Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALU袮
- Publicado en DOGC n鷐. 2300 de 31 de Diciembre de 1996 y BOE n鷐. 32 de 06 de Febrero de 1997
- Vigencia desde 20 de Enero de 1997. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 24 de Diciembre de 2002
TITULO III
De los miembros de las comunidades catalanas
Art韈ulo 12
Los miembros de las comunidades catalanas del exterior, a trav閟 de sus entidades, disfrutan de los siguientes servicios:
- a) El acceso al patrimonio cultural catal醤, y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusi髇 cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas residentes en Catalu馻.
- b) El acceso a los servicios de car醕ter social, l鷇ico y deportivo, de titularidad o gesti髇 de la Generalidad, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que las personas residentes en Catalu馻.
- c) El conocimiento y estudio de la lengua y cultura catalanas. A estos efectos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, el Gobierno de la Generalidad ha de facilitar los recursos adecuados para la organizaci髇 de cursos de lengua, historia y cultura catalanas.
- d) La colaboraci髇 en el impulso de las actividades culturales y los espect醕ulos orientados a preservar y fomentar la lengua y cultura catalanas.
- e) La informaci髇 sobre la realidad social b醩ica catalana, mediante la publicaci髇 de prensa dirigida a personas y entidades establecidas fuera de Catalu馻, as como el seguimiento regular de las emisiones radiof髇icas y televisivas de la Corporaci髇 Catalana de Radio y Televisi髇.
- f) Las informaciones y gestiones necesarias para el reconocimiento de los derechos en el 醡bito de la seguridad social y la acci髇 social en Catalu馻.
- g) El derecho a disponer de una credencial o carn expedido por la Generalidad que acredite su pertenencia a una entidad de las comunidades catalanas del exterior, de acuerdo con los criterios de homologaci髇 que se establezcan por reglamento.
Art韈ulo 13
El Gobierno de la Generalidad, a fin de hacer part韈ipes a los miembros de las comunidades catalanas de la realidad de Catalu馻, ha de colaborar con los casals catalanes para facilitar la organizaci髇 de las prestaciones de los siguientes servicios:
- a) La promoci髇 de intercambios de car醕ter educativo, cultural y econ髆ico, dirigidos a los miembros de las comunidades catalanas, con la adopci髇 de programas espec韋icos de viajes culturales, becas de estudios, colonias de vacaciones, y estancias de conocimiento o regreso temporal a Catalu馻, de los cuales puedan beneficiarse los miembros de las comunidades catalanas, de forma especial, seg鷑 el car醕ter de la iniciativa, los m醩 j髒enes y los residentes de m醩 edad.
- b) El fomento de la organizaci髇 de actividades de car醕ter did醕tico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales e inform醫icos que faciliten el conocimiento, entre los miembros de las comunidades catalanas, de la cultura, la historia, la econom韆 y la realidad catalanas.
- c) La convocatoria p鷅lica de ayudas para el fomento de la cultura y la econom韆 catalanas.
- d) El asesoramiento t閏nico y jur韉ico con respecto a la posible homologaci髇 y convalidaci髇 de t韙ulos y estudios oficiales universitarios o no universitarios del pa韘 que corresponda con los t韙ulos y estudios oficiales del Estado espa駉l, de acuerdo con la normativa vigente, y con respecto a otros t韙ulos que puedan corresponder a t韙ulos propios de las universidades catalanas.
- e) El asesoramiento t閏nico y jur韉ico, cuando sea requerido a ello, en caso de creaci髇 de empresas en Catalu馻.
Art韈ulo 14
1. Las personas que se refiere el art韈ulo 4 a) y b), que regresan a Catalu馻 y cumplan los otros requisitos exigidos en los programas correspondientes pueden acceder a los distintos tipos de servicios sanitarios, servicios sociales y de asistencia social y a las convocatorias de vivienda social determinados por la legislaci髇 catalana, en las condiciones que se establezcan por reglamento.
2. En el caso de que se trate de atender a personas especialmente desprotegidas por razones de car醕ter socioecon髆ico, de edad o salud, las convocatorias de adjudicaci髇 de viviendas sociales o de prestaciones de asistencia social pueden establecer las condiciones de personas regresadas sin recursos como un elemento de valoraci髇 en los baremos de acceso a las mismas.