Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2632 de 05 de Mayo de 1998 y BOE núm. 127 de 28 de Mayo de 1998
- Vigencia desde 06 de Mayo de 1998. Revisión vigente desde 30 de Mayo de 2000 hasta 31 de Diciembre de 2000
TITULO II
Entidad de derecho público Puertos de la Generalidad
CAPITULO I
Creación y funciones de Puertos de la Generalidad
Artículo 7 Naturaleza
1. Se crea la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b) de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, la cual se adscribe al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, tiene como finalidad gestionar el dominio público portuario de la Generalidad que se le encomiende y los fondos que le sean adscritos, en la forma establecida por la presente Ley y ajusta su actividad al derecho privado, con carácter general. No obstante, queda sometido al derecho público:
- a) El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
- b) Las relaciones con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y con otros entes públicos.
- c) Las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, intervención, control y sancionadores, los expropiatorios y, en general, cualquier acto que implique actuación de soberanía o ejercicio de potestades administrativas.
2. Puertos de la Generalidad tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa y económica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de forma que garantice la eficacia y la diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.
3. De acuerdo con las normas por las cuales se rige, puede adquirir, incluso como beneficiario de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos y contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos, ejercer acciones judiciales y ejecutar las actividades reguladas por las Leyes.
Artículo 8 Funciones
Para la consecución de sus objetivos, Puertos de la Generalidad ejerce las funciones siguientes:
-
a) La organización, la gestión y la administración de los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores que gestione directa o indirectamente el ente público, y también la planificación, la confección de proyectos, la ejecución y la conservación de sus obras e instalaciones, de acuerdo con la normativa urbanística aprobada.A partir de: 1 enero 2010Letra a) del artículo 8 redactada por el número 2 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- b) La ordenación de los usos dentro de las zonas portuarias y la formulación de los instrumentos de planeamiento portuario establecidos por la presente Ley que, de acuerdo con la planificación urbanística, prevean su desarrollo.
- c) La dirección, la organización y la gestión de los servicios afectos al dominio público portuario que tenga adscritos, la dirección de servicios complementarios y especiales; el practicaje, el remolque y el amarre; la recogida de residuos procedentes de buques, y el régimen de policía y de circulación por los muelles y la zona de servicio.
- d) La formulación de planes de emergencia del puerto, conjuntamente con los municipios y de conformidad con la normativa sectorial aplicable.
- e) La gestión de la señalización portuaria y el otorgamiento de las concesiones de la retirada de residuos Marpol.
- f) En general, cualquier otra función necesaria para facilitar el tráfico marítimo portuario y conseguir la rentabilidad y la productividad de la explotación del dominio público portuario que tenga adscrito.
Artículo 9 Zonas portuarias
1. Para llevar a cabo sus funciones, Puertos de la Generalidad se organiza territorialmente en las siguientes zonas portuarias:
- a) Zona portuaria norte, que tiene como límites territoriales desde la frontera de Francia hasta el río Tordera.
- b) Zona portuaria centro, que tiene como límites territoriales desde el río Tordera hasta el término municipal de Cubelles con Cunit.
- c) Zona portuaria sur, que tiene como límites territoriales desde el término municipal de Cunit hasta el río Senia.
2. Las zonas portuarias de Puertos de la Generalidad definidas por el apartado 1 se agruparán organizativamente.
Artículo 10 Dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad
Integran el dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas que se enumeran en el anexo y los que se le adscriban por acuerdo del Gobierno.
CAPITULO II
Organización
Artículo 11 Organos
Los órganos de la entidad Puertos de la Generalidad son los siguientes:
SECCION 1
Organos de Gobierno
Artículo 12 Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo es el órgano rector colegiado de Puertos de la Generalidad y está constituido por los miembros siguientes:
- a) El Presidente o Presidenta.
- b) El Vicepresidente o Vicepresidenta.
- c) El Gerente o la Gerente, con voz y sin voto.
