Decreto 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
- Publicado en BOCL núm. 27 de 09 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2005. Revisión vigente desde 04 de Octubre de 2007 hasta 26 de Diciembre de 2009
TÍTULO V
Salones
Artículo 52 Clases de salones
1.- Se entiende por salón, a los efectos de este Reglamento, el establecimiento destinado a la explotación de máquinas recreativas de los tipos «A» o «B».
2.- A efectos de su régimen jurídico, los salones se ajustarán a la siguiente clasificación, por el tipo de las máquinas instaladas en los mismos:
-
a) Salones Recreativos o de tipo «A».A partir de: 27 diciembre 2009Letra a) del número 2 del artículo 52 derogada por letra l) del número 3 de la disposición derogatoria única de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
- b) Salones de Juego o de tipo «B».
3.- Los salones recreativos de tipo "A" son aquellos establecimientos destinados a la explotación de máquinas clasificadas por este Reglamento como de tipo "A".
Tendrán la consideración de salones recreativos de tipo "A" aquellos establecimientos abiertos al público que tengan instalados soportes informáticos que sean utilizados para explotar juegos recreativos previstos en el apartado 4 del artículo 7 de este Reglamento.
Los salones recreativos adoptarán la denominación de "cibersala" cuando las máquinas que se exploten sean mayoritariamente las previstas en el citado apartado 4 del artículo 7.

4.- Los salones de juego de tipo "B" son aquellos establecimientos destinados específicamente a la explotación de máquinas de tipo "B".
También podrán instalarse máquinas de tipo "A" y "D" siempre que se ubiquen en zonas diferentes a las ocupadas por máquinas de tipo "B".

5.- Los locales destinados a la instalación de los citados salones deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 53 Autorizaciones
La instalación de salones requiere la previa inscripción de su titular en la Sección Cuarta del Registro de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 17/2003, de 6 de febrero, así como, la obtención de la autorización de instalación, y, antes de su apertura, del permiso de apertura y funcionamiento.
Artículo 53 redactado por el número trece del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 54 Consulta previa de viabilidad
1.- Con carácter previo a la solicitud de autorización de instalación, cualquier persona física o jurídica interesada en la explotación de un salón podrá solicitar, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde se vaya a ubicar el local, consulta sobre la posibilidad de obtener permiso para su funcionamiento.
Número 1 del artículo 54 redactado por el número catorce del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
2.- Para obtener dicha información deberá adjuntar:
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a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona física o del representante legal de la persona jurídica.A partir de: 21 octubre 2018
Letra a) del número 2 del artículo 54 redactada por el número catorce del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
- b) Plano de situación del local.
- c) Planos de estado actual y reformados del local.
- d) Memoria descriptiva del local, suscrita por Técnico competente, confirmando expresamente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Anexo del presente Reglamento o la posibilidad de que el local cumpla dichos requisitos una vez realizadas las oportunas obras de adaptación. En este último caso, el informe y la autorización estarán condicionados a la realización y comprobación de las mencionadas obras.
A la vista de la documentación presentada, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva informará sobre la posibilidad de expedir la autorización de instalación del salón, formulando los reparos que, en su caso, fueran procedentes, siendo vinculante el informe en sus propios términos.
3.- En ningún caso la información emitida implicará la autorización administrativa para la instalación del salón objeto de consulta.
Artículo 55 Autorización de instalación de salones
1.- La autorización para la instalación de salones se solicitará ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde se pretenda instalar, por empresa inscrita en el Registro de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León. La solicitud deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en ella se indicará además:
- a) Número de inscripción en la Sección Cuarta del citado Registro de Empresas.
- b) La localización del salón.
- c) La superficie, que en ningún caso podrá ser inferior a la mínima fijada en el Anexo del presente Reglamento, y accesos.
Número 1 del artículo 55 redactado por el número quince del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
2.- A dicho escrito de solicitud se acompañará:
- a) Documento que acredite la disponibilidad del local.
-
b) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
El contenido mínimo de dicho proyecto contendrá:
- - Plano de situación del local.
- - Plano o planos de planta del local a escala 1/100.
- - Memoria descriptiva de las instalaciones en relación con el cumplimiento de las condiciones técnicas contenidas en el Anexo del presento Reglamento, en la que se especifique el número de máquinas de tipo «A» y/o «B» que se pretendan instalar en la superficie útil del local.
A partir de: 2 noviembre 2011Letra b) del número 2 del artículo 55 redactada por el número veintitrés del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
3.- Recibida la solicitud y documentación presentada, la Delegación Territorial de la provincia respectiva ordenará practicar las inspecciones técnicas que estime oportunas y resolverá expidiendo la autorización solicitada o denegándola.
