Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4543 de 03 de Enero de 2006 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 03 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 19 de Octubre de 2007 hasta 02 de Mayo de 2008
TÍTULO III
Del servicio público audiovisual en Cataluña
SECCIÓN PRIMERA
El servicio público audiovisual en Cataluña
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23 Definición general y alcance del servicio público de comunicación audiovisual
1. El servicio público de comunicación audiovisual de Cataluña consiste en la prestación de servicios de comunicación audiovisual bajo el régimen de gestión directa por parte de la Generalidad, de los entes locales de Cataluña o de los consorcios, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
2. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual dentro del ámbito establecido por el apartado 1 comporta que el ente o el organismo encargado de su gestión directa debe definir, elaborar y distribuir, bajo su responsabilidad, un conjunto de programas, contenidos y servicios audiovisuales orientados a la creación de las condiciones necesarias para la plena eficacia de los derechos fundamentales de libertad de información y de libre expresión, y debe facilitar la participación de los ciudadanos de Cataluña en la vida política, económica, cultural y social del país.
3. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual puede contar, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, con el apoyo y la colaboración de entidades y sujetos privados en los casos en que sea necesaria la disponibilidad de medios materiales o profesionales diferentes de los del ente o la sociedad responsable de la gestión directa del servicio, sin perjuicio de su gestión directa, y de una forma particular cuando ello permita impulsar el sector audiovisual de Cataluña. En todos los casos la decisión debe ser motivada.
Artículo 24 Las misiones de servicio público
1. El correspondiente contrato-programa debe fijar los objetivos concretos de servicio público que debe asumir la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, y los entes y consorcios responsables de la prestación del servicio público audiovisual en el ámbito local, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
2. Corresponde a la presente ley establecer los criterios y los principios fundamentales sobre la base de los cuales los entes y los consorcios responsables de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual dentro del ámbito local deben definir las misiones de servicio público que se avengan mejor con las necesidades y las características de la correspondiente comunidad local, de conformidad con lo establecido por el artículo 32.
Artículo 25 Obligaciones de los prestadores públicos
Los prestadores públicos de servicios de comunicación audiovisual quedan obligados a cumplir todas las misiones de servicio público que determine el contrato-programa, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. En todos los casos, sus obligaciones son:
- a) Prestar el servicio de comunicación audiovisual en las frecuencias asignadas y con la potencia autorizada con continuidad y con la adecuada calidad.
- b) Presentar anualmente al Consejo del Audiovisual de Cataluña la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo que establece la presente ley.
- c) Responder a los requerimientos de información y de envío de material audiovisual o de otra clase que pueda hacerles el Consejo del Audiovisual de Cataluña, de forma motivada, en el ejercicio de sus funciones.
- d) Comparecer ante el Consejo del Audiovisual de Cataluña a petición de él.
- e) Utilizar mecanismos de firma electrónica reconocida en las relaciones con el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
- f) Tener a disposición del Consejo del Audiovisual de Cataluña todas las emisiones y los datos relativos a ellas, y conservarlos grabados durante seis meses para que el Consejo pueda comprobar si cumplen sus obligaciones.
- g) Facilitar las comprobaciones y las inspecciones a cualquier órgano calificado.
- h) Cumplir el resto de obligaciones que determina la normativa vigente.
CAPÍTULO II
El servicio público audiovisual de competencia de la Generalidad
Artículo 26 Las misiones del servicio público audiovisual de la Generalidad
1. La misión principal del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Generalidad es ofrecer a todos los ciudadanos de Cataluña, mediante un sistema de distribución que no requiera el uso de tecnologías de acceso condicional, un conjunto de contenidos audiovisuales y, si procede, de acuerdo con el contrato-programa, servicios adicionales de transmisión de datos orientados a la satisfacción de sus necesidades democráticas, sociales, educativas y culturales, garantizando de forma particular el acceso a una información veraz, objetiva y equilibrada, a las más amplias y diversas expresiones sociales y culturales y a una oferta de entretenimiento de calidad. A tales efectos, deben utilizarse todos los lenguajes, los formatos y los géneros propios de la comunicación audiovisual que resulten más adecuados en cada caso.