-
d) Cinco Vocales, de los cuales dos son designados en representación de Puertos de la Generalidad, uno en representación de la Dirección General competente en materia de puertos y dos en representación de los municipios en cuyo término municipal están situados puertos adscritos a Puertos de la Generalidad. La forma de elección de los diferentes Vocales se determinará por vía reglamentaria.A partir de: 31 diciembre 2011Letra d) del número 1 del artículo 12 redactada por el artículo 136 de la Ley [CATALUÑA] 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
2. Se nombrará Vicepresidente o Vicepresidenta al Director o Directora general competente en materia de puertos. El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituye al Presidente o Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Presidente o Presidenta.
3. A las reuniones del Comité Ejecutivo asiste un Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, designado por el Presidente o Presidenta.
4. Cuando el orden del día de la sesión incluya la consideración específica de un tema que pueda afectar a un colectivo determinado, se consultará a algún representante de este colectivo.
Artículo 13 Funciones del Comité Ejecutivo
1. Corresponde al Comité Ejecutivo:
- a) Fijar las directrices generales de actuación del ente, de conformidad con los objetivos generales de política portuaria del Gobierno de la Generalidad.
- b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación de Puertos de la Generalidad correspondiente al ejercicio siguiente.
- c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital del ente, el balance anual y la memoria de Puertos de la Generalidad.
- d) Proponer al Presidente o Presidenta la aprobación de los contratos.
- e) Autorizar la inscripción en el censo de la entidad de consignatarios de las empresas de estiba y comercializadoras de pescado, teniendo en cuenta el censo actual u otros.
- f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.
- g) Acordar la constitución de consorcios, con la autorización previa del Gobierno de la Generalidad.
- h) Otorgar concesiones y autorizaciones para la ocupación de superfície de dominio público en las zonas portuarias y para el derecho de utilización de las instalaciones y proceder a la modificación, el rescate, la reversión y la caducidad o la extinción de las mismas, de acuerdo con los pliegos de condiciones generales aprobados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
- i) Aprobar provisionalmente, de acuerdo con la normativa urbanística correspondiente, los proyectos de obras a ejecutar por Puertos de la Generalidad.
-
j) Emitir informe sobre las tarifas de los diferentes servicios portuarios que se presten.A partir de: 1 enero 2010Letra j) del número 1 del artículo 13 redactada por el número 3 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- k) Proponer al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la aprobación de nuevas normas relativas a los servicios portuarios.
- l) Emitir informe sobre las normas generales relativas a los servicios portuarios.
- m) Formular y proponer al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, con el informe municipal previo, la aprobación del plan de delimitación de la zona de servicio portuaria y, en su caso, el plan especial del sistema portuario.
- n) Ejercer las funciones de policía que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y controlar, en la operativa portuaria de competencia de la Generalidad, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas, los de seguridad e higiene y los de los sistemas de seguridad y de incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Generalidad.
2. El Comité Ejecutivo puede delegar en el Gerente o la Gerente y en el Presidente o Presidenta las funciones atribuidas en el apartado 1, salvo las que por Ley sean indelegables.
3. El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral. También se puede reunir en sesiones extraordinarias, siempre que lo acuerde el Presidente o Presidenta o a petición, por lo menos, de una tercera parte de sus miembros.
4. El Comité Ejecutivo constituirá una Comisión Permanente para la preparación de los aspectos técnicos de los asuntos que deban someterse al Consejo, y también para el seguimiento de los estudios, de los proyectos y de las obras de la forma que se establezca por vía reglamentaria.
Artículo 14 La Presidencia
El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad es el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas. El Presidente o Presidenta nombra como Vicepresidente o Vicepresidenta del ente al Director o Directora general competente en materia de puertos.
Artículo 15 Funciones
1. El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad lo es también de su Comité Ejecutivo y le corresponden las funciones siguientes:
- a) Ejercer la representación de Puertos de la Generalidad y del Comité Ejecutivo.
- b) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, señalando el lugar, el día, la hora y el orden del día.
