Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 131 de 06 de Julio de 2001 y BOE núm. 175 de 23 de Julio de 2001
- Vigencia desde 26 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 29 de Mayo de 2006 hasta 18 de Noviembre de 2006
TÍTULO III
Los Vicepresidentes y Consejeros
CAPÍTULO I
El Vicepresidente o Vicepresidentes
Artículo 23
1.- El Presidente podrá nombrar y separar libremente uno o más Vicepresidentes, indicando en este último caso el orden de los mismos, y comunicándolo inmediatamente a las Cortes de Castilla y León.
Además de la sustitución del Presidente en los supuestos previstos en los artículos anteriores, los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta les encomienden.Véase D [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 24 agosto, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen competencias administrativas a la Vicepresidenta Primera («B.O.C.L.» 25 agosto).
2.- El Vicepresidente o Vicepresidentes que asuman la titularidad de una Consejería, ostentarán además la condición de Consejeros.
3.- Para la realización de sus atribuciones, podrán contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por el Vicepresidente respectivo.
Véase el D [CASTILLA Y LEÓN] 3/2015, de 7 julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León («B.O.C.L.» 8 julio).

CAPÍTULO II
Los Consejeros
Artículo 24 Los Consejeros
Los Consejeros son los titulares de la Consejería que tuvieren asignada.
Artículo 25 Designación
Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Castilla y León, quien lo comunicará seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
Los Consejeros inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante el Presidente de la Junta.
Artículo 26 Atribuciones
1.- Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones:
- a) Ostentar la representación de la Consejería.
- b) Desarrollar, en el ámbito de su Consejería, la acción de gobierno establecida por la Junta de Castilla y León, bajo la dirección y coordinación de su Presidente.
- c) Dirigir, coordinar e inspeccionar su Consejería, así como las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
- d) Preparar y presentar a la Junta anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos y propuestas de Acuerdos relativos a las cuestiones propias de su Consejería.
- e) Formular el anteproyecto del presupuesto referente a su, Consejería.
- f) Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.
- g) Nombrar y cesar a los titulares de los puestos de libre designación funcionalmente dependientes de su Consejería.
- h) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan.
- i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos directivos de su Consejería, y suscitarlos con otras Consejerías.
- j) Realizar los actos de gestión y ejecución presupuestaria de su Consejería, en los términos previstos legalmente.
- k) Celebrar los contratos en materias propias de competencia de su Consejería, con el límite fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad.
- l) Firmar convenios en materias propias de su Consejería, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente.Véase O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/1725/2007, 19 octubre, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Familia la competencia para formalizar Convenios con Entidades Colaboradoras en el Programa de Carné de Familias Numerosas («B.O.C.L.» 5 noviembre).
- m) Firmar, junto con el Presidente, los Decretos y Acuerdos por él propuestos.
- n) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida.
2.- Para la realización de las anteriores atribuciones, podrán contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por los respectivos Consejeros.
CAPÍTULO III
Estatuto Personal
Artículo 27 Protocolo y retribuciones
1.- Los Vicepresidentes y los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les corresponden por razón de su cargo.
2.- Percibirán la remuneración y los gastos de representación que les asignen los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 28 Incompatibilidades
Los Vicepresidentes y los Consejeros están sujetos a las mismas incompatibilidades que el Presidente de la Junta.
CAPÍTULO IV
Cese y suplencia
Artículo 29 Cese
Los Vicepresidentes y los Consejeros cesan en sus funciones:
- a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
- b) Por dimisión aceptada por el Presidente.
- c) Por revocación de su nombramiento decidida libremente por el Presidente.
- d) Por fallecimiento.
- e) Por sentencia firme que le inhabilite para el desempeño del cargo.
Artículo 30 Suplencia
En caso de ausencia, vacante o enfermedad; los Vicepresidentes y los Consejeros serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por el Presidente.