2. El cumplimiento de las misiones y los principios del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad corresponde, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y a las sociedades mediante las cuales se presta el servicio, participadas por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en el cien por cien de su capital.
3. Son misiones específicas del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Generalidad:
- a) El impulso del conocimiento y el respeto de los valores y los principios contenidos en la Constitución española, el Estatuto de autonomía, el derecho comunitario originario y los tratados internacionales.
- b) La transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, y también con el equilibrio territorial.
- c) La difusión de la actividad del Parlamento, de los grupos parlamentarios, de las organizaciones políticas y sociales y de los agentes sociales de Cataluña.
- d) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y de la plena cobertura del conjunto del territorio. De una forma particular, la garantía del acceso de todos los ciudadanos a las diferentes prestaciones integrantes, en cada momento, del servicio público de comunicación audiovisual.
- e) La garantía de que las personas con discapacidad puedan acceder de una forma efectiva a todos los contenidos emitidos.
- f) La promoción, el conocimiento y la difusión de la lengua y la cultura catalanas, dentro del marco general de la política lingüística y cultural de la Generalidad, así como del aranés en los términos establecidos por la legislación vigente.
- g) La promoción activa de la convivencia cívica, el desarrollo plural y democrático de la sociedad, el conocimiento y el respeto a las distintas opciones y manifestaciones políticas, sociales, lingüísticas, culturales y religiosas presentes en el territorio de Cataluña. En este contexto es necesario el uso de todos los lenguajes, formatos y discursos que dentro del respeto y la atención a la diversidad y el pluralismo, permitan el diálogo, la comprensión y la cohesión entre las distintas opciones, y entre las distintas áreas del territorio de Cataluña.
- h) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso de un lenguaje no sexista.
- i) El refuerzo de la identidad nacional como un proceso integrador, en constante evolución y abierto a la diversidad.
- j) El suministro de contenidos y servicios audiovisuales dirigidos a los sectores más amplios y diversos de la audiencia, con una atención especial a los colectivos más vulnerables, promoviendo el conocimiento, la influencia y el prestigio del servicio público dentro del marco general del espacio catalán de comunicación audiovisual.
- k) La definición, la aplicación y el impulso, dentro del espacio catalán de comunicación audiovisual, de un modelo de comunicación basado en la calidad, la diversidad en la oferta, el fomento de la innovación, el respeto de los derechos de los consumidores y la exigencia ética y profesional.
- l) La facilitación del acceso de los ciudadanos de Cataluña a la formación, la difusión, el conocimiento y la divulgación máximos de los principales acontecimientos políticos, sociales, económicos, científicos y deportivos de la sociedad de Cataluña y sus raíces históricas, preservando de una forma especial la memoria histórica y el patrimonio de sus testigos, y la promoción de las expresiones y manifestaciones culturales más diversas, particularmente de las vinculadas al uso de los medios audiovisuales.
- m) La contribución a estrechar los vínculos, mediante la cooperación y las actividades que le son propias, con el resto de comunidades de lengua y cultura catalanas.
- n) La contribución al desarrollo de las industrias culturales catalanas, especialmente las audiovisuales, la promoción de la creación audiovisual y de nuevas formas de expresión en este ámbito.
- o) La difusión del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad más allá del territorio de Cataluña como mecanismo de proyección exterior de la cultura, la lengua y los valores de la sociedad catalana mediante la utilización de las tecnologías más adecuadas a tales efectos.
- p) La contribución al desarrollo de la sociedad del conocimiento utilizando las distintas tecnologías y vías de difusión y los servicios interactivos, desarrollando nuevos servicios y favoreciendo el acercamiento de la administración pública a los ciudadanos.
4. La misión de servicio público a que hace referencia la letra c del apartado 3 debe llevarse a cabo mediante un canal digital dentro de un canal múltiple que debe garantizar el acceso al espacio público de comunicación de los grupos sociales, culturales y políticos significativos.
