Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 4015 de 21 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 2003. Revisión vigente desde 22 de Julio de 2004 hasta 31 de Diciembre de 2004
TÍTULO VI
Régimen economicofinanciero
Artículo 62 Ingreso específico
62.1 Se crea el canon del agua como ingreso específico del régimen economicofinanciero de la Agencia Catalana del Agua, cuya naturaleza jurídica es la de impuesto con finalidad ecológica.
62.2 En el supuesto de cuencas intercomunitarias, cuando el sujeto pasivo del canon del agua esté obligado a satisfacer algún otro tributo vinculado a los vertidos, el importe correspondiente a este último tributo puede reducirse o deducirse del importe a satisfacer por el concepto de canon del agua.
62.3 La aplicación del canon del agua afecta al uso del agua facilitada por las entidades suministradoras y la procedente de captaciones de aguas superficiales o subterráneas, incluidas las instalaciones de recogida de aguas pluviales que efectúen directamente los mismos usuarios.
62.4 La gestión del canon del agua corresponde a la Agencia Catalana del Agua, que lo percibe directamente de los usuarios o por medio de entidades públicas o privadas suministradoras de agua en función de la procedencia del recurso.
62.5 La exacción del canon del agua es compatible con la imposición de contribuciones especiales y con la percepción de tasas, cuando sea procedente, por los entes locales.
62.6 La factura del agua tiene que incorporar los conceptos directamente vinculados al recurso.
Artículo 63 Afectación
63.1 El canon del agua queda afectado a:
- a) La prevención en origen de la contaminación y la recuperación y el mantenimiento de los caudales ecológicos.
- b) La consecución de los otros objetivos de la planificación hidrológica, y particularmente la dotación de los gastos de inversión y de explotación de las infraestructuras que se prevén.
- c) Los otros gastos que genera el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a la Agencia Catalana del Agua.
63.2 El rendimiento del canon del agua se afecta sin otros condicionamientos que los derivados del volumen de recaudación y del criterio de la necesidad de financiación de cada gasto, debidamente ponderada por la Agencia Catalana del Agua.
63.3 El pago de intereses y la amortización de créditos pueden garantizarse a cargo de la recaudación que se obtendrá con el canon del agua.
Artículo 64 Hecho imponible
64.1 Constituyen el hecho imponible del canon del agua el uso real o potencial del agua en los términos establecidos por esta Ley y la contaminación que su vertido puede producir, incluyendo los usos de tipo indirecto provenientes de aguas pluviales o escorrentías, asociados o no a un proceso productivo.
64.2 Están exentos de pago del canon del agua los siguientes usos de agua:
-
a) El consumo de agua hecho por la Agencia Catalana del Agua, las ELA y los órganos del Estado para operaciones de investigación o control, los sondeos experimentales que no sean objeto de ningún aprovechamiento, las operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, y las efectuadas con destino a obras públicas de su competencia. A partir de: 24 marzo 2012Letra a) del número 2 del artículo 64 redactada por el número 2 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
- b) Los consumos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.
-
c) Los usos correspondientes a la utilización del agua que hagan las entidades públicas para alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos públicos.A partir de: 1 enero 2006Letra c) del artículo 64.2 redactada por el número 1 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
-
d) El abastecimiento hecho a través de las redes básicas definidas por esta Ley y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable.A partir de: 24 marzo 2012Letra d) del número 2 del artículo 64 suprimida por el número 4 del artículo 3 y la disposición derogatoria primera de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
- e) El consumo de agua para el uso agrícola, a menos que haya contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad para abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la Administración competente.
- f) Los usos domésticos del agua en todos los núcleos de población de menos de 400 habitantes de población base que no disponen de suministro domiciliario de agua y de red de tratamiento o evacuación de aguas residuales.
-
A partir de: 7 julio 2007Letra g) del artículo 64.2 introducida por el número 1 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
-
A partir de: 24 marzo 2012Letra h) del número 2 del artículo 64 introducida por el número 6 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 65 Justificación
La justificación del canon del agua coincide con el momento del consumo real o potencial de agua, independientemente en que el cumplimiento de la obligación de pago sea exigible en el momento de la facturación.
Artículo 66 Sujetos
66.1 La Agencia Catalana del Agua es el sujeto activo del canon del agua, pero puede delegar en las ELA las competencias de gestión y recaudación de este impuesto con el alcance y las condiciones que se determinen por reglamento. Si tiene lugar esta delegación, la Agencia debe transferir a las ELA afectadas los créditos necesarios para afrontar los gastos generados por el ejercicio de esta gestión.
66.2 Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas públicas o privadas y las entidades a que hace referencia el artículo 33 de la Ley general tributaria, usuarias de agua en baja que la reciban por medio de una entidad suministradora o la capten mediante instalaciones propias o en régimen de concesión de abastecimiento.
66.3 Las entidades suministradoras tienen encomendada la gestión y la recaudación del canon del agua en los términos establecidos por esta Ley. Asimismo, deben responder solidariamente del ingreso de las cantidades que, en concepto de canon del agua, hubieran tenido que exigir a los usuarios, en los términos establecidos por los artículos 75 y 77.4. Las tareas atribuidas a las entidades suministradoras por esta Ley y los requisitos formales necesarios para llevarlas a cabo son las que se desarrollan por reglamento.
Artículo 67 Base imponible
67.1 La base imponible está constituida, en general, por el volumen de agua consumido o, si no se conoce, por el volumen de agua estimado, expresado, en todo caso, en metros cúbicos.
67.2 Son mínimos de facturación, a los efectos del régimen economicofinanciero que establece esta Ley:
- a) 6 metros cúbicos por usuario o usuaria y mes.
- b) 3 metros cúbicos por plaza y mes para los establecimientos hoteleros.
- c) 3 metros cúbicos por unidad de acampada y mes para los establecimientos de camping.
67.3 En los casos de contadores o sistemas de aforo colectivos, tienen que considerarse tantos mínimos como viviendas estén conectadas.
Número 3 del artículo 67 redactado por el número 1 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
67.4 En los supuestos de usos industriales de agua y asimilables vinculados con actividades económicas de carácter estacional, y siempre que el periodo de funcionamiento de la actividad sea inferior a siete meses al año, los mínimos de facturación tienen que fijarse de acuerdo con las fórmulas que se determinen por reglamento, y en función de cualquiera de las magnitudes siguientes:
- a) Tipo de actividad, según la CCAE-93.
- b) Número de plazas y de unidades de acampada, en el caso de establecimientos hoteleros y de campings.
- c) Número de días de apertura anual, justificados documentalmente.
- d) Consumo anual de agua, real o estimado.
67.5 La base imponible se determina:
- a) En general y con carácter preferente, por el sistema de estimación directa mediante contadores homologados. A estos efectos, los sujetos pasivos están obligados a instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo de medición directa del volumen de agua efectivamente consumida.
- b) Por estimación objetiva, para contribuyentes sin sistemas directos de medición, determinados genéricamente en atención al uso de agua que realizan y el volumen de captación que se determine por reglamento en atención a las características y las circunstancias del aprovechamiento. Se determinan por reglamento las fórmulas de cálculo de la base imponible del tributo según el sistema de estimación objetiva.
-
c) Por estimación indirecta, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible por medio de ninguno de los sistemas de estimación anteriores a causa de alguno de estos hechos:
- c.1) El incumplimiento de la obligación de instalar aparatos de medición establecida por la letra a), siempre que no se haya optado previamente por el sistema de estimación objetiva.
- c.2) La falta de presentación de declaraciones exigibles, o insuficiencia o falsedad de las presentadas.
- c.3) La resistencia, la excusa o la negativa a la actuación inspectora.
- c.4) El incumplimiento sustancial de las obligaciones contables.
67.6 Pueden utilizar el sistema de estimación objetiva, determinado por el apartado 5.b), con carácter voluntario, los sujetos pasivos que lo soliciten, y están a su cargo los gastos que la aplicación de este sistema de cálculo de la base pueda generar.
67.7 Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración tiene que tener en cuenta los signos, los índices o los módulos propios de cada actividad y, además, cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo o de otros contribuyentes que pueda resultar indicativo del volumen de agua captada.
67.8 En cualquier caso, la Administración puede imponer la instalación de dispositivos de control de caudal o de contaminación cuando haga falta para la planificación hidrológica y la consecución de objetivos de ahorro y de calidad del agua. En este caso, tienen que establecerse las medidas de fomento y las líneas de ayuda compensatorias.
Artículo 68 Tipo de gravamen
El tipo de gravamen del canon del agua se expresa en euros por metro cúbico, de acuerdo con la base imponible en la cual se aplica.
Artículo 69 Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua
69.1 El tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua es, con carácter general, de 0,3118 euros por metro cúbico.

69.2 En los supuestos de usos domésticos de agua y en el caso de viviendas, el tipo se afecta de los coeficientes siguientes, en función del tramo de consumo mensual del abonado al cual se aplican:
- a) Consumo mensual igual o inferior a 12 metros cúbicos: 1.
- b) Consumo mensual superior a 12 metros cúbicos: 2.
