Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 147 de 01 de Agosto de 2002 y BOE núm. 198 de 19 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 02 de Agosto de 2002. Revisión vigente desde 12 de Noviembre de 2004 hasta 03 de Enero de 2011
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Ámbito de aplicación de la Ley
1. La presente Ley es de aplicación a las Cajas de Ahorros con domicilio social en Cantabria, así como, en los términos que en la misma se establecen, a las actividades que desarrollen en Cantabria las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. A los efectos de esta Ley, son Cajas de Ahorros, con o sin Monte de Piedad, las entidades de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y con carácter benéfico social, no dependientes de otra persona física o jurídica y dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que les sean confiados.
3. Todas las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones así como idéntica consideración ante las entidades o poderes públicos.
Artículo 2 Competencias del Gobierno de Cantabria
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de política financiera, ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, con pleno respeto a las competencias y funciones del Banco de España, y con arreglo a los siguientes principios:
- a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros protegiendo su independencia y defendiendo su estabilidad y prestigio.
- b) Estimular las acciones propias de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- c) Velar por los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros.
- d) Garantizar la aplicación de los principios de legalidad, territorialidad, transparencia, profesionalidad y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
Artículo 3 Objetivos básicos
1. Las Cajas de Ahorros tienen como objetivos básicos el fomento del ahorro, a través de una captación y retribución adecuadas, y la inversión de sus recursos en la financiación de activos y en el desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación.
2. Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar todas las operaciones económicas y financieras que sean conformes a su naturaleza y al ordenamiento jurídico.
3. Los excedentes económicos resultantes de su actuación, se destinarán a la constitución de reservas y a la realización de obras benéfico sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 4 Utilización de la denominación de las Cajas
1. Queda prohibida la utilización, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las denominaciones Caja de ahorros o Monte de Piedad, u otras que puedan inducir a confusión con ellas, por cualquier persona física o jurídica sin la debida autorización.
2. Del mismo modo no se podrán utilizar marcas, rótulos, modelos o anuncios que induzcan a error o confusión acerca de su naturaleza.