Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 249 de 29 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2008 hasta 01 de Enero de 2011
TÍTULO V
Corporaciones locales
Capítulo único
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 46 Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado
El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta del actual ejercicio que corresponde a los ayuntamientos y diputaciones provinciales por su participación en los tributos del Estado asciende a 778.968.000 euros.
Artículo 47 Fondo de Cooperación Local
Uno.- La aportación de la Xunta de Galicia, con recursos propios, a la financiación de las entidades locales se hará efectiva a través del Fondo de Cooperación Local, como instrumento de participación específico de las mismas en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Dos.- Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, el porcentaje, debidamente homogeneizado, de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general queda establecido en el 2,4185471% para el ejercicio de 2007.
Ese porcentaje se desglosa de la forma siguiente:
- - Un 1,8945459% corresponde a un fondo principal que será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia.
- - Un 0,3599439% corresponde al fondo adicional establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, para su distribución entre los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes.
- - Un 0,1640573% se asigna al fondo complementario establecido en el artículo 49.Dos de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre.
Tres.- Adicionalmente, como consecuencia del acuerdo suscrito entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, para el pacto local, el fondo complementario se incrementará en 6.000.000 de euros para el año 2007.
Cuatro.- Por lo que respecta a los fondos principal y adicional mencionados en el apartado Uno de este artículo, los criterios de distribución continuarán siendo, en tanto no sean modificados por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los establecidos en el Decreto 5/2004, de 8 de enero, por el que se regula el Fondo de Cooperación Local durante el periodo 2002-2004, extendiéndose al año 2007 las referencias incluidas en la citada disposición sobre el año 2004.
En lo referente a la distribución del fondo complementario continuarán aplicándose, en tanto no sean modificados por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los criterios establecidos en el Decreto 197/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la distribución del fondo complementario del Fondo de Cooperación Local, para el año 2006.
Cinco.- La Comunidad Autónoma podrá retener de las cantidades que correspondan a los ayuntamientos como participación en el Fondo de Cooperación Local, para su posterior compensación, el importe de las deudas firmes, líquidas y exigibles, contraídas por los ayuntamientos con la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma que no tengan que adecuar por ley su actividad al ordenamiento jurídico privado.
Artículo 48 Transferencias derivadas de convenios o subvenciones
Las transferencias a las entidades locales de Galicia, derivadas de la firma de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de gasto de estos presupuestos, ascienden a 275.263.360 euros.