 2013).
Recurso de inconstitucionalidad núm. 6777-2012 (contra arts. 59, 64.4 y apdo. séptimo de la disp. adic. 6.ª de la L 3/2012 de 22 Feb., CA Cataluña, modificación del TR Ley de Urbanismo, aprobado por D Leg. 1/2010 de 3 Ago.)- Ocultar / Mostrar comentarios
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de diciembre 2012, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 6777-2012, contra el artículo 59 de la Ley de Cataluña 3/2012, de 22 de febrero, que modifica el presente texto refundido, y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —30 de noviembre de 2012—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 17 diciembre).
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de diciembre 2012, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 6777-2012, contra el artículo 64.4 de la Ley de Cataluña 3/2012, de 22 de febrero, que modifica el presente texto refundido, y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —30 de noviembre de 2012—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 17 diciembre).
L 3/2012, de 22 de Feb. CA Cataluña (modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, de 3 Ago.)
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Número 1 del artículo 13 redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra b) del número 2 del artículo 16 redactada por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 17 redactado por el artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 2 del artículo 18 redactado por el artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 31 redactado por el artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 1 del artículo 33 redactado por el número 1 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 del artículo 33 redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 35 redactado por el artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra b) del número 1 del artículo 40 redactada por el número 1 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 2 del artículo 40 redactado por el número 2 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 43 redactado por el artículo 9 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 44 redactado por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 45 redactado por el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 47 redactado por el número 1 del artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 bis del artículo 47 introducido por el número 2 del artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra e) del número 6 del artículo 47 redactada por el número 3 del artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra f) del número 6 del artículo 47 introducida por el número 3 del artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 48 redactado por el artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 49 redactado por el artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 50 redactado por el artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 53 redactado por el artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 54 redactado por el artículo 17 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 55 redactado por el artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra g) del número 1 del artículo 56 introducida por el número 1 del artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra a) del número 5 del artículo 56 redactada por el número 2 del artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra c) del número 5 del artículo 56 redactada por el número 2 del artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 6 del artículo 56 introducido por el número 3 del artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra c) del número 2 del artículo 57 redactada por el número 1 del artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 57 redactado por el número 2 del artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 del artículo 57 redactado por el número 3 del artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra f) del número 1 del artículo 58 redactada por el número 1 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 del artículo 58 redactado por el número 2 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 7 del artículo 58 redactado por el número 3 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra c) del número 9 del artículo 58 redactada por el número 4 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 63 redactado por el artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 65 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 67 redactado por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 68 redactado por el artículo 25 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 2 del artículo 69 redactado por el artículo 26 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 78 redactado por el artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra e) del número 1 del artículo 79 redactada por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra b) del artículo 80 redactada por el artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra c) del artículo 80 redactada por el artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 del artículo 83 derogado por el artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 85 redactado por el número 1 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 6 del artículo 85 derogado por el número 2 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 8 del artículo 85 redactado por el número 3 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 86 bis introducido por el artículo 32 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 7 del artículo 89 derogado por el artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 8 del artículo 89 derogado por el artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 1 del artículo 90 redactado por el número 1 del artículo 34 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 2 del artículo 90 redactado por el número 2 del artículo 34 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 5 del artículo 91 redactado por el artículo 35 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
úmero 4 del artículo 92 introducido por el artículo 36 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 5 del artículo 95 redactado por el artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 96 redactado por el artículo 38 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra a) del número 2 del artículo 97 redactado redactado por el número 1 del artículo 39 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 97 introducido por el número 2 del artículo 39 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 del artículo 97 introducido por el número 2 del artículo 39 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 99 redactado por el artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 101 introducido por el artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 103 redactado por el artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 106 redactado por el número 1 del artículo 43 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 del artículo 106 derogado por el número 2 del artículo 43 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 2 del artículo 108 redactado por el artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 114 redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 116 redactado por el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 1 del artículo 118 redactado por el artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra e) del número 2 del artículo 119 redactada por el artículo 48 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 123 redactado por el artículo 49 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 