Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Catalu馻
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALU袮
- Publicado en DOGC n鷐. 2632 de 05 de Mayo de 1998 y BOE n鷐. 127 de 28 de Mayo de 1998
- Vigencia desde 06 de Mayo de 1998. Revisi髇 vigente desde 30 de Mayo de 2000 hasta 31 de Diciembre de 2000
LIBRO III
Marinas interiores
Art韈ulo 94 Elementos
1. Las marinas interiores o zonas de servicio portuario de urbanizaciones mar韙imo-terrestres, definidas por el art韈ulo 2.4, se componen de los elementos siguientes:
- a) Los diques de abrigo, la bocana y el canal o los canales de entrada.
- b) Los canales interiores, con las respectivas aguas y reclaves o entrantes de parcela.
- c) La franja de servicio n醬tico adyacente a los canales.
- d) Las d醨senas deportivas.
- e) Las superficies de tierra necesarias para instalaciones y servicios.
2. El proyecto de construcci髇 de la marina interior delimitar perfectamente su per韒etro, en sus porciones de agua y tierra, e incluir los diferentes elementos de que se compone.
3. Las marinas interiores se rigen por las disposiciones de este libro III y, en lo que no regule y no se oponga a su regulaci髇 espec韋ica, por las otras normas de la presente Ley que sean aplicables.
Art韈ulo 95 Franja de servicio n醬tico
La franja de servicio n醬tico comprende los terrenos colindantes con los canales en una franja de tres a seis metros de anchura, a contar desde el borde del canal, afecta al servicio portuario de la marina interior. La utilizaci髇 privativa de esta zona por el titular de la parcela colindante requiere la autorizaci髇 previa del Departamento de Pol韙ica Territorial y Obras P鷅licas.
Art韈ulo 96 Concesi髇 de las marinas interiores
1. La construcci髇, la gesti髇 y la explotaci髇 de una marina interior requiere el correspondiente t韙ulo de concesi髇, que se tramita de conformidad con lo que regula la presente Ley para los puertos artificiales.
2. Las solicitudes de concesi髇 de marina interior ir醤 acompa馻das del anteproyecto o el proyecto b醩ico correspondiente con el contenido establecido por el art韈ulo 41.2, de un estudio econ髆ico-financiero, de la propuesta del Reglamento de explotaci髇 y las tarifas y el r間imen jur韉ico de la comunidad de usuarios de la marina interior. Igualmente, la solicitud se acompa馻r de los instrumentos de planeamiento que desarrollen las previsiones fijadas previamente por el Plan general municipal en el 醡bito mar韙imo-terrestre y que se tramitar de forma paralela de acuerdo con la legislaci髇 urban韘tica.
3. Para el otorgamiento de la concesi髇, el solicitante presentar el proyecto constructivo correspondiente, que se ajustar al planeamiento urban韘tico vigente.
Art韈ulo 97 Tipos de amarres
1. Los amarres pueden ser de uso privativo, vinculados o no a una parcela colindante, o de uso p鷅lico tarifado.
2. Los propietarios de las parcelas colindantes con la red de canales tienen un derecho preferente a la cesi髇 del uso y disfrute de los puntos de amarre vinculados a las parcelas mencionadas seg鷑 el proyecto de construcci髇, en los t閞minos que reglamentariamente se determinen. Los sucesivos concesionarios de la marina interior respetar醤 este derecho preferente siempre que su titular se halle al corriente de las obligaciones derivadas de la cesi髇 del uso y disfrute del amarre.
3. Los amarres de uso p鷅lico no pueden ser inferiores al porcentaje que sobre el total de los existentes en la marina interior se determine reglamentariamente.
Art韈ulo 98 Registro de usuarios
Los titulares de los derechos de uso constar醤 inscritos en un Registro de usuarios de la marina interior, con indicaci髇 de si est醤 o no vinculados a una parcela colindante.
Art韈ulo 99 Uso tur韘tico de los canales
El uso tur韘tico de los canales de las marinas interiores estar previsto y regulado en el Reglamento de Explotaci髇 de la Marina Interior. A este efecto, la empresa tur韘tica ser considerada, en su caso, sujeto pasivo de la tarifa correspondiente. Este uso tur韘tico ser autorizado por las autoridades competentes en transporte mar韙imo.
Art韈ulo 100 Inscripci髇 registral y divisi髇 de elementos
1. El concesionario inscribir la concesi髇 en el Registro de la Propiedad, junto con el Reglamento de explotaci髇 y el r間imen jur韉ico de la comunidad de usuarios de la marina interior, con indicaci髇 de los elementos en que se divide, las zonas de instalaciones y de edificaciones, los puntos de amarre y la superficie de agua abrigada de cada una, distinguiendo, a estos efectos, los amarres destinados a la cesi髇 de uso permanente de los que se reservan al tr醤sito y el coeficiente que corresponde a cada unidad de reparto de gastos, seg鷑 los criterios establecidos en el Reglamento.
2. Las transferencias de los derechos de uso de las diferentes unidades de reparto se formalizar mediante escritura p鷅lica, que ser inscrita en el Registro de la Propiedad.