Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 832 de 27 de Abril de 1987
- Vigencia desde 17 de Mayo de 1987. Revisión vigente desde 17 de Abril de 2002 hasta 04 de Agosto de 2002
TITULO VIII
De las Entidades metropolitanas
Artículo 91
Por Ley del Parlamento de Cataluña podrán crearse, modificarse o suprimirse Entidades metropolitanas. En la tramitación de la Ley deberá darse audiencia a la Administración del Estado y a los Entes locales afectados.
Artículo 92
1. Las Entidades metropolitanas tendrán naturaleza de Entidades locales integradas por los Municipios comprendidos en el territorio correspondiente con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el ejercicio de sus competencias.
2. Podrá corresponder a las Entidades metropolitanas la planificación, coordinación o gestión de aquellos servicios municipales que, por las características económicas, sociales y urbanas concurrentes en los respectivos ámbitos territoriales, hagan necesaria una actuación de alcance supramunicipal.
Artículo 93
1. La Ley reguladora de la Entidad metropolitana determinará:
- a) Los órganos de gobierno y administración.
- b) El régimen económico y de funcionamiento.
- c) Los servicios a prestar y las obras a realizar, así como el procedimiento para ejecutarlos.
- d) Las formas con que garantizará la participación de todos los municipios en el proceso de toma de decisiones.
2. De conformidad con el principio de autonomía municipal, la Ley determinar las obras y servicios concretos que serán ejecutados por la Entidad metropolitana, y la asignación se justificará por la concurrencia de los elementos definidores del territorio metropolitano.