- c) Presidir y dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirimir los empates con su voto de calidad.
- d) Autorizar con su firma el acta de sesiones y de certificaciones.
- e) Acordar contratos y convenios, como órgano de contratación de Puertos de la Generalidad.
- f) Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y los Tribunales de Justicia.
- g) Las que, si procede, le delegue el Comité Ejecutivo.
- h) Cualquier otra función que no sea asignada por la presente Ley a los otros órganos del ente.
2. El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad puede delegar sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta.
SECCION 2
Organos de Gestión
Artículo 16 La Gerencia
1. El Gerente o la Gerente lleva a cabo la gestión ordinaria de Puertos de la Generalidad bajo la dirección del Presidente o Presidenta y del Comité Ejecutivo, el cual propone para su nombramiento al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
2. Corresponde al Gerente o la Gerente el ejercicio de las funciones siguientes:
- a) Gestionar y dirigir el ente en los aspectos administrativos y técnicos.
- b) Dirigir los recursos humanos, y también organizar el funcionamiento interno de Puertos de la Generalidad y ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo en esta materia.
- c) Gestionar los recursos económicos y ordenar los gastos y los pagos, dentro de los límites establecidos por el Comité Ejecutivo.
- d) Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación de la plantilla y el régimen retributivo del personal.
- e) Aprobar en los aspectos técnicos los proyectos de obras.
- f) Proponer al Presidente o Presidenta, a petición del Comité Ejecutivo, la formalización de contratos y de convenios.
- g) Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital, las cuentas y la memoria anual de Puertos de la Generalidad.
- h) Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el anteproyecto de programa de actuación, de inversión y de financiación.
- i) Elaborar y proponer al Comité Ejecutivo las normas generales de los servicios portuarios.
- j) Proponer al Comité Ejecutivo la constitución de consorcios.
- k) Impulsar los expedientes sancionadores que en el ámbito de Puertos de la Generalidad puedan tramitarse y elevar la propuesta de resolución a los órganos competentes para imponer sanciones.
- l) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo y por la Presidencia.
SECCION 3
Organos de Consulta y Asistencia
Artículo 17 Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno de Puertos de la Generalidad es el órgano en el cual están representados todos los sectores interesados en el ámbito portuario catalán, a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios.
2. El Consejo de Gobierno de Puertos de la Generalidad está integrado por el Presidente o Presidenta, por el Vicepresidente o Vicepresidenta, por el Gerente o la Gerente y por un número de Vocales que se designarán por vía reglamentaria y que incluirá necesariamente representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, del Departamento de Medio Ambiente, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de los Ayuntamientos en cuyo término municipal haya situado un puerto adscrito a Puertos de la Generalidad, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de los sectores marítimo, comercial, pesquero y deportivo, y de los Sindicatos más representativos.
3. El Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno de Puertos de la Generalidad es el mismo que el del Comité Ejecutivo del ente y asiste a las sesiones con voz y sin voto.
4. El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente siempre que lo soliciten el Presidente o Presidenta o un tercio de sus miembros.
Artículo 18 Funciones
1. (sic) Corresponde al Consejo de Gobierno:
- a) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital de Puertos de la Generalidad.
- b) Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación de las normas generales relativas a los servicios portuarios.
- c) Informar sobre el programa de actuación, de inversión y de financiación de Puertos de la Generalidad.
- d) Informar sobre el balance y la memoria anual de Puertos de la Generalidad.
- e) Informar sobre la fijación de las tarifas y los cánones que aplicará Puertos de la Generalidad.
- f) Informar sobre la constitución de consorcios.
- g) Informar sobre las operaciones de crédito concertadas por la entidad.
- h) Asesorar al ente en todas las cuestiones relacionadas con las actividades de Puertos de la Generalidad y emitir informe sobre cualquier asunto sobre el cual sea consultado en el ámbito de sus competencias.