Artículo 27 El servicio público audiovisual y el uso de las nuevas tecnologías
1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en la prestación del servicio público audiovisual, debe utilizar los sistemas o las tecnologías que sean más adecuados, de acuerdo con el estadio de la evolución tecnológica, para el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas.
2. Corresponde al contrato-programa la delimitación del alcance y los términos de la prestación de servicios que, aunque requieren un determinado grado de interactividad con los usuarios, permitan la difusión de contenidos dirigidos a una colectividad o un grupo de ciudadanos, en cumplimiento de las misiones de servicio público definidas por la presente ley.
Artículo 28 Garantía de la presencia del servicio público de comunicación audiovisual en los distintos sistemas de distribución
Los distribuidores de los servicios de comunicación audiovisual que exploten redes públicas para la prestación de servicios de radiodifusión deben garantizar a todos los usuarios el acceso a los servicios de comunicación audiovisuales prestados por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales originariamente distribuidos por medio de los sistemas de radiodifusión terrestre. El cumplimiento del correspondiente operador de esta obligación no puede comportar ningún tipo de coste añadido para los usuarios.
El Auto T.C. (Pleno) de 18 de enero de 2007 («B.O.E.» 5 febrero) ha acordado levantar la suspensión del artículo 28, cuya suspensión se produjo con la admisión del recurso 8112/2006 («B.O.E.» 9 octubre 2006). -->-->-->-->-->-->Artículo 29 Principios de organización y funcionamiento de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales
1. Sin perjuicio de lo que especifica la Ley reguladora de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, su estructura organizativa y funcionamiento deben adecuarse en cada momento al cumplimiento más adecuado y a la aplicación más efectiva de los siguientes principios:
- a) La autonomía con relación al Gobierno, dentro del marco de las estipulaciones contenidas en el contrato-programa, y con relación a la gestión directa y ordinaria del servicio público.
- b) La garantía de la intervención del Parlamento y del Consejo del Audiovisual de Cataluña en la elección de los máximos responsables de la gestión del ente público mediante el examen de sus capacidades, méritos e idoneidad.
- c) La garantía de la gestión directa del servicio, en particular desde el punto de vista de la definición y la selección de los lenguajes, los formatos y los contenidos que han de configurar las correspondientes prestaciones de servicio público, en cumplimiento de la presente ley y del contrato-programa. A tales efectos, es preciso preservar y garantizar la existencia, en el ente público o en sus sociedades filiales, de un núcleo de expertos profesionales con relación a las dichas materias.
- d) La garantía de la participación de los grupos sociales y políticos más representativos en la gestión del servicio público por medio de su integración en un consejo de naturaleza consultiva y asesora, de acuerdo con lo que se establezca por ley.
2. Corresponde al Parlamento y al Consejo del Audiovisual de Cataluña, de acuerdo con sus atribuciones, controlar el cumplimiento por parte de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales de las misiones de servicio público que le corresponden, y también de lo que establece el contrato-programa con relación a los objetivos específicos derivados de ellas.
Artículo 30 Instrumentos para garantizar el cumplimiento de la función de servicio público
1. Para garantizar el cumplimiento de la función de servicio público en los términos establecidos por el artículo 29, el Parlamento debe aprobar cada seis años un mandato-marco que establezca los objetivos que tiene que alcanzar el sistema público audiovisual en conjunto.
2. El contenido del mandato-marco debe desarrollarse en el correspondiente contrato-programa, el cual debe establecer de forma concreta y precisa los objetivos por un período de vigencia de cuatro años revisable cada dos años.
Artículo 31 La financiación de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad
1. La garantía de la prestación efectiva y adecuada del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad requiere la previsión y la obtención de unos ingresos necesarios y suficientes.
