Ley 8/2003, de 20-03-2003, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 50 de 08 de Abril de 2003 y BOE núm. 132 de 03 de Junio de 2003
- Vigencia desde 08 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 05 de Mayo de 2007 hasta 20 de Diciembre de 2010
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Título Preliminar
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
El objeto de la presente Ley es la ordenación del sector vitivinícola en Castilla-La Mancha, en el marco de la reglamentación comunitaria y de la que, en el ámbito de sus competencias, dicte el Estado.
A partir de: 11 diciembre 2013
Título preliminar derogado por el apartado uno del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 6/2013, 14 noviembre, por la que se derogan parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y totalmente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla («D.O.C.M.» 21 noviembre).
Artículo 2 Definiciones
A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
- Parcela vitícola: unidad o unidades catastrales en las que se desarrolla el cultivo de la vid en condiciones agronómicas homogéneas, formando una superficie continua de viñedo o coto redondo.
- Explotación vitícola: unidad técnico-económica integrada por un conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para el ejercicio de una actividad vitícola, primordialmente con fines de mercado.
- Explotador vitícola: persona física o jurídica cuya actividad agraria consiste en la dirección empresarial de una explotación vitícola. Asume los riesgos y responsabilidades derivadas de la gestión y accede a la propiedad de la totalidad o de una parte de la cosecha en función del régimen jurídico de la ocupación de las parcelas vitícolas: propiedad, arrendamiento o aparcería.
- Cultivo único o puro: superficie de cultivo realmente ocupada por las vides o cepas, más la parte proporcional de calles y accesos que le corresponda de acuerdo con el marco de plantación.
- Cultivo asociado: superficie en la que, junto al cultivo de vid, existen otros cultivos, y en la que la extensión del viñedo se compone por la parte realmente ocupada por las vides o cepas más la parte proporcional de calles y accesos que le corresponda de acuerdo con el marco de plantación.
- Marco de plantación: ordenación establecida para la disposición de las vides en la parcela vitícola.
- Densidad de plantación: número de plantas de vid existentes en una parcela por unidad de superficie. En el Registro Vitícola la unidad utilizada es la hectárea.
- Portainjerto: fracción de sarmiento enraizado (barbado) y no injertado destinado a su utilización como patrón y cuya finalidad es proporcionar los órganos subterráneos de la planta.
- Injerto: fracción de sarmiento destinado a proporcionar la parte aérea de la planta. Su finalidad es convertirse en la variedad productiva.
- Planta injerto: fracciones de sarmientos ensamblados mediante injerto en vivero y con la parte subterránea enraizada.
- Vino: producto obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva. Su arraigada presencia en nuestra dieta lo hace merecedor de la consideración de alimento natural.
- Vcprd o vinos de calidad producidos en regiones determinadas: vinos con características cualitativas especiales en cuya producción se han respetado los elementos delimitados en una norma específica y en cuya designación se utiliza el nombre del área vitícola donde se cosechan las uvas empleadas en su elaboración, en los términos fijados por la reglamentación comunitaria que les resulta de aplicación.
- Denominación de origen: mención específica tradicional que puede emplearse en la presentación de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas de Castilla-La Mancha, debiendo figurar en la etiqueta inmediatamente debajo del nombre de la correspondiente región determinada.
- Vinos de pago: vinos de calidad producidos en regiones determinadas elaborados a partir de uvas cosechadas en áreas vitícolas delimitadas que responden a la definición reglamentaria de pagos.
A partir de: 11 diciembre 2013
Título preliminar derogado por el apartado uno del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 6/2013, 14 noviembre, por la que se derogan parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y totalmente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla («D.O.C.M.» 21 noviembre).