128 introducido por el artículo 50 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra a) del número 2 del artículo 15 redactada por el número 1 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 del artículo 157 redactado por el número 2 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 157 bis introducido por el artículo 52 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 5 del artículo 160 redactado por el número 1 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 5 bis del artículo 160 introducido por el número 2 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 2 del artículo 163 por el artículo 54 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 2 del artículo 164 redactado por el artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Rúbrica de la Sección Tercera del Capítulo III redactada por el artículo 56 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 165 redactado por el artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 166 redactado por el artículo 58 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 167 redactado por el artículo 59 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 168 redactado por el artículo 60 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 169 redactado por el artículo 61 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 170 redactado por el artículo 62 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 del artículo 171 redactado por el artículo 63 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra e) del número 2 del artículo 187 redactada por el número 1 del artículo 64 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 187 redactado por el número 2 del artículo 64 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 del artículo 187 redactado por el número 3 del artículo 64 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 5 del artículo 187 introducido por el número 4 del artículo 64 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 200 redactado por el artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 2 del artículo 202 derogado por el artículo 66 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 205 redactado por el artículo 67 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 206 redactado por el artículo 68 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 207 redactado por el artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 209 redactado por el artículo 70 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 210 redactado por el artículo 71 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 212 derogado por el artículo 72 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 213 redactado por el artículo 73 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 214 redactado por el artículo 74 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 215 redactado por el artículo 75 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 del artículo 216 derogado por el artículo 76 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 5 del artículo 216 derogado por el artículo 76 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 217 redactado por el artículo 77 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 219 redactado por el artículo 78 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 222 redactado por el artículo 79 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 223 redactado por el artículo 80 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 227 redactado por el artículo 81 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 de la disposición adicional segunda redactado por el artículo 82 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 2 de la dosposición adicional tercera redactado por el artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Disposición adicional sexta derogada por el artículo 84 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Disposición adicional octava redactada por el artículo 85 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Letra a) del número 3 de la disposición transitoria tercera redactada por el artículo 86 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 4 de la disposición transitoria octava por el artículo 87 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Disposición transitoria decimocuarta redactada por el artículo 88 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Disposición transitoria decimoquinta redactada por el artículo 89 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Disposición transitoria decimoctava redactada por el artículo 90 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Disposición final quinta redactado por el artículo 91 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Artículo 46 redactado por la letra a) del número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 3 del artículo 108 redactado por la letra b) del número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 5 del artículo 57 redactado por la letra c) del número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Punto segundo de la letra c) del número 2 del artículo 157 redactado por la letra c) del número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Número 2 de la disposición transitoria tercera redactado por la letra c) del número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Párrafo primero del número 3 de la disposición transitoria tercera redactado por la letra c) del número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Disposición final segunda derogada por la letra a) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Téngase en cuenta que conforme a la disposición final tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero), a partir de la entrada en vigor de dicha ley, el cómputo de los plazos para advertir a la administración competente, para presentar la hoja de aprecio correspondiente y para dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el precio justo establecidos por el artículo 114.1 y 2 del presente texto refundido quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2013.
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el número 3 de la disposición adicional segunda y en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el número 3 de la disposición adicional segunda y en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el número 3 de la disposición adicional segunda y en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el número 3 de la disposición adicional segunda y en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el número 3 de la disposición adicional segunda y en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el número 3 de la disposición adicional segunda y en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el número 3 de la disposición adicional segunda y en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el número 3 de la disposición adicional segunda y en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el número 3 de la disposición adicional segunda y en el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña conforme a lo dispuesto en el número 3 de la disposición adicional segunda de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña conforme a lo dispuesto en el número 3 de la disposición adicional segunda de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña conforme a lo dispuesto en el número 3 de la disposición adicional segunda de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
Referencias a la Comisión de Urbanismo de Cataluña sustituidas por referencias a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña conforme a lo dispuesto en el número 3 de la disposición adicional segunda de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).
