Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y Le髇
Ficha:
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL n鷐. 65 de 04 de Abril de 2003 y BOE n鷐. 97 de 23 de Abril de 2003
- Vigencia desde 05 de Abril de 2003. Revisi髇 vigente desde 29 de Mayo de 2006 hasta 10 de Noviembre de 2010
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T蚑ULO PRELIMINAR
Objeto y principios de la Ley
Art韈ulo 1 Objeto y principios de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el r間imen de la ordenaci髇 acad閙ica, territorial, financiera y de coordinaci髇 de las Universidades de Castilla y Le髇.
2. Los principios que la regir醤 son los siguientes:
- a) El reconocimiento de la autonom韆 universitaria fundamentada en el principio de libertad acad閙ica y que se manifiesta en las libertades de c醫edra, de investigaci髇 y de estudio.
- b) La coordinaci髇 entre ellas de manera que favorezca el fortalecimiento del conjunto manteniendo el respeto de la identidad de cada una de ellas.
- c) El servicio p鷅lico que garantice la vinculaci髇 de la Universidad con los intereses de la sociedad en la que se inserta.
- d) La igualdad que garantice el principio de equidad entre sus miembros.
- e) La participaci髇 como garant韆 de la democracia.
- f) El fomento de la calidad y la excelencia para mejorar el rendimiento acad閙ico y social.
- g) El fomento de correspondencia y homologaci髇 con el entorno europeo del que la Comunidad Aut髇oma forma parte, y sin perjuicio de las relaciones que puedan establecerse con el resto de Universidades extranjeras.
- h) La cooperaci髇 espec韋ica con el conjunto de las Universidades iberoamericanas.