Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 141 de 21 de Julio de 2006 y BOE núm. 202 de 24 de Agosto de 2006
- Vigencia desde 22 de Julio de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2009
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 8 Régimen de contratación
1. La Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria tramitará los expedientes de contratación y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la Ley de Contratos del Sector Público , a las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y a las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo mediante un procedimiento adaptado a la estructura orgánica de la entidad.

2. El órgano de contratación de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria es el Presidente del Consejo de Administración.
3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000) de euros será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno de Cantabria.
Artículo 9 Responsabilidad patrimonial
El Presidente de Puertos de Cantabria resolverá las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.