69.3 En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el primer tramo de consumo a que hace referencia el apartado 2 tiene que incrementarse en 3 metros cúbicos por mes por cada persona adicional que conviva.
69.4 Se aplica un coeficiente de concentración demográfica 1 a los usuarios domésticos cuyas aguas residuales sean vertidas a un sistema de saneamiento público.
69.5 En la fijación del tipo de gravamen aplicable a la utilización de agua para usos domésticos, se utilizan, para tener presente la carga contaminante, los coeficientes de concentración demográfica siguientes:
Coeficiente de concentración demográfica
Municipio/población base | Coeficiente |
Hasta 2.000 habitantes | 0,662 |
Entre 2.001 y 10.000 habitantes | 0,819 |
Entre 10.001 y 50.000 habitantes | 0,978 |
Más de 50.000 habitantes | 1 |
69.6 El coeficiente establecido por el apartado 4 se aplica a partir del día primero del año siguiente al de la entrada en funcionamiento del Servicio de Saneamiento, y se alcanza gradualmente en un plazo de dos o cuatro años, según si la población base del municipio es de entre 2.001 y 10.000, o inferior a 2.000 habitantes.
Artículo 70 Tipo de gravamen aplicable a los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos
En los supuestos de usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos del agua, el tipo de euros por metro cúbico aplicable sobre la base imponible fijada resulta de la suma de un tipo de gravamen general, correspondiente al uso, y de un tipo de gravamen específico, correspondiente a la contaminación.
Artículo 70 redactado por el artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Artículo 71 Tipo de gravamen general en los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos
71.1 El tipo de gravamen general es de 0,0987 euros por metro cúbico.

71.2 En los usos agrícolas del agua que no estén exentos de acuerdo con el artículo 64.2.e), el tipo se afecta del coeficiente 0.
71.3 En los usos ganaderos del agua, el tipo se afecta de un coeficiente 0.
71.4 En los usos industriales del agua para la producción de energía, refrigeración en circuitos abiertos o mixtos y acuicultura, el tipo se afecta de un coeficiente 0.
71.5 La reutilización directa de aguas residuales se afecta de un coeficiente 0.
71.6 En los supuestos de utilización del agua para usos industriales, el tipo de gravamen general tiene que afectarse durante los periodos que se indican de los coeficientes siguientes, en función del volumen de agua utilizada y de su procedencia. Cada coeficiente se aplica al tramo de volumen que se indica.
C=Coeficiente
Volumen de agua | C | Periodo transitorio |
Hasta 50.000 m³/año | 1 | No hay periodo transitorio |
De 50.001 a 500.000 m³/año | 0,5 | 4 años: 0,5; 5º y 6º años: 0,75; 7º año: 1 |
De 500.001 a 5.000.000 m³/año | 0,13 | 4 años: 0,13; 5º y 6º años: 0,5; 7º y 8º años: 0,75; 9º año: 1 |
De 5.000.001 a 10.000.000 m³/año | 0,013 | 4 años: 0,013; 5º y 6º años: 0,13; 7º y 8º años: 0,5; 9º y 10º años: 0,75; 11º año: 1 |
Más de 10.000.000 m³/año | 0,0013 | 4 años: 0,0013; 5º y 6º años: 0,013; 7º y 8º años: 0,13; 9º año: 0,50; 10º año: 0,75; 11º año: 1 |
Las empresas que hagan un uso industrial del agua en los términos del primer inciso del artículo 2.16.d) que acrediten que el volumen de agua utilizado en un centro de producción se corresponde con lo que determina un uso racional, eficaz y eficiente de agua tienen que mantener los coeficientes reductores establecidos para el primer año. Los criterios para determinar si se dan estas circunstancias tienen que establecerse por reglamento teniendo en cuenta lo que disponga la transposición de la Directiva 96/61, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en lo que concierne a los aspectos de uso de energía y agua.
Número 13 del artículo 71 introducido por el número 7 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 14 del artículo 71 introducido por el número 2 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 12/2019, 9 julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal («D.O.G.C.» 11 julio).
Artículo 72 Tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos
72.1 El valor aplicable para determinar el tipo específico en los supuestos de usos industriales y asimilables es de 0,3869 euros por metro cúbico. A los efectos de la determinación del tipo específico de manera individualizada, los valores de los parámetros de contaminación son:
- Materias en suspensión (MES): 0,2989 euros/kg
- Materias inhibidoras (MI): 5,9800 euros/equitox
- Materias oxidables (MO): 0,5980 euros/kg
- Sales solubles (SOL): 4,7841 euros/Sm³/cm
- Nitrógeno (N): 0,3828 euros/kg
- Fósforo (P): 0,7656 euros/kg

72.2 Con el fin de adecuar las unidades de los precios a las unidades de medida de los valores de los parámetros de contaminación, tienen que aplicarse los factores de conversión que se determinen por reglamento.
72.3 La Agencia Catalana del Agua, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, aplica el tipo de gravamen específico a cada usuario o usuaria industrial del agua según una de las modalidades siguientes:
-
a) De acuerdo con el valor determinado con carácter general por el apartado 1 para todos los usos industriales sobre el volumen de agua considerado.A partir de: 24 marzo 2012Letra a) del número 3 del artículo 72 redactada por el número 1 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
- b) Según cantidades individuales, en función de la contaminación producida.
72.4 La determinación del grado de contaminación se efectúa por medición directa de la carga contaminante y según la declaración de uso y contaminación del agua que el sujeto pasivo del tributo está obligado a presentar.
Sin embargo, cuando la falta de presentación de la declaración mencionada en el párrafo anterior, o bien el hecho de presentarla de manera incompleta o acreditadamente fraudulenta, no permitan a la Agencia Catalana del Agua disponer de todos los datos necesarios para la determinación del tipo específico, éste se fija de manera indirecta, pudiendo utilizar cualquier dato o antecedente relevante para determinarlo, o bien datos de otros establecimientos del sector al cual pertenezca el establecimiento.
72.5 La modalidad aplicable y el tipo de gravamen específico se concretan en la resolución que dicta la Agencia Catalana del Agua previamente a la liquidación del canon o a la notificación a la entidad suministradora que efectúa el abastecimiento.
72.6 En los consumos industriales, la cuantía del tributo tiene que responder siempre al principio que quien más contamina tiene que satisfacer un gravamen específico mayor.
72.7 El cálculo de la tarifa individualizada basada en la carga contaminante corresponde a la expresión siguiente:
Fórmula
Donde:
P: es el precio.
C: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos.
Pu: es el precio unitario para cada uno de los parámetros de contaminación establecidos.
Cp: es el coeficiente punta de cada parámetro; expresa la relación que hay entre el valor de concentración de la contaminación media y los valores de concentración de contaminación máxima, obtenido a partir de la declaración de carga contaminante presentado por la persona interesada o bien a partir de la medición hecha por la Administración; se entiende por valores de concentración de contaminación máxima la media de los que superan los valores medios. Este coeficiente punta se aplica a cada uno de los valores de los parámetros de contaminación, de acuerdo con lo que establece el anexo 4.
Ks: es el coeficiente de salinidad; los vertidos realizados en aguas superficiales continentales con caudales superiores a 100 metros cúbicos por segundo en épocas de estiaje quedan afectados de un coeficiente de salinidad para el parámetro de las sales solubles equivalente a 0,2. A partir de: 7 julio 2007 Apartado relativo al coeficiente de salinidad (Ks) del artículo 72.7 redactado por el número 3 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Kd: es el coeficiente de dilución, aplicable a los vertidos a mar efectuados mediante instalaciones de saneamiento privado, atendiendo a los diferentes parámetros de contaminación especificados por el apartado 1 de este artículo:
Parámetro. Coeficiente de dilución.
Sales solubles: 0.
Nitrógeno: 0.
Fósforo: 0.
Materias inhibidoras: 1.
Resto de parámetros: coeficiente de dilución resultante de la aplicación de los baremos que se indican en el anexo 5.
Ka: es el coeficiente de vertido a sistema; en relación con vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios públicos correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico determinado en función de la carga contaminante vertida queda afectado por los coeficientes siguientes:
- Coeficiente 1,5, siempre que este tipo sea inferior a lo previsto, con carácter general, para los usos industriales. El tipo resultante no puede superar el previsto para los usos industriales generales establecidos por el primer párrafo del artículo 72.1.
- Coeficiente 1,25, siempre que el tipo de gravamen específico individualizado sea superior a lo previsto con carácter general para los usos industriales.
F: es el coeficiente de fertirrigación; el consumo con destino final a la reutilización propia, con finalidades agrícolas, de aguas residuales con altos contenidos de materia orgánica y nutrientes, en las condiciones que autorice la Agencia Catalana del Agua, disfruta de un coeficiente reductor (F) del tipo específico, individualizado en función de la carga contaminante de 0,75.