2. El servicio público audiovisual de la Generalidad se financia principalmente con las aportaciones presupuestarias que realiza la Generalidad, y también con la venta y la prestación de servicios y con la participación en el mercado publicitario. La provisión de las aportaciones de la Generalidad debe llevarse a cabo, de forma transparente y proporcionada a las misiones de servicio público, mediante el contrato-programa. Este debe tener una duración necesariamente plurianual; debe fijar, a partir de lo que establece esta ley, los objetivos de servicio público que han de ser asumidos por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, y debe garantizar un marco de financiación estable y de saneamiento económico. Previamente a su aprobación, el Consejo del Audiovisual de Cataluña debe informar preceptivamente sobre el contenido del contrato-programa.
3. La prestación del servicio público a la que hace referencia este artículo puede financiarse parcial y limitadamente mediante la participación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o sus sociedades filiales en el mercado publicitario. Dentro del marco establecido por la legislación vigente, corresponde al contrato-programa determinar las clases de emisiones que pueden incluir espacios publicitarios y, si procede, la duración máxima que pueden tener.
4. Los contenidos audiovisuales mediante los cuales se han llevado a cabo las misiones y los objetivos de servicio público pueden ser objeto de ulterior venta o cesión a terceros operadores en el ámbito del mercado comunitario e internacional de productos y servicios audiovisuales. Los ingresos que resulten de dicho tipo de operaciones deben destinarse exclusivamente a la financiación de la prestación del servicio público.
5. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y sus sociedades filiales pueden prestar, al margen de las misiones y los objetivos de servicio público objeto de encomienda, servicios de comunicación audiovisuales y servicios de la sociedad de la información sobre la base de la capacidad técnica y profesional desarrollada en ejercicio de las funciones que les son propias. La realización de tales actividades no puede interferir en la prestación del servicio público como función principal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y debe orientarse de forma principal a promover el conocimiento y la divulgación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y a facilitar un mecanismo adicional para su financiación. Las operaciones reguladas dentro de este apartado deben ser objeto de contabilidad separada, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y transparencia, dentro del presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
6. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y las sociedades gestoras del servicio público no pueden participar directa ni indirectamente en sociedades que presten servicios de comunicación audiovisuales. No obstante, el Consejo del Audiovisual de Cataluña puede autorizarlo excepcionalmente si no se contradice con los objetivos fijados por el contrato-programa.
CAPÍTULO III
El servicio público audiovisual de ámbito local
Artículo 32 Definición, alcance y forma de gestión del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local
1. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local consiste en la oferta, mediante un sistema de distribución que no requiera el uso de tecnologías de acceso condicional, de un conjunto de contenidos audiovisuales y, si procede, de acuerdo con el contrato-programa, de servicios adicionales de transmisión de datos orientados a la satisfacción de las necesidades democráticas, sociales, educativas y culturales de los ciudadanos que integran una comunidad local, en calidad de miembros de esta comunidad. De una forma particular, hay que garantizar que este servicio transmita una información veraz, objetiva y equilibrada, y las diversas expresiones sociales y culturales, y que tenga una oferta de entretenimiento de calidad y cumpla las misiones de servicio público del artículo 26.3 en su adaptación a los intereses de las respectivas comunidades locales. A tales efectos, deben utilizarse todos los lenguajes, formatos y géneros propios de la comunicación audiovisual que sean más adecuados en cada caso.
2. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local ha de ser llevada a cabo en forma de gestión directa por parte de los municipios, las modalidades asociativas de entes locales establecidas por la ley y los consorcios integrados por entes locales. En el caso de los consorcios, también pueden formar parte de ellos los municipios aún no planificados en el área geográfica donde tenga que prestarse el servicio público audiovisual. También pueden formar parte los entes de la misma área geográfica que los representen u otras entidades públicas, en la forma y con las condiciones que los municipios miembros de pleno derecho del consorcio decidan, con una participación no superior al 25%.

3. Los prestadores del servicio público de televisión de ámbito local deben garantizar:
- a) Una programación mínima de cuatro horas diarias y treinta y dos horas semanales.