4.- Si la solicitud o la documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al interesado a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fueren subsanados, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Número 4 del artículo 55 redactado por el número quince del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
5.- Las solicitudes para la instalación de salones de juego, con anterioridad a su resolución, serán informadas por la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León. A tal objeto, la Delegación Territorial de la provincia respectiva remitirá a la citada Comisión la solicitud presentada y la documentación que acompañe la misma junto con un informe-propuesta.
Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de seis meses por la Delegación Territorial correspondiente, entendiéndose estimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.
6.- En ningún caso se autorizará la instalación de salones a menor distancia de 100 metros de los accesos normales de entrada o salida a centros de educación preescolar, centros que impartan enseñanzas escolares y centros de enseñanza universitaria.
Tampoco se autorizará cuando exista otro salón ya autorizado a una distancia inferior a 300 metros del que se pretende instalar. Si hubiera varias solicitudes en tramitación será de aplicación lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos de aplicar la exigencia anterior.
Para la medición de distancias se partirá del eje de la vía pública a la que dé frente cada una de las puertas de acceso al salón, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, siguiéndose luego el vial más corto que utilicen los peatones y que tenga la consideración legal de dominio público.
Número 6 del artículo 55 redactado por el número quince del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 7 del artículo 55 introducido por el número quince del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 8 del artículo 55 introducido por el número quince del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 56 Permiso de apertura y funcionamiento de salones
1.- Expedida la autorización de instalación, y en el plazo no superior a un año desde la notificación de la correspondiente resolución, deberán ejecutarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados y, dentro del citado plazo de un año, el titular de la autorización de instalación solicitará a la Delegación Territorial correspondiente el respectivo permiso de apertura y funcionamiento. En caso contrario quedará sin efecto la autorización de instalación concedida.
2.- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
-
a) Licencia municipal de apertura.A partir de: 2 noviembre 2011Letra a) del número 2 del artículo 56 redactada por el número veinticuatro del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
- b) Certificado suscrito por el Técnico competente que haya dirigido las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.
- c) Relación del número y tipo de máquinas a instalar.
- d) Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.
- e) Fotocopia, en su caso, del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
3.- La Delegación Territorial ordenará girar visita de inspección al local, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, así como la ubicación de las máquinas autorizadas.
4.- Si la documentación presentada fuera defectuosa o incompleta, o el resultado de la inspección fuera desfavorable, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a diez días subsane las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fueren subsanados, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueran favorables, la Delegación Territorial autorizará la apertura y funcionamiento del local, con fijación del correspondiente plazo para ello. Dicha resolución se notificará al interesado.
Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses por la Delegación Territorial correspondiente, entendiéndose estimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.
6.- Si la apertura no pudiera realizarse en el plazo previsto en el permiso de apertura y funcionamiento, por causas ajenas a la voluntad del titular, éste podrá solicitar la oportuna prórroga. No podrán concederse más de dos prórrogas para la apertura.
7.- El permiso de apertura y funcionamiento contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
- a) Entidad titular y domicilio.
- b) Localización del salón.
- c) Número máximo y tipo de máquinas a instalar en el Salón.
- d) Vigencia de la autorización con indicación de la fecha exacta de su extinción.
Artículo 56 redactado por el número dieciséis del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 57 Vigencia y renovación del permiso de apertura y funcionamiento
1.- El permiso de apertura y funcionamiento se concederá por un período de cinco años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, siempre que, en el momento de la renovación, cumplan los requisitos exigidos.
2.- La solicitud de renovación del permiso habrá de presentarse ante la Delegación Territorial de la Provincia respectiva, con tres meses de antelación a la fecha de expiración de éste, acompañada de los siguientes documentos:
- a) Declaración jurada de disponibilidad del local.
- b) Declaración jurada de correspondencia exacta de los locales e instalaciones al proyecto por el que se concedió la autorización de instalación, sin perjuicio de las adaptaciones que, en virtud de las exigencias legales o reglamentarias, hayan tenido que efectuarse a lo largo de la vigencia de la autorización que se pretende renovar.
- c) Así como, la documentación exigida por la normativa vigente en materia de protección contra incendios.
3.- Presentada la solicitud de renovación con la documentación reseñada en el apartado anterior y, en su caso, completada la misma en los términos previstos legalmente para ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva ordenará la práctica de las inspecciones que estime oportunas y resolverá concediendo por igual período de cinco años o, en el supuesto que proceda, denegando la renovación del permiso de apertura y funcionamiento, dentro del plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá concedida la renovación.
4.- La falta de renovación del permiso determinará la caducidad de la misma, previa audiencia al interesado, una vez expirado su período de vigencia.
Artículo 57 redactado por el número diecisiete del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 58 Modificación de la autorización de instalación y del permiso de apertura y funcionamiento
1.- Requerirá autorización previa de la Delegación Territorial de la Provincia respectiva la alteración de cualquiera de las circunstancias que motivaron la concesión de dichas autorizaciones, así como la suspensión de funcionamiento del salón recreativo por un plazo superior a seis meses.