Kr: es el coeficiente corrector de volumen que expresa la relación entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua de suministro; para poder aplicar este coeficiente, es preciso que el establecimiento disponga de las instalaciones y de los aparatos descritos por el anexo 3; también puede determinarse este coeficiente por estimación indirecta, aceptando la declaración del coeficiente corrector de volumen basada en datos y justificaciones técnicas aportadas por el sujeto pasivo, que tienen que ser valoradas adecuadamente por la Administración.
72.8 Para obtener el precio final tienen que ponderarse en función del caudal los diversos precios de cada conducto de evacuación o tipo de vertido considerando el coeficiente corrector de volumen.
72.9 Por otra parte, en el caso del uso del agua realizado por centrales térmicas, con un consumo anual de agua superior a 1.000 hectómetros cúbicos, se aplica, sobre la modalidad de tarifación por volumen el coeficiente 0,00053.
72.10 En el supuesto de que el uso agrícola o ganadero o asimilable del agua genere contaminación, el tipo específico se determina en función de los parámetros establecidos por el artículo 72.1 o de otros parámetros que se establezcan por ley.
Artículo 73 Sustitución por exacciones
73.1 En los casos en que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especiales de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración construya instalaciones de tratamiento o de evacuación para atender concretamente un foco de contaminación, el Gobierno puede acordar la sustitución del tipo de gravamen específico del tributo por la aplicación de una o más exacciones a cuyo pago está obligado aquel sujeto pasivo, determinada en su cuantía anual por la suma de las cantidades siguientes:
- a) El total previsto de gastos de funcionamiento y de conservación de aquellas instalaciones.
- b) El 8% del valor de las inversiones realizadas por la Administración actualizado teniendo correctamente en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, en la manera que se determine por reglamento.
73.2 La Agencia Catalana del Agua liquida directamente el canon del agua en la parte correspondiente al tipo de gravamen general.
Artículo 74 Cuota tributaria
74.1 La cuota tributaria resulta de la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen calculado según lo que determinan los artículos 69, 70, 71 o 72.
74.2 En particular, para los supuestos de usos agrícolas o ganaderos, no exentos de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2.e), y en que el tipo específico no pueda calcularse según el sistema establecido por el artículo 72.1, la cuota tiene que fijarse de acuerdo con un sistema de determinación objetiva, basado en cualquiera de las siguientes magnitudes características de la actividad:
- a) Capacidad productiva de la explotación, en número, volumen o peso.
- b) Número y características de cabezas de ganado.
- c) Extensión de la explotación agropecuaria, sistemas de depuración propios y sistemas de gestión de los productos fitosanitarios.
74.3 La determinación de la cuota del canon del agua aplicable a los usos ganaderos de agua, según el sistema de determinación objetiva a que hace referencia el apartado segundo de este artículo, se hace según la fórmula siguiente, desarrollada en el anexo 6 de esta Ley, y que se basa en datos relativos al tipo de explotación, de ganado y al número de plazas, que tienen que ser declaradas por el sujeto pasivo:
Q = número de plazas por euro/plaza.
Artículo 75 Facturación y cobro por medio de entidades suministradoras
75.1 Las entidades suministradoras están obligadas a cobrar a los abonados, en nombre y por cuenta de la Agencia Catalana del Agua, el importe del canon del agua mediante la inclusión de éste en el mismo soporte físico de la factura que documenta la contraprestación de sus servicios, mientras la Administración no haga uso de la facultad prevista en el número 5 de este precepto.
75.2 El importe del canon del agua se tiene que hacer constar de manera diferenciada de cualquier otro concepto de los incluidos en el documento que incorpora la factura emitida por las entidades suministradoras.
75.3 La entidad suministradora no está obligada a incluir en el documento el importe del canon del agua cuando se acredite la procedencia de alguna de las exenciones establecidas por esta Ley.
75.4 Las entidades suministradoras tienen que declarar e ingresar, mediante autoliquidación, el importe recaudado en concepto de canon del agua a las entidades colaboradoras determinadas por la Agencia Catalana del Agua en la forma y los plazos establecidos por reglamento.
75.5 La Agencia Catalana del Agua puede, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a los usuarios.
75.6 La Agencia Catalana del Agua puede exigir a las entidades suministradoras el importe del canon del agua que no se hubiera incluido en el documento que incorpora la factura emitida por el servicio de suministro de agua.
75.7 Las cantidades que, incluidas en el correspondiente documento en concepto de canon del agua, no se hubieran satisfecho por los usuarios tienen que ser comunicadas y documentadas por las entidades suministradoras a la Agencia Catalana del Agua en la forma y los plazos que se determinen por reglamento. Estas cantidades tienen que ser directamente exigibles a los usuarios por la Agencia Catalana del Agua de acuerdo con la legislación tributaria.
75.8 La exigibilidad del canon del agua coincide, en el supuesto establecido por el apartado 7, con la fecha de expedición de las facturas o de los recibos por el suministro de agua emitidos pero no pagados. En el caso del apartado 6, la exigibilidad se sitúa en la fecha de emisión de las facturas que se determine por reglamento.
75.9 Las acciones para el eventual impago del canon del agua son las que determina la legislación tributaria vigente.
75.10 La Agencia Catalana del Agua comprueba e investiga las actividades que integran o condicionan el rendimiento del canon del agua, como el consumo de agua, la facturación o la percepción de éste.
Artículo 76 Liquidación del canon del agua en el caso de agua procedente de fuentes propias de suministro
La Agencia Catalana del Agua hace la liquidación del canon del agua y lo notifica directamente a los sujetos pasivos titulares o usuarios reales de los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas y de instalaciones de recogida de las aguas pluviales.
Artículo 77 Régimen de gestión. Infracciones y sanciones tributarias
77.1 La Agencia Catalana del Agua gestiona y recauda el canon del agua y los otros que establece esta Ley, de acuerdo con sus determinaciones y las disposiciones reglamentarias que son aplicables. Supletoriamente, rige la legislación general aplicable a la percepción, a la comprobación y a la inspección de los tributos de la Generalidad.
77.2 Los sujetos pasivos y los que colaboran en la función de gestión y de recaudación, a los cuales esta Ley impone obligaciones de carácter material o formal en relación con la percepción de los ingresos que se regulan, quedan sujetos a las determinaciones que en materia de inspecciones y régimen sancionador establece la legislación tributaria.
77.3 El régimen de infracciones y de sanciones aplicables a la gestión de la exacción a que hace referencia el apartado 2 es el vigente para el resto de tributos de la Generalidad de Cataluña, con las especialidades que establece esta Ley.
77.4 En particular, la falta de inclusión del canon del agua en el mismo documento de la factura por las entidades suministradoras de agua constituye una infracción de carácter grave sancionable con una multa pecuniaria del 50% al 150% de la cuantía que tendría que incluirse en el documento, además de tener que satisfacer a la Agencia Catalana del Agua el importe del canon del agua no incluido en el mencionado documento.
77.5 La falta de declaración e ingreso del canon del agua por las entidades suministradoras es una infracción grave, sancionable con una multa pecuniaria del 50 al 150% del importe que tenía que ingresarse.
77.6 El incumplimiento de las obligaciones que esta normativa impone a los contribuyentes y a los que colaboran en la gestión y la recaudación del impuesto, cuando no es constitutivo de infracción grave, se califica de infracción simple, sancionable con una multa de 6 a 900 euros. En particular, constituyen infracciones simples:
- a) La omisión en las declaraciones de datos que estén en poder del contribuyente o del obligado a recaudar en nombre de la Agencia, que tiene que ser sancionada con una multa de 6 a 900 euros por cada dato omitido cuando se trate de datos significativos para la determinación de la deuda tributaria y la identificación del contribuyente, la acreditación o el periodo de liquidación.
- b) La exigencia del canon del agua en un documento separado de la factura del suministro, que tiene que ser sancionada con una multa de 6 a 60 euros por documento emitido.
- c) La inclusión incorrecta del canon del agua por las empresas suministradoras, que tiene que ser sancionada con una multa de 6 a 900 euros por cada factura con un máximo del 3% de la facturación total del agua suministrada en el ejercicio inmediatamente anterior.
- d) La presentación de recibos impagados de las empresas suministradoras con errores que afecten a la identificación de los contribuyentes o a la determinación de la deuda tributaria, que tiene que ser sancionada con una multa de 30 a 60 euros por cada dato omitido o incorrecto.
- e) El ingreso en entidades colaboradoras de la deuda tributaria sin la entrega simultánea de la hoja de liquidación, que tiene que ser sancionado con una multa de 150 euros por liquidación.
- f) La falta de instalación de aparatos de medición para el cálculo de la base imponible según el sistema de estimación directa con incumplimiento de la obligación a que hacen referencia los apartados 5.a) y 7 del artículo 67, que tiene que ser sancionada con una multa de 150 a 900 euros. Esta conducta no es constitutiva de infracción cuando el sujeto pasivo haya optado, con carácter previo, por los sistemas de estimación objetiva para determinar la base imponible.
77.7 Las sanciones por infracciones graves y por infracciones simples tienen que graduarse dentro de los límites establecidos por la Ley general tributaria y las normas que la desarrollan y tienen que aplicarse en función de estas normas y de las que puedan dictarse en desarrollo de esta Ley.