- i) Proponer la aprobación de las tarifas de los servicios que se presten y del canon que aplicará Puertos de la Generalidad.
- j) Cualquier otra que le pueda ser conferida de acuerdo con la legislación vigente.
SECCION 4
Zonas Portuarias
Artículo 19 Estructura funcional
1. Para el desarrollo de sus funciones, Puertos de la Generalidad cuenta con la estructura orgánica suficiente para atender sus objetivos, de acuerdo con las zonas en que se organiza territorialmente.
2. El Jefe o la Jefe de cada zona portuaria lleva a cabo la gestión directa de la zona portuaria correspondiente, de acuerdo con las directrices que imparta el Gerente o la Gerente de Puertos de la Generalidad, y ejerce las funciones asignadas reglamentariamente.
CAPITULO III
Régimen económico
Artículo 20 Recursos
1. Los recursos de Puertos de la Generalidad son:
-
a) Los productos de las tarifas por servicios que preste directamente, que tienen la consideración de precios privados.A partir de: 1 enero 2010Letra a) del número 1 del artículo 20 redactada por el número 4 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- b) Los productos de los cánones por concesiones y autorizaciones administrativas en los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores de titularidad de la Generalidad de Cataluña.
- c) Las cantidades obtenidas por la alienación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y los valores que constituyen su patrimonio.
- d) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad y el resto de subvenciones y de auxilios de cualquier otro tipo que pueda recibir de otras entidades públicas.
- e) Los procedentes de los créditos, los préstamos y las otras operaciones financieras que puedan concertarse y que estén reflejadas en la Ley de Presupuestos de la Generalidad.
- f) El producto del régimen sancionador establecido por la presente Ley.
- g) El resto de ingresos que se autoricen.
2. Los recursos de Puertos de la Generalidad tienen carácter finalista, ya que se destinan a la consecución de los objetivos de la entidad, y por lo tanto a la mejora, las inversiones y el desarrollo del sistema portuario catalán de la competencia de la Generalidad.
Artículo 21 Régimen presupuestario y de contabilidad
1. El presupuesto de Puertos de la Generalidad es anual y está sujeto a las disposiciones sobre presupuestos de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado, conforme a lo que dispone la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
2. Puertos de la Generalidad ordenará su contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública y queda sometida al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas.
3. Puertos de la Generalidad suscribirá con la Generalidad, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y previo informe de los Departamentos de la Presidencia y de Economía y Finanzas, un Convenio que incluirá, como mínimo, las cláusulas recogidas por el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. La duración del Convenio es de cuatro años, sin perjuicio de una actualización anual en función de las previsiones presupuestarias o de los objetivos.
CAPITULO IV
Régimen jurídico
Artículo 22 Régimen jurídico público y privado
La actividad de Puertos de la Generalidad se rige, con carácter general, por el derecho privado en los términos establecidos por el artículo 7 y con las especificaciones determinadas por los artículos 23, 24, 25 y 26.
Artículo 23 Contratación
La contratación de obras, servicios y suministros de Puertos de la Generalidad se regirá por lo que establece la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y garantizará los principios de publicidad y de libre concurrencia.
Artículo 24 Personal
1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de su contenido quedan reservadas a funcionarios y funcionarias públicos.
2. La selección de personal de Puertos de la Generalidad se hará dentro de los límites presupuestarios, y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.
Artículo 25 Régimen patrimonial
El patrimonio de Puertos de la Generalidad está constituido por los bienes que le son adscritos y los que adquiera en virtud de cualquier título de acuerdo con la presente Ley. La gestión del patrimonio se ajusta a lo que disponen la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y la legislación de patrimonio de la Generalidad.
Artículo 26 Recursos y reclamaciones administrativas
1. Los actos de Puertos de la Generalidad sometidos al derecho administrativo son susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de los cánones se ajustará a la legislación vigente en materia de reclamaciones económico-administrativas.
4. Las reclamaciones previas a la interposición de acciones civiles y laborales se presentarán ante el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas.