Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria (Vigente hasta el 01 de Enero de 2006).
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 249 de 27 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 14 de 16 de Enero de 2002
- Vigencia desde 16 de Enero de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 01 de Enero de 2006
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la atención farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Gobierno de Cantabria, dentro de su ámbito de competencias y en colaboración con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, garantizará, mediante las acciones y los mecanismos necesarios, una atención farmacéutica universal, continua, integral y adecuada a la población.
3. Para el desarrollo de esta Ley se promoverán medidas de colaboración con aquellas entidades u organizaciones profesionales, científicas y sanitarias del ámbito de la atención farmacéutica.
Artículo 2 Atención farmacéutica
1. Se entiende por atención farmacéutica el servicio de interés público que comprende los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, y se presta bajo la responsabilidad y supervisión de un farmacéutico, en relación con la adquisición, conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, tanto en el ámbito de la salud pública como en el asistencial, de modo que se garantice en todo momento una adecuada asistencia farmacéutica a la población, fomentando, a su vez, un uso racional del medicamento.
2. La atención farmacéutica se desarrollará en todos los niveles del sistema sanitario a través de los establecimientos y servicios enumerados en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 3 Derechos de los ciudadanos
1. Son derechos de los ciudadanos, además de los reconocidos por la Ley General de Sanidad y la Ley del Medicamento, los siguientes:
- a) La asistencia farmacéutica continuada.
- b) La libre elección de la oficina de farmacia.
- c) La adquisición de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos legalmente establecidos.
- d) La consulta farmacéutica privada, confidencial y gratuita.
- e) La asistencia directa del farmacéutico cuando así se solicite en el horario de apertura al público.
- f) La identificación del farmacéutico o profesional que le atienda en la oficina o servicio farmacéutico.
- g) El acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.
2. La Administración sanitaria garantizará que el derecho a la objeción de conciencia del profesional farmacéutico no limite o condicione los derechos de los ciudadanos recogidos en el apartado anterior, adoptando las medidas oportunas.