Artículo 78 Canon de regulación y tarifa de utilización
78.1 Tienen también, particularmente, la consideración de ingreso propio de la Agencia Catalana del Agua el canon de regulación y la tarifa de utilización establecidos por el artículo 114 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, si la Generalidad explota y conserva las obras hidráulicas de regulación y específicas, por medio de la Agencia, con cargo a su presupuesto.
78.2 Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas son los sujetos pasivos del canon de regulación. Y los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, son los sujetos pasivos de la tarifa de utilización del agua.
78.3 La Agencia Catalana del Agua liquida y recauda el canon de regulación y la tarifa de utilización de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente en materia de aguas.
Número 11 del artículo 78 introducido por el número 12 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 79 Régimen tributario de las obras no comprendidas en los planes y programas de la Agencia Catalana del Agua
79.1 Los beneficiados por obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas y de otras obras específicas que no estén comprendidas en los planes y programas de la Agencia Catalana del Agua y que sean ejecutadas totalmente o parcialmente a cargo de la Generalidad están obligados al pago de las exacciones reguladas en el artículo 114 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, según corresponda y en la cuantía que resulte.
79.2 Los sujetos pasivos de las exacciones reguladas por el artículo 114 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, que lo sean como beneficiados de obras ejecutadas antes de la entrada en vigor de esta Ley, continúan obligados al pago en los términos del mismo artículo 114, sin perjuicio de la sujeción al canon del agua, siempre que no se trate del mismo concepto de coste.
Artículo 80 Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico
80.1 En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, la utilización y el aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a que hace referencia el artículo 112 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, que requieran autorización o concesión se gravan con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua. Los concesionarios de aguas están exentos del pago del canon por la ocupación o la utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.
80.2 La base imponible de la exacción a que hace referencia el apartado 1 tiene que ser la siguiente:
- a) En los casos de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico, por el valor de los terrenos ocupados tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.
- b) En el caso de utilización del dominio público hidráulico, por el valor de dicha utilización o del beneficio obtenido con ésta.
- c) En el caso de aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico, por el valor de los materiales consumidos o la utilización que proporcione dicho aprovechamiento.
80.3 El tipo de gravamen anual es del 5% en los supuestos establecidos por las letras a) y b) del apartado 2, y del 100% en el supuesto establecido por la letra c), que tiene que aplicarse sobre el valor de la base imponible resultante en cada caso.
80.4 La Agencia Catalana del Agua gestiona y recauda el canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente en materia de aguas.
Artículo 81 Actualización
81.1 Los valores base por unidad de volumen, el valor de la unidad de contaminación, los coeficientes y las fórmulas para determinarlos y la cifra o la cuantía de cualquier otro elemento de cuantificación del tributo pueden ser modificados por las leyes de presupuestos de la Generalidad.
81.2 No obstante lo que establece el apartado 1, la modificación de los coeficientes a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 71 requieren la modificación de esta Ley. La modificación eventual de la Ley tiene que tener en cuenta, a efectos de la determinación de los mencionados coeficientes, la clasificación de actividades económicas contenida en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
Artículo 82 introducido por el número 14 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. A los efectos de lo que establece el artículo 2.15, se fija el consumo básico en 100 litros por persona y día.
2. Se habilita al Gobierno para modificar el consumo básico establecido por el apartado 1 cuando sea procedente.
Segunda
La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, creada por la Ley 7/1987, de 4 de abril, tiene la condición de ELA básica de suministro de agua en baja y de saneamiento a los efectos de esta Ley. Asimismo, tiene la consideración de entidad supramunicipal a los efectos de lo que establece el artículo 89 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, y de ente público representativo de los municipios de la aglomeración urbana que conforma su ámbito territorial a los efectos de lo que establece el artículo 3 del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre.
Tercera
La Agencia Catalana del Agua emite informe preceptivo sobre los expedientes de constitución de sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto social la realización de obras para la captación y la utilización del agua.
Cuarta
1. Los titulares de autorizaciones de vertidos estarán obligados a justificar el volumen y la calidad de las aguas, mediante la presentación de certificaciones emitidas por centros reconocidos por la Agencia Catalana del Agua. La omisión del mencionado deber o el retraso en suministrar la documentación en la cual conste la comprobación del control efectuado serán constitutivos de infracción grave, sancionable de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
2. Los titulares de establecimientos industriales con vertidos a redes de alcantarillado están obligados a construir una arqueta de registro en el tramo de conducción fuera del recinto industrial que permita en todo momento la inspección del vertido por la Administración. La desatención injustificada a los requerimientos de la Administración tendentes a hacer efectiva esta obligación comporta la imposición de multas coercitivas, que pueden reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo que se ha ordenado, con un mínimo de 601,01 euros y un máximo de 6.010,12 euros.
Quinta
El tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos y asimilables, establecido en el artículo 69 se afecta de un coeficiente 0,7 en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Júcar y Garona y también de las rieras que desaguan al mar entre el barranco de El Codolar y la desembocadura del río Sénia, hasta que el Gobierno apruebe el programa de obras hidráulicas que incorpore la relación de actuaciones a realizar en aquel ámbito, dentro del marco de los planes hidrológicos de las cuencas del Ebro y el Júcar.
Sexta
1. El tipo de gravamen general establecido por el artículo 71 para los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos se afecta de un coeficiente 0 en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Júcar y Garona y también de las rieras que desaguan al mar entre el barranco de El Codolar y la desembocadura del río Sénia, hasta que se apruebe el programa de obras hidráulicas que incorpore la relación de actuaciones a realizar en aquel ámbito dentro del marco de los planes hidrológicos de las cuencas del Ebro y el Júcar.
2. La exigibilidad del gravamen tiene que ser efectiva a partir del primer día del año siguiente de haber sido aprobado, a menos que el Gobierno determine otro plazo.
Disposición adicional vigésima introducida por el número 14 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional vigésima primera introducida por el número 15 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional vigésima segunda introducida por el número 16 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional vigésima tercera introducida por el número 17 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional vigésima cuarta introducida por el número 18 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. Hasta que se apruebe la planificación hidrológica que establece el título II de esta Ley, la participación porcentual de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de cada tipo de actuación en infraestructuras hidráulicas tiene que ser de manera ordinaria, si falta la determinación expresa de su Consejo de Administración, la siguiente:
-
a) Obras de infraestructura general:
- a.1) Obras de infraestructura general con interés global: 100%.
- a.2) Obras de infraestructura general que beneficien un área específica: 75%.
- a.3) Normalización de lechos fluviales y programas de uso lúdico: la que establezca el programa en cada caso.
- a.4) Obras de mejora de la eficiencia de las infraestructuras de regadíos: 70%.
- b) Obras de saneamiento en alta: 100%.
- c) Obras de infraestructura de abastecimiento en alta de ámbito municipal o supramunicipal: 50%.
- d) Instalaciones para la descarga de sistemas unitarios (DSU) y colectores básicos de aguas pluviales: 25%.
2. El régimen de aportaciones económicas establecido es compatible con la percepción de ayudas del Estado y de otras entidades públicas, y también con el recurso al crédito público o privado, con las limitaciones establecidas por ley.
Segunda
Mientras no se establezcan los criterios a que se refiere el artículo 21.2 para la calificación de una obra hidráulica de interés prioritario de la Generalidad, se consideran incluidas en esta categoría las obras y las actuaciones previstas en los planes y programas hidráulicos generales, de abastecimiento y de saneamiento.
Tercera
Hasta que no se constituya el Consejo de Administración que resulte de la regulación establecida en el artículo 40 de esta Ley, el Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua mantiene su composición actual.
Cuarta
1. El régimen de aportaciones fijado en el artículo 48 de esta Ley para las obras de nueva implantación de infraestructura de riego, de mejora de regadíos existentes o de ampliación de zonas regables, es también aplicable a las actuaciones a realizar en las zonas que, antes de la entrada en vigor de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña, han sido declaradas de interés nacional, de acuerdo con la legislación vigente en materia de promoción de riegos, sin perjuicio de las aportaciones económicas que, en virtud de aquella declaración, puedan hacer otras administraciones públicas.
2. Las obras iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña, mantienen en el transcurso de su ejecución y ulterior explotación, si procede, el mismo régimen de aportaciones económicas que tienen aprobado.
No obstante lo que dispone el párrafo anterior, los beneficiarios pueden pedir al departamento competente en materia de regadíos que les sea aplicado el régimen de aportaciones económicas establecido en el artículo 48 de esta Ley.
3. La reducción establecida en el apartado 3 del artículo 48 es aplicable a todas las actuaciones iniciadas después de la entrada en vigor de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña.
Quinta
1. Las deudas por el concepto de canon de saneamiento, incremento de tarifa de saneamiento, canon de infraestructura hidráulica y canon de regulación, vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley se siguen rigiendo por su normativa específica.