- 31/12/2011
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L 11/2011 de 29 Dic. CA Cataluña (reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa)
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Téngase en cuenta que conforme a la letra b) del número 2 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre), la referencias a la Dirección General de Urbanismo contenidas en la presente norma deben entenderse hechas a la unidad directiva que determine el Gobierno.
- 30/7/2011
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Disposición adicional quinta derogada por la letra d) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 5 de la disposición transitoria tercera derogado por la letra d) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a toda la ciudadanía que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
DECRETO LEGISLATIVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición final segunda de la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, de conformidad con el artículo 63.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de ocho meses a contar desde su entrada en vigor, refunda el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, del 26 de julio, y las modificaciones introducidas en el mencionado texto refundido por la Ley 2/2007, del 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, por el Decreto ley 1/2007, del 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística, y por la propia Ley 26/2009 antes mencionada.
El nuevo texto refundido de la Ley de urbanismo elaborado al amparo de esta delegación incorpora en su predecesor las modificaciones derivadas de las mencionadas leyes y, al amparo de la habilitación para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales objeto del refundido, introduce algunos ajustes con la finalidad de mejorar la comprensión y de alcanzar la coherencia y sistemática del texto único elaborado. Así se han introducido precisiones en las normas objeto del refundido para aclarar el sentido de algunos preceptos, para unificar expresiones terminológicas, para sustituir términos androcéntricos que supongan una discriminación por razón de sexo, para corregir errores de concordancias, para actualizar referencias normativas, para reordenar aquellos artículos que, como consecuencia de las diversas modificaciones legislativas, han alcanzado una notable extensión, y, consecuentemente, para adaptar la numeración de los artículos y de las remisiones entre éstos. Por otra parte, en el texto refundido, se han suprimido aquellas normas que han resultado derogadas, se han adecuado las disposiciones transitorias para regular todas las situaciones de transitoriedad según resulta del régimen transitorio de cada una de las normas objeto del refundido y, por último, se han regularizado y armonizado las disposiciones adicionales y finales de los textos legales de partida.
En consecuencia, en ejercicio de la autorización mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
Artículo único
Se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, cuyo texto se publica como anexo.
Disposiciones adicionales
Primera
Todas las referencias realizadas en otras disposiciones a las leyes objeto del refundido se entenderán realizadas a los artículos correspondientes del Texto refundido que se aprueba.
Segunda
Las determinaciones del Texto refundido que se aprueba se entienden sin perjuicio de las especificidades que para la regularización de urbanizaciones establece la Ley 3/2009, del 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits.
Tercera
Las determinaciones del Texto refundido que se aprueba se tienen que entender complementadas, en materia de vivienda, por lo que establecen los artículos 15, 16, 17, 18, 20 y 31 y las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en relación, respectivamente, a la delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto, a las directrices para el planeamiento urbanístico respecto de las viviendas, a la destinación de suelo a vivienda con protección oficial, al sistema de viviendas dotacionales públicas, a la memoria social, a las declaraciones de ruina, a las reservas para viviendas con protección oficial y a la aplicación de la destinación total o parcial de la edificación a vivienda con protección oficial en suelo urbano consolidado.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto legislativo y al Texto refundido que aprueba y, particularmente, las siguientes:
- 1. El Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo y el Texto refundido que aprueba.
- 2. El Decreto ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística.
- 3. La disposición final segunda de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
- 4. Los artículos 48, 49, 50 y 51 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Disposiciones finales
Primera
Este Decreto legislativo y el Texto refundido que aprueba entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto legislativo, tiene que adaptar el Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, al Texto refundido que se aprueba.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto legislativo cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 3 de agosto de 2010
JOSÉ MONTILLA I AGUILERA
Presidente de la Generalidad de Cataluña
JOAQUIM NADAL I FARRERAS
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas