Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas (Vigente hasta el 01 de Enero de 2006).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 252 de 30 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 13 de 15 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 01 de Enero de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
Normas Tributarias
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CAPÍTULO I.
Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 1 Deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 2 Deducciones por familia numerosa
- Artículo 3 Deducciones por nacimiento o adopción de hijos
- Artículo 4 Deducciones por cuidado de hijos menores
- Artículo 5 Deducción de los sujetos pasivos residentes en Castilla y León de edad igual o superior a 65 años afectados por minusvalía que necesiten ayuda de tercera persona
- Artículo 6 Deducciones por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural
- Artículo 7 Deducciones por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico- Artístico y Natural de Castilla y León
- Artículo 8 Aplicación de las deducciones
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CAPÍTULO II.
Del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 9 Reducciones de la base imponible de las transmisiones mortis causa de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico-Artístico
- Artículo 10 Reducciones de la base imponible de la donación a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual
- Artículo 11 Bonificación de la cuota
- Artículo 12 Modificación del artículo 10 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
- CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- CAPÍTULO IV. De la Tasa Fiscal sobre el Juego
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CAPÍTULO V.
Normas de aplicación de los Tributos Cedidos
- Artículo 17 Tasación pericial contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 18 Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 19 Normas comunes de gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 20 Acuerdos de valoración previa vinculante
- Artículo 21 Información sobre valores
- Artículo 22 Suministro de información relativa al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
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CAPÍTULO VI.
Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos
- Artículo 23 Modificación del artículo 58 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 24 Modificación del artículo 88 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 25 Modificación del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 26 Modificación del artículo 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 27 Modificación del artículo 97 apartado 2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 28 Se añade un nuevo Capítulo a la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 29 Se añade un nuevo Capítulo a la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
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CAPÍTULO I.
Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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TÍTULO II.
Acción Administrativa
- CAPÍTULO I. Modificación de la Ley de la Hacienda
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CAPÍTULO II.
Modificación de otras Leyes
- Artículo 35 Modificación de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 36 Modificación de la Ley 16/2002, 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León
- Artículo 37 Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León
- Artículo 38 Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
- Artículo 39 Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 40 Modificaciones de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León
- CAPÍTULO III. De la Acción de Gobierno
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CAPÍTULO IV.
Reordenación del Sector Público de la Comunidad
- Artículo 43 Nombramiento de representantes
- Artículo 44 Modificación de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León
- Artículo 45 Modificación de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario
- Artículo 46 Modificación de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León
- Artículo 47 Modificación de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
- Artículo 48 Modificación de la Ley 10/1990, de 28 de noviembre, de creación de la Empresa Pública «Parque Tecnológico de Boecillo.»
- Artículo 49 Modificación de la Ley 4/1994, de 29 de marzo, de creación de la Sociedad de Gestión de Infraestructuras de Castilla y León (GICAL, S.A.)
- Artículo 50 Modificación de la Ley 5/1987, de 7 de mayo, de creación de las Sociedades de Gestión Urbanística
- Artículo 51 Modificación de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de autorización de creación de la Empresa Pública «Sociedad para la Promoción del Turismo de Castilla y León»
- Artículo 52 Modificación de la Ley 4/1987, de 7 de mayo, por la que se autoriza la creación como empresa pública de «Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León.»
- Artículo 53 Transferencia de las acciones de GESTURCAL, S.A
- Artículo 54 Transferencia de las acciones de SOTUR, S.A
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/6/2006
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DLeg. 1/2006 de 25 May. CA Castilla y León (TR de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado)
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Artículo 9 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
Artículo 10 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
Artículo 11 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
Artículo 13 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
Artículo 14 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
Artículo 15 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
Artículo 17 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
Artículo 18 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
Artículo 19 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
Artículo 20 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
Artículo 21 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
Artículo 22 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).
- 1/1/2006
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Letra a) del apartado A) del número 3 del artículo 13 redactada por el artículo 13 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2005, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).
Letra a) del apartado A) del número 3 del artículo 14 redactada por el artículo 13 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2005, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).
Disposición Adicional 2.º derogada por la Disposición Derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2005, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).
- 1/1/2005
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Letra a) del apartado A) del número 3 del artículo 13 redactada por el número 1 del artículo 20 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Letra b) del apartado A) del número 3 del artículo 13 redactada por el número 2 del artículo 20 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Letra b) del apartado B) del número 3 del artículo 13 redactada por el número 3 del artículo 20 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Apartado C) del número 3 del artículo 13 redactado por el número 4 del artículo 20 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Letra b) (sic) del apartado C) del número 3 del artículo 13 redactado por el número 4 del artículo 20 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 13 introducido por el artículo 21 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Letra a) del apartado A) del número 3 del artículo 14 redactada por el número 1 del artículo 22 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Letra b) del apartado A) del número 3 del artículo 14 redactada por el número 2 del artículo 22 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Letra b) del apartado B) del número 3 del artículo 14 redactada por el número 3 del artículo 22 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Letra C) del número 3 del artículo 14 redactada por el número 4 del artículo 22 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Letra b) del apartado C) del número 3 del artículo 14 redactada por el número 5 del artículo 22 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 14 introducido por el artículo 23 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 14 introducido por el artículo 23 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Número 6 del artículo 14 introducido por el artículo 23 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 15 introducido por el artículo 24 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Disposición Adicional 2.ª redactada por el artículo 25 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2004, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
- 1/1/2004
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Orden HAC/84/2004 de 9 Ene. CA Castilla y León (tarifas actualizadas de las tasas para el año 2004)
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las medidas que esta Ley establece responden, por una parte, a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004, y, por otra, a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad que es preciso o al menos conveniente que tengan vigencia desde el comienzo de dicho ejercicio y que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública.