2. No obstante lo que determina el apartado 1, en los actos de liquidación correspondientes a usos de agua efectuados por centrales térmicas con un consumo anual de agua superior a 1.000 hectómetros cúbicos, que sean firmes después de la entrada en vigor de esta Ley, se aplica el coeficiente 0,00046, sobre la modalidad de tarifación por volumen.
Disposición transitoria undécima introducida por el número 19 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición transitoria duodécima introducida por el número 20 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición transitoria decimotercera introducida por el número 21 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición transitoria decimocuarta introducida por el número 22 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los preceptos del título IV de este Texto refundido sustituyen, como derecho aplicable en Cataluña, en relación con las obras de riego que la Administración de la Generalidad promueve, financia o ejecuta, los de la Ley de 7 de julio de 1911, que regulan el procedimiento de ejecución de construcciones hidráulicas para riegos.
Segunda
1. Se habilita al Gobierno para adaptar las previsiones de esta Ley a las que resulten de la normativa estatal o de la Unión Europea. En este caso, el Gobierno tiene que dar cuenta al Parlamento de las adaptaciones realizadas.
2. Se facultan al Gobierno y al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley.
ANEXO 1
Instalaciones que integran la red de abastecimiento del sistema Ter-Llobregat
La definición se hace conceptualmente y de acuerdo con su configuración actual, siguiendo el criterio de que se trata de instalaciones dentro del ámbito de servicio del sistema Ter-Llobregat que cumplen, como mínimo, una de las tres condiciones siguientes:
- a) Aportar recursos hídricos al sistema Ter-Llobregat, según la definición que hace este Texto refundido, y el Plan hidrológico de las cuencas internas de Cataluña, dentro del sistema centro.
- b) Ser utilizadas o ser susceptibles de ser utilizadas para operaciones de transporte supramunicipal o intermunicipal de agua o de su entrega a depósitos de cabecera o puntos de conexión a redes municipales.
- c) Ser instalaciones de uso alternativo a las definidas en los apartados a) y b) o que son de uso complementario.
Esta configuración puede ser modificada como consecuencia de los estudios, los proyectos o las obras que se ejecuten.
Planta potabilizadora del Ter (situada en los municipios de Cardedeu, Llinars y La Roca del Vallès), incluidas las torres de toma en los embalses de Sau y Susqueda, las instalaciones de derivación de El Pasteral y la conducción de transporte hasta la estación de tratamiento.
Arteria de diámetro 3.000 mm (D 3000) desde la planta del Ter hasta la central de La Trinitat, en Barcelona. Se incluyen el sifón del Besòs, las instalaciones de cabeza de entrada y sus derivaciones hasta los depósitos de cabecera municipales.
Central distribuidora de La Trinitat en Barcelona y arterias pisos 70, 100 y bombeo a cota 200.
Central distribuidora de Badalona, desde la arteria D 3000, desde la planta del Ter a La Trinitat (red planificada ATLL).
Tomas A, B, C, D, E, F, G y P-49 desde la arteria D 3000, del abastecimiento del Ter, incluidos los desdoblamientos y las ampliaciones proyectados, hasta los depósitos de cabecera municipales.
Depósitos reguladores de Granollers.
Conexiones desde el acueducto D 3000, en Sant Celoni, Santa María de Palautordera y Breda.
Abastecimiento a Sant Antoni y Sant Pere de Vilamajor, Cànoves, Santa María de Palautordera, Vallgorguina y Sant Celoni, en tanto que se conecten a la red regional Ter-Llobregat (proyecto redactado).
Planta potabilizadora de Abrera, incluidas las instalaciones de captación y bombeo desde el río Llobregat.
Impulsión desde la planta de Abrera a Sant Quirze del Vallès, depósitos reguladores de cota 250, y las derivaciones hasta los depósitos de cabecera municipales (Castellbisbal y Rubí).
Arteria Sant Quirze-riera de Caldes, incluidas las derivaciones hasta los depósitos de cabecera municipales.
Ramales de conexión a Caldes de Montbui, Sentmenat y Santa Eulàlia de Ronçana (proyecto aprobado, pendiente de licitar).
Derivaciones D 250 y D 600 en Rubí y Sant Cugat del Vallès hasta los depósitos de cabecera municipales.
Arteria D 400/600 desde el depósito C 250 de Sant Quirze hasta el bombeo de Els Bellots, en Terrassa.
Arteria D 1250/1100 desde el depósito C 250 de Sant Quirze del Vallès a Sabadell y el depósito de Can Llonch.
Depósitos de Serra Galliners y conexiones con las redes municipales.
Conducción desde el bombeo de Cerdanyola hasta el depósito de Can Llonch, en Sabadell.
Arteria desde la planta de Abrera hasta la planta potabilizadora gestionada por Mina Pública de Terrassa, SA.
Planta potabilizadora MPT en el Llobregat, en el término municipal de Abrera, incluidas las instalaciones de captación.
Arteria D 700, desde la potabilizadora al depósito de Can Boada.
Arteria D 450, desde la potabilizadora al depósito de Can Boada.
Arteria D 450, desde la potabilizadora al depósito de Can Poal.
Arteria D 500, entre los depósitos de Can Boada y Can Poal.
Arteria D 200 y desdoblamiento desde Terrassa a Matadepera.
Nuevo abastecimiento a Esparreguera, a Collbató y a Els Hostalets de Pierola, hasta los depósitos de cabecera municipales.
Conexión al Bruc (proyecto en redacción).
Arteria D 1000/700 desde la planta de Abrera a los depósitos de Martorell, incluida la estación de bombeo de Can Bros.
Depósitos de Martorell.
Abastecimiento desde Martorell a Sant Esteve Sesrovires y Masquefa.
Impulsión Abrera-Masquefa, incluido el depósito regulador de Masquefa.
Red de distribución de L'Alt Penedès y El Garraf.
Red de distribución en L'Anoia (Piera, Igualada y otros municipios). (Primera fase, hasta La Pobla de Claramunt, en construcción. Segunda fase, hasta Igualada, proyecto aprobado).
Arteria cota 70/55 D 2400 desde la planta de Abrera hasta la central de La Fontsanta, incluidos los depósitos reguladores y otras instalaciones, las diferentes derivaciones a los municipios hasta los depósitos de cabecera y otras conexiones con las redes municipales.
Arteria planta del Ter-La Llagosta donde tiene que conectarse con la arteria Sant Quirze-riera de Caldes (proyecto redactado. Primera fase prevista por licitar el 2003).
Planta potabilizadora de Sant Joan Despí, incluida la captación desde el río Llobregat, instalaciones de recarga y captación para pozos, depósitos y estaciones de bombeo.
Depósito de equilibrio, central y depósito de relevo y las conexiones y los bombeos entre ellos, con la planta potabilizadora y los depósitos de La Fontsanta y Esplugues.
Depósito de Esplugues. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria D 800/1400/800 desde la central de relevo hasta los depósitos municipales de Santa Coloma de Cervelló, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat (núm. 1), Viladecans (núm. 1), Gavà y Begues (núm. 1). Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria Castelldefels-El Garraf (Sitges). Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria desde la central de relevo hasta el depósito de El Garraf II, incluida la central de Bellamar y la conexión a los depósitos de Gavà, Can Roca y Mas Jové. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria Fontsanta-Sant Joan Despí-depósito de Montjuïc, y derivación a El Prat de Llobregat (red planificada incluida en el PEDAB 2010 pendiente de aprobación).
Depósito de Montjuïc C 70 y arteria desde el depósito de Esplugues. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Pozos estrella (8) y la conducción D 1100 hasta el depósito de Esplugues.
Central de Esplugues y arteria D 800, desde el depósito de Esplugues hasta el depósito de Finestrelles (C 130). Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Depósito de Finestrelles (cota 130). Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arterias D 700, incluida la central desde el depósito de Finestrelles hasta el depósito de Sant Pere Màrtir, con las conducciones D 250 a Sant Cugat y D 450 a Sabadell (al depósito de Serra Galliners). Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Depósitos de Sant Pere Màrtir. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria D 700 y en paralelo D 1100 desde la central del Besòs hasta el depósito de Montcada y con la derivación D 500 hasta La Llagosta, Martorelles y Sant Fost de Campsentelles. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria anterior hasta el depósito de Cerdanyola y con la derivación D 200/100 hasta el depósito de Santa María de Montcada, incluida la central. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Depósito de Cerdanyola. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria D 400/600/650 desde la central del Besòs hasta Badalona. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria D 550/400/250 desde la central del Besòs hasta el depósito de Santa Coloma. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arterias D 500 y 800 desde el depósito de Cerdanyola hasta Ripollet, Sabadell, el depósito de Bellaterra y derivaciones D 500 y D 300 en Badia del Vallès y Barberà del Vallès, incluidas las centrales. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria D 1000/500/600/400 desde la central de relevo hasta el depósito de Montgat. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria D 600 desde la cabeza de entrada al sifón del Besòs, de la conducción D 3000 de la planta del Ter a La Trinitat, hasta Santa Coloma de Gramenet, con la derivación hacia el depósito de Montigalà. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Depósito de Montigalà. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria C 130, de diámetros 1600/900/1400/900 y su ramal paralelo D 1250 desde la central de La Trinitat hasta el depósito de Finestrelles y la conexión con la central de Collblanc. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Central de Collblanc. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria Ter-Llobregat: tramo D 2500 desde la central de La Trinitat hasta El Carmel. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria C 100, del depósito de Esplugues a La Trinitat y la central Besòs, de diámetros variables por tramos 1500/1250/1000. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Central Besòs y conexiones con el sifón del Besòs. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Arteria C 70, D 1200, desde el depósito de La Trinitat hasta la arteria que une la central de relevo y el depósito de Montgat, incluida la derivación D 400 hacia Santa Coloma de Gramenet. Sin perjuicio de la funcionalidad adicional que tengan como instalaciones de distribución municipal.
