Ley 3/1995, de 6 de abril, de Fomento de la Vivienda en Extremadura (Vigente hasta el 23 de Enero de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 50 de 29 de Abril de 1995 y BOE núm. 128 de 30 de Mayo de 1995
- Vigencia desde 30 de Abril de 1995. Esta revisión vigente desde 29 de Agosto de 2001 hasta 23 de Enero de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO. PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. De las promociones de viviendas
- TITULO SEGUNDO. Fomento de la vivienda de autopromoción
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 24/7/2002
- 23/1/2002
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Título I y preceptos concordantes en lo relativo a los expedientes de reclasificación del suelo derogados por la disposición derogatoria de la Ley [EXTREMADURA] 15/2001, 14 diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura («D.O.E.» 3 enero 2002) el 23 de enero de 2002.
- Otras afectaciones anteriores
-
L 11/1997 de 23 Dic. CA Extremadura (presupuestos generales para 1998)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra b) del número 1 del artículo 10 redactada por Ley [EXTREMADURA] 11/1997, 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998 («D.O.E.» 31 diciembre). Ultimo párrafo del número 1 del artículo 10 redactado por Ley [EXTREMADURA] 11/1997, 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998 («D.O.E.» 31 diciembre).
PREAMBULO
Vivienda y Ciudad son elementos inseparables en nuestra sociedad. También lo son, y especialmente a partir de un cierto tamaño de núcleo urbano, el mercado de la vivienda y el mercado de la ciudad; aparecen tan ligados que no es posible abordar soluciones al primer problema sin acometer el segundo.
El precio del suelo es determinante en el precio final de la vivienda, pero no es éste el único aspecto a valorar: la Ciudad no es la suma de viviendas (ciudad-dormitorio), ni siquiera con el complemento de determinados servicios. Desde una concepción progresista, la ciudad debe constituir un espacio vital de relaciones y un elemento esencial para determinar la calidad de vida de los ciudadanos.
Desde esta óptica debe planificarse la ciudad: dotaciones, espacios de ocio, servicios, elementos de relación y comunicación deben dimensionarse adecuadamente, así como el suelo necesario para su desarrollo. El planeamiento urbanístico establece las reglas de juego: fija las normas con las que limitar el libre mercado para permitir que el desarrollo de la ciudad sirva a los ciudadanos.
Ocurre que un buen planeamiento puede ser alterado desde la legalidad: acaparar suelo clasificado o en expectativa de serlo para establecer su precio al margen de los intereses de la ciudad y de la propia demanda amparándose en las dificultades jurídico-administrativas de los Organismos Públicos constituyen un procedimiento reprobable socialmente pero de difícil eliminación legal.
El desarrollo previsto para la ciudad se ve así desvirtuado y el suelo para la construcción de viviendas pasa a ser un bien tan escaso como sus propietarios decidan. Es obvio que las viviendas para rentas medias y bajas sufren las peores consecuencias de este proceso, en el que habría que anotar otro hecho: una política de vivienda como la desarrollada por la Junta de Extremadura establece un abanico ordenado de inversiones, ayudas y controles que van desde la promoción pública para las rentas más bajas hasta la normativa de viviendas a precio tasado o una política urbanística adecuadas para las rentas medias. También esta política de vivienda se ve alterada por la modificación artificial de los precios del suelo: las rentas más bajas pueden ver satisfechas en alguna medida sus necesidades de vivienda gracias a la inversión directa de la Administración, en tanto las rentas medias (sin ayuda económica directa) ven alejarse sus posibilidades razonables de acceso a la vivienda por la excesiva repercusión del precio del suelo.
Esta Ley viene a establecer un mecanismo de creación de suelo y de ciudad que, al no tener clasificación previa, no puede ser objeto de acaparamiento y no puede por tanto convertirse en un bien altamente escaso. Al tiempo se intentan evitar los males de este tipo de operaciones incidiendo en la creación de ciudad terminada y equipada de forma que las rentas medias y bajas puedan verse favorecidas por las plusvalías que se generan en la ciudad.