Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (Vigente hasta el 01 de Junio de 2006).
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
- Publicado en DOE núm. EXTRA 5 de 27 de Julio de 1990
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1990. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 01 de Junio de 2006
TITULO II
Personal al servicio de la Junta de Extremadura
CAPITULO PRIMERO
CLASIFICACION DEL PERSONAL
Artículo 4
1. Son funcionarios quienes en virtud de nombramiento y mediante relación profesional retribuida, desempeñan servicios de carácter permanente, regulados por el Derecho Administrativo, figuran en la relación de puestos de trabajo, incluidos en la plantilla y dotados en los Presupuestos correspondientes.
2. Se consideran asimismo funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los procedentes de otras Administraciones Públicas por vía de transferencias y Oferta Pública de Empleo con carácter de transferido.
Artículo 5
1. Es personal interino el que, en virtud de nombramiento, ocupa puestos de trabajo vacantes correspondientes a funcionarios de carrera en tanto no sean ocupados por éstos; aquel que se encuentra en alguno de los supuestos de sustitución de funcionarios que tienen derecho a reserva de puesto; aquellos que por razones de urgencia y necesidad cubran temporalmente un puesto de trabajo, siempre que exista la dotación presupuestaria.
2. El personal interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios indispensables para desempeñar el puesto y, en tanto lo ocupe, sus relaciones serán de naturaleza administrativa y se regirán por los preceptos de esta Ley que le sean de aplicación. No obstante, su nombramiento no le otorgará derecho preferente alguno de ingreso en la Administración Pública y su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento o se provea el puesto correspondiente por funcionario de carrera.
Artículo 6
1. El personal eventual es aquel que desempeña funciones de confianza y asesoramiento especial, ocupando puestos expresamente calificados como tales, y cuyo número, características y retribuciones se determinarán dentro de los créditos presupuestarios por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
2. El nombramiento y cese de este personal será libre y corresponderá al Presidente de la Junta de Extremadura y a los Consejeros. En todo caso, el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función asesora y de confianza.
Dejando a salvo la facultad de libre nombramiento y cese de este personal, el mismo se someterá, en cuanto le sea aplicable, al régimen administrativo en esta Ley.
3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o la promoción interna.
Artículo 7
1. Es personal laboral aquel que ocupe puestos de trabajo calificados de tal naturaleza en la plantilla y haya sido contratado por la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a la legislación laboral. Asimismo, aquel que haya sido transferido por la Administración, del Estado con tal carácter.
2. En ningún caso, salvo lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de esta Ley, podrá este personal ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para funcionarios, dando lugar el quebrantamiento de esta prohibición, a la nulidad de pleno derecho del acto correspondiente sin perjuicio de la responsabilidad de la persona causante del mismo.