Número 1 del artículo 58 redactado por el número dieciocho del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
2.- Cuando las modificaciones que se soliciten impliquen una alteración del proyecto básico aprobado en la autorización de instalación, deberá adjuntarse, junto a la solicitud correspondiente, proyecto de reforma, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
3.- En el plazo de un mes a contar desde la fecha de la solicitud, la Delegación Territorial resolverá sobre las modificaciones solicitadas. Transcurrido el cual sin resolución y notificación expresas al respecto, se entenderán autorizadas.
Número 4 del artículo 58 introducido por el número dieciocho del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Rúbrica del artículo 58 redactada por el número dieciocho del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 59 Extinción de la autorización de instalación y del permiso de apertura y funcionamiento
1.- Son causas de extinción de la autorización de instalación y del permiso de apertura y funcionamiento las siguientes:
- a) La caducidad, en los siguientes casos:
-
b) La cancelación, que tendrá lugar en los siguientes casos:
- - Por voluntad del titular de la autorización o permiso, manifestada por escrito a la Delegación Territorial de la Provincia respectiva.
- - Por cancelación de la inscripción del titular del salón en el Registro de Empresas Relacionadas con la Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.
- - Por cualquier otra circunstancia establecida en el presente Reglamento que dé lugar a la extinción de las autorizaciones.
-
c) La revocación que tendrá lugar en los casos siguientes:
- - Por la comprobación de inexactitudes esenciales tendentes a eludir el control de la Administración, apreciados por la Delegación Territorial, en alguno de los datos o documentos aportados en su solicitud.
- - Por la realización de obras de reforma sin la autorización previa de la Delegación Territorial.
- - Por la perdida de algunas de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para el otorgamiento de la correspondiente autorización o permiso.
2.- La extinción del permiso de apertura y funcionamiento, que llevara implícita la de instalación, se producirá cuando concurra alguna de la causas señaladas en el apartado anterior y será declarada mediante resolución motivada de la Delegación Territorial que la hubiera otorgado, adoptada en el procedimiento correspondiente, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 59 redactado por el número diecinueve del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 60 Transmisión de los permisos de apertura y funcionamiento
El permiso de apertura y funcionamiento de los salones podrá transmitirse por cualquiera de los medios admitidos en derecho entre empresas inscritas en la Sección correspondiente del Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, previa notificación a la Delegación Territorial de la Junta Castilla y León que hubiera expedido la oportuna autorización. A estos efectos, la Delegación Territorial podrá realizar las comprobaciones oportunas con el fin de verificar que el adquirente cumpla las mismas condiciones exigidas al transmitente.
Artículo 60 redactado por el número veinte del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 61 Régimen de los salones
1.-
En la fachada de los salones deberá instalarse un indicador con el nombre del establecimiento y la expresión «Salón Recreativo» o «Cibersala», según proceda o, en su caso, «Salón de Juego».
Párrafo primero del número 1 del artículo 61 redactado por el apartado 16 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).Vigencia: 4 octubre 2007
Tanto en los salones recreativos como en los de juego, se podrá instalar, sin separación alguna con la sala de juego, como complemento de la actividad principal, un servicio de bar, siempre que su titular se encuentre en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y esté en posesión de la correspondiente licencia municipal y que su uso sea exclusivo para los jugadores. En los salones de tipo «A» queda prohibido el despacho y consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.
La superficie destinada a este servicio de bar no podrá exceder del 20% de la superficie dedicada a juego en sentido estricto, entendiéndose a estos efectos, como superficie del bar, el espacio destinado al despacho propio de dicha actividad, y dependencias anejas, así como el espacio destinado a mesas y sillas. Asimismo, la longitud del mostrador o de la barra donde se dispensen las bebidas deberá tener como máximo dos metros lineales.
2.- En los salones de juego está prohibido el acceso a menores de 18 años, y deberán tener obligatoriamente un servicio de vigilancia y control, desde el que sean visibles los distintos puntos del salón, que impedirá la entrada a los menores de edad e incapaces.
No obstante, en el supuesto que tengan instaladas máquinas de tipo «A», podrán tener acceso a la zona destinada a este tipo de máquinas los menores de 18 años, siempre que la zona destinada a máquinas de tipo «B» y la destinada a máquinas de tipo «A» estén claramente delimitadas y separadas entre sí mediante cerramientos, fijos y permanentes. En dicho caso podrá existir una puerta de comunicación entre ambas zonas, siempre y cuando esté controlado el acceso desde la zona de máquinas de tipo «B» a la zona de máquinas de tipo «A», debiendo situar en el lado de la puerta de la zona de máquinas tipo «A» un cartel anunciador de la prohibición de acceso a menores de 18 años.
También podrá accederse a estas zonas de juego separadas a través de puertas independientes, desde un vestíbulo de acceso común y único, en el que se podrán instalar los aseos. En este supuesto, la puerta de acceso desde la vía pública al vestíbulo será común para las dos zonas de juego.