Acueducto de Dosrius, entre Dosrius y la riera de Alella, con sus derivaciones hasta los depósitos de cabecera (arteria de agua rodada a extinguir en lo que concierne a la distribución de caudales de la red Ter-Llobregat).
Instalaciones dentro del ámbito de servicio de la red básica de abastecimiento Ter-Llobregat y que destinen totalmente o parcialmente los caudales al abastecimiento en alta.
Otras instalaciones dentro del ámbito de servicio del sistema Ter-Llobregat que destinen totalmente o parcialmente los caudales al abastecimiento en alta.
Las especificaciones técnicas de las instalaciones que figuran en este anexo tienen un carácter puramente identificativo, sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse o de la variación de las características o las finalidades en lo que concierne al servicio de abastecimiento de agua en alta.
ANEXO 2
Fórmulas de determinación de la base imponible del tributo según el sistema de estimación objetiva
En el caso de captaciones subterráneas que no tengan instalados dispositivos de medición directa de caudales de abastecimiento, el consumo mensual se evalúa de acuerdo con la potencia nominal del grupo elevador mediante la fórmula Q = 37.500 x p/(h + 20), en la cual Q es el consumo mensual facturable, expresado en metros cúbicos, p es la potencia nominal del grupo o de los grupos elevadores, expresada en kilovatios, y h es la profundidad dinámica media del acuífero en la zona considerada, expresada en metros.
En el caso de suministros mediante contratos de aforo, cuando no pueda ser medido directamente, el volumen de agua utilizada en el periodo considerado se evalúa por aplicación de la fórmula b = I/P, en la cual b es el volumen de agua estimado, expresado en metros cúbicos, I es el importe satisfecho como precio del agua, expresado en euros, y P es el precio medio ponderado según las tarifas vigentes del agua suministrada por la entidad en los abastecimientos medidos por contadores dentro del término municipal y correspondiente al mismo tipo de uso, expresado en euros por metro cúbico.
En el caso de recogida de aguas pluviales por los usuarios con la finalidad de utilizarlas en procesos productivos, la cantidad de agua por año a considerar es el equivalente al doble del volumen de los depósitos de recogida.
ANEXO 3
Coeficiente corrector de volumen
Para poder medir y considerar los valores de los caudales vertidos y determinar el coeficiente corrector del volumen Kr, los establecimientos tienen que disponer de las instalaciones y los aparatos siguientes:
- a) Contadores de agua que midan todo el agua utilizada por la industria.
- b) Canales con totalizadores en todos los puntos de vertido, que permitan la medición y el control de forma acumulada de los caudales vertidos. Los canales tienen que cumplir las normas ISO 1438 (1980) y 4359 (1983) y estar instalados según lo que éstas disponen; en el caso de que no se cumplan estas normas, hay que disponer de la documentación que describa la fórmula aplicable al canal instalado y las condiciones de utilización. En todo caso, hay que disponer de los certificados de calibración y de instalación correcta del canal emitidos por la casa fabricante y por la casa instaladora, respectivamente, o bien por un organismo oficial.
ANEXO 4
Coeficiente punta
Tabla para la aplicación del coeficiente punta.
Los coeficientes punta calculados para cada parámetro de contaminación en cada vertido o tipo de vertido se obtienen con los baremos siguientes (donde el valor RBA de cada parámetro de contaminación es igual a la relación entre la concentración máxima y la concentración media, y C equivale al coeficiente punta de cada parámetro):
Valores RBAC
V=valores máximos/valores medios;
C=coeficiente punta parcial
V | C |
Entre 1 y 1,11 | 1 |
Entre 1,12 y 1,25 | 1,1 |
Entre 1,26 y 1,50 | 1,2 |
Entre 1,51 y 1,75 | 1,5 |
Entre 1,76 y 2,00 | 1,7 |
Entre 2,01 y 3,00 | 2,0 |
Entre 3,01 y 4,00 | 2,5 |
Entre 4,01 y 5,00 | 3,0 |
Superior a 5,01 | igual a la relación entre V. máx./V. medios hasta un máximo de 10. |
ANEXO 5
Coeficiente de dilución
Baremo del coeficiente de dilución, en función de los valores de dilución inicial de emisarios submarinos.
V=Valor de dilución inicial;
C=Coeficiente por dilución (Kd)
V | C |
11.000 o más | 0,60 |
Entre 7.000 y menos de 11.000 | 0,65 |
Entre 4.000 y menos de 7.000 | 0,70 |
Entre 2.000 y menos de 4.000 | 0,75 |
Entre 1.000 y menos de 2.000 | 0,80 |
Entre 100 y menos de 1.000 | 0,85 |
Menos de 100 | 1 |
ANEXO
6
Sistemas de determinación de la cuota para los establecimientos ganaderos
Tipo de explotación | |
Engorde de patos | 0,0197 euros/plaza |
Engorde de codornices | 0,003578 euros/plaza |
Engorde de pollos | 0,0197 euros/plaza |
Engorde de pavos | 0,0384 euros/plaza |
Engorde de perdices | 0,0081 euros/plaza |
Avicultura de puesta | 0,0429 euros/plaza |
Pollitos de recría | 0,008051 euros/plaza |
Cría de vacuno | 0,6649 euros/plaza |
Engorde de terneros | 1,8979 euros/plaza |
Vacas en lactación | 4,4304 euros/plaza |
Vacuno de leche | 6,3292 euros/plaza |
Terneras de reposición | 3,1668 euros/plaza |
Cabrío de reproducción | 0,6228 euros/plaza |
Cabrío de reposición | 0,3109 euros/plaza |
Cabrío de sacrificio | 0,2096 euros/plaza |
Producción de conejos | 0,3736 euros/plaza |
Ganado equino | 5,5316 euros/plaza |
Ovino de engorde | 0,2606 euros/plaza |
Ovejas de reproducción | 0,7821 euros/plaza |
Ovejas de reposición | 0,3888 euros/plaza |
Porcino de engorde | 0,7276 euros/plaza |
Producción porcina | 1,5171 euros/plaza |
Porcino de transición | 0,3341 euros/plaza |
El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, a menos que haya contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

- Norma afectada por
-
- 29/11/2019
- 12/7/2019
-
DL 12/2019 de 9 Jul. CA Cataluña (medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal)
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Letra d) del número 3 del artículo 66 introducida por el número 1 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 12/2019, 9 julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal («D.O.G.C.» 11 julio). Conforme establece la disposición final segunda de dicho D Ley «Las modificaciones de los artículos 66 y 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, previstas en el artículo 2 de este Decreto ley son de aplicación en las facturas que se emitan a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley»
Número 8 del artículo 69 redactado por el número 2 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 12/2019, 9 julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal («D.O.G.C.» 11 julio). Conforme establece la disposición final segunda de dicho D Ley «Las modificaciones de los artículos 66 y 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, previstas en el artículo 2 de este Decreto ley son de aplicación en las facturas que se emitan a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley»
Número 14 del artículo 71 introducido por el número 2 del artículo 2 del D Ley [CATALUÑA] 12/2019, 9 julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal («D.O.G.C.» 11 julio).
- 20/7/2018
-
DL 4/2018, de 17 Jul. CA Cataluña (se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat)
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Letra d) del número 2 del artículo 8 redactada por el número 1 de la dispocición adicional cuarta del Decreto Ley [CATALUÑA] 4/2018, 17 julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat («D.O.G.C.» 19 julio).
Número 18 del artículo 11 redactado por el número 2 de la dispocición adicional cuarta del Decreto Ley [CATALUÑA] 4/2018, 17 julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat («D.O.G.C.» 19 julio).
Letra c) del número 3 del artículo 34 redactada por el número 3 de la dispocición adicional cuarta del Decreto Ley [CATALUÑA] 4/2018, 17 julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat («D.O.G.C.» 19 julio).