El texto de la Ley está organizado en dos Títulos cuyo contenido es el siguiente:
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1. El Título I contiene diversas normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse para el año 2004.
En primer lugar se establecen deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y que ha atribuido a la Comunidad el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
El Capítulo I de este Título regula las deducciones por circunstancias personales y familiares, y al respecto se mantienen las deducciones por familia numerosa y por nacimiento o adopción de hijos en los mismos términos que en el ejercicio anterior, se varía el límite máximo de la deducción por cuidado de hijos menores y se prevé una nueva para las personas mayores de 65 años, discapacitadas y que precisen la ayuda de terceras personas. Igualmente se mantienen las deducciones por inversiones no empresariales y por aplicación de renta previstas en ejercicios anteriores.
El Capítulo II establece algunas reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y bonificaciones en la cuota en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 40 de la Ley 21/2001 antes citada.
En uso de las competencias normativas previstas en el artículo 41 de la referida Ley 21/2001, el Capítulo III regula como novedad y en relación con la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» los tipos de gravamen aplicables a la transmisión de bienes inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía. En relación con la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» regula el tipo de gravamen de los documentos notariales.
En cuarto lugar se establecen los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 42 de la mencionada Ley 21/2001.
En el Capítulo V se establecen normas sobre algunos aspectos de la tasación pericial contradictoria; se prevé la obligación del sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el supuesto de transmisiones «mortis causa», de presentar juntamente con la declaración un certificado emitido por la entidad financiera respecto de las cuentas bancarias de titularidad del causante; se establecen unas reglas sobre acuerdos de va l o ración previa vinculante e introduce unas previsiones relativas a la información a los interesados sobre el valor de los bienes inmuebles radicados en la Comunidad.
Por último el Capítulo VI introduce modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que consisten en las siguientes: se concreta un aspecto de la cuota relativa a la tasa en materia de transportes por carretera, se precisa un apartado de la cuota correspondiente al canon de ocupación de vías pecuarias, se modifican algunos aspectos de las cuotas correspondientes a las licencias anuales de caza, a las autorizaciones y permisos especiales en materia de caza y a los permisos de pesca en los cotos dependientes de la Administración de la Comunidad, y se introducen dos nuevos Capítulos en la Ley 12/2001 para regular la Tasa en materia de televisión digital terrenal y la Tasa por servicios farmacéuticos.
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2. El Título II introduce una serie de modificaciones en la legislación de la Comunidad que consisten en lo siguiente:
El Capítulo I modifica algunos artículos de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, que es preciso que estén en vigor el 1 de enero de 2004. Estos cambios consisten en los siguientes: se regula de forma más clara la imputación al ejercicio corriente de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, se incluye como requisito previo a la convocatoria de subvenciones la aprobación del gasto por el órgano competente, se establece más claramente que los entes de la Administración Institucional pueden celebrar convenios con las empresas públicas de la Comunidad y se crea, dependiente de la Tesorería General, el Registro Central de Cuentas de la Comunidad.
El Capítulo II establece normas que afectan a diversos campos de la actividad administrativa. Se modifica en un aspecto la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad, para acomodarle a la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad. Se matiza un aspecto de la disposición transitoria segunda de la Ley de Comercio. Se modifica la Ley de Caza para introducir una referencia más genérica a la edad necesaria para el ejercicio del derecho de caza en determinados supuestos. Se precisan algunos aspectos regulados por la Ley de Urbanismo de Castilla y León para otorgar más capacidad de actuación a las Corporaciones Locales. Se reducen determinados plazos establecidos en la Ley de Ordenación del Territorio y se mejora la regulación prevista en la Ley de Prevención Ambiental.
El Capítulo III establece algunas normas sobre coordinación administrativa y aprobación de pactos.
El Capítulo IV agrupa una serie de normas relativas todas a ellas a diversos organismos y entidades que forman parte del sector público de la Comunidad que responden a lo siguiente: se establecen unas normas acerca del nombramiento de representantes de la Comunidad en los órganos de gobierno de las entidades de la Administración Institucional. Se modifican diversas leyes de creación de varios organismos y empresas con la finalidad de introducir una referencia genérica a la adscripción a aquella Consejería que ostente la competencia sobre un determinado ámbito de funciones o materias. Se introducen modificaciones en la organización de la Gerencia Regional de Salud. Se modifica la composición del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario. Se modifica el objeto social así como la denominación de la empresa pública «Parque Tecnológico de Boecillo».
Se introducen precisiones en el objeto social de «Gestión de Infraestructuras de Castilla y León» y de «Gestión Urbanística de Castilla y León» y se establecen previsiones acerca de la transferencia de acciones de GESTURCAL, S.A y de SOTUR, S.A.
Finalmente, se establecen dos Disposiciones Adicionales para regular las actuaciones en materia de obras y mejoras territoriales agrarias, así como los expedientes de gasto en subvenciones.