- b) El porcentaje de producción propia que autorice el Consejo del Audiovisual de Cataluña, con relación a la programación en cadena y la sindicación de programas.
- c) Una programación en que la lengua normalmente utilizada sea el catalán, y se cumplan también las demás obligaciones establecidas por la normativa sobre política lingüística.
- d) La presencia de informativos en la programación total de las televisiones generalistas, en horarios de máxima audiencia.
- e) Un máximo del 25% de programación de televisión de proximidad en cadena.
- f) El porcentaje de sindicación de programas de proximidad que establezca el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Artículo 33 Principios de organización y funcionamiento del servicio público audiovisual de ámbito local
1. El pleno, la asamblea de electos o el correspondiente órgano plenario deben aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del servicio público audiovisual local. Dentro del marco que establece la presente ley, corresponde a este reglamento la definición de las misiones de servicio público dirigidas a la satisfacción de las necesidades de la comunidad local y de la forma organizativa, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local, mediante la cual debe realizarse la gestión directa del servicio. A este último efecto, la gestión directa del servicio público audiovisual de ámbito local exige que el ente o el correspondiente organismo de gestión asuma la definición, la elaboración y la distribución de los contenidos audiovisuales, sin perjuicio de la posibilidad de contar con el apoyo del sector privado de acuerdo con los términos y los límites que determina el artículo 23.3. El reglamento de organización y de funcionamiento del servicio debe garantizar la adecuada representación de todos los municipios si la gestión corresponde a un ente de carácter asociativo.
2. Corresponde al pleno, la asamblea de electos o el correspondiente órgano plenario el nombramiento por mayoría calificada de dos tercios de los máximos responsables de la gestión del servicio, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del servicio. Este nombramiento debe realizarse a partir del informe preceptivo de un consejo de naturaleza consultiva y asesora, que debe evaluar la capacidad, el mérito y la idoneidad de los candidatos. Los conflictos que deriven de la aplicación del reglamento de organización con relación a estos nombramientos pueden ser remitidos al Consejo del Audiovisual de Cataluña para que ejerza su mediación, respetando la autonomía local y sin perjuicio de las medidas administrativas de aplicación. En particular, si los candidatos a la elección como máximos responsables de la gestión del servicio obtienen un voto mayoritario pero inferior a los dos tercios, debe remitirse el expediente al Consejo del Audiovisual de Cataluña y este debe realizar una propuesta al pleno, la asamblea de electos o el órgano plenario oportuno.
3. La autonomía de la gestión directa y cotidiana del servicio con respecto a los correspondientes órganos de gobierno y la decisión de los entes locales, las asociaciones y los consorcios responsables del servicio debe garantizarse mediante la suscripción del correspondiente contrato-programa, que debe abastecer los fondos necesarios para la adecuada prestación del servicio, definiendo al mismo tiempo los objetivos específicos de servicio público que deben ser asumidos por el ente o el organismo gestor. Previamente a su aprobación, la propuesta de contrato-programa debe someterse a información pública dentro del ámbito territorial en el que ha de tener vigencia y el Consejo del Audiovisual de Cataluña debe realizar un informe preceptivo.
4. En la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local hay que garantizar, de acuerdo con el contrato-programa, la participación de los grupos sociales y políticos más representativos dentro del correspondiente territorio, así como de las entidades sin ánimo de lucro del mismo territorio, por medio de su integración en un consejo de naturaleza consultiva y asesora, y de acuerdo con lo establecido por el reglamento de organización y funcionamiento.
5. Los distribuidores de los servicios de comunicación audiovisual deben garantizar a todos los usuarios la disponibilidad del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local. A tal efecto, los mencionados sujetos deben suministrar los contenidos distribuidos originariamente por medio de los correspondientes sistemas de acceso no condicional en el correspondiente territorio. El cumplimiento de dicha obligación por el correspondiente operador no puede conllevar ningún tipo de coste añadido para los usuarios.
Artículo 34 La financiación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local
Con relación a la financiación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local son de aplicación los principios, las reglas y las limitaciones establecidos por el artículo 31.