- 31/3/2017
-
L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Número 3 del artículo 67 redactado por el número 1 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Ültimo párrafo del número 3 del artículo 69 introducido por el número 2 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 7 del artículo 69 redactado por el número 3 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Párrafo primero del número 8 del artículo 69 redactado por el número 4 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Párrafos al final del número 8 del artículo 69 introducidos por el número 5 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 9 del artículo 69 redactado por el número 6 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 13 del artículo 71 introducido por el número 7 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra b) del número 2 del artículo 72 bis redactada por el número 8 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Párrafo relativo al coeficiente de vertido a sistema (Kan) del número 7 del artículo 72 bis redactado por el número 9 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 5 del artículo 74 redactado por el número 10 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra a) del número 2 del artículo 76 bis redactada por el número 11 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 11 del artículo 78 introducido por el número 12 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 80 redactado por el número 13 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 82 introducido por el número 14 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 de la disposición adicional decimoséptima redactado por el número 15 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 de la disposición adicional decimoséptima redactado por el número 16 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 4 de la disposición adicional decimoséptima redactado por el número 17 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 5 de la disposición adicional decimoséptima redactado por el número 18 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 6 de la disposición adicional decimoséptima redactado por el número 19 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 10 de la disposición adicional decimoséptima redactado por el número 20 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra l) del número 2 del artículo 8 redactada por el número 1 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra j) del número 7 del artículo 11 introducida por el número 2 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra k) del número 7 del artículo 11 introducida por el número 2 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 4 del artículo 12 introducido por el número 3 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 3 del artículo 31 redactado por el número 4 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 55 redactado por el número 6 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra a) del número 2 del artículo 55 redactada por el número 7 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra a) del número 2 del artículo 57 redactada por el número 8 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra b) del número 2 del artículo 57 redactada por el número 8 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra g) del número 2 del artículo 57 redactada por el número 9 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra c) del número 3 del artículo 57 redactada por el número 10 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra d) del número 3 del artículo 57 redactada por el número 10 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra i) del número 3 del artículo 57 redactada por el número 11 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra a) del número 4 del artículo 57 redactada por el número 12 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 59 redactado por el número 13 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional vigésima introducida por el número 14 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional vigésima primera introducida por el número 15 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional vigésima segunda introducida por el número 16 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional vigésima tercera introducida por el número 17 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional vigésima cuarta introducida por el número 18 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición transitoria undécima introducida por el número 19 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición transitoria duodécima introducida por el número 20 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición transitoria decimotercera introducida por el número 21 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición transitoria decimocuarta introducida por el número 22 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 4 del artículo 31 introducido por el número 5 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
- 14/3/2015
-
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Número 69.8 del artículo 69 redactado por el artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Artículo 72 redactado por el artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 74.5 del artículo 74 introducido por el apartado 2 del artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Letra b) del número 3 del artículo 76 bis redactado por el artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 77.4 bis del artículo 77 bis redactado por el artículo 9 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Valor de la letra 'K' del número 81.1 del artículo 81 redactado por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Disposición adicional decimoséptima introducida por el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Disposición transitoria undécima introducida por el artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Anexo 7 introducido por el artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Anexo 8 introducido por el artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 13 bis del artículo 2 redactado por el apartado 1 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 12.4 del artículo 12 suprimido por el apartado 2 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Letra b) del número 20.1 del artículo 20 redactado por el apartado 3 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 20.2 del artículo 20 redactado por el apartado 4 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 22.1 del artículo 22 redactado por el apartado 5 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 22.6 del apartado 1 del artículo 22 introducido por el apartado 5 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 24.2 del artículo 24 introducido por el apartado 6 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 52.4 del artículo 52 introducido por el apartado 7 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 55.2 del artículo 55 redactado por el apartado 8 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Número 55.3 del artículo 55 introducido por el apartado 9 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Disposición adicional decimoctava introducida por el apartado 10 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Disposición adicional decimonovena redactada por el apartado 11 del artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Segundo párrafo de la letra a) del número 67.5 del artículo 67 redactado por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo; Corrección de Errores «D.O.G.C.» 15 mayo).
Artículo 72 bis introducido por el artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo; Corrección de Errores «D.O.G.C.» 15 mayo).
Número 74.4 del artículo 74 redactado por el apartado 1 del artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo; Corrección de Errores «D.O.G.C.» 15 mayo).
Artículo 70 redactado por el artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
- 31/1/2014
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L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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Número 62.5 del artículo 62 redactado por el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra c) del número 66.3 del artículo 66 redactada por el artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Último párrafo del número 66.3 del artículo 66 redactado por el artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra a) del número 67.5 del artículo 67 redactada por el artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra b) del número 67.5 del artículo 67 redactada por el artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 69.9 del artículo 69 introducido por el artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 71.4 del artículo 71 redactado por el artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 71.11 del artículo 71 introducido por el artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 71.12 del artículo 71 introducido por el artículo 17 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Párrafo relativo al coeficiente de salinidad (Ks) del número 72.7 del artículo 72 redactado por el artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 72.9 del artículo 72 redactado por el artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 73 redactado por el artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 75.3 del artículo 75 redactado por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 75.4 del artículo 75 redactado por el artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 75.5 del artículo 75 redactado por el artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1 del artículo 76 bis redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 del artículo 76 bis redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 77.4 del artículo 77 redactado por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 77 bis introducido por el artículo 25 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 78.10 del artículo 78 redactado por el artículo 26 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 3 introducido por el número 1 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra o) del artículo 4 introducida por el número 2 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra l) del número 8.2 del artículo 8 redactada por el número 3 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra p) del número 8.2 del artículo 8 introducida por el número 4 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 8.6 del artículo 8 introducido por el número 5 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 9.6 del artículo 9 redactado por el número 6 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra h) del artículo 19 introducida por el número 7 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 21.2 del artículo 21 redactado por el número 8 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 31.3 del artículo 31 introducido por el número 9 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra c) del número 34.3 del artículo 34 introducida por el número 10 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 39 redactado por el número 11 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra h) del número 57.2 del artículo 57 introducida por el número 14 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra g) del número 57.2 del artículo 57 introducida por el número 14 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra i) del número 57.3 del artículo 57 introducida por el número 15 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra j) del número 57.3 del artículo 57 introducida por el número 15 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 81 redactado por el número 16 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Disposición adicional decimoquinta redactada por el número 17 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), en relación a la aplicación de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Téngase en cuenta la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), en relación a la aplicación de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Téngase en cuenta la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), en relación a la aplicación de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Téngase en cuenta la disposición final segunda de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), en relación a la aplicación de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Téngase en cuenta la disposición final segunda de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), en relación a la aplicación de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Téngase en cuenta la disposición final duodécima de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), cuyo tenor literal es el siguiente: “lo establecido en el apartado 12 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, se aplica a las liquidaciones del canon del agua emitidas a partir del 1 de enero de 2013 y que no han devenido firmes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley”.
Disposición transitoria octava introducida por el artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Disposición transitoria novena introducida por el número 18 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra a) del número 16 del artículo 2 redactado por el artículo 10 de Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero/«B.O.E.» 21 marzo).
- 1/1/2014
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L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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Artículo 55 redactado por el número 12 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra b) del número 56.1 del artículo 56 derogada por el número 13 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
- 1/10/2012
- 24/3/2012
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L 5/2012, de 20 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos)
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Número 14 del artículo 2 redactado por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1 del artículo 64 redactado por el número 1 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra a) del número 2 del artículo 64 redactada por el número 2 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra d) del número 2 del artículo 64 suprimida por el número 4 del artículo 3 y la disposición derogatoria primera de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra g) del número 2 del artículo 64 redactada por el número 5 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra h) del número 2 del artículo 64 introducida por el número 6 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 2 del artículo 66 redactado por el número 1 del artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 3 del artículo 66 redactado por el número 2 del artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 4 del artículo 66 suprimido por el número 3 del artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1 del artículo 67 redactado por el número 1 del artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 5 del artículo 67 redactado por el número 2 del artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 6 del artículo 67 suprimido por el número 3 del artículo 5 y la disposición derogatoria primera de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 7 del artículo 67 redactado por el número 4 del artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1 del artículo 69 redactado por el número 1 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 2 del artículo 69 redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 3 del artículo 69 redactado por el número 3 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Párrafo primero del número 8 del artículo 69 redactado por el número 4 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 5 del artículo 71 redactado por el número 1 del artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Númeto 10 del artículo 71 introducido por el número 2 del artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra a) del número 3 del artículo 72 redactada por el número 1 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 7 del artículo 72 redactado por el número 2 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 75 redactado por el artículo 9 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que conforme a la disposición final séptima de la misma Ley, este nuevo procedimiento del artículo 75, es aplicable a los importes correspondientes a la facturación o repercusión del canon percibidos después del 31 de marzo de 2012.
Artículo 76 bis introducido por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 77 redactado por el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 10 del artículo 78 redactado por el artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1 del artículo 80 redactado por el artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Téngase en cuenta que la disposición adicional novena quedará derogada a partir del momento en el que el agua producida en la instalación de tratamiento de agua marina (ITAM) del río Tordera se integre en la red de abastecimiento Ter-Llobregat, conforme a lo establecido por la disposición derogatoria primera de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
- 31/12/2011
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Letra d) del número.2 del artículo 8 redactada por número 1 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 5 del artículo 8 redactado por número 2 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 9 redactado por artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre); téngase en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la citada norma.
