Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León (Vigente hasta el 19 de Septiembre de 2008).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 76 de 22 de Abril de 2002 y BOE núm. 115 de 14 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 12 de Mayo de 2002. Esta revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2005 hasta 19 de Septiembre de 2008
TÍTULO I
NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN
Artículo 1 Naturaleza
1.- El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2.- El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.
Artículo 2 Régimen jurídico
El Consejo Consultivo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de todo el ordenamiento jurídico. Sus dictámenes se fundamentarán en derecho, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia, salvo que así le sea expresamente solicitado por la autoridad consultante.
Artículo 3 Criterios generales de actuación
1.- La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en las leyes, y facultativa en los demás casos.
2.- Los dictámenes del Consejo Consultivo no son vinculantes, salvo en los casos que así se establezca en las respectivas leyes.
3.- Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos para su informe posterior a ningún otro órgano o Institución de la Comunidad Autónoma.