Número 1 del artículo 11 redactado, entrando en vigor la nueva redacción a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, por número 1 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre); téngase en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria 3.ª de la citada norma.
Número 2 del artículo 11 redactado, entrando en vigor la nueva redacción a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, por número 1 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre); téngase en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria 3.ª de la citada norma.
Número 8 del artículo 11 redactado por número 2 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 9 del artículo 11 redactado por número 2 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 17 del artículo 11 introducido, entrando en vigor la nueva redacción a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, por número 3 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 18 del artículo 11 introducido, entrando en vigor la nueva redacción a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, por número 3 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre); Corrección de erratas («D.O.G.C.» 23 enero 2012).
Número 19 del artículo 11 introducido, entrando en vigor la nueva redacción a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, por número 3 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 18 redactado por artículo 9 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 25 redactado por número 1 del artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 5 del artículo 25 redactado por número 2 del artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 26 redactado por artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 35 redactado, entrando en vigor la nueva redacción a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, por artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 37 redactado, entrando en vigor la nueva redacción a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, por artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 38 redactado, entrando en vigor la nueva redacción a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, por artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 39 redactado, entrando en vigor la nueva redacción a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, por artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 44 redactado, entrando en vigor la nueva redacción a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, por artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 47 redactado por el artículo 17 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre); téngase en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria 8.ª de la citada norma.
Artículo 49 redactado por el artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Disposición adicional decimosexta introducida por artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 36 derogado, a partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda, por la letra c) de la Disposición Derogatoria 1.ª de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 40 derogado, a partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda, por la letra c) de la Disposición Derogatoria 1.ª de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 41 derogado, a partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda, por la letra c) de la Disposición Derogatoria 1.ª de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 42 derogado, a partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda, por la letra c) de la Disposición Derogatoria 1.ª de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 43 derogado, a partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda, por la letra c) de la Disposición Derogatoria 1.ª de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Disposición Transitoria 3.ª derogada, a partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda, por la letra c) de la Disposición Derogatoria 1.ª de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
- 1/10/2011
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Número 1 del artículo 69 redactado por el artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 2 del artículo 69 redactado por el artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 3 del artículo 69 redactado por el artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 1 del artículo 71 redactado por el artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 1 del artículo 72 redactado por el artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 4 del artículo 74 redactado por el artículo 43 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 1 de la disposición adicional primera redactado por el artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Disposición adicional quinta redactada por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Disposición adicional sexta redactada por el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 5 de la disposición adicional novena redactado por el artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Anexo 6 redactado por el artículo 48 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
- 30/7/2011
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Téngase en cuenta que el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011. («D.O.G.C.» 29 julio), establece que el tipo de la tarifa de utilización de agua, regulada por la presente disposición, se fija, para 2011, en 0,2519 euros por metro cúbico.
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Número 8 del artículo 69 introducido por el artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 7 del artículo 71 derogado por la letra i) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
- 1/1/2010
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Téngase en cuenta que el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre), establece que el tipo de la tarifa de utilización de agua, regulada por la presente disposición, se fija, para 2010, en 0,2411 euros por metro cúbico.
- 1/1/2009
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Artículo 72.5 redactado por el artículo 1 de Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 78.3 redactado por el artículo 2 de Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 78.4 redactado por el artículo 2 de Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 78.5 introducido por el artículo 2 de Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 78.6 introducido por el artículo 2 de Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 78.7 introducido por el artículo 2 de Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 78.8 introducido por el artículo 2 de Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 78.9 introducido por el artículo 2 de Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 78.10 introducido por el artículo 2 de Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 80.1 redactado por el artículo 3 de Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional decimoquinta introducida por el artículo 4 de Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase la disposición transitoria quinta de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre), que establece los tipos básicos del canon del agua para los regímenes de producción de energía de los años 2007 y 2008.
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Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 15/2008, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 («D.O.G.C.» 31 diciembre), el tipo de la tarifa de utilización de agua, regulada por la presente disposición, se fija, para 2009, en 0,2364 euros por metro cúbico.
- 1/1/2008
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Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 16/2007, 21 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 («D.O.G.C.» 31 diciembre) el tipo de la tarifa de utilización de agua, regulada por la presente disposición, se fija, para el año 2008, en 0,2245 euros por metro cúbico.
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Apartado relativo al coeficiente de vertido al sistema (Ka) del artículo 72.7 redactado por el número 1 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 78.4 introducido por el número 2 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición transitoria séptima introducida por el artículo 25 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 7/7/2007
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Véase el artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 1/2012, 22 febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 («D.O.G.C.» 27 febrero).
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Letra g) del artículo 64.2 introducida por el número 1 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Artículo 69.7 introducido por el número 2 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Apartado relativo al coeficiente de salinidad (Ks) del artículo 72.7 redactado por el número 3 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Apartado relativo al coeficiente de vertido al sistema (Ka) del artículo 72.7 redactado por el número 4 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Disposición adicional novena redactada por el número 5 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Disposición adicional undécima redactada por el número 6 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Disposición adicional decimocuarta introducida por el artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
- 1/1/2006
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Letra c) del artículo 64.2 redactada por el número 1 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Letra b) del artículo 69.2 redactada por el número 2 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 69.3 modificado por los números 3 y 4 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre), por los que se da nueva redacción al mismo y se introduce un nuevo párrafo, respectivamente.
Apartado relativo al coeficiente de vertido a sistema del artículo 72.7 redactado por el número 5 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre). Pese al tenor literal del número 5 del artículo 2 de la Ley 21/2005, 29 diciembre, que se refiere al artículo 72.7 en su totalidad, entendemos que la modificación afecta únicamente al apartado relativo al coeficiente de vertido a sistema.
Artículo 78.2 redactado por el número 6 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional quinta redactada por el número 7 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional sexta redactada por el número 8 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional novena introducida por el número 9 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional décima introducida por el número 10 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional undécima introducida por el número 11 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional duodécima introducida por el número 12 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional decimotercera introducida por el número 13 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 21/2005, 29 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Cuantía actualizada, para el año 2006, por el número 1 del artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 20/2005, 29 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada, para el año 2006, por el número 1 del artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 20/2005, 29 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada, para el año 2006, por el número 1 del artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 20/2005, 29 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas, para el año 2006, por el número 1 del artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 20/2005, 29 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas, para el año 2006, por el número 2 del artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 20/2005, 29 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 1/4/2005
- 1/1/2005
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Cuantías actualizadas, para el año 2005, por el número 1 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 11/2004, 27 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada, para el año 2005, por el número 1 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 11/2004, 27 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas, para el año 2005, por el número 2 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 11/2004, 27 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Artículo 66.4 introducido por el número 1 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 71.4 redactado por el número 3 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 71.6 redactado por el número 3 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 71.7 introducido por el número 4 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 71.8 introducido por el número 4 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 71.9 introducido por el número 4 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado relativo al coeficiente de vertido a sistema del artículo 72.7 redactado por el número 5 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 74.4 introducido por el número 6 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 76 redactado por el número 7 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional primera redactada por el número 8 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 69.1 redactado por el número 2 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 69.2 redactado por el número 2 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional séptima introducida por el número 9 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición adicional octava introducida por el número 10 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Disposición transitoria sexta introducida por el número 11 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 22/7/2004
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Cuantía actualizada por el número 1 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 6/2004, 16 julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 («D.O.G.C.» 21 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Cuantía actualizada por el número 1 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 6/2004, 16 julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 («D.O.G.C.» 21 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Cuantías actualizadas por el número 1 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 6/2004, 16 julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 («D.O.G.C.» 21 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Valores actualizados por el número 2 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 6/2004, 16 julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 («D.O.G.C.» 21 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004
- 22/11/2003
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R TES/3069/2011, de 21 Dic. CA Cataluña (delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana del Agua)
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Véase Res [CATALUÑA] TES/3069/2011, 21 diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana del Agua («D.O.G.C.» 19 enero 2012).
R MAH/1880/2009 de 29 Jun. CA Cataluña (delegación de competencias del director de la Agencia Catalana del Agua en el gerente, en los directores de las áreas y divisiones de la Agencia y en los jefes de las demarcaciones territoriales de la Agencia)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase la Res. [CATALUÑA] MAH/1880/2009, 29 junio, de delegación de competencias del director de la Agencia Catalana del Agua en el gerente, en los directores de las áreas y divisiones de la Agencia y en los jefes de las demarcaciones territoriales de la Agencia («D.O.G.C.» 8 julio).
R MAH/930/2005 de 29 Mar. CA Cataluña (delegación en el Ente de Abastecimiento de Agua- Aguas del Ter y del Llobregat, de competencias de gestión administrativa de los bienes y derechos afectados por proyectos de la red regional de abastecimiento)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase la Res. [CATALUÑA] MAH/930/2005, 29 marzo, de delegación en el Ente de Abastecimiento de Agua-Aguas del Ter y del Llobregat, Empresa Pública, de competencias de gestión administrativa de los bienes y los derechos afectados por los proyectos de la red regional de abastecimiento («D.O.G